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CSJ - SP29507(02-07-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP29507(02-07-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

Rad. 29507. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

Xavier Efred Rodríguez Arellano República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 175

Bogotá, D. C., dos (2) de julio de dos mil ocho (2008). VISTOS Procede la Corte a conceptuar sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano XAVIER EFRED RODRÍGUEZ ARELLANO, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

LA SOLICITUD

1. Mediante oficio número 0F108-8008-DIJ-0100 del 31 de marzo de 2008, el Ministerio del Interior y de Justicia comunicó a esta Sala de la Corte que el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia y mediante Nota Verbal número 0788 del 18 de marzo del citado año, solicitó en extradición al ciudadano colombiano Xavier Efred Rodríguez Arellano, capturado el 24 de enero anterior, en cumplimiento de la resolución del 19 de diciembre de 2007, expedida por el Rad. 29507. EXTRADICIÓN. CONCEPTO (cid:9) -

Xavier Efred Rodríguez Arellano República de Colombia Corte Suprema de Justicia Fiscal General de la Nación.

2. La normatividad que rige al presente trámite es la contemplada en el Libro V Capítulo II del Código de Procedimiento Penal, en la medida que no existe en el momento convenio aplicable que regule el asunto, como

así lo conceptuó el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, según oficio número OAJ.E. 0576 del 19 de marzo de 2008, quien además certificó que la documentación del expediente procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, fue presentada "debidamente autenticada".

3. Los acontecimientos fácticos objeto de la investigación e imputación de los cargos formulados en su contra, motivo de la solicitud de extradición, fueron sintetizados en la Nota Verbal número 0788 del 18 de marzo de 2008 de la siguiente manera: "Este caso concentra una red de laboratorios colombianos de narcóticos, compañías internacionales de transporte, e intermediarios que facilitan el transporte de la cocaína desde los laboratorios a los puntos internacionales de despacho en Europa y los Estados Unidos.

Desde 2006 la organización ha sido responsable de despachar dos veces por mes entre cuatro y cinco toneladas de cocaína desde Colombia. Con base en interceptaciones telefónicas realizadas desde Colombia legalmente mediante orden judicial, en vigilancias realizadas legalmente por personal de las fuerzas del orden, en la incautación de 1.000 kilogramos de cocaína en Venezuela el 14 de septiembre de 2006, y en la incautación de tres toneladas de cocaína en México el 24 de septiembre de 2007, r los papeles desempeñados por los acusados Eduardo Garrido—Ponce—de--- León, Alvaro Romero—James, Alfonso Enrique Ovalle—Romero, Juan Fernando Muñoz—Restrepo, José Manuel Ocampo—Montes,

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Rad. 29507. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

Xavier Efred Rodríguez Arellano República de Colombia

  • Corte Suprema de Justicia Alveiro Roa-Peña, Guido Lizardo Castilla-Quintero, Carlos AguirreBabativa, Xavier Efred Rodríguez-Arellano, y Jorge Iván RamírezVillegas han sido identificados como a continuación se describen: "Carlos Aguirre—Babativa es responsable de financiar la compra y el transporte de la cocaína, y autoriza qué empresa de carga utilizará la organización para transportar cada cargamento desde Venezuela a su destino final. Carlos Aguirre-Babativa trabaja para un individuo cuyo nombre y apellido no han sido identificados, conocido como "El Mono" o "El Chano". "Eduardo Garrido—Ponce—de—León trabaja con Carlos AguirreBabativa y es su abogado personal. Garrido—Ponce—de—León es responsable de obtener cocaína de varios intermediarios tales como "Juan Fernando Muñoz—Restrepo, y también trabaja con expertos en despachos dentro de este delito de concierto de narcóticos, tales como Alfonso Enrique Ovalle-Romero y Alvaro Romero-James, para contratar compañías de carga que estarían dispuestos a transportar cargamentos de cocaína dentro de despachos de carga legítimos. "Tanto Alfonso Enrique Ovalle-Romero como Alvaro Romero-James consiguen compañías de carga que estarían dispuestos a transportar narcóticos. "Juan Fernando Muñoz—Restrepo es responsable de obtener narcóticos de varios laboratorios y de transportar dichos narcóticos a

las compañías de carga para su despacho internacional. "José Manuel Ocampo—Montes es el gerente de una empresa de carga que suministra los nombres de compañías de carga a Alfonso Enrique Ovalle—Romero y Alvaro Romero—James quienes, a su vez, le suministran esos nombres a Carlos Aguirre -Babativa y a Eduardo Garrido-Ponce-de-León para su aprobación. "Alveiro Roa-Peña y Guido Lizardo Castilla-Quintero trabajan en los laboratorios de cocaína y se comunican con Juan Fernando MuñozRestrepo para determinar qué cantidades de cocaína necesita la organización en un determinado tiempo. 3

Rad. 29507. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

Xavier Efred Rodríguez Arellano República de Colombia Corte Suprema de Justicia "Xavier Efred Rodríguez—Arellano es responsable de recolectar las utilidades de El Mono, provenientes de]. tráfico de narcóticos en México y transportar el dinero a Colombia de manera que se les pueda pagar a Alveiro Roa-Peña y a Guido Lizardo Castilla-Quintero por la cocaína. "Jorge Iván Ramírez-Villegas también trabaja muy estrechamente con Juan Fernando Muñoz—Restrepo y Xavier Efred RodríguezA rellano y ayuda a transportar el dinero de El Mono desde México a Colombia. En agosto de 2007, Ramírez-Villegas intentó viajar a México con Garrido—Ponce—de-León para negociar un cargamento de varias toneladas de cocaína para ser despachado a México. Sin embargo, a Ramírez-Villegas no se le permitió entrar al país porque

la documentación de su pasaporte había sido falsificada. "Todos los acusados jugaron un papel en el transporte del último despacho de tres toneladas de cocaína que fue incautado en México en septiembre de 2007, y/o iban a beneficiarse de dicho despacho. Empezando en abril de 2007, se hicieron interceptaciones telefónicas judicialmente autorizadas en las cuales Garrido-Ponce—de--León, 1 Ovalle-Romero, Ocampo-Montes, y Muñoz—Restrepo iniciaron conversaciones sobre un potencial despacho de múltiples miles de kilogramos de cocaína con destino a Miami, Florida. Varios meses más tarde, la organización decidió enviar el cargamento de cocaína vía México en lugar de enviarlo directamente a Miami. Esta fue la cocaína que se incautó en México el 24 de septiembre de 2007. "Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.

4. La documentación remitida por el Gobierno de los Estados Unidos de América que sustenta la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Xavier Efred Rodríguez Arellano, es la siguiente: 4.1. Copia de la Acusación número 07270 –Walton dictada el 11 de

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Xavier Efred Rodríguez Arellano República de Colombia Corte Suprema de Justicia octubre de 2007 mediante la cual la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, acusó, entre otros, a Xavier Efred Rodríguez

Arellano del siguiente cargo:

"Cargo Uno: Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína) con la intención de importarla a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, lo cual es en contra del Título 21, Sección 959 del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 960 y 963 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos". 4.2. También se allegó copia de las declaraciones juradas de Melanie Laflin, Abogada de juicio de la Sección de Narcóticos y Drogas Peligrosas de la División Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, y de Steve Fraga, Agente Especial de la Administración Antinarcóticos de los Estados Unidos (D.E.A.), las que respaldan la acusación contra Xavier Efred Rodríguez Arellano. La primera funcionaria, esto es, Melanie Laflin, incorpora en su declaración la descripción y vigencia de los tipos penales imputados en el pliego acusatorio, explica el alcance de la acusación y realiza una síntesis de los hechos, de la actuación procesal y de los cargos atribuidos al solicitado en extradición. Por su parte, el Agente Especial Steve Fraga relata, de manera pormenorizada, los hechos objeto de juzgamiento ante el citado Tribunal y la participación en los mismos por parte del requerido en extradición, respecto de quien suministra la información necesaria sobre su 5

Rad. 29507. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

Xavier Efred Rodríguez Arellano República de Colombia Corte Suprema de Justicia identidad.

4.3. Así mismo, se informó que el solicitado, Xavier Efred Rodríguez Arellano, "es ciudadano de Colombia, nacido el 28 de marzo de 1967, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana N° 13.485.927'. 4.4. Se adjuntó copia del texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos de América que se afirman fueron infringidas por el solicitado en extradición y que se encontraban vigentes para la época de ocurrencia de los hechos. 4.5. Por último, se incorporó copia de la orden de captura proferida en contra del requerido en extradición y dictada por la Corte de Distrito de los Estados Unidos, Distrito de Columbia. PERÍODO PROBATORIO Ninguna de las partes solicitó pruebas ni la Corte consideró oportuno decretar de oficio. ALEGATO DEL PROCURADOR CUARTO DELEGADO PARA LA CASACIÓN PENAL El representante del Ministerio Público, luego de relacionar el trámite 6

Rad. 29507. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

Xavier Efred Rodríguez Arellano República de Colombia Corte Suprema de Justicia cumplido en la extradición y los documentos allegados a través de vía diplomática, anota que dichos instrumentos cumplen con los presupuestos de validez que "satisfacen las exigencias del ordenamiento jurídico anotado en precedencia, puesto que no solo contienen la información legal requerida, sino que respecto de la misma se agotó el diligenciamiento inherente a su originalidad". En lo atinente a la demostración de la plena identidad del requerido en

extradición, asevera que al expediente se allegaron la Notas Verbales en las que se suministran los datos necesarios que permiten concluir en la existencia de dicho presupuesto. Respecto al principio de la doble incriminación, asevera que teniendo en cuenta el cargo formulado en la Corte extranjera, advierte que los mismos tienen adecuación típica en nuestro sistema penal en los artículos 340 y 376 del Código Penal, razón por la cual también se cumple con este requisito. Por último, en lo que atañe a la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante, dice que también se cumple, en la medida en que la pieza extranjera " se refiere en detalle al comportamiento por el cual se acusa a XAVIER EFRED RODRÍGUEZ ARELLANO, por cuanto especifica los supuestos de hecho que fundamen;'In la decisión. Así mismo, contiene la adecuación a la regulación vigenteldel Estado extranjero y determina la persona en quien recaen, determinación que tiene como propósito dar lugar a la etapa de/juicio, y en el caso de,:ordenamiento nacional, la Resolución 7

Rad. 29507. EXTRADICIÓN. CONCEPTO (cid:9) '

Xavier Efred Rodríguez Arellano República de Colombia Corte Suprema de Justicia de Acusación cumple igual labor, porque allí se precisa y endilga la conducta delictiva por la cual debe responder y defenderse el sindicado, notas de semejanza que caracterizan el modelo procedímental que en materia penal tiene el país requirente respecto del nuestro". Por último, en orden a garantizar los derechos fundamentales del ciudadano colombiano requerido en extradición, el Procurador Delegado

sugiere a la Corte exhorte al Gobierno Nacional para que, en caso de que se conceda la extradición, se condicione la misma en el sentido de que el solicitado no sea juzgado por hechos distintos por los cuales es reclamado ni condenado a cadena perpetua, ni sometido a desaparición forzada, torturas, ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a la pena de muerte etc. En consecuencia, estima la Delegada que las formalidades legales se cumplen cabalmente para que la Corte proceda a emitir concepto favorable respecto de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Xavier Efred Rodríguez Arellano. CONCEPTO DE LA CORTE El artículo 502 del Código de Procedimiento Penal estatuye que el concepto que emite la Sala debe estar centrado en establecer la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la 8 ,

Rad. 29507. EXTRADICIÓN. CONCEPTO i

Xavier Efred Rodríguez Arellano República de Colombia Corte Suprema de Justicia equivalencia de la providencia profei da en el extranjero y, cuando fuere el 1 caso, en el cumplimiento de lo previ a en los tratados públicos. 10 En esas condiciones, se procederá emitir concepto, así:

1. La validez formal de los doci Imentos aportados Advierte la Sala que la documentapi lón presentada como soporte de la petición de extradición de Xavier El red Rodríguez Arellano, cumple con las exigencias legales contemplad i Is en los Códigos de Procedimiento

Penal y Civil para tenerla como apta! Lara fundar el respectivo concepto. 1 En efecto, no hay duda que lo[ documentos se allegaron por vía diplomática, habiendo sido debidarri imte traducidos y autenticados, dentro de los cuales obra la copia de la! kcusación 07-270 Walton del 11 de d octubre de 2007, dictada por la brte Distrital de los Estados Unidos, Distrito de Columbia, la cual fue firm Ida por el Presidente del Gran Jurado, por Kenneth A. Blanco, Jefe Seccic n de Narcóticos y Drogas Peligrosas, División Penal del Departamento de'lJusticia, y la Abogada de Juicio de la , División Penal, Sección de Na icoticos y Drogas Peligrosas del Departamento de Justicia, documer! o cuya autenticidad de su contenido fue certificado con la firma y el selloilpertenecientes a la Secretaria Auxiliar de ese Tribunal. A su vez, obran las declaracioned juradas de Melanie Laflin, Abogada de Juicio de la División Penal, Secci bn de Narcóticos y Drogas Peligrosas, del Departamento de Justicia, y de Steve Fraga, Agente Especial de la :1 9

Rad. 29507. EXTRADICIÓN. CONCEPTO . (

Xavier Efred Rodríguez Arellano República de Colombia I Corte Suprema de Justicia Administración Antinarcóticos de los Estados Unidos (D.E.A.), rendidas el 28 de febrero de 2008, ante el Magistrado Juez de los Estados Unidos, cuyos contenidos y traducción al español, junto con el resto de la documentación que las acompaña, fueron certificados, el 3 de marzo

de 2008, por Thomas C. Black, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Así mismo aparece que la documentación anexa hace referencia a la orden de captura, a la resolución de acusación y a las normas aplicables al caso, esto es, el Título 21, Secciones 960 (Actos prohibidos), 963 (tentativa y concierto), 959 (Posesión, fabricación o distribución de sustancias controladas), 812 (Listas de Sustancias controladas), y Título 18 Sección 2 (Autores) y 3282 (delitos no conminados con la pena de muerte) del Código de los Estados Unidos de América. Por su parte, la rúbrica y el cargo del señor Thomas Burrows fueron certificados por el señor Michael B. Mukasey, Procurador de los Estados Unidos, quien según su propia afirmación escrita, ordenó que se estampara el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, siendo atestada la firma de aquél por el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, y el sello del Departamento de Estado fue ordenado por la Secretaria de Estado, señora Condoleezza Rice, de cuyo nombre dio fe el Auxiliar de Autenticaciones de la misma oficina. 10

Rad. 29507. EXTRADICIÓN. CONCEPTO : f

Xavier Efred Rodríguez Arellano República de Colombia Corte Suprema de Justicia Por último, dichos documentos fuel NI presentados para su autenticación ante el Cónsul de Colombia en Wasi ington D. C., señor Julio César Aldana 1 1

Bula, como así lo constató y lo a talo la Oficina de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, + bumpliéndose con lo establecido por el 11 artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, 11 numeral 118 del D. E. 2282 de 1989 que dice: "Los documentos públicos II • otorgados en país extranjero por fu n wonario de éste o con su intervención, ;I deberán presentarse debidamenteliputenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaroilconforme a la ley del respectivo país. , La firma del cónsul o agente diplor ?ano se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, 1;Y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará pretil, lamente por el funcionario competente il del mismo y los de éste por el cóns ll colombiano", disposición aplicable al ! caso en virtud del principio de integr lción previsto en los artículos 25 y 495, ;! último inciso, del Código de Procedil liiento Penal de 2004. 1 Además, el Jefe de la Oficina Asesd a Jurídica del Ministerio de Relaciones ir Exteriores, mediante oficio OAJ.E. 0 576 del 19 de marzo de 2008, certificó que la documentación del expedieri le procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América fue prel;ntada "debidamente autenticada". Por lo tanto, teniendo en cuenta qti la solicitud de extradición de Xavier

Efred Rodríguez Arellano se hizi la vía diplomática y que en la expedición y trámite de los mencii documentos, así como en su traducción, se cumplieron todos los formales de legalización prescritos

Rad. 29507. EXTRADICIÓN. CONCEPTO e.

Xavier Efred Rodríguez Arellano República de Colombia Corte Suprema de Justicia por las normas de los Estados Unidos de América, la Corte los tendrá como aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así con la primera exigencia legal.

2. La identificación plena del solicitado en extradición No hay duda que el colombiano Xavier Efred Rodríguez Arellano, a quien se refiere este trámite, es la persona solicitada en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

En efecto, de la documentación remitida por vía diplomática se colige claramente, como lo destaca el Procurador Delegado, que se trata de Xavier Efred Rodríguez Arellano, pues basta observar que el número de cédula de ciudadanía que suministró la Embajada de los Estados Unidos de América, a través de la Nota Verbal número 0788 del 18 de marzo de 2008, concuerda con el que aparece en el acta de notificación personal de la providencia por medio de la cual se dispuso su captura y en la diligencia por la cual se le comunicó sus derechos de capturado, (13.485.927), además de que la defensa no ha cuestionado dicha identidad. De igual manera, todos los datos suministrados coinciden con los que obran en la documentación, es decir, que nació el 28 de marzo de 1967 y que se identifica con la cédula de ciudadanía No. 13.485.927, información

que concuerda integralmente con aquella que aparece registrada en el expediente, sin dejar pasar por alto que se aportó fotocopia de una fotografía de su rostro. 12

Rad. 29507. EXTRADICIÓN. CONCEPTO /:

Xavier Efred Rodríguez Arellano República de Colombia Corte Suprema de Justicia En esas condiciones, resulta evider te que la persona detenida es Xavier Efred Rodríguez Arellano, de naci;inalidad colombiana y es el ciudadano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

3. El principio de la doble incriMinación De conformidad con el numeral 10 del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal de 2004, para, que la extradición se pueda conceder se requiere que el hecho que la 'motiva esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanci Sn privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Ir 3i Teniendo en cuenta la Acusación nu mero 07 - 270 Walton dictada el 11 de octubre de 2007, por medio de Itual la Corte Distrital de los Estados Unidos, Distrito de Columbia, se dabe que a Xavier Efred Rodríguez Arellano se le acusó del siguiente C lrgo: "Cargo Uno: Concierto para fabrican r distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína) con la intención de importarla a los Estados Unidos, y ayuda y facilitaciln de dicho delito, lo cual es en contra del Título 21, Sección 959 del Códil de los Estados Unidos, en violación

0 del Título 21, Secciones 960 y 963 e:sil Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de lel. Estados Unidos". Ahora bien, de acuerdo con la acul hción extranjera, también se advierte, entre otros, que Xavier Efred Ro i Iríguez Arellano "... a sabiendas e intencionalmente de manera lícita, e pnspiraron, colaboraron y concedieron juntos y con otros para cometer el !liguiente delito grave en contra de los 13

Rad. 29507. EXTRADICIÓN. CONCEPTO / (cid:9) •

Xavier Efred Rodríguez Arellano República de Colombia Corte Suprema de Justicia Estados Unidos: fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y una sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína....". En esas condiciones, advierte la Sala que el único cargo, de acuerdo con los hechos que se imputan y las normas allegadas, encuentran adecuación típica en nuestro sistema penal en lo reglado por el artículo 340 del Código Penal, modificado por la Ley 733 del 29 de enero de 2002 y por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006, que prevé el concierto para delinquir relacionado con el narcotráfico, habida cuenta que, como quedó visto, Xavier Efred Rodríguez Arellano, con conocimiento de causa e intencionalmente, se concertó para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína. Cabe agregar que el mencionado delito de concierto para delinquir (relacionado con el tráfico de estupefacientes), de acuerdo con la legislación nacional en precedencia citada, contempla una pena privativa

de la libertad que oscila entre ocho (8) y dieciocho (18) años de prisión. Así, entonces, surge evidente que se cumple con el principio de la doble incriminación.

4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero Por último, advierte la Corte que no existe dificultad alguna para concluir que se cumple con el requisito de la equivalencia contemplado en el numeral 2° del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal de 2004, el cual exige "que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de

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Rad. 29507. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

Xavier Efred Rodríguez Arellano República de Colombia 1 Corte Suprema de Justicia acusación o su equivalente". En efecto, la Corte Distrital de los 1 pstados Unidos, Distrito de Columbia, acusó a Xavier Efred Rodríguea Arellano por la conducta punible señalada anteriormente, mediante ato procesal que en nuestra legislación i equivale a la acusación, como ernÉ rge de las siguientes similitudes, que las tornan equivalentes: a) Es un pliego concreto de cargó en contra del acusado para que se defienda de ellos en el juicio. b) Formulada la acusación se ini lia el juicio oral que finaliza con el respectivo fallo de mérito. c) Se señalan los hechos, con eipecificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que oci rrieron y la calificación jurídica de las conductas, con indicación de las llisposiciones sustanciales aplicables. Por lo tanto, se observa que la acu ración emitida por el tribunal extranjero

l l es equivalente y tiene la misma fuer; ia vinculante de la acusación propia de nuestro sistema judicial. l ACOTAC ON FINAL Como lo resaltó el Ministerio Públi. lo, se pone de presente al Gobierno Nacional que en caso de conceder le la extradición, debe condicionar la entrega en el sentido de que Xavi r Efred Rodríguez Arellano no será [ 15

Rad. 29507. EXTRADICIÓN. CONCEPTO I (cid:9) .

Xavier Efred Rodríguez Arellano República de Colombia Corte Suprema de Justicia juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le impondrá la pena capital o perpetua, al tenor del artículo 494 del Código de Procedimiento Penal de 2004. De la misma manera, se exhorta al Gobierno, encabezado por señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y las relaciones internacionales, para que efectúe el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2° del artículo 189 de la Constitución Política. Así mismo, se pide al ejecutivo que recomiende al Estado requirente que, en caso de condena, tenga en cuenta como parte de la pena el tiempo que el solicitado haya podido estar privado de la libertad con motivo del trámite de extradición. Por último, en caso de que Xavier Efred Rodríguez Arellano sea absuelto, sobreseído, declarado no culpable o por cualquier otra vía legal

del cargo que dio origen a su extradición y dejado en libertad, al regresar al país de origen, el Estado requirente deberá asumir los gastos de transporte y manutención del extraditado de acuerdo con su dignidad humana (artículos 1° y 93 de la Constitución Política). En consecuencia, como la totalidad de los requisitos formales 16 (

Rad. 29507. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

Xavier Efred Rodríguez Arellano República de Colombia Corte Suprema de Justicia contemplados en el artículo 502 d l Código de Procedimiento Penal se cumplen satisfactoriamente, la Cortl CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la solicitud de extradición elevj, da por el Gobierno de los Estados • Unidos de América, respecto del ci Lidadano colombiano XAVIER EFRED 1: RODRÍGUEZ ARELLANO, en cuan b tiene que ver con el único cargo que le fue imputado en la Acusación núriero 07270 Walton del 11 de octubre de 2007, dictada por la Corte Dist; al de los Estados Unidos, Distrito de Columbia. Comuníquese esta determinacionl requerido ciudadano Xavier Efred Rodríguez Arellano, a su deferil ór, al Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación, para lo de su [cargo. Devuélvase el expediente al Ministé lo del Interior y de Justicia, para lo de 1, ley. (cid:9) tz> JOSÉ

MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

)4914.4111)4

M RI ÁLEZ DE I IEMOS GUZMÁN

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Rad. 29507. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

Xavier Efred Rodríguez Arellano República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ji 18 c_9q6dAlica de catemka, Página 1 de 1,:47 , nE » Extradición AP 29.507P XAVIER EFRED RODRÍGUEZ ARELLAN Aclaración de voto av 9/. e fr04?ez ACLARACIÓIn DE VOTO Con el respeto que siernIne profeso por las decisiones 1: de la Sala, expongo a continua Ción los aspectos que, en mi sentir, deben incluirse en los (1 tonceptos de extradición que emite la Corte frente a trámite. S que involucran ciudadanos colombianos por (cid:9) nacimiento, 1, particularmente (cid:9) cuando (cid:9) se desarrollan en (cid:9) ausencia (cid:9) d S (cid:9) cláusulas (cid:9) pactadas(cid:9) en I instrumentos internacionales 11 de (cid:9) carácter (cid:9) bilateral (cid:9) o multilateral, en (cid:9) la (cid:9) forma (cid:9) de: condicionamientos (cid:9) que (cid:9) el Gobierno Nacional debería exid r al momento de acceder a la II entrega de un connacional, adE más de los que se le vienen sugiriendo de manera común. La posición que he venido sustentando en Sala y que no .1 ha tenido acogida, descansa 1ln que la Corte al asumir la función de conceptuar, no sóIJ,1 ha de tener como guía los parámetros que sobre la ni áteria están fijados en el

ordenamiento procesal penal ¡atrio, sino que, además, su misión también debe estar inflú da por la regla del artículo 2° P.49fraliectck cadadva, Página 2 de 11 trix ni Extradición N° 29.507 XAVIER EFRED RODRÍGUEZ ARELLANOAclaración de voto ante af6nrza ..zálf11,?áz de la Constitución, pues en cuanto órgano máximo de la jurisdicción ordinaria y, por tanto, componente esencial en la estructura del Estado Social de Derecho, también debe velar por la efectividad de los principios —entre ellos el fundante de la dignidad humana-, derechos y deberes consagrados en la Carta; defender la independencia nacional y proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias, derechos y libertades. En ese orden de cosas, estimo que es preciso advertir en el concepto sobre la necesidad de plantear otras condiciones a la entrega del reclamado, derivadas del hecho de que el acto de extradición no implica que el extraditado pierda la nacionalidad colombiana, lo cual sólo ocurre frente a los presupuestos señalados en el artículo 98 de la Constitución. En tales condiciones, cuando la entrega en extradición de un nacional colombiano se tramita y agota, en ausencia de un convenio multilateral o bilateral sobre la materia, con &49ttatea, caolognko - Página 3 de -I ;i Extradición N° 29.507 VS/ )11 XAVIER EFRED RODRÍGUEZ ARELLANt Aclaración de voto a rte, 01:5 k irdlera0, 7C1710,

arreglo a la Constitución y a la ley, debe tenerse en cuenta que a diferencia de lo que oct rre si se hubiera adelantado i conforme a un instrumento inte nacional en el cual las partes acuerdan condiciones que pue¿ ten significar la restricción de ciertos derechos, en virtud al la configuración del Estado colombiano como social y demtprático de derecho, en el cual es base fundamental el res eto a la dignidad humana (artículo 1° de la Carta), las cJidiciones que se deben exigir I/ al país reclamante tienen (cid:9) estar ligadas con la n observancia allí de los derecho1 y garantías que cobijarían al solicitado de ser juzgado en Col imbia. Eso es así, porque al ad;eder a la extradición de un colombiano por nacimiento el É istado, a través del Gobierno Nacional, renuncia a la pot Istad de ejercer su propia l jurisdicción, pero no a la obligad6n de proteger al extraditado, pues en tanto siga siendo sú

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