🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP29535(18-06-2008)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP29535(18-06-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

,4 EXTRADICO\Ih l\ rPRiU kB AS 29535

JORGE HUGO HERNADIZ PARRA

\_)

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.162 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008) VISTOS Cumplido el término de traslado a que se refiere el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, dentro del trámite de extradición del ciudadano colombiano JORGE HUGO HERNÁNDEZ PARRA, corresponde a la Corte resolver las peticiones probatorias, oportunamente formuladas por su apoderado.

ANTECEDENTES

1. La Embajada de los Estados Unidos de Norte América, mediante las Notas Verbales N° 3153 y 0887 de 16 de octubre de

(cid:9) ¿7X;ir„/. (cid:9) 2 (cid:9) EXTRADIdg‘NsP--Rr\ EBAS 2'9535

JORGE HUGO .INÁN EZ PARRA

11.1

I. • (cid:9) I <-4L /«r -14X 7,,nytz 2007 y 28 de marzo de 2008, respectivamente, solicitó la detención pro \l/isional y formalizó la petición de extradición de JORGE HUGO HERNÁNDEZ PARRA para responder en juicio con base en la acusación número S 207 Cr. 211 (GBD), proferida el 7 de junio clle 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos

para el Distrito Sur de Nueva York, en la cual le [len cargos por delitos federalles consistentes en concierto para distribuir un kilogramo o rrlás de heroína, y concierto para poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroína

2. Con base eh la primera de las referidas notas diplomáticas el Fiscal General de la Nación, mediante resolución de 14 de noviembre de' 2007, ordenó la captura del solicitado en extradición, la cual se materializó el 29 de enero de 2008.

3. Junto con la solicitud formal de extradición de JORGE HUGO HERNÁNDEZ PARRA, hecha a través de la Nota Verbal 0887 de 28 de marzo de 2007, se allegaron, entre otros, los siguientes documentos: Las declaracio es rendidas en apoyo de la petición, por el Fiscal I Federal Auxiliar para la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, Arlo Devlin Brown, yi por el agente l especial de la DEA, Ronaldo Collado, funcionar os que tienen conocimiento del caso y ofrecen un relato circunstanciado de los hechos en los que se fundamenta la reclamación.

Z:A„.‘», (cid:9) 3 (cid:9) EXTRADICI PRU SAS 29535

JORGE HUGO (cid:9) NÁXI EL PARRA „a, r Y la acusación N° 52 07 Cr. 211 (GBD), dictada el 7 de junio de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

4. En la solicitud de extradición se resumen los hechos del caso afirmando que: "...Idlesde el 2003 hasta el 19 de marzo de 2007, Jorge Hugo

Hernández-Pan-a, operando principalmente desde Colombia, se concertó con otras personas, incluyendo otras personas en los Estados Unidos, para distribuir cientos de kilogramos de heroína en los Estados Unidos avaluados en millones de dólares. "Hernández-Parra despachaba heroína via auxiliares de vuelo y pilotos para ser distribuida en la ciudad de Nueva York, y vía un "correo", quien recibía la heroína en Miami y la transportaba a la ciudad de Nueva York. La heroína era típicamente empacada dentro de suelas de zapatos de hombre y dentro de baterías de tamaño funcional "O". La heroina era recibida en la ciudad de Nueva York por un coasociado (CC /), quien transfería la heroina a varios clientes de HernándezParra en los Estados Unidos. "Como parte de la investigación, la Agencia para el Control de las Drogas (DEA) obtuvo orden judicial para interceptar teléfonos celulares utilizados por CC / desde diciembre de 2006 hasta febrerode 2007. Hernández-Parra fue interceptado legalmente en las llamadas telefónicas realizadas a CC 1 informando sobre despachosde heroína que iban a realizarse dentro de poco tiempo, dándole instrucciones para que suministrara la heroína a varios clientes en los Estados Unidos, y hablando sobre los pagos por concepto de heroína. Adicionalmente, la OEA interceptó aproximadamente 4.5 kilogramos de heroína empacada en cinco pares de zapatos que Hernández- , 4 (cid:9) EXTRADICIÓ .PRU:BAS 29535

JORGE HUGO k• ENÁN: Z PARRA

1". Parra le había informado a CC-1 que estaba enviando a Nueva York

durante uno llamada telefónica grabada legalmente. "Además de las llamadas telefónicas interceptadas resumidas arriba, la evidencia en contra de Hernández-Parra incluye otros narcóticos incautados; registros telefónicos en tiempo determirlado, y testimonio de testigo .1 que cooperan en el caso y de oficiales de la fuerzas del orden". En particular, en la declaración del agente espeGial de la OEA, Ronaldo Collado, se relacionan las siguientes circunstancias:

1. Que agentes de la OEA obtuvieron una auto rl ización judicial para escuchar V grabar desde diciembre del 2006 hasta marzo de 2007 conversaciones telefónicas que se hicieron desde dos

teléfonos celulares usados por un asociado clJ HERNÁNDEZ PARRA que actualmente colabora con la OEA (en adelante CW1)

2. La OEA interceptó lícitamente una conversaciói entre CW-1 y HERNÁNDEZ PARRA en la cual hablaban de 14 importación y distribución de cantidades de kilogramos de heroína desde Colombia, en la que éste también le dijo quién recogería la heroína, a quién debía entregársela y cuánto dinero se debía de las varias transacciones de heroína. En la conversación interceptada el 13 de diciembre de 2006, los mismiós participantes hablaron acerca de una entrega reciente de herólna que había recibido de otro asociado y lo referente a los des clientes que recibirían ese •narcótico. Oportunidad en la que HERNÁNDEZ PARRA le preguntó a CW-1 si había hecho las entregas o no y si

„4”„ (cid:9) 5 (cid:9) EXTRADI (cid:9) N P', EBAS 29535 JORGE HUGO R N Á DEZ PARRA • la droga había sido manipulada y éste le respondió que si efectuó la entrega y que estaba por hacer la otra.

3. Los agentes de la OEA que llevaron a cabo la vigilancia, observaron las dos entregas sospechosas ese día, una de las cuales se hizo a una segunda persona (CW-2) que ahora colabora con las autoridades.

4. Igualmente, pone en conocimiento que en una conversación interceptada legalmente, HERNÁNDEZ PARRA le dijo al CW-1 que el hombre referido como "Secre" le entregaría cuatro pares de zapatos al día siguiente y que una mujer le daría "luces pequeñas" a él [CW-1] pronto. Así, el 28 de febrero de 2007 los agentes de la OEA vieron a CW-1 entregar un paquete a una mujer que manejaba un automóvil. La OEA detuvo este automóvil en cuyo interior encontró zapatos que contenían aproximadamente 900 gramos de heroína. Esa misma noche la OEA detuvo a CW-1, quien admitió que había entregado los zapatos con heroína a la mujer y dijo, además, que en la casa tenia tres pares más de zapatos con cantidades similares del mismo narcótico, los cuales fueron incautados por la OEA.

5. También dice que CW-1 dijo que estaba por encontrarse con una asistente de vuelo para recibir baterías que contenían la misma sustancia, indicando el lugar donde ella se hospedaba. De este modo, la arrestaron y le incautaron siete baterías tamaño D

que contenían aproximadamente 300 gramos de heroína. CW-1 manifestó que él se refería a las baterías como "luces pequeñas", cuando hablaba con HERNÁNDEZ PARRA. (cid:9) (cid:9) (cid:9) ,/ (cid:9) 6 EXTRADIC 2 29535 (cid:9)

JORGE HUGO PARRA

141

6. Después del arresto, CW-1 comenzó a colaborar con la DEA y I contó que desde el 2003 Hernández-Parra le envl ió, a través de varios asociados, cientos de kilogramos de heroína a la ciudad de Nueva York. Así mismo, que en la llamada del 13 de diciembre de 2006 Hernández-Parra le impartió instrucciones para que i entregara la heroina a CW-2, quien, a su vez, ha declarado que sí recibió esa sustancia.

7. Finalmente dijo que CW-1 no mencionó su arrestó a Hernández-Para, por lo que con posterioridad lícitamente se grabaron varia l llamadas en las cuales Hernández Parra le daba instrucciones ¡Jara que el 19 de marzo de 2007 o alrededor de esa fecha, fuera á recoger cinco pares de zapatos que contenían heroína que el; "Secre" tenía para darle. Los agentes de la DEA vigilaron la reunión del 19 de marzo de 2007 entre CW-1 y "Secre'' e incautaron esa cantidad de zapatos que conteníar 4.5 kilogramos de heroína.

8. El Ministerio de Relaciones Exteriores envió el ekpediente al del Interior y de Justicia, informando que "por no ixistir Convenio

aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamientol procesal penal colombiano". (cid:9) Esta última dependencia r4rnitie la actuación a la Corte, dohdel se procuró que el requerido Contara con la debida asistencia letrada para la defensa de sus derechos en desarrollo del presente trámite. ,/ (cid:9) 7 (cid:9) EXTRADI,t N PR BAS 29535

JORGE HUGO RNANIEZ PARRA

1: PETICIÓN DE LA DEFENSA El defensor, teniendo en cuenta que la investigación iniciada en el año 2003 por la Unidad Nacional Antinarcóticos e Interdicción Marítima de la Fiscalía General de la Nación en contra de Jorge Mario Flórez Cuartas, dio origen a que se abriera instrucción a JORGE HUGO HERNÁNDEZ PARRA por parte de la Fiscalía 28 de la misma Unidad, la que actualmente se encuentra en la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Cundinamarca para resolver un recurso de apelación, pide a la Corte ordene la práctica de varias pruebas que se resumen en los siguientes puntos:

1. Solicitar a la Fiscalía 28, adscrita a la Unidad Nacional de Antinarcóticos e Interdicción Marítima, UNAIM, copias de la actuación radicada con el número 59,439, adelantada en contra de HERNÁNDEZ PARRA, con el objeto de que sea analizada por la Corte.

En tal sentido, comenta que el denunciante Jorge Mario Flórez Cuartas no se ratificó de los cargos que formuló contra HERNÁNDEZ PARRA y que éste nunca fue retenido con

sustancia ilegal o "que por sus antecedentes pudiese endilgársele".

2. Se revise la legalidad de la captura de HERNÁNDEZ PARRA, en cuanto considera irregular el hecho de que no se hubiese informado de ella al señor Fiscal 28 de la UNAIM. 8 (cid:9) EXTRADICI (cid:9) E PRUE AS 29535 n (cid:9) -

JORGE Hl (cid:9) NAND Z PARRA

1W 7:>», •

3. Se oficie al Director del Departamento Administrativo de Seguridad de Antioquia, para que señale las razones por las cuales HERNÁNDEZ PARRA, estando requerido, no fue puesto a disposición de la Fiscalía 28 de la UNAIM, a la cuál tampoco se le dio aviso de su captura.

Estima (cid:9) que las (cid:9) anteriores (cid:9) pruebas (cid:9) son(cid:9) pertinentes (cid:9) para establecer lo relacionado con el principio de la doble incriminación, (cid:9) además (cid:9) de que, en su (cid:9) sentir, la Corte debe determinar si el l citado ciudadano está legalmente privado de la libertad.

CONSIDERACIONES DE LA

1. De acuerdo con el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 el concepto que !debe emitir la Corte en el trámite d ei extradición se concentra a los siguientes aspectos: (i) la valiciz formal de la documentación presentada, (ii) la demostraciók plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación, y

(iv) la equivalencia de la providencia proferida en él extranjero, de

manera que las pruebas solicitadas por los intervinientes deben dirigirse a coñtrovertir uno o varios de esos elementos, pues, incluso tratándose de este mecanismo de cooperación internacional el n la lucha contra la delincuencia, la práctica probatoria está gobernada por los principios del pertinencia y conducencia, Conforme con los cuales los elementos probatorios deben referirse a los criterios a considerar en el concepto y que el medio escogido sea idóneo para demostrar el hecho. /./.‘ 7/61;„4, (cid:9) 9 (cid:9) EXTRAD11111N 'UEBAS 29535

JORGE HUGO ERN NDEZ PARRA

21/1 11-',/, Esto obedece a que la competencia de la Corte en el trámite de extradición está enderezada a expresar un concepto acerca de la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, déspués de examinar los puntos a que se refiere el citado precepto, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política en su inciso 2°, reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y que las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana'.

2. En este caso, se aprecia que ninguna de las pruebas solicitadas por el defensor del requerido en extradición tiene relación con el objeto del concepto que debe emitir la Corte, además de que ni siquiera cumplió con la obligación de precisar cuál es la conexión que tienen con los aspectos alrededor de los

cuales debe girar éste. Con el estudio que pide del proceso que actualmente se le adelanta a HERNÁNDEZ PARRA la Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional Antinarcóficos e Interdicción Marítima, pretende que la Sala, por fuera de la órbita de su competencia, realice un juicio de valor acerca de la situación júriclica de aquél y de las pruebas aportadas a dicho trámite, aspecto que no tiene correlación alguna con los que debe abordar la Corte al emitir su opinión. Concepto del 14 de marzo de 2007, Rad. 25.436, entre otros. 4,/2ra ./ 7;/ „4. (cid:9) 10 (cid:9) EX 3 29535

JORGE PARRA

Ser Vi 7 ??4 1

3. Igual ocurre en relación con la presunta ilegalidad en la captura de HERNÁNDEZ PARRA, la cual quiere hacer cI onsistir en que estando requerido por la Fiscalía 28 de la UNAN no fue puesto a disposición de ésta, a quien ni siquiera se le infprmó que había sucedido, aspecto que, además de no tener ninguka conexión con los que determinan la competencia de la Corte, no se aprecia irregular, pueS los funcionarios del Departamentb Administrativo de SeguridacJ en cumplimiento de la resolución válidamente t emitida el señor Fiscal General de la Nación, el 29 de enero de 2008, a las 11:23 a.m., capturaron con fines ce extradición al señor JORGE HUGO HERNÁNDEZ PARRA, en el Centro Comercial Monterrey de la dudad de Medellín, guíen, en la misma

fecha, fue puesto a disposición de aquel dignatario. • En tales circunstancias, el hecho de que no se rbiera puesto a disposición die la Fiscalía 28 de la UNAIM o por lo menos comunicado a ésta que el referido ciudadano fue capturado, no afecta la validez de la aprehensión, en cuanto se trata de una cuestión secundaria, pues la privación de la libértad se produjo por virtud de la orden expedida por el señor Fiscal General de la Nación con firlies de extradición y no por la orden que pudo haber expedido la Fiscalía 28 de la UNAIM.

4. Así, el hecho de que el Director Departamento Administrativo de Seguridad, Seccional Anfioquia, o los funcionarios de éste que efectuaron la' captura de HERNÁNDEZ PARRA no hubiesen comunicado á la Fiscalía 28 de la Unidad Nacional Antinarcóticos e Interdicción Marítima que ésta se cumplió, no afecta el trámite de extradición, ni los derechos fundamentales al debido proceso y r/. <K'// (cid:9) 1(cid:9) EXTRADI IN Re FEAS 29535

JORGE HUGO ERN4 DEZ PARRA4 (cid:9) ”.„,„ a la defensa de aquél en la actuación que le adelanta dicha Fiscalía, como tampoco constituye elemento de juicio alguno que la Corte deba tener en cuenta al momento de emitir el concepto respectivo.

5. Finalmente, si lo que el defensor pretendía con las pruebas solicitadas (cid:9) era (cid:9) demostrar que (cid:9) a (cid:9) HERNÁNDEZ (cid:9) PARRA (cid:9) las

autoridades Colombianas le adelantan proceso penal por los mismos hechos que originaron la solicitud de extradición, debe reiterarse que no es del resorte de la Corte establecer tal circunstancia, pues se trata de una función que le pertenece al Gobierno Nacional en orden a determinar si considera viable una entrega diferida, conforme a lo estipulado en el articulo 504 de la Ley 906 de 2004, punto en torno del cual la jurisprudencia de la Sala ha sido constante en señalar: "Corresponde netamente al Gobierno Nacional Estudiar lo concerniente al ejercicio de la jurisdicción y determinar la improcedencia de la extradición cuando el requerido esté siendo juzgado en Colombia o haya sido por los mismos hechos "En efecto, sobre este particular con anterioridad la Sala precisó que: Tampoco es fundamento del concepto que ha de rendir la Corte, el tema de la jurisdicción del Estado requirente. El análisis que la ley señala debe hacerse de la documentación es meramente formal, lo que excluye temas como el que el requirente pretende que se pruebe. Ese aspecto —el de la jurisdicción— también le corresponde al Gobierno Nacional como parte de su facultad de extraditar. Ese precisamente es el tema al que hacia referencia el declarado inexequible artículo 527 del Código de Procedimiento Penal, cuando ordenaba que "no habrá lugar a la extradiCión cuando por el mismo hecho la persona cuya entrega se solicita, haya sido o esté siendo

EXTRAlsIWÓNA RlUEBÁS 29535

12 (cid:9) JORGE HUGWHER ÁNDEZ PARRA 2/2 juzgada e'n Colombia En tales casos la jurisdicción colombiana ha

sido ejercida —"ha sido juzgado"- o se está ejerciendo- "está siendo juzgada", y por ello no hay lugar a extradición en cuanto en cualquiera de esos dios supuestos de hecho, ya se ha definido que la República de Colombia tiene jurisdicción sobre el hecho y la autoridad judicial que actúa en su nombre ha obrado de conformidad. En tal situación la concesiónde la extradición significaría declinar la jurisdicción nacional a favor del Estado extranjero al que ya había sido juzgado en Colombia o que lo estaba siendo. Pero el análisis de los supuestos de hecho que conduzca a esta conclusión le corresponde al Gobierno Nacional por mandato expreso de la Constitución y la ley, pues esa es la autoridad encargada del ejercicio de la soberanía exterior y de la dirección de las relaciones internacionales Sin embargo, la hipótesis que se menciona no corresponde a lo establecido en el presente trámite. En efecto, según la información suministrada por el memorialista, la Fiscalía 28 de la Unidad Nacional de Antinarcóticos e Interdicción Marítima adelanta en col ntra de HERNÁNDEZ PARRA un proceso penal por el ilícito de' tráfico de estupefacientes, por hechos ocurridos en el año 2003, clon base en el señalamiento que le hizo Jorge Mario Flórez Cuartas. En tanto que én la notas verbales mediante las cuales se pidió al Fiscal General de la Nación ordenara la captura de HERNÁNDEZ PARRA y posteriormente se formalizó la solicituo de extradición, como en la acusación proferida en su contra en la Corte Distrital de los Estado5l Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva

I York, se dice que desde por lo menos el año 2003 hasta el 19 de marzo de 2007, operando principalmente desde Colombia se 2 Auto del 28 dc t'eludo dc 2007, Rad. 26,038, entre otros, ,4 (cid:9) 13 (cid:9) EXTRADEIr IÓRN UEBAS 29535 JORGE HUG HERTDEZ PARRA trconcertó con otras personas para distribuir cientos de kilogramos de heroína en los Estados Unidos, avaluados en millones de dólares. Así, los hechos que motivan la solicitud de extradición no son únicamente los acaecidos en el año 2003 sino los ejecutados desde entonces hasta el 19 de marzo de 2007, los que son narrados por el agente de la Administración Antidrogas de los Estados Unidos, OEA, Ronaldo Collado, quien , como se observa en el extracto del testimonio vertido por él en apoyo de la solicitud de extradición, cuenta cuáles fueron los demás actos en los que presuntamente intervino HERNÁNDEZ PARRA, los cuales se extendieron hasta la última fecha indicada. Ahora, en lo que atañe al principio de doble incriminación, es un aspecto que la Corte abordará al emitir el concepto, pues no sobra recordar que para que proceda la extradición, la conducta por la cual el "gran jurado" en el Estado requirente acusa al ciudadano cuya entrega solicita, también debe ser ilícita en Colombia y castigada con pena de prisión que no puede ser inferior a cuatro años3.

6. Como corolario de lo anterior, se negará la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor del ciudadano JORGE HUGO

HERNÁNDEZ PARRA, requerido en extradición.

7. De otra parte, como la Corte no observa la necesidad de ordenar pruebas de oficio, dispondrá que una vez cobre ejecutoria 3 Numeral 3 dcl artículo 493 de la Ley 906 de 2004.

I (cid:9) " „/,'» (cid:9) 14 (cid:9) EXT (cid:9) N PRUEBAS 29535 JORGE H O " N ÁN DEZ PARRA esta decisión, Ise dé traslado a los intervinientes por el término de cinco (5) días para que aporten alegatos, de corkormidad con lo establecido en' el inciso final artículo 502 de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE:

(cid:9) (cid:9)

1. Negar la :a de pruebas elevada por abogado del

(cid:9) requerido en ( ción JOSÉ HUGO HERNÁNDI PARRA

2. Correr traslado del expediente a los intervinientés por el término de cinco (W días para que presenten sus alegatos, de conformidad clon lo dispuesto por el artículo 500 de la Ley 906 de

2004. (cid:9)

3. Contra decisión procede el recurso de repOsici Cópiese, notifíquese y cú

EREZ WlaVusTos ¡SO E

JOSÉ L (cid:9) MARTÍNEZ (cid:9) ALFRE IEZ QUINTERO

EXTR(cid:9) RUEBAS 29535

15 (cid:9)

JOSÉ HUAGDIIHIóENR A NDEZ PARRA K ?/' ./././../..„/„./ A....)././

Consultar sobre este documento ...