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CSJ - SP29429(02-04-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP29429(02-04-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CAMBIO DE RADICACIÓN No. 29429

JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 76 Bogotá D. C., dos (2) de abril de dos mil ocho (2008).

VISTOS: Decide la Sala la solicitud de cambio de radicación formulada por el Fiscal Treinta Delegado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, respecto del proceso que corresponde adelantar al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Riohacha (Guajira), contra JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO, acusado por las presuntas conductas punibles República de Colombia (cid:9) 2

V Corte Suprema de Justicia

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JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO de (cid:9) concierto para (cid:9) delinquir (cid:9) agravado, (cid:9) en (cid:9) concurso (cid:9) material heterogéneo con (cid:9) los (cid:9) delitos (cid:9) de (cid:9) homicidio (cid:9) agravado (cid:9) y (cid:9) uso de documento público falso.

ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN:

1. Los hechos que motivan este diligenciamiento fueron resumidos por la Fiscalía, de la siguiente manera: "Esta investigación surgió de una nueva ruptura de la unidad procesal que se produjera dentro de la investigación que se adelantó bajo el radicado 2000, relacionado con la

actividad delincuencial del autodenominado Frente de Contrainsurgencia Wayúu, adscrito al Bloque Norte de las AUC, la cual ha afectado de manera directa a la población civil de la ciudad de Maicao y sectores aledaños. Dentro de los atropellos endilgados a los miembros de las autodefensas, se denuncian las exigencias económicas que éstos efectuaron bajo la amenaza de dar muerte o desplazar a quienes no las cumplieran, básicamente contra los comerciantes de la plaza de mercado de Maicao, la Guajira, así como la realización de incursiones violentas en fincas de la provincia, donde aparte de apropiarse de las pertenencias de sus moradores, en varias ocasiones perpetraron atentados contra sus vidas, conociéndose mediante informes de policía República de Colombia (cid:9) 3 uta Suprema de Justicia

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JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO judicial más de diecisiete episodios de masacres u homicidios aislados, en los que presuntamente participaron miembros del Frente Contrainsurgencia Wayúu, de los cuales cinco casos fueron acumulados a esta investigación. Por los hechos investigados, esta Delegada profirió resolución de acusación el pasado 3 de octubre de 2005, llamando a juicio a treinta y cuatro (34) de los cincuenta y nueve (59) sindicados por el delito de concierto para delinquir agravado por el numeral 20 del articulo 340 del C.P., derivando a varios de ellos el concurso con el reato de Extorsión Agravada y a dos del de Homicidio Agravado por la muerte del

menor CÉSAR JALETH ¡GUARÁN BOSCAN; proveído que fuera confirmado en su integridad por parte de la Fiscalía Delegada ante el Honorable Tribunal Superior de Bogotá, mediante decisión del 2 de marzo de 2006". Reseña la Fiscalía, que habida cuenta que esta calificación no cobijó a todos los procesados, la investigación continuó respecto de los demás, entre ellos WILSON PAYARES MENDOZA y JOSÉ EZEQUIEL MORA CONVERS, contra quienes mediante resolución de 21 de diciembre 2006 se profirió resolución de acusación, proceso respecto del cual se solicitó a la Sala el cambio de radicación, el cual fue concedido mediante auto del 21 de marzo de 2007. Se destaca que ahora y con ocasión a una nueva ruptura de la unidad procesal, mediante resolución del 25 de octubre de 2007 se profirió resolución de acusación contra JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO como coautor de las presuntas conductas punibles de República de Colombia (cid:9) 4 t ty IJ Corte Suprema de Justicia CAMBIO DE RADICACIÓN Noírl JAIRO ALFONSO SAMPER CA concierto para delinquir agravado, en concurso material heterogénel con los delitos de homicidio agravado y uso de documento públiy falso. 2.- El Fiscal Treinta Delegado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, cm fundamento en lo dispuesto en el artículo 85 (Finalidad y procedencia) cit la ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal), solicita el cambiock radicación del proceso adelantado contra JAIRO ALFONSO SAMPER

CANTILLO, del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Riohacha del Distrito Judicial de la Guajira, a los Juzgados Penales del Circuito Especializados del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en la necesidad de procurar la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales y la existencia de circunstancias que afectan las garantías procesales. Agrega, que en la actual petición se encuentran dados los mismo presupuestos de hecho que fueron analizados por esta Corporación para autorizar el cambio de radicación respecto del proceso contra PAYARES MENDOZA y MORA CONVERS, pues algunos de los testimonios que permitieron establecer la responsabilidad del aquí acusado corresponden a los de los ciudadanos afectados con los actos delictivos enunciados, entre ellos Edilberto Baquero Cuadro, Kelly Johana Salles Tatis, Luis Ángel Barros Epiayú, Alfonso Nelson Barros Epiayú, Mercedilia Paz Jusayú y Duber Enrique Apushana, quienes debieron ser incluidos en forma definitiva en el Programa de atención y asistencia a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación. c (cid:9) República de Colombia 5 Z1 Corte Suprema de Justicia

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JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO Destaca que los ciudadanos Luis Ángel Barros Epiayú, Alfonso Nelson Barros Epiayú, Libia Helena Boscán, Mercedilia Paz Jusayú y Jorge Andrés Aragón Castillo, como testigos necesitaron ser objeto de ayuda humanitaria y fueron reubicados en otros lugares del país.

Indica que otro antecedente a resaltar, lo es que durante la investigación fue preciso además iniciar acción penal y disciplinaria contra los abogados Guillermo Rafael Luna Arroyo y Unaldo David Cuello Vengal, pues el testigo Edilberto Baquero Cuadro informó sobre la existencia de presiones y ofrecimiento de dádivas por parte de éstos a cambio de retractarse de su testimonio, hecho que en efecto aconteció, pero que luego fue comunicado por el testigo, quien debió ser incluido nuevamente en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía luego de que abandonara la ciudad donde se encontraba al haber sido contactado por familiares de los procesados, ciudadano que ha comparecido a declarar en las audiencias públicas adelantadas en las otras radicaciones, asistencia que se ha realizado bajo exigentes medidas de seguridad junto con los otros testigos y por personal del plan de protección. En el caso del testigo Duber Enrique Arpushaina Iguana quien por razones personales no aceptó la inclusión en el programa de protección a víctimas y testigos, debió, garantizarle su comparecencia a declarar en la ciudad de Bogotá, con desplazamiento desde la Guajira con la seguridad y protección de personal del CTI de la Fiscalía General de la Nación. República de Colombia (cid:9) 6 1/1 »;7 Corte Suprema de Justicia

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JAIRO ALFONSO SAMPER CANTIL.° Argumenta, que bajo estas circunstancias, al seguirse la etapa del juicio en la ciudad de Riohacha (Guajira), la administración de

justicia se vería afectada, al existir en esa región situaciones objetivas que han afectado y afectan la seguridad de los testigos. Expresa que al continuar vigentes estas circunstancias, hace viable, siguiendo la jurisprudencia de la Sala el cambio de radicación, al incidir de manera grave en la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales, pues ha sido necesario ingresar a los testigos que han declarado en el programa de protección, con lesión al respeto de las garantías procesales concretamente los principios de igualdad y' legalidad, dado que la situación de inseguridad determina que se pierda la objetividad de la prueba en beneficio de determinados sujetos procesales, que su recaudo se produzca de manera irregular y que por esa vía se desconozca la finalidad del procedimiento. De la misma manera considera se afecta el principio de la actuación procesal, al sacrificarse los intereses de la defensa y la acusación, al limitarse el derecho a la contradicción, pues sería carente de sentido acudir a la jurisdicción, si por temor, los testigos lo hicieran para declarar en forma diversa a la real, al encontrarse compelidos. También destaca, que todas estas causas externas al juzgador, alteran de manera severa el desarrollo del juicio que no se eliminarían con el simple cambio del juez, pues tendrían la capacidad de afectar a cualquier otro funcionario en la región. (cid:9) República de Colombia 7 Corte Suprema de Justicia

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JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO Para soportar su solicitud allega copias de las comunicaciones emitidas por la Dirección del Programa de protección a víctimas y

testigos de la Fiscalía General de la Nación para informar la incorporación a éste de los declarantes que menciona y de algunas novedades atinentes a ellos; certificación expedida por la Juez Quinta Especializada de Bogotá en torno a la comparecencia como testigos de Anuar Baquero Cuadro, Santiago Valencia Caballero, Edilberto Baquero y José Gregorio Álvarez Andrade en la causa 005-20060080; las actuaciones cumplidas por la Fiscalía con motivo de las denuncias del testigo Edilberto Baquero Cuadro contra los abogados Guillermo Rafael Luna Arroyo y Una/do David Cuello Vengal; las comunicaciones enviadas por la Unidad de Derechos Humanos a la Coordinación del Proyecto de lucha contra la impunidad de la presidencia de la República, solicitando apoyo para los declarantes; la resolución de acusación proferida contra Jairo Alfonso Samper Confino'. Cita para apoyar su solicitud, decisiones de octubre 10 de 2006 y 21 de marzo de 2007 proferidas por la Sala en los procesos que se han derivado de las anteriores rupturas de la unidad procesal, en las cuales se dispuso por los mimos motivos que aquí se pide, el cambio de radicación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 'Cuaderno Original, Folios 8 al 81.

República de Colombia (cid:9) 8 Corte Suprema de Justicia

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JARO ALFONSO SAMPER CANTILIO

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 80 del artículo 75 de la ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para

decidir sobre la solicitud del Fiscal Treinta Delegado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, que pretende el cambio de radicación de un distrito judicial a otro, en asunto que se halla en la etapa del juicio. La Sala entrará a definir lo que sea pertinente pese a que según criterios adoptados para resolver casos como éste2, se debe estimar primero si se dan o no las causas de la excepcional medida y en caso cierto establecer si se podía conjurar el problema dentro del mismo Distrito. Así se procederá porque las circunstancias que rodean este asunto se ofrecen especiales, en cuanto que en el Distrito Judicial de Riohacha (Guajira) funciona sólo un Juzgado Penal del Circuito Especializado, situado en la misma ciudad, de manera que resultaba inútil que, en esta hipótesis, fuera el Tribunal Superior el que hubiese entrado a considerar la posibilidad a que antes se alude, simplemente porque el cambio de radicación envuelve un sentido territorial y entonces la pretendida solución resultaba imposible de lograr dentro de los límites territoriale de competencia de aquella corporación.

2. El cambio de radicación previsto por los artículos 85 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), como 2 Auto de 4 de mayo de 1999, radicación 15425.

(cid:9) República de Colombia (cid:9) 9 11/1/ Corte Suprema de Justicia

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JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO excepción a los factores que determinan la competencia territorial, tiene como finalidad preservar la imparcialidad o la independencia en

la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales. Al respecto la Sala tiene dicho que: "el cambio de radicación es norma excepcional de restringida aplicación que obedece en términos generales, a demostraciones fundamentales en el sentido de que en un determinado sitio la justicia no está en capacidad de ser administrada con rectitud y eficacia... Así pues, sólo cuando existe un ambiente impropio para el juzgamiento, debe abrirse campo el cambio de radicación, precisamente para que el proceso sea ventilado en otro medio judicial" 3 .

3. Cuando el precepto que se acaba de citar dispone el cambio de radicación porque en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existen circunstancias que puedan afectar "la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia» -que es lo que en últimas es planteado como motivo por el Fiscal Treinta Delegado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario-, se requiere que el superior funcional llamado a decidir el incidente, pueda construir el juicio de valor determinante, que en la sede donde regularmente se debe adelantar y Auto de 18 de mayo de 1988, radicación 2651.

3 República de Colombia (cid:9) 10 1\ Corte Suprema de Justicia

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JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO culminar el proceso las condiciones no son las propicias para garantizar la rectitud de juicio y la transparencia en la delicada tarea de administrar

justicia.

4. En este orden y para el efecto, el Fiscal Treinta Delegado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, aporta a la solicitud copias de los documentos de la Dirección del Programa de protección y asistencia a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación, con los cuales acredita que Edilberto Baquero Cuadro, Carmen Cuadro Herrera y Anuar Enrique Baquero Cuadro, previa evaluación de amenaza y riesgo, fueron incorporados al programa.

A su vez, estos ciudadanos como testigos aparecen soportando las argumentaciones de responsabilidad en la resolución de acusación4 proferida contra JAI RO ALFONSO SAMPER CANTILLO. También anexa copia de la comunicación dirigida por fiscales adscritos a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario al Coordinador del Proyecto de lucha contra la impunidad de la Vicepresidencia de la República para el suministro de apoyo económico y ayuda humanitaria con ocasión a las investigaciones relacionadas con las actuaciones ilegales que son objeto los miembros de las etnias wayúu y wiwa en el departamento de la Guajira, a la cual hacen parte los testigos del proceso cuyc cambio de radicación se solicita. 4 Cuaderno original, folio 71 y S.S. (cid:9) República de Colombia 1, / :,» (cid:9) J Corte Suprema de Justicia

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JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO De otra parte, se aportan las copias de los testimonios de Edilberto Baquero Cuadro y Eliana Inés Durango López, en las que

constan las presiones y ofertas dadivosas realizadas por parte de GUILLERMO RAFAEL LUNA ARROYO, defensor de uno de los procesados, para cambiar la versión de los hechos; diligencias a las cuales se agrega la copia de la resolución de 20 de octubre de 2007, por medio de la cual la fiscalía compulsa copias penales y disciplinarias para que se investigue al profesional del derecho. Es innegable que estas circunstancias constituyen un ambiente hostil ajeno al que debe caracterizar las condiciones en que se debe desarrollar la etapa del juicio, bajo las cuales, los sujetos procesales e intervinientes no cuentan con las garantías necesarias para cumplir sus diversos cometidos.

5. Teniendo como referente lo informado por el fiscal solicitante, la Sala advierte, que efectivamente ya se ha pronunciado en dos oportunidades sobre el mismo aspecto que aquí se ventila.

En efecto, en decisiones de 10 de octubre de 2006, radicación No. 26119 y 21 de marzo de 2007 radicación No. 27120, se decidió favorablemente el cambio de radicación de los expedientes seguidos contra otras personas diferentes a la que aquí se procesa, por los mismos hechos y bajo las mismas circunstancias sobre la que ahora se soporta la petición. Así, y nuevamente al estudiar los presupuestos de la petición, la Sala considera que la valoración conjunta de las razones aducidas por 711 1 República de Colombia 1 (cid:9)2 Corte Suprema de Justicia

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el Fiscal Treinta Delegado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y que se tuvieron en cuenta para tomar las decisiones en cita no han cambiado, lo que permite inferir que es procedente ordenar el cambio de radicación del proceso del Distrito Judicial de Riohacha al de Bogotá D.C. Para anterior oportunidad, en la decisión radicada bajo el No. 26119 la Sala precisó: la fiscalía, por su parle, aportó dos escritos de le Oficina de Protección y Asistencia que comunican, e/ primero, la incorporación provisional de otro declarante y de su núcleo familiar a ese programa; y el segundo, la asistencia económica entregada a otra persona, con la finalidad de "distanciada del entorno de riesgo". Por lo demás, en varios testimonios jurados, adjuntados por el fiscal delegado, se ha dejado constancia expresa de las diversas presiones a que han sido sometidos algunos testigos de cargo para que varíen sus versiones, aspectos que también aparecen reseñados en la resolución acusatoria. En esas condiciones, la Sala estima que se ha acreditado con suficiencia que existen circunstancias anormales que van en desmedro de la imparcialidad de la justicia que puede ser dispensada en el Distrito Judicial de Ríohacha, pues tanto las víctimas (en su gran mayoría), como los testigos de cargo, son integrantes, o se encuentran vinculados, con la población indígena wayuu, o con la región en la cual ejerce su actividad delictiva el denominado "Frente de Contrainsurgencía Wayuu", siendo significativo que precisamente el nombre de "combate" sea éste,

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

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JAIRO ALFONSO SAMPER CANT1LLO en demostración clara de quiénes son los destinatarios de sus actividades delictivas. Hay pruebas suficientes de las amenazas reales que han sido proferidas en contra de quienes han rendido su testimonio, al extremo que ni siquiera las medidas de protección de la fiscalía han sido suficientes, pues no obstante el traslado de uno de los declarantes, fue ubicado por familiares de varios procesados. La integridad de los testigos, en casos específicos como el que es objeto de estudio, puede influir en el destino final del juicio, toda vez que de una u otra manera, como se ha verificado en este evento, pueden ser influenciados para que declaren de una manera parcializada o desvirtúen sus versiones iniciales. Si con los mecanismos hasta ahora implementados, de protección y de "distanciamiento del entorno de riesgo'', no se ha podido conjurar el peligro, como que, no obstante las medidas adoptadas, ha sido posible la ubicación de algunas personas con domicilio supuestamente reservado, surge como válido inferir que en la región del juzgamiento, donde predomina la influencia del grupo ilegal acusado de tantos desmanes, a donde deben ser trasladados los declarantes para que intervengan en la audiencia pública, su protección se complica aún más. Esas idénticas circunstancias y condiciones -S@ repitese asocian con el procesado JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO, razón por la cual se dispone el cambio de radicación del expediente, a los Jueces

Penales del Circuito Especializados de Cundinamarca. República de Colombia (cid:9) 14 '\- Corte Suprema de Justicia

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JAIRO ALFONSO SAMPER CANT111.0

Por lo anteriormente expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: 1.- Ordenar el cambio de radicación del proceso seguido contra JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO del Distrito Judicial de Riohacha al de Cundinamarca. 2.- Asignar el conocimiento del asunto a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cundinamarca, para lo cual, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Riohacha (Guajira) hasta ahora competente remitirá a estos despachos, el expediente para su reparto. 3.- Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, comuníquese y remítase al despacho judicial donde cursa el proceso respectivo. Cúmplase.

SIGIF 'ÉREZ

(cid:9)(cid:9) República de Colombia 15 t Corte Suprema de Justicia

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JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO

(cid:9)

JOSÉ LEO triL S BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO 7 14(cid:9) / $11> MARIA (cid:9) e ' 10G 41_/ 1Z1 1 2 LEMOS AUG UBÁÑ7 GUZMÁN

ID RAWREZ BASTI

JO IÉS

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