CSJ - SP29436(14-03-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP29436(14-03-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
República de Colombia (cid:9) 1 i• - (cid:9) f Habeas Corpus No. 29436 ' Carlos Ayala Castellanos y otro Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente Jorge Luis Quintero Milanés Bogotá D. C., catorce (14) de marzo de dos mil ocho (2008).
VISTOS
0 Dentro del término señalado en el numeral 3 del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, resuelve el despacho la impugnación interpuesta contra el proveído dictado el 6 de marzo del año en curso, por medio del cual un Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá denegó el amparo de Hábeas Corpus formulado a favor de Carlos Ayala Castellanos y Carlos Esteban Teleki.
ANTECEDENTES
1. Argumenta el memorialista que el Grupo Antinarcóticos de la DIJIN, informó que el 28 de diciembre de 2004 recibió llamada anónima en la que informaba sobre la existencia de una organización criminal dedicada al suministro de insumos para el procesamiento de estupefacientes a laboratorios ubicados en los departamentos de Meta y Nariño.
(cid:9) República de Colombia 2 • (cid:9) Hábeas Corpus No, 29436 Carlos Ayala Castellanos y otro Corte Suprema de Justicia Con base en esa información la Fiscalia 14 Especializada adscrita a la UNAIM ordenó investigación previa, lapso en el cual dispuso las interceptaciones telefónicas a unos abonados con el fin de efectuar seguimientos y pesquisas respecto de Carlos Ayaia Castellanos y su
empresa Destipetrol G.M.P limitada, persona que califica como transparente en tanto que es cliente de Ecopetrol desde hace más de 20 años, compañía a la que le ha adquirido productos controlados, siempre con acatamiento a las disposiciones legales. Comenta que las circunstancias por las cuales la tractomula de placas XAJ-479 conducida por °legado González, el 16 de abril de 2005 fue cargada en la planta de procesamiento con un producto distinto del adquirido y controlado, es proceso de investigación, en la medida en que no fue despachada gasolina natural sino disolvente, sustancia de la que sólo obtuvo el permiso de la Dirección Nacional de Estupefacientes el 27 de junio de ese mismo año. Dice que Ayala Castellanos elevó la correspondiente denuncia penal contra el representante legal de Ecopetrol. Afirma que la Policía Judicial informó a la citada fiscalía que el químico controlado fue descargado en Destipetrol a principios de 2005; empero, el funcionario instructor no dispuso la apertura de investigación o dictado resolución inhibitoria de acuerdo con lo que reglaba los artículos 322 y 325 del Código de Procedimiento Penal, permitiendo que la investigación continuara por más de dos años, incurriendo en el delito de prevaricato. (cid:9) República de Cotombia 3 (cid:9) Hábeas Corpus No. 29436 !Uf Carlos Ayala Castellanos y otro Corte Suprema de Justicia Por manera que afirma que como quiera que los términos consagrados en las anteriores normas fueron desconocidos por el investigador, necesariamente se ha de concluir que el proceso adolece de la causal de
nulidad consagrada en el artículo 306, numeral 2°, del Código de Procedimiento Penal, máxime cuando también se omitió la notificación que 0 ordena el articulo 81, inciso 5 , de la Ley 190 de 1995. Así, asevera que el funcionario instructor incurrió en una via de hecho, toda vez que no acató lo reglado por los principios de igualdad, de la conducta punible y de culpabilidad, puesto que, insiste, Ayala Castellanos adquirió a Ecopetrol, gasolina natural y no disolvente, tal como consta en la factura y la guía de transporte expedida por dicha empresa. RAZONES DE LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá afirma que la acción de habeas Corpus incoada a favor de los detenidos Ayala Castellanos y Teleki Ayala se ampara sobre una presunta violación del vencimiento de los términos señalados en el artículo 325 de la Ley 600 de 2000. Así mismo, sobre el argumento de una valoración equivocada de la prueba allegada al proceso, en tanto que Ecopetrol suministró una sustancia controlada distinta de la negociada, aspectos que alude a vicios de procedimiento y de juicio, respectivamente, que sólo incumbe al funcionario judicial dirimir bajo cuya dirección se adelanta la investigación. (cid:9) República de Colombia 4 , vív Hábeas Corpus No. 29436 --- Carlos Ayala Castellanos y otro Corte Suprema de Justicia Luego de reseñar la actuación procesal cumplida en el trámite, concluye que "la privación de la libertad de los mencionados de ninguna manera
resulta ilegitima, por el contrario, corresponde a la ejecución de una medida de aseguramiento respetuosa de las reservas legal y judicial de la restricción de la libertad, adoptada en un proceso penal en curso, que al tenor de las disposiciones instrumentales reclama un grado progresivo de demostración en punto de la responsabilidad para el mantenimiento de la misma, aspecto que deben controvertir aquellos con ejercicio de los medios de defensa también previstos en dicha normatividad". CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Aclaración previa Si bien es cierto que Carlos Ayala Castellanos no sustentó la impugnación propuesta contra la decisión del 6 de marzo de 2008, de todos modos el suscrito Magistrado se pronunciará respecto de su viabilidad, en el entendido que se trata de una acción pública que no está circunscrita a especiales formalidades propias de los trámites judiciales.
1. El hábeas corpus, consagrado como una acción constitucional en el artículo 30 de la Carta Política y reglamentado a través en la Ley 1095 de 20061, es una acción pública encaminada a la tutela de la libertad en Cuyo examen previo de constitucionalidad esta contenido en lo sentencia C-187 de 2006.
(cid:9) República de Colombia 5 ;:;17r<" 1 (cid:9) 7. .1 f' Hábeas Corpus No. 29436 'Dr •... Carlos Ayaia Castellanos y otro Corte Suprema de Justicia aquellos eventos en que una persona es privada de ella con violación de sus garantías constitucionales y legales, o ésta se prolongue ilegalmente?. Se edifica o se estructura básicamente en dos eventos, a saber:
"1.-Cuando la aprehensión de una persona se lleva a cabo por fuera de las formas o especies constitucional y legalmente previstas para ello, como son: con orden judicial previa (arts. 28 C Po!, 2 y 297 L 906/94), flagrancia (arts. 345 L 600100 y301 L 906/04), públicamente requerida (art. 348 L 600/00) y administrativa (C-24 enero 27/94), esta última con fundamento directo en el artículo 28 de la Constitución y por ello de no necesaria consagración legal, tal como sucedió -y ocurreen vigencia de la Ley 600 de 2000. "2.-Cuando ejecutada legalmente la captura la privación de libertad se prolonga más allá de los términos previstos en la Carta Política o en la ley para que el servidor público i) lleve a cabo la actividad a que está obligado (escuchar en indagatoria, dejar a disposición judicial el capturado, hacer efectiva la libertad ordenada, etc.), o ii) adopte la decisión que al caso corresponda (definir situación jurídica dentro del término, ordenar la libertad frente a captura ilegal -arts. 353 L 600/00 y302 L 906/04entre otras)"3. Ahora bien, previo al análisis que demanda el caso concreto, se hace necesario precisar cómo el mecanismo excepcional de protección de derechos fundamentales, tiene un objeto concreto que tradicionalmente se ha consagrado en las varias normativas y hoy se reproduce en la Ley 1096 de 1995, reglamentaria del artículo 30 de la Constitución Política Colombiana: la protección de la libertad, cuando de ésta se ha privado a la
persona con violación de las garantías constitucionales o legales, o se 2 Articulo 1° de la Ley 1095 de 2006. 'Auto del 27 de noviembre de 2006, radicado No. 26.503. (cid:9) República de Colombia 6 (cid:9) .‘ Habeas Corpus No. 29436 Carlos Ayala Castellanos y otro Corte Suprema de Justicia prolonga ilegalmente esta privación, conforme lo señala expresamente el artículo 1° de la ley en cita. Así, entonces, el hábeas corpus es un derecho intangible y de aplicación inmediata consagrado en la Constitución Política y reconocido, además, en los tratados internacionales que forman parte del denominado bloque de constitucionalidad. En síntesis, se trata de la garantía más importante para la protección del derecho a la libertad, consagrado en el articulo 28 de la Cata Política, el cual reconoce en forma expresa que toda persona es libre, que nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, (cid:9) ni(cid:9) detenido, (cid:9) ni(cid:9) su (cid:9) domicilio (cid:9) registrado, (cid:9) sino(cid:9) en (cid:9) virtud (cid:9) de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. El derecho a la libertad, pese a su indiscutible consagración constitucional, no es un derecho absoluto, según se desprende de lo previsto en el citado artículo 28 de la Constitución, pues si bien el hábeas corpus es el medio por excelencia para su protección, como así venía considerándose
tradicionalmente por la legislación y la jurisprudencia, la naturaleza ius fundamental de este derecho devela que dicha acción es una garantía no solo del derecho a libertad, sino que igualmente lo es de otros derechos (cid:9) República de Colombia 7 .1 Hábeas Corpus No. 29436 VF' Carlos Ayala Castellanos y otro Corte Suprema de Justicia fundamentales de la persona privada de la libertad como son los de la vida y la integridad personal. De otro lado, también vale destacar que el trámite de hábeas corpus no se erige en el mecanismo para suplir los trámites propios del proceso penal, esto es, que no tiene el carácter de residual. De ahí que cuando la acción pretenda suplir los mecanismos propios del diligenciamiento penal, la misma se torna improcedente, en tanto que los vicios de derecho o de actividad cometidos durante el proceso, la misma ley contempló los recursos y los institutos tendientes a sanearlos.
3. Teniendo en cuenta los anteriores conceptos, resulta claro y evidente que ninguno de los argumentos presentados por el memorialista como sustento de la petición de hábeas corpus son procedentes, habida cuenta que, como lo destacó el Magistrado del Tribunal, el escrito se confeccionó con el fin de alegar que el término de investigación preliminar desbordó los límites establecidos por el legislador, y que hubo una errada apreciación de la prueba, último yerro que ha impedido que Ayala Castellanos recobre la libertad. 4 Así lo ilustró la Corte Constitucional en sentencia C-187 de 2006, a través de la cual efectuó el control previo de constitucionalidad de la ley 1095 de 2006.
(cid:9) República de Colombia 8 Hábeas Corpus No. 29436 154r Carlos Ayala Castellanos y otro Corte Suprema de Justicia Dicho de otra forma, los argumentos en que el memorialista sustenta la petición de hábeas corpus deben ser ventilados al interior del proceso penal, dado que la ley procesal ha contemplado las etapas procesales en que se debe postular y los institutos en que el sujeto procesal debe fundar dicha petición. Así, que los términos de la investigación no se hayan cumplido y que una de las pruebas allegadas al trámite no hubiese sido apreciada con corrección, no constituye argumento para fundar una petición de hábeas corpus, máxime cuando en tales yerros no se avizora que están conectados con el derecho fundamental de la libertad. En tales condiciones, si el memorialista considera que dentro del trámite penal se incurrieron en esas imprecisiones de orden procalimental, dicha inconformidad debe ventilarla al interior de proceso y utilizar lo recursos ordinarios y/o extraordinarios a que haya a lugar. Por último, no sobra reiterar que la indagatoria que rindieron Carlos Ayala Castellanos y Carlos Esteban Teleki Ayala se cumplió dentro de los precisos términos señalados en el artículo 360 del Código Penal. De la misma manera, la situación jurídica se les resolvió de acuerdo con lo estipulado por los artículos 354 y 357 del mismo estatuto procesal. Por manera que su privación de la libertad es legítima, en la medida en que corresponde a la ejecución de una medida de aseguramiento respetuosa (cid:9) República de Colombia 9 4.;
Habeas Corpus No. 29436 Ygg • Carios Ayala Castellanos y otro Corte Suprema de Justicia de un proceso penal, que al tenor de las disposiciones instrumentales reclama un grado progresivo de demostración en punto de la responsabilidad con estrictez al grado de conocimiento estatuido en la ley, aspectos que sólo pueden ser controvertidos dentro del proceso y con base en los recursos contemplados para tal efecto. Acorde con lo anotado, se confirmará la decisión impugnada. En mérito de expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR la decisión impugnada, mediante la cual se denegó el amparo de habeas corpus impetrado por Carlos Ayala Castellanos y Carlos Esteban Teleki Ayala. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
JOR LUIS (cid:9) ÉRÓ-MILANÉS
Ma Stádo
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria