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CSJ - SP29537(27-10-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP29537(27-10-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

emte Sufriente& de Patee/a rOf 5414 de &actea« Pend Unica Instancia No. 29537

MIGUEL PINEDO VIDAL

Proceso No 29537

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Aprobado Acta No. 309 Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008) La Corte evalúa si conserva la competencia para continuar la investigación en relación con el ex Senador de la República MIGUEL

PINEDO VIDAL.

ANTECEDENTES

1. El Fiscal Cuarto Delegado de la Unidad Nacional Anticorrupción dispuso compulsar copia de la actuación de beneficios por colaboración y del radicado No. 2054, toda vez que en la declaración rendida por JESÚS DE LA HOZ ROSALES se efectuaron 2 &de Slonenga de Pateati.

Sala de eannethe Penal Unica Instancia No. 29537 MIGUEL PINEDO VIDAL señalamientos penalmente relevantes en contra del Senador de la República, doctor MIGUEL PINEDO VIDAL

2. JESÚS DE LA HOZ ROSALES manifestó en su declaración que entre los años 2004 y 2007, tanto en la ciudad de Santa Marta como en la de Ciénaga (Magdalena), se presentaron desfalcos millonarios al Instituto de Seguros Sociales a través de una organización en la cual participaron funcionarios pertenecientes a la entidad, quienes se encargaban de que el dinero saliera rápidamente, sin controles, para ponerlos a disposición de distintos despachos judiciales a fin de que se ordenara el pago con fundamento en documentos falsos y, frente a

estos cobros, el Seguro Social no presentaba tacha de falsedad, ni contestaba la demanda. Agregó que los funcionarios involucrados en la conducta ilícita habían sido recomendados por el Senador MIGUEL PINEDO VIDAL, quien aprovechó el manejo político de la institución para ubicar laboralmente, tanto a nivel nacional como local, a ciertas personas de su confianza, las cuales se encargaban de garantizar el éxito de las fraudulentas operaciones en las cuales el aforado obtenía el 30% y de dicho porcentaje se le otorgaba participación a la banda de Los Mellizos.

3. La Sala es competente para investigar a los congresistas y en relación con la calidad foral del doctor MIGUEL PINEDO VIDAL, el 3 ente Septenas de 9mAPebt

9 Sala de egateht Penal Unica Instancia No. 29537 MIGUEL PINEDO VIDAL Subsecretario General del Senado de la República certificó que se posesionó como Senador en los períodos 1986-1990, 1990-1994, 1998-2002, 2002-2006 y 2006-20101; sin embargo, mediante oficio radicado el 5 de agosto de 2008 y dirigido al Presidente de la Coporación, doctor HERNÁN ADNDRADE SERRANO, presentó renuncia a la investidura por el resto del período Constitucional para el cual fue elegido y la misma fue aceptada en la sesión Plenaria del día 30 de septiembre del año en curso mediante Resolución No. 60 de la Mesa Directiva2.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 235 de la Constitución Política consagra el fuero

constitucional para los congresistas, mientras se desempeñen como tal o cuando habiendo cesado en el ejercicio del cargo, la conducta punible tenga relación con las funciones desempeñadas. Es que el fuero no se establece para una persona individualmente considerada, sino en razón del cargo, investidura o funciones discernidas y, por esa razón, acorde con la disposición constitucional, la Sala conserva la competencia para investigar a quien ha cesado en Ver fls. 30 cdno original 1. 2 Ver fls. 341 y ss. 4 e, arte Safrzema de Pastada Sala; ~tía Penal Unica Instancia No. 29537 MIGUEL PINEDO VIDAL el cargo, siempre y cuando se investigue una conducta penalmente relevante relacionada con las funciones desempeñadas.

2. MIGUEL PINEDO VIDAL no ostenta en la actualidad la calidad de aforado; en consecuencia, debe examinarse si las conductas denunciadas guardan relación con la función de congresista, por cuanto, de no cumplirse ese requisito, la Corte no tendría competencia para adelantar la investigación. 2.1. La Ley 5a de 1992, artículo 6, establece las funciones genéricas que cumplen los miembros del Congreso de la República, así:

"ARTÍCULO 6o. CLASES DE FUNCIONES DEL

CONGRESO. El Congreso de la República cumple:

1. Función constituyente, para reformar la Constitución Política mediante actos legislativos.

2. Función legislativa, para elaborar, interpretar, reformar y derogar las leyes y códigos en todos los ramos de la legislación.

3. Función de control político, para requerir y emplazar a los Ministros del Despacho y demás autoridades y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado. La moción de censura y la moción de observaciones pueden ser algunas de las conclusiones de la responsabilidad política. 5 vV ente San!~ de "tatua fi

Sala de e,aaaeaa Penal Unica Instancia No. 29537

MIGUEL PINEDO VIDAL

4. Función judicial, para juzgar excepcionalmente a los altos funcionarios del Estado por responsabilidad política.

5. Función electoral, para elegir Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Defensor del Pueblo, Vicepresidente de la República, cuando hay falta absoluta, y Designado a la Presidencia en el período 1992 -1994.

6. Función administrativa, para establecer la organización y funcionamiento del Congreso Pleno, el Senado y la Cámara de Representantes.

7. Función de control público, para emplazar a cualquier persona, natural o jurídica, a efecto de que rindan declaraciones, orales o escritas, sobre hechos relacionados con las indagaciones que la Comisión adelante.

8. Función de protocolo, para recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otras naciones." 4.2. MIGUEL PINEDO VIDAL se le atribuye la posible comisión de los delitos de concierto para delinquir, fraude procesal, falsedad documental e intervención en peculado por apropiación; sin embargo,

ninguna de las conductas que los tipifican están consignadas como funciones o atribuciones constitucionales (artículos 135, 137, 150 y173 de la Carta Política) o legales (artículos 6, 18, 19, 41, 43, 51 y 313 de (cid:9) vi (cid:9) eotte Surenut de paolieüt 111 6 (cid:9) Sala de eamethe Penal Unica instancia No. 29537 MIGUEL PINEDO VIDAL la Ley de 1992); por tanto, la Corte carece de competencia para 5a investigarlo en relación con dichos ilícitos. Sobre la pérdida de competencia para investigar ilícitos que no guardan relación con la función de congresista, la Sala ha sostenido: "En el nuevo esquema constitucional, dicha garantía, fuero, o privilegio de jurisdicción, ha sido establecida a favor de los miembros del Congreso de la República por razón de su cargo, durante el desempeño de sus funciones o con ocasión de ellas, con la finalidad de garantizar la independencia y autonomía del órgano a que pertenecen y el pleno ejercicio de sus funciones constitucionales, de manera que en particular muestra de respeto por la dignidad que la investidura representa, la investigación y juzgamiento por las conductas punibles que se les imputen se lleve a cabo por autoridades diferentes de aquellas a quien se atribuye competencia por razón de la naturaleza del hecho, sin que para el ejercicio de la jurisdicción deba mediar permiso, autorización o trámite previo o especial. Son entonces el cargo, o las funciones discernidas, los factores que determinan la aplicación del fuero constitucional y el rango del tribunal al que le compete

conocer del asunto, independientemente de la persona individualmente considerada o de la existencia en contra 7 emes Sainad de Pceetiek 1411 5.414 de edAs-1Poni Unica Instancia No. 29537 MIGUEL PINEDO VIDAL suya de otras investigaciones o procesos penales; por ello se le caracteriza como funcional e impersonal, y su origen se radica en la conveniencia de sustraer a estas específicas dignidades de las reglas generales que gobiernan la competencia judicial, para garantizar, como ha sido visto, de una parte la dignidad del cargo y de las instituciones que representan, y, de otra, la independencia y autonomía de algunos órganos del poder público a fin de que sus actuaciones no se vean entorpecidas por el ejercicio abusivo del derecho de acceso a la justicia o la injerencia de otras autoridades. Es esta la razón por la cual dicha garantía no se extiende para cobijar conductas punibles desvinculadas de la función oficial cuando se ha hecho dejación del cargo, dado que cuando ello ocurre, ninguna posibilidad de entrabamiento de la función del órgano a que pertenecieron, o de injerencia indebida, subsiste. De ahí resulta claro que cuando los congresistas hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, la competencia para conocer de los delitos que no guardan nexo alguno con las funciones oficiales cometido mientras eran miembros del congreso o con anterioridad a su vinculación al órgano legislativo, deja de corresponder a la Corte y se determinará por los factores que señala el Código de Procedimiento Penal, ya que 8 pa~ &KM Sainenta de

Sala de e,a4aecho Penal (cid:9) Unica instancia No. 29537 MIGUEL PINEDO VIDAL sólo si los hechos imputados tienen relación con las funciones desempeñadas, el fuero del congresista se mantiene una vez ha hecho dejación del cargo, pues la garantía de ser investigado y juzgado por un Juez Colegiado constitucionalmente predeterminado por hechos vinculados funcionalmente a su condición de servidor oficial, se conserva. (Negrilla no original) "4. "3 Así las cosas, si las conductas punibles cuya realización se le endilga al ex Senador MIGUEL PINEDO VIDAL no tienen relación con la naturaleza de las funciones desempeñadas como congresista, la Corte no es competente para adelantar la presente investigación, toda vez que no se cumple el supuesto determinado en el parágrafo del artículo 235 de la Constitución Política, en armonía con el artículo 75-7 de la Ley 600 del 2000, por tanto, se remitirá la actuación a la Fiscalía General de la Nación para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; RESUELVE 3 Radicación 11.507, auto de única instancia del 29 de noviembre de 2000. Radicación No. 24.998, auto de única instancia del 10 de octubre de 2006, reiterado en radicado 4 No.28.665, auto de única instancia del 29 de febrero de 2008. 9 (cid:9) 74/ elitet 5WIDTOS4 de 'adecua (cid:9) Sala de eame44 Pool Unica instancia No. 29537

MIGUEL PINEDO VIDAL

1. DECLARAR que la Corte Suprema de Justicia no es competente para seguir conociendo de la denuncia formulada en contra del ex

Senador MIGUEL PINEDO VIDAL.

2. Remitir las presentes diligencias a la Fiscalía General de la Nacion, por competencia, de acuerdo con lo expuesto en las anteriores consideraciones.

3. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

EXCUSA JUSTIFICADA

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

PERMISO

JOSÉ IARTiNEZ (cid:9) ALFREDO GÓMEZ QUINTERO 10 eente Soft:~ de pudrida 9151 Sala de e4A1t444 Penal Unica Instancia No. 29537

MIGUEL PINEDO VIDAL

PFRMISO

MARI DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

TUSSA RUIZ NÚÑEZ

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