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CSJ - SP29526(25-06-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP29526(25-06-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

Casación: 29526. Inadmisión (

Abelardo Lesmes Pérez República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 171

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil ocho (2008). VISTOS La Sala resuelve la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el defensor de ABELARDO LESMES PÉREZ contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, el 16 de noviembre de 2007, mediante la cual revocó parcialmente la dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de la misma ciudad, el 1 de octubre de 2007, y lo condenó a las penas principales de 85 meses y 10 días de prisión y multa equivalente a 888.89 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad, como autor de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Así mismo, absolvió a Lesmes Pérez del cargo de destinación ilícita de muebles o inmuebles. 2(cid:9) Casación 29526. Inadmision Abelardo Lesmes Pérez República de Colombia Corte Suprema de Justicia HECHOS El juzgador de segunda instancia los resumió de la siguiente manera: "En la mañana del 25 de mayo del año eh curso (2007), en

cumplimiento de la orden de allanamiento impartida, miembros de la Policía Nacional efectuaron el registro del inmueble ubicado en la calle 9 bis de nomenclatura 15 — 19, barrio Voto Nacional del perímetro urbano de esta ciudad (Bogotá), donde un sujeto aÍ advertir la presencia de los integrantes de la fuerza pública en forma presurosa cerró la puerta de acceso y alertó a los ocupantes del arribó de los uniformados; no obstante, estos últimos con la anuencia del propietario del establecimiento comercial contiguo lograron ingresar a la referida vivienda para sorprender en su interior a tre individuos quienes finalmente retiraron las bolsas plásticas que cubrían varios bloques de material prensado identificado como marihuana de un peso neto total de 45 643,6 gramos. "En un cajón aledaño también fue encontrada una bolsa contentiva de 6 envolturas con sustancia pulverulenta que resultó ser cocaína de un peso a su vez de 106,8 gramos hallazgos determinantes de la captura

de ABELARDO LESMES PÉREZ, WALTER AliEXANDRO GÓMEZ

RAMÍREZ y PABLO EMILIO RODRÍGUEZ".

ACTUACIÓN PROCESAL Ante el Juez Treinta y Ocho Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, la fiscalía legalizó la ejecución de la orden de allanamiento y registro y la captura de Abelardo jemes Pérez, Walter Alexander Gómez Ramírez y Pablo Emilio Rodríguez, accedió a la I (cid:9) ., incautación de los estupefacientes, les formuló imputacron y se les impuso

3 (cid:9) Casación: 29526. Inadmisión Abelard o Lesmes Pérez República de Colombia Corte Suprema de Justicia medida de aseguramiento, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de muebles o inmuebles. El 13 de junio de 2007, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Bogotá, el Fiscal Seccional 174 de la misma ciudad, presentó escrito de acusación por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de muebles o inmuebles contra Abelardo Lesmes Pérez, Walter Alexander Gómez Ramírez y Pablo Emilio Rodríguez. El 10 de julio de 2007, Abelardo Lesmes Pérez se allanó a los cargos que se le imputaron y produjo ruptura de la unidad procesal. El citado Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Bogotá, el 1° de octubre de 2007 profirió fallo de primer grado en el que condenó a Abelardo Lesmes Pérez a las penas principales de 96 meses de prisión y multa equivalente a 890 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad, como autor de las conductas punibles de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de muebles o inmuebles. De igual manera, el juzgado no sustituyó la pena de prisión por la

4(cid:9) uasación: 29526. Inadmisión Abelardo Lesmes Pérez República de Colombia Corte Suprema de Justicia Apelado el fallo por el defensor, el Tnbunal Superior dé Bogotá, al desatar el recurso, el 16 de noviembre de 2007, lo revocó en cúanto que lo absolvió del delito de destinación ilícita de muebles o inmuebles y lo modificó dado que lo condenó a las penas principales de 85 meses y 10 días de prisión y multa equivalente a 888.89 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejeilcicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad, como autor de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Contra la anterior decisión, el defensor del acusado interpuso recurso de casación.

LA DEMANDA DE CASACIÓN

(cid:9) Con base en la causal primera de casación, esta en el artículo 181 (cid:9) de la Ley 906 de 2004, el defensor de Lesmes formula un único cargo contra el fallo proferido por el Tribunal, así: Único cargo Acusa al Tribunal de haber violado, de manera directa, la ley sustancial por 0 "EXCLUSIÓN EVIDENTE de los artículos 9 y 145 di la Ley 906 de 2004, interpretación ERRÓNEA O APLICACIÓN INDEBIDA del artículo 352 de la misma obra, esto es, por haber incurrido parcialmente' en la causal primera,

Casación: 29526. Inadmisión

Abelardo Lesmes Pérez República de Colombia

t\ i.M Corte Suprema de Justicia cuerpo primero, de CASACIÓN, consagrada en el numeral primero de los artículos 180 y s.s del Código de Procedimiento Penal". Después de transcribir os artículos 9°, 145, 351 y 352 de la Ley 906 de 2004, aduce que su defendido realizó preacuerdo con el fin de obtener una rebaja significativa de la pena "por carecer de medios probatorios para demostrar su inocencia". Afirma que la aceptación de cargos se realizó con posterioridad a la presentación del escrito de acusación sin obtener información y considera que el "beneficio otorgado en el articulo 351 del C.P.P. Será aplicado hasta el inicio de la Audiencia de Formulación de Acusación." Por lo expuesto, solicita a la Corte casar parcialmente la sentencia impugnada y, en su lugar, "se le hagan las modificaciones correspondientes a la condena impuesta a mi defendido e/ señor ABELARDO LESMES PÉREZ. Haciendo la rebaja correspondiente la cual es de hasta la mitad de la pena... Y se le imponga la pena principal de SESENTA (60) MESES DE PRISIÓN y a las accesorias de rigor, otorgándosele el subrogado de la condena de Prisión Domiciliaria".

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. En el nuevo el sistema procesal, la casación se concibe como un medio de control constitucional y legal que procede contra las sentencias dictadas 6(cid:9) k_,Íziación: 29526. Inadmisión

Abelardo Lesmes Pérez República de Colombia Corte Suprema de Justicia en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos cuando

afectan derechos o garantías procesales. Por lo mismo, ha de concluirse que este recurso, concebido como un control constitucional, es consecuencia natural de la función que ejerce la Corte Suprema de Justicia como Tribunal de Casación, según así lo prevé el artículo 235 de la Carta y, por ende, guardiana de los fines primordiales Contemplados en el artículo 180 de la Ley 906 de 2004. De acuerdo con lo que estatuye la citada Ley 906, pára que la demanda sea admitida se requiere que el libelista, además de contar con interés, acredite la afectación de derechos o garantías fundamentales, para lo cual también deberá formular y desarrollar los corresponl dientes cargos y, 1 por supuesto, demostrar la necesidad de intervencidn de la Corte para lograr algunos de los fines establecidos para la casación, según lo previsto en el artículo 180 de esa normatividad, es decir, la efe ci tividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios sufridos por éstos y la unificación de la jurisprudencia, propósitos que, como lo tiene dicho la Corte, son los mismos del proceso penal, lo que explica que las causales de casación tengan un diseño dirigido a lograr esos fines. Por ello, "el recurso extraordinario de casación no puede ser interpretado sólo desde, por y para las causales, sino también desde sus fines, con lo cual adquiere una axiología mayor ivinculada con los f 7 (cid:9) Casación: 29526. Inadmisión Abelardo Lesmes Pérez República de Colombia

Corte Suprema de Justicia propósitos del proceso penal y con el modelo de Estado en el que él se inscribe. "En otros términos, las causales determinan la forma en que procede denunciar la ilegalidad o inconstitucionalidad del fallo y de conducir el debate en sede extraordinaria, pero ellas no son un fin en sí mismo para la viabilidad del recurso, pues ésta debe determinarse por la manifiesta configuración de uno o varios de los motivos normativamente establecidos para lograr el desquiciamiento de la decisión impugnada. "Claro que por razón de esto no puede llegar a entenderse que el recurso haya sido morigerado en extremo, al punto de quedar librado a la simple voluntad de las partes sin referencia a ningún parámetro legal, y que se convierta en una fórmula abierta para controvertir sin más las decisiones judiciales según el albedrío del casacionista, lo cual repugna a la noción de debido proceso constitucional, pues la admisibilidad al trámite y la prosperidad de la pretensión queda condicionada a la demostración del interés en el censor, la correcta selección de las causales, la coherencia de los cargos que a su amparo pretenda aducir, y la debida fundamentación fáctica y jurídica de éstos, además de la necesidad de acreditar cómo con su estudio se cumplirán uno o varios de los fines de la casación".i 1 Casación 24026 del 20 de octubre de 2005, casación 24610 del 12 de diciembre de 2005, entre otras. (cid:9) Casación: 29526. inadmisión (cid:9) .

8 Abelardo Lesmes Pérez República de Colombia Corte Suprema de Justicia (cid:9) En consecuencia, el recurso extraordinario no un instrumento que (cid:9) permita continuar con el debate fáctico y jurídico a cabo en el agotado proceso, razón por la cual no es procedente 'realizar toda clase de cuestionamientos a manera de instancia adicional a las ordinarias del trámite, sino que debe ser un escrito claro, lógico, coherente y sistemático en el que, al tenor de los motivos expresa y taxativamente señalados en la ley, se denuncian errores bien sea de juicio o de procedimiento en que haya podido incurrir el sentenciador, procediendo a demostrarlos dialécticamente y evidenciado su trascendencia, p lára de esa manera concluir que la sentencia no es acorde con el ordenamiento jurídico, cuya desvirtuación, se reitera, compete al libelista.

2. En primer lugar, se hace necesario establecer si el procesado Abelardo Lesmes Pérez tiene interés para acudir a esta sede, en tanto que celebró preacuerdo con el fiscal y fue aceptado por los juzgaddires.

En efecto, de acuerdo con el recuento de la actuación Icesal, surge claro y evidente que una vez presentadoS el escrito de al ación, el acusado celebró acuerdo con la fiscalía para aceptar la comis de las conductas punibles de tráfico, fabricación o porte de estupefa [tes y destinación ilícita de muebles o inmuebles, a cambio de que se le onociera la rebaja de la tercera parte de la pena. Por manera que sólo el sentenciado tiene interés para ntrovertir a través • de los recursos (apelación o casación) la de sus garantías

9(cid:9) Casación: 29526. Inadmisión Abelardo Lesmes Pérez República de Colombia Corte Suprema de Justicia fundamentales, el quantum de la pena y los aspectos referidos a su determinación. Sin embargo, frente al proceso de determinación de la sanción, el libelista no tiene interés cuando el reproche se funda en mostrar inconformidad con lo acordado con la fiscalía, es decir, los términos de su responsabilidad y de la sanción, siempre y cuando el juez los haya respetado. En el evento que ocupa la atención de la Sala, recuérdese que el acusado una vez que se presentó el escrito de acusación celebró preacuerdo con la fiscalía, consistente en que aceptaba los cargos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de muebles o inmuebles, y a cambio obtendría una rebaja de pena de una tercera parte, quantum que fue aceptado por Lesmes Pérez y respetado por el juez. En tales condiciones, surge evidente que el libelista se está apartando de lo aceptado por el acusado, de manera consciente, libre y voluntaria, en el mentado preacuerdo. De ahí que se concluya que carece de interés para acudir en esta sede en procura de obtener la rebaja de pena de "hasta de la mitad de la pena imponible" consagrada en el artículo 351 del Código de Procedimiento Penal, en la medida en que en el preacuerdo Lesmes Pérez, acordó, como beneficio, una rebaja de una tercera parte de la sanción. 1 10 (cid:9) Casación: 29526. Inadmsión Abelardo Lesrnes Pérez República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Por manera que la Sala inadmitirá la demanda de ca sación, por cuanto el 1 libelista carece de interés para postular en está sede dicho motivo de inconformidad. Resta señalar que no se observa que con ocasión ¶el fallo impugnado o dentro de la actuación se violaron derechos o garantías del procesado Abelardo Lesmes Pérez, como para que tal circunstancia imponga superar los defectos del libelo para decidir de según lo dispone el inciso 30 del artículo 184 de la Ley 906 de 2004. Acotación final Habida cuenta que contra la decisión de inadmitir la demanda de casación presentada a nombre de Abelardo Lesmes Pérez, procede el mecanismo de insistencia de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley 906 de 2004, impera precisar que como dicha legislación no regula el trámite a seguir para que se aplique el referido instituto procesal, la Sala ha definido las reglas que habrán de seguirse para su aplicación, 2 como sigue: a) La insistencia es un mecanismo especial que sólo puede ser promovido por el demandante, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la providencia por cuyo medio la Sala decida no seleccionar la demanda de casación, con el fin de provocar que ésta 2 Providencia de¡ 12 de diciembre de 2005. Rad. 24322, 11 (cid:9) Casación: 29526. lnadmisión/ Abelardo Lesmes Pérez República de Colombia Corte Suprema de Justicia reconsidere lo decidido. También podrá ser provocado oficiosamente dentro del mismo término por alguno de los Delegados del Ministerio

Público para la Casación Penal -siempre que el recurso no hubiera sido interpuesto por el Procurador Judicial-, el Magistrado disidente o el Magistrado que no haya participado en los debates o suscrito la providencia inadmisoria. b) La solicitud de insistencia puede elevarse ante el Ministerio Público, a través de sus Delegados para la Casación Penal, o ante uno de los Magistrados que hayan salvado voto en cuanto a la decisión mayoritaria de inadmitir la demanda o ante uno de los Magistrados que no haya intervenido en la discusión. c) Es (cid:9) potestativo (cid:9) del (cid:9) Magistrado disidente, del (cid:9) que no (cid:9) intervino en los debates (cid:9) o (cid:9) del (cid:9) Delegado (cid:9) del Ministerio Público ante (cid:9) quien se formula Ja insistencia, optar por someter el asunto a consideración de la Sala o no presentarlo para su revisión, evento último en que informará de ello al peticionario en un plazo de quince (15) días. d) El auto a través dei cual no se selecciona la demanda de casación trae como consecuencia la firmeza de la sentencia de segunda instancia contra la cual se formuló el recurso de casación, salvo que la insistencia prospere y conlleve a la admisión de la demanda. 12(cid:9) Casación : 29526. Inadmisión Abelardo Lesmes Pérez República de Colombia Corte Suprema de Justicia En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

CASACIÓN PENAL,

RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de ABELARDO LESMES PÉREZ, por las razones expuestas en la anterior motivación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de! la Ley 906 de 2004, es facultad del demandante elevar petición de insistenpia. Cópiese, notifíquese y cúmplase. .1 (cid:9)

JOSÉ LE~ BUSTOS MARTÍNEZ O GÓMEZ QUINTERO k¿

\Jp9(cid:9) ~ MARÍA tELROSARIOGOI' DE(cid:9) LEMOS (cid:9) AUG 13(cid:9) Casación : 29526 Inadmision / Abelardo Lesmes Pérez República de Colombia Corte Suprema de Justicia JOR JUL

TERESA RUÍZNUÑEZ

Secretaria

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