CSJ - SP29555(03-12-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP29555(03-12-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
Casación 29555 Medardo Bohórquez Urrea
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 374 Bogotaá D.C., tres de diciembre de dos mil nueve. Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación propuesta por el abogado de Medardo Bohórquez Urrea, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Armenia que confirmó en su integridad la emitida por el Juzgado 5 Penal del Circuito, en virtud de la cual lo condenó a la pena principal de 30 meses de prisión, como autor de los delitos de homicidio y lesiones personales culposas. HECHOS Según los resume el Tribunal “El veintinueve (29) de mayo de dos mil tres (2003), minutos antes de las nueve de la noche, Luis Giovanny Forero y Gabriel Jaime Granada Gallego se desplazaban Casación 29555 Medardo Bohórquez Urrea en una motocicleta por la avenida Los Camellos de esta ciudad. Simultáneamente, por la calle que conduce desde el barrio Villa Ángela hacia el Nuevo Armenia, en dirección a la vía referida, se movilizaba el señor Medardo Bohórquez Urrea en un vehiculo Mazda 323, modelo 1994, de placas BFL 030. Al llegar a la avenida, el automóvil cruzó y obstaculizó el paso de la moto, razón por la que se produjeron la colisión de ambos vehiculos y lesiones a los motociclistas. Las heridas sufridas en ese evento por el señor Forero produjeron su muerte varias horas después."
ACTUACIÓN PROCESAL Por los hechos descritos la Fiscalía 2 Seccional de Armenia ordenó el 22 de octubre de 2003 apertura de instrucción,! escuchó al implicado en diligencia de indagatoria,? y formuló en su contra resolución de acusación mediante proveido del 1% de abril de 20053 el cual cobró ejecutoria el 23 de mayo siguiente, cuando la Fiscalia Delegada ante el Tribunal resolvió el recurso de apelación con el que había sido impugnado por la defensa. El trámite de la causa correspondió al Juzgado S Penal del Circuito de Armenia. Verificadas las audiencias preparatoria y pública, dictó sentencia condenatoria el 23 ! Fol. $8 Fola. 62 a 64 > Fols. 155 a 162 Fols. 180 a 193 u Casación 29555 Medardo Bohórquez Urrea de abril de 2007, la cual confirmó el Tribunal el 19 de noviembre de ese mismo año. Contra esa determinación el defensor del acusado presentó recurso extraordinario de casación y allegó en témino la correspondiente demanda. A la Corte le corresponde pronunciarse acerca de su admisibilidad. DEMANDA DE CASACIÓN En un cargo único el censor sostiene que la sentencia se dictó en un juicio viciado de nulidad, porque el Juez de primera instancia no decretó el testimonio de Sandra Viviana Marulanda. La sustentación del cargo es la que textualmente se transcribe: “La anterior solicitud fue negada basando la negación en el principio de legalidad de la prueba pues no se encontraba ordenada desde la audiencia preparatoria pero acaso no
debe el juez como intérprete del proceso permitir que ante la imposibilidad de la realización de una prueba como era el testimonio del señor HUMBERTO ADOLFO MENDOZA HOYOS testigo presencial de los hechos por su radicación en el vecino pais de Venezuela y existiendo la posibilidad de incorporar al proceso como testigo también presencial a la señorita SANDRA VIVIANA MARULANDA, aceptar esta Casación 29555 (($) Medardo Bohórquez Urrea posibilidad para permitir así el proceso de incorporación de pruebas por parte de la defensa en el proceso y su negativa con base en el principio de legalidad no hace más que daño a la realidad procesal que pudo verse enriquecida por este testimonio que aclaraba cuestiones fundamentales como es el hecho que los ocupantes del velocipedo transitaban a gran velocidad y peor aún sin portar los respectivos cascos y chalecos convirtiéndolos en partícipes de su propia suerte en especial el hoy occiso quien falleció por las lesiones causadas en su cabeza lesiones que con las precauciones adecuadas (debido uso del caso y chaleco) no se hubieren presentado o al menos nos encontrariamos ante lesiones de menor entidad y no ante la lamentable muerte del joven Forero. La no práctica de esta prueba por parte del juzgado 5 constituye un equivoco que lleva el proceso a errores insalvables en su conclusión. Con base en el principio de necesidad de la prueba unido al criterio de rechazo de las pruebas puedo afirmar que el Juez 5 Penal del Circuito de Armenia se encontraba facultado para decretar la práctica de la prueba testimonial solicitada por la defensa pues
conducía al establecimiento de la verdad.” CONSIDERACIONES DE LA CORTE La demanda que se examina desconoce el conjunto de presupuestos del artículo 212 del Código de Procedimiento Penal para ser admitida a trámite. El recurso extraordinario de casación, recuérdese, resulta procedente contra las sentencias de segunda instancia T Cassción 29555 r Medardo Bohórquez Urrea “ proferidas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y por el Tribunal Penal Militar, en los procesos adelantados por delitos que tienen asignada una pena cuyo máximo excede de 8 años de prisión, de acuerdo con lo previsto por el artículo 205 de la ley 600 de 2000. La excepción a esa regla la constituye la denominada casación discrecional, en virtud de la cual la Corte se encuentra autorizada para admitir demandas contra sentencias de segunda instancia distintas de las indicadas, cuando el interesado en el recurso demuestre que la intervención de la Corte se hace necesaria para desarrollar la jurisprudencia o defender garantías fundamentales, según dispone el inciso final del artículo citado. Por ese motivo, cuando se acude a este medio de impugnación por vía de la casación discrecional, el demandante tiene el deber de explicar si con ello persigue el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales, debiendo acreditar o bien el tema jurídico que requiere de un pronunciamiento con criterio de autoridad para unificar posturas, actualizar la doctrina o desarrollarlo por considerarlo aún incipiente y exponer además la utilidad que tendria en la solución del caso, o bien demostrando el quebrantamiento de la
garantía, las normas que la reconocen y cómo se refleja su desconocimiento en el fallo recurrido. Casación 29555 Medardo Bohórquez Urrea Teniendo en cuanta que al procesado Medardo Bohórquez Urrea, se lo acusó y juzgó por los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas, en los que no concurren circunstancias de mayor punibilidad, para los cuales el legislador estableció una pena máxima que no supera los ocho años de prisión, el actor estaba en el deber de dirigir la postulación por la senda de la casación excepcional, identificando el punto de derecho que, en su criterio, requiere un pronunciamiento que desarrolle la jurisprudencia nacional, o refiriendo el derecho fundamental que pretende reivindicar con la intervención extraordinaria y excepcional de la Corte Suprema de Justicia. Lo anterior sin peruicio del cumplimiento de los requisitos comunes a toda demanda de casación, previstos en el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal, exigidos para su admisión. Ninguna referencia - por cortical que fuera - hace el recurrente a la figura de la casación discrecional, con lo cual rehúsa la carga procesal de exponer los motivos que justifican la intervención de la Corte, en un asunto que solo admite el recurso extraordinario de casación por la vía excepcional o discrecional. Esta omisión, por si sola torna inadmisible la demanda que se examina. E Cauanción 29535 Medardo Bohórquez Urrea “ En forma adicional, se advierte que el recurrente tampoco explica de qué manera la declaración que demanda de
Sandra Viviana 1Marulanda, puede ¡incidir tan determinantemente en el proceso al punto de tener que ordenar su anulación para escuchar su testimonio en la diligencia de audiencia pública. De igual modo, deja de puntualizar, conforme correspondia al cargo seleccionado, la cliase de irregularidad que denuncia, si se relaciona con un vicio que afecta la estructura del proceso o, por el contrario, a uno que atenta contra las garantias fundamentales de las partes que participaron de su trámite. En fin, cuando el actor afirma que en la actuación se dejó de practicar una prueba con amplia capacidad de modificar la decisión impugnada, en realidad alude el desconocimiento del principio de investigación integral, no obstante evita demostrar que de haberse practicado aquél testimonio el resultado de la sentencia habria sido diferente, pues no ofrece una nueva valoración del conjunto probatorio que concluya en una decisión contraria a la establecida por el Tribunal. Lo anterior ocurre porque, además de todo, omite acreditar que la prueba es procedente, conducente y pertinente, ya que se limita a señalar que la defensa técnica la solicitó en el juicio de manera extemporánea y con el único propósito de suplir a un declarante de dificil Casación 27355 ¿£!_/ Medardo Bohórquez Urrea ubicación, argumento que por sí solo descarta la importancia del medio probatorio sobre el cual estructura el reproche. Por último, tampoco precisa por qué razón o bajo qué circunstancias ¡$Sandra ¡¡vViviana Marulanda tuvo conocimiento de los hechos, ni cita la referencia que de ella se tiene en la actuación como testigo presencial de los
acontecimientos, es decir, que de mninguna manera establece que la declaración omitida puede modificar el sentido de la sentencia impugnade Las razones expuestas resultan suficientes para que la Corte inadmita la demanda tomando en consideración, además, que en la revisión de lo actuado tampoco se observa violación de garantias fundamentales que tornen viable el ejercicio de sus facultades oficiosas. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de Medardo Bohórquez Urrea. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Casación 29555 Medardo Bohórquez Urrea Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifiíquese, cúmplase.