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CSJ - SP2942-2022(61234)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP2942-2022(61234)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente SP2942-2022 Radicación 61234 Acta 190 Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la demanda de casación presentada por la defensa de MÓNICA IVETTE JAIME LARA contra la sentencia del 13 de agosto de 2021, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirmó el fallo condenatorio proferido en primera instancia por el Juzgado Trece Penal Municipal de la misma ciudad.

HECHOS: Sobre las 4:45 de la tarde del 17 de septiembre de

2015, cuando transitaba por la carrera 29C con calle 70 de la ciudad de Bogotá, el vehículo de placas CTC 081, CUI 11001600001720151431501

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MÓNICA IVETTE JAIME LARA conducido por MÓNICA IVETTE JAIME LARA, giró al carril derecho de la vía colisionando con la motocicleta de placas SAR 16D piloteada por Leidy Johana Rodríguez Hernández, quien transportaba a Ana Lucía Hernández. Como consecuencia, las dos mujeres resultaron lesionadas. A la primera, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses le otorgó incapacidad médico legal definitiva de 20 días y determinó como secuelas la deformidad física en el cuerpo. A la segunda, incapacidad médico legal de 70 días y deformidad en el cuerpo de carácter permanente, así como perturbación funcional de miembro inferior izquierdo y órgano de la locomoción de carácter transitorio.

ACTUACIÓN PROCESAL:

1. En desarrollo del procedimiento especial abreviado, el 24 de mayo de 2018, la Fiscalía entregó a MÓNICA IVETTE JAIME LARA el escrito de acusación en el que le atribuyó la comisión del delito de lesiones personales culposas, en concurso homogéneo y sucesivo, de conformidad con los artículos 111, 112-2, 113-2, 114-1 y 120 del Código Penal.

2. El 3 de noviembre de 2020 se llevó a cabo la audiencia preparatoria y, posteriormente, la de verificación del preacuerdo, pues la Fiscalía y la procesada acordaron que ésta aceptaba su responsabilidad en los hechos a cambio de obtener como único beneficio la degradación de la conducta de autora a cómplice.

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MÓNICA IVETTE JAIME LARA

3. La sentencia, proferida en primera instancia el 28 de abril de 2021, condenó a MÓNICA JAIME LARA a 8 meses y 29 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y multa de 15 días de trabajo comunitario, al hallarla responsable de los punibles imputados por la Fiscalía.

4. Ante apelación de la defensa, el Tribunal Superior de Bogotá, a través de la decisión recurrida en casación, expedida el 13 de agosto de 2021, negó la nulidad solicitada y confirmó la determinación de primer grado.

LA DEMANDA: En el único cargo presentado, el defensor aduce la violación de debido proceso por grave afectación de su estructura, en la medida que el fallo de segunda instancia

fue proferido cuando ya había operado el fenómeno jurídico de la prescripción. Lo anterior porque la pena máxima de cada una de las conductas por la que fue condenada MÓNICA IVETTE JAIME LARA, de acuerdo con lo establecido en el preacuerdo, es de 31 meses y 15 días, término que se interrumpió el 24 de mayo de 2018 con el traslado del escrito de acusación, momento a partir del cual empezó a contar de nuevo. Siendo ello así, el 25 de mayo de 2021 se cumplieron los 36 meses referidos en la ley, sin que se emitiera el fallo de segundo grado. 3 CUI 11001600001720151431501

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MÓNICA IVETTE JAIME LARA Solicita, en consecuencia, anular el fallo impugnado, declarar la extinción de la acción por prescripción y precluir la actuación.

LOS ALEGATOS DE LAS PARTES:

1. La defensa reiteró los argumentos expuestos en la demanda e insistió en que se reconozca la prescripción de la acción penal y, como consecuencia, se case la sentencia y se ordene la cesación del procedimiento.

2. La Fiscal Quinta delegada ante la Corte recuerda que el proceso se adelantó por el procedimiento abreviado, incorporado por la Ley 1826 de 2017, por manera que la interrupción de la prescripción se verificó con el traslado del escrito de acusación efectuado el 24 de mayo de 2018, momento a partir del cual empezó a correr un nuevo término por un periodo igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal, sin que sea inferior a 36

meses. Como el delito por el que se hizo traslado de la acusación tiene prevista una pena máxima de 31 meses y 15 días, pero no puede ser menor a 36 meses, la prescripción de la acción se concretó el 24 de mayo de 2021, puesto que el Tribunal dictó su sentencia el 13 de agosto de 2021, esto es, 2 años y 19 días después. 4 CUI 11001600001720151431501

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MÓNICA IVETTE JAIME LARA Considera, en consecuencia, que se debe casar el fallo, declarar la extinción de la acción penal y precluir la actuación.

3. El Procurador delegado de Intervención Primero para la Casación Penal, coincide con el planteamiento de la demanda y, por ello, solicita casar la sentencia por haber operado el fenómeno de la prescripción. Pide, adicionalmente, compulsar copias contra el Juzgado 13

Penal Municipal de Bogotá por la mora en el trámite, toda vez que emitió el fallo faltando un mes para que cesara la potestad punitiva estatal.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. El artículo 83 del Código Penal establece, en lo pertinente, que <<la acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20), salvo lo dispuesto en el inciso siguiente de este artículo>>.

Por su parte, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, prevé que la prescripción de la acción penal se interrumpe

con la formulación de la imputación y desde ese momento el término prescriptivo comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal, evento en el cual no podrá ser inferior a tres (3) años. De esta manera, existen dos momentos en los que 5 CUI 11001600001720151431501

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MÓNICA IVETTE JAIME LARA eventualmente se produce el fenómeno extintivo. El primero corre a partir de la fecha de los hechos según se trate de punibles de ejecución instantánea o permanente o de conductas omisivas, el cual corresponde a un lapso igual al de la pena fijada en la ley, incluidas las circunstancias delictuales modificadoras de la punibilidad y se interrumpe con la formulación de imputación y, el segundo, desde este hito procesal hasta la emisión de la sentencia de segundo grado, en cuyo caso, el término corresponde a la mitad del máximo de sanción señalado en la ley, sin que pueda ser inferior a 3 años. En los procesos adelantados por el procedimiento abreviado, la interrupción de la prescripción se produce con el traslado del escrito de acusación. Pues bien, en el presente asunto, el delito imputado a MÓNICA IVETTE JAIME LARA es el de lesiones personales culposas, que tiene prevista pena de prisión de 16-54 meses (art. 112-2), de 32 a 126 meses (art. 113-2) y de 32 a 126 meses (art. 114-1), montos que se disminuyen de las

cuatro quintas a las tres cuartas partes por la modalidad culposa (art. 120), quedando entre 6 meses y 12 días y 31 meses y 15 días. Consecuente con ello, el plazo prescriptivo, en la primera de dichas oportunidades era de 5 años, el cual claramente no se superó, en la medida que los hechos reprobados ocurrieron el 17 de septiembre de 2015 y el 6 CUI 11001600001720151431501

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MÓNICA IVETTE JAIME LARA traslado de la acusación -modalidad abreviadase efectuó el 24 de mayo de 2018. No ocurre lo mismo con la segunda forma en que concurre la prescripción de la acción penal, puesto que desde el traslado de la acusación -24 de mayo de 2018hasta la sentencia de segunda instancia -13 de agosto de 2021-, transcurrió un lapso mayor de 3 años, el cual supera el límite indicado en el artículo 292 del Código de Procedimiento Penal. Siendo ello así, ha decaído la acción penal debido al transcurso del tiempo y, por ello, la Sala debe casar la sentencia y, en su lugar, precluir la acción penal por la configuración de la prescripción. No se dispondrá la compulsa de copias solicitada por el Procurador delegado por cuanto la Sala carece de elementos de juicio que le permitan colegir que la prescripción se produjo por negligencia de los funcionarios, dada la congestión judicial estructural y los lapsos tan cortos para adelantar la acción penal en esta clase de delitos. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando

justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 7 CUI 11001600001720151431501

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MÓNICA IVETTE JAIME LARA RESUELVE: 1º. Casar la sentencia del 13 de agosto de 2021, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá. 2º. Precluir la acción penal seguida contra MÓNICA IVETTE JAIME LARA al configurarse la prescripción de la acción penal. 3º. Ordenar al Juzgado de primera instancia que cancele las medidas cautelares personales y reales impuestas a la acusada en el presente asunto, así como los registros y anotaciones que se hubiesen originado. Contra esta determinación no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

8 CUI 11001600001720151431501

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MÓNICA IVETTE JAIME LARA

9 CUI 11001600001720151431501

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MÓNICA IVETTE JAIME LARA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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