CSJ - SP29505(29-07-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP29505(29-07-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
-
EXTRADICION RAD. No. 29505
ALVARO ROMERO JAMES t Sr za fía
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado Acta No. 207 Bogotá, D.C., julio veintinueve (29) de dos mil ocho (2008). VISTOS Resuelve la Corporación lo que en derecho corresponda en relación con el recurso de reposición presentádo por el defensor del requerido en extradición ÁLVARO ROMERO JAMES contra el auto por medio del cual se denegaron las pruebas solicitadas por aquél. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No. 3596 del 20 de de 2007 la Embajada de los Estados Unidos d'e América solicitó la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano colombiano ÁLVARO ROMERO JAMES, por cuanto el 11 de octubre del mismo ario se dicta -on en su contra las acusaciones No. 07-269 WALTON y No. 07-270 WALTON en la Corte Distrital de ese país para el pistrito de Columbia, por lo tanto, concretada la aprehensión, con Nota Diplomática No. 0783 del 18 de marzo 4 2008 se formalizó su petición de extradición. - (cid:9) WoLn‘z 2 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 29505 ALVARO ROMERO JAMES 9fy s tie enze (cid:9) .4 El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio No. OAJ.E. 0565 del 19 de marzo siguiente, dirigido a la Cartera
del Interior y de Justicia, conceptuó: "En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna.., por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano". Así las cosas, remitida la documentación a esta Corporación, el señor ALVARO ROMERO JAMES designó defensor, en consecuencia, con proveído del 10 de abril de 2008 se le concedió personería adjetiva a su apoderado judicial y dispuso el traslado previsto en el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, durante el cual ese profesional solicitó la práctica de algunas pruebas. A su vez, mediante auto del 2 de julio siguiente las mismas se denegaron por improcedentes, en consecuencia, se dispuso agotar el término contemplado en el inciso tercero del referido artículo 500. Por su parte, el defensor del solicitado, con escrito presentado el pasado 15 de julio, interpuso recurso de reposición contra la anterior decisión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Este trámite —de acuerdo con el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores— se rige por las 3 (cid:9) EXTRADICION RAD. No. 29505 ALVARO ROMERO JAMES Z.1.4 mona e‘diuLtibeet's normas pertinentes del Código de Procedimien o Penal y, conforme a pacífico criterio fijado por la Corp >ración, se debe tener en cuenta el estatuto adjetivo de la materia vigente para la época en que tuvieron ocurrencia los hechos o aquel en rigor al concluir la ejecución de los delitos
permanentesi. En el caso particular, acorde con la No. 07269 WALTON se tiene que los hechos habrían :ido "En el mes de septiembre de 2006, siendo desconc la fecha exacta para los miembros del Jurado :torio y prosiguiendo e incluyendo la fecha de la radicación de la presente acusación formal [es decir, 11 de octubre de 2007] o en una fecha aproximada", mientras la acusación No. 07270 WALTON hace referencia a unos actos sucedidos "Desde aproximadamente el año 2006, la feCha exacta desconocida al Gran Jurado, y continuando después hasta e incluyendo la fecha de esta acusación formal", Lsto es, el mismo 11 de octubre de 2007. De lo anterior se sigue que las acusaciones eh virtud de las cuales se solicita la extradición del señor ÁLVARO ROMERO JAMES contienen conductas ejecutadas en vigencia de la Ley 906 de 2004, pues entró a regir el 10 enero de 2005. I Criterio fijado en el Concepto del 4 de abril de 2006, Radicado No. 24187. " 4Wodunt4 (cid:9) 4 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 29505 r ÁLVARO ROMERO JAMES Z nr S •. .. y c‘areateeitz Así las cosas, se observa que el Capítulo VI del Título VI del Estatuto Penal Adjetivo de 2004 reglamenta lo relacionado con la "notificación de las providencias, citaciones y comunicaciones entre los intervinientes en el proceso" A su vez, el artículo 168 del ordenamiento en cita establece como criterio general la notificación de las
sentencias y los autos, en tanto el artículo siguiente determina la forma de concretarse, estableciendo como modo más habitual que se haga por estrados y "De manera excepcional procederá la notificación mediante comunicación escrita dirigida por telegrama, correo certificado, facsímil, correo electrónico o cualquier otro medio idóneo que haya sido indicado por las partes". Ahora, como la etapa jurisdiccional del trámite de extradición no tiene previsto un agotamiento a través de audiencias públicas sino que se adelanta por escrito, conforme se desprende de los artículos 495 a 501 de la Ley 906 de 2004, evidentemente no sólo se hace necesario cursar comunicaciones para efectos de proceder a notificar las decisiones adoptadas, sino que las partes deben comparecer para dejar constancia secretarial de haberse enterado del proveído. 9gAeddaa Wairiv‘i 5 (cid:9) EXTRADICION RAD. No, 29505
ÁLVARO ROMERO JAMES tfr),5'
" (cid:9) 54e. ediaeaca tt Este último aspecto cobra particular importancia en el asunto bajo examen, por cuanto de las constancias secretariales se deduce haberse allegado de manera extemporánea el escrito por cuyo medio se interpuso el recurso de reposición. En efecto, emitido el auto del pasado 2 dé julio por medio del cual se denegaron, por improcedentes, las pruebas solicitadas, se llevó a cabo el envío de comunicaciones dando lugar a que todas las partes se notificaran personalmente de la referida decisión, pues el Ministerio Público lo hizo el 7 de julio 2, el solicitado, al día
siguiente3, mientras el defensor acudió el 9 de igual mes 4. En estas condiciones y como la Ley 906 de 2004 no prevé cuándo cobran ejecutoria las decisiones notificadas a través comunicación, es preciso Ludir, en aplicación del principio de integración consagrado en el artículo 25 de la normativa en cita, al Código de Procedimiento Civil, el cual, en su artículo 331 establece: "Las providencias quedan ejecutorialdas y son firmes tres días después de notificadas, cuaiLlo... han vencido los términos sin haberse interpuesto lois recursos que fueren procedentes". 2 Cfr. folio 39 vuelto del cuaderno principal. 3 Cfr. folio 43 idem. 4 Cfr. folio 42 ibídem. c%4 4aaa4 6 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 29505 ÁLVARO ROMERO JAMES W 97 o.t& .0-twuz 4o fteAlice¿e En el caso sometido a estudio, el 15 de julio el defensor del solicitado radicó en secretaría el escrito por medio del cual interpuso (cid:9) el recurso (cid:9) de (cid:9) reposición y, como la última notificación se concretó el día 9 (cid:9) del mismo mes, los tres días de que trata la norma recién trascrita corrieron el 10, 11 y el 14 de julio, de donde se sigue que la impugnación fue presentada fuera del término legal. El respeto por el debido proceso no sólo es una carga para las autoridades sino también lo es para las partes,
quienes, al no actuar dentro de las oportunidades previstas en el ordenamiento jurídico, deben soportar los efectos de su descuido como ocurre en este caso, por consiguiente, no se dará trámite al recurso de reposición interpuesto por el defensor, pues lo presentó extemporáneamente. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. DECLARAR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 2 de julio de 2008 por medio del cual se denegaron, por improcedentes, las
Widind4 (cid:9) 7 RAD. No. 29505
ÁLVARO WERO JAMES
, 4,116.4?. (cid:9) pruebas solicitadas por el defensor, con fun en las razones expuestas en la anterior motivación. Contra esta decisión procede el recurso de reposición de acuerdo a lo dispuesto en el artículoi 176 de la Ley 906 de 2004. Notifiquese y cúmplase bIZEZ n \-+
JOSÉ ,FREDO GÓMEZ
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EXTRADICIÓN RAD. No. 29505
ALVARO ROMERO JAMES
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TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria