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CSJ - SP29487(23-04-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP29487(23-04-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

p República de Colombia (11 Corte Suprema de Justicia

ACCIÓN DE REVISIÓN No. 29487

JOSÉ RAÚL JARAMILLO DIAZ.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 98 Bogotá D. C., veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008).

VISTOS: Decide la Sala lo que en derecho corresponda sobre el impedimento manifestado por los Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ y ALFIEDO GOMEZ QUINTERO, para conocer del presente asunto.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: La Ley 600 de 200, artículo 99, numeral 6° (Código de Procedimiento Penal), consagra como causal de impedimento para República de Colombia (cid:9) 2

A ; i I / H Corte Suprema de Justicia

ACCIÓN DE REVISIÓN No. 29487

JOSÉ RAÚL JARAMILLO DIAZ. sustraerse del conocimiento de un asunto, que el funcionario judicial haya " dictado la providencia cuya revisión se trata", lo cual reviste una garantía de seguridad e imparcialidad, tanto para las partes, como para la comunidad en general. Los Honorables Magistrados SIGIDFREDO ESPINOSA PEREZ y ALFREDO GOMEZ QUINTERO, manifiestan su impedimento para decidir sobre la acción de revisión en el presente trámite, en razón de haber conocido con anterioridad sobre este asunto, con ocasión de la acción de tutela radicada bajo el número 32366, dentro de la cual y mediante decisión de 2 de agosto de 2007 se pronunciaron en temas

que se relacionan de manera directa sobre la competencia para conocer del caso. Efectivamente y de la simple revisión del expediente se comprueba la manifestación impeditiva de los honorables Magistrados, puesto que con el fallo de tutela a que se alude se amparó el derecho fundamental al debido proceso y a la libertad del demandante JOSE RAUL JARAMILLO DIAZ, circunstancia que realiza cabalmente la preceptiva legal invocada por los funcionarios para separarse del (cid:9) República de Colombia 3 Corte Suprema de Justicia (cid:9)

ACCIÓN DE REVISIÓN No. 29487

JOSÉ RAÚL JARAMILLO DÍAZ. conocimiento del asunto, esto es, el numeral 6° del artículo. 99 de la Ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal). Siendo ello así, resulta evidente la procedencia y fundamento de la excusa manifestada, por lo que la Sala admitirá su impedimento, debiendo declararlos separados del conocimiento de este asunto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 103 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000). En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE: 1.- ACEPTAR el impedimento manifestado por los doctores Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Y ALFREDO GÓMEZ QUINTERO; en consecuencia, se les declara separados del conocimiento del trámite de la presente acción de revisión. República de Colombia (cid:9) 4 Corte Suprema de Justicia (cid:9)

ACCIÓN DE REVISIÓN No. 29487

  • JOSÉ RAÚL JARAMILLO DIAL 2.- Se dispone que el expediente pase a la presidencia de la Sala para el correspondiente sorteo de conjueces.

Cópiese, notifíquese y cúmplase iTOS MARTINEZ i\A República de Colombia . (cid:9) -11 Va' 11 E t Corte Suprema de Justicia

ACCIÓN D REVISIÓN No. 29487

JOSÉ RAÚL JARAMILLO DÍAZ.

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