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CSJ - SP29522(13-06-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP29522(13-06-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

Casación 29 522

HANS ÓHAR BARÓN MEDINA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

YESID RAMÍREZ BASTIDAS

Aprobado Acta No. 158 Bogotá D.C., junio trece (13) de dos mil ocho (2008). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el sentenciado HANS ÓMAR BARÓN MEDINA al momento de notificarse de la decisión del pasado 22 de mayo, por cuyo medio se inadmitió la demanda de casación que presentó su defensor contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Villavicencio el 10 de agosto de 2007, mediante el cual lo condenó a la pena principal de setenta y ocho (78) meses de prisión, como autor penalmente responsable del delito de concusión. 1.- El 18 de junio de 2005 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú condenó a HANS ÓMAR BARÓN MEDINA a la pena principal de setenta y ocho meses (78) meses de prisión como autor responsable del delito de concusión, decisión confirmada en segundo grado por el Tribunal Superior de Villavicencio mediante fallo del 10 de agosto de 2007, contra el cual la defensa interpuso recurso extraordinario de casación. 2 (cid:9) Casación 29.522 HANS OMAR BARÓN MEDINA Mediante decisión del pasado 22 de mayo, la Sala inadmitió la demanda presentada por el defensor de BARÓN MEDINA, por considerar que acusaba graves falencias técnicas que no podían ser subsanadas por la Corte, pues ello lo impide el principio de

limitación que rige el trámite casacional. Al momento de notificar personalmente al condenado la providencia por cuyo medio se inadmitió el libelo, anotó que presentaba "memorial de reconsideración, exponiendo las razones de su inconformidad, circunstancia que impone una respuesta. 2.- En el auto por medio del cual se inadmitió la demanda de casación se insertó en el medio magnético de esta Corporación referido en la primera página al delito por el cual se condenó al recurrente, pero en la impresión física se incurrió en error involuntario frente a la conducta punible juzgada.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: En virtud de lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley 600 de 2000, corresponde a la Corte inadmitir la demanda de casación cuando establece la ausencia de interés del impugnante o el incumplimiento de los requisitos formales establecidos por el legislador. Si bien la providencia que adopta tal decisión debe ser notificada para efectos de garantizar el principio de publicidad de las determinaciones judiciales, no es susceptible de recurso alguno 3 (cid:9) Casación 29.522

HANS OMAR BARÓN MEDINA y por tanto, la impugnación que contra ella se interponga debe ser rechazada. Como en este asunto HANS ÓMAR BARÓN MEDINA anotó la palabra "reconsideración" al notificarse de la inadmisión de la demanda de casación, resulta imperativo declarar improcedente la referida impugnación, como ya se advirtió, dada la inimpugnabilidad de la providencia contra la cual se interpuso. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala

de Casación Penal, RESUELVE: 1.- Declarar improcedente el memorial de reconsideración interpuesto por el condenado Hans Ómar Barón Medina, 2.- Advertir que contra lo resuelto no procede recurso alguno Y,

3. Precisar que la conducta punible imputada fue la de concusión.

Notifíquese y cúmplase.

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Comisión de Servicios Casación 29.522

HANS OMAR BARÓN MEDINA o \AÁL

JOSÉ LEO p U:BSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE 1

.AMANCA

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria /A'

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