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CSJ - SP29523(02-07-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP29523(02-07-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

Revisión No. 29523. y Fabiola García Ruiz.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 177

Magistrado Ponente:

Dr. JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ

Bogotá D. C., dos de julio de dos mil ocho. Se pronuncia la Sala sobre los impedimentos manifestados por los Magistrados de la Sala doctores Sigifredo Espinosa Pérez, María del Rosario González de Lemos, Augusto J. Ibáñez Guzmán, Jorge Luis Quintero Milanés, Julio Enrique Socha Salamanca, Javier Zapata Ortiz y Yesid Ramírez Bastidas, y por el Conjuez doctor Ricardo Calvete Rangel.

SE CONSIDERA.

1. Los Magistrados doctores Sigifredo Espinosa Pérez, María del

Rosario González de Lemos, Augusto J. Ibáñez Guzmán, Jorge Luis Quintero Milanés, Julio Enrique Socha Salamanca, Javier Zapata Ortiz y Yesid Ramírez Bastidas, se declararon impedidos para intervenir en el trámite y decisión de la acción de revisión promovida en este asunto, por haber suscrito el fallo de casación. Revisión No.29523. (cid:9) 71'. Sw Fabiola García Ruiz. (cid:9)

2. A su vez, el doctor Ricardo Calvete Rangel, quien fue sorteado conjuez para definir los impedimentos expresados por los Magistrados y conocer del asunto de ser aceptada su manifestación de inhibición, se declaró igualmente impedido para intervenir en el trámite y decisión de la actuación, por tener la condición de apoderado de la parte demandante.

3. El motivo expuesto por los honorables Magistrados se halla

consagrado expresamente como causal de inhibición especial en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, norma aplicable al caso en virtud de la fecha y lugar en que ocurrieron los hechos. Por tanto, se aceptará el impedimento manifestado por ellos y se dispondrá su separación del conocimiento de este asunto.

4. El motivo invocado por el doctor Ricardo Calvete Rangel se enmarca en la causal primera del artículo 103 de la Ley 600 de 2000. Por tanto, teniendo en cuenta que su designación como conjuez se hizo no sólo para definir el impedimento manifestado por los Magistrados, sino para intervenir en el trámite y decisión del asunto, se aceptará igualmente su impedimento y se dispondrá que por la Secretaría de la Sala se proceda a la designación de su reemplazo.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE:

1. Aceptar el impedimento manifestado por los Magistrados de la Sala

doctores Sigifredo Espinosa Pérez, María del Rosario González de 2 (cid:9) (cid:9) Revisión No.29523. Fabiola García Ruiz. Lemos, Augusto J. Ibáñez Guzmán, Jorge Luis Quintero Milanés, Julio Enrique Socha Salamanca, Javier Zapata Ortiz y Yesid Ramírez Bastidas, y por el Conjuez doctor Ricardo Calvete Rangel.

2. Declararlos separados del conocimiento del asunto.

3. Disponer que por la Secretaría de la Sala se proceda a la designación del reemplazo del doctor Ricargo Calvete Rangel.

CUMPLASE.

(cid:9)

JOSE LEONITMS BUSTOS MARTINEZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO

Magistrado

TRICIA GUILLERMO PUYANA RAMOS

Conjuez Conjuez

FRANCISCO ACUYA VISCAYA

Conjuez 1 • • , 4 (cid:9) r 1.• e ff (cid:9) HUGO Q e " O BERNA E LUIS GONZALO VELASQUEZ P. Conjuez Conjuez Teresa Ruiz Núñez

SECRETARIA

3

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