CSJ - SP29581(08-10-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP29581(08-10-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
aquiblicer do ealambkr Única Instancia 29851 Jorge Enrique Gómez Monteategre ea G5uprona-dcdrutickr
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil ocho (2008) El 19 de julio de 2007 Lina María Guevara Velásquez mediante poder conferido a José Joaquín Guevara Rico, formuló denuncia penal en contra de JORGE ENRIQUE GÓMEZ MONTEALEGRE por los delitos de estafa y fraude procesal por hechos sucedidos en la ciudad de Bogotá entre el 31 de enero de 2006 y el 14 de junio de 2007, con ocasión de la compra de los predios denominados la Comarca Ganadera, Mangón de la Comarca y Comarca Arrocera. A la denuncia se acompañó copia de la promesa de compraventa, de la escritura pública de venta del inmueble y de la denuncia formulada por José Joaquín Guevara Rico contra Jorge Gómez Montealegre por el ilícito delito de usurpación de tierras. Geepúblicer de 6'a/0mb/a (cid:9) f Única Instancia 29851 , . „(cid:9) Jorge Enrique Gómez Montealegre - &arfe 0519remade &arad Asumió el conocimiento de las diligencias el Fiscal 243 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de esta ciudad, quien de conformidad con el sistema acusatorio establecido en la ley 906 de 2004 elaboró a partir del 15 de agosto de 2007 varios programas metodológicos ordenando
la realización de diversos actos de investigación, los cuales fueron materializados unos directamente por él y otros por la policía judicial. Atendida la certificación expedida por el Subsecretario General del Senado de la República que acreditó la calidad de senador de la República de JORGE ENRIQUE GÓMEZ MONTEALEGRE desde el 1° de abril de 2008, mediante orden del 9 de mayo de 2008 el instructor dispuso la remisión de las diligencias a esta corporación con fundamento en el artículo 235-3 de la Constitución Política. Pues bien, como esta investigación viene rigiéndose por la ley 906 de 2004 que desarrolló el sistema con tendencia Artículo 207 dc la ley 906 de 2004. 9 aepúblicet do ealornbia tle 1,11411 Única Instancia 29851 Jorge Enrique Gómez Montealegre earle. Wupreera datanacusatoria implementado en nuestro país a través del Acto Legislativo 03 de 2002, se hace necesario señalar que este procedimiento por disposición del artículo 533 de la ley en cita en concordancia con el mandato del numeral 3° del artículo 235 de la Constitución Política, no cobija a los miembros del Congreso, respecto de quienes -cuando se les atribuya la comisión de un ilícitoserá la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la que tendrá la competencia para adelantar la instrucción y el juicio con sujeción a lo previsto en la ley 600 de 2000, por lo menos en relación con los delitos cometidos hasta el 28 de mayo de 2008. Y una tal previsión, que en el fondo se ofrece como una
verdadera excepción a lo que ya hoy en todo el país se ha impuesto, esto es, la nueva sistemática procesal penal, encuentra su razón de ser en el desarrollo del dispositivo constitucional antes citado, en la medida en que al atribuírsele a la Corte Suprema de Justicia la función conjunta de investigación y de juzgamiento ello descarta frontalmente la intervención de la Fiscalía General de la 3 rr (República de EPolamkr Única Instancia 29851 , 114, Jorge Enrique Gómez Montealegre Sde 0519reind de jume« Nación, de modo que el esquema procesal reglado por la Ley 906/04 no tenga cabida si en cuenta se tiene que tal modelo de enjuiciamiento criminal parte de la base de la actividad investigadora del mencionado ente estatal. Desde esta perspectiva es indiscutible que en la presente actuación, tramitada por la ley 906 de 2004 por cuanto los hechos acontecieron en los años 2006 y 2007 en el Distrito Capital cuando el nuevo sistema había entrado en vigencia, el procedimiento debe adecuarse a los lineamientos establecidos en la ley 600 de 2000, sin que ello implique decretar la nulidad de lo realizado en precedencia, pues dichas diligencias acataron y respetaron las formalidades que para el momento las gobernaban, al igual que sucedió con el funcionario delegado de la Fiscalía que dirigió la fase hasta ahora adelantada. En otras palabras, en la medida en que tanto la competencia como el trámite se adecuaron a lo que durante el transcurrir de la actividad investigadora ordenaban la Constitución y la ley, la situación novedosa (la adquisición de la calidad de congresista y por esa vía los
cambios de competencia y de procedimiento) no puede 4 aeptibbeir 4 &altimbial'atritt Única Instancia 29851 Jorge Enrique Gómez Montealegre &arte °Supremaate &alud generar una nulidad sobreviniente, aunque tampoco por ello se abra paso la supervivencia de lo así actuado. La solución, entonces, ha de buscarse por sendero distinto al de la invalidación y aquella debe ser -a juicio de la Salael ajuste o encauzamiento indispensable de cara a las especiales características que reviste el novedoso sistema, como son -entre otrasla ausencia de funciones judiciales en cabeza del fiscal con excepción de las señaladas en laley y la carencia de permanencia de la prueba en tanto - - que el elemento material y la evidencia fisica solo adquiere dicha entidad durante la audiencia del juicio oralcircunstancias que hacen diferir en su esencia este modelo de investigación y juzgamiento del previsto en la ley 600 de 2000, razón para tener que aducir nuevamente y bajo los parámetros de esta normatividad los elementos probatorios allí acopiados, específicamente lo concerniente a testimonios y versión del indiciado, pues fueron practicados por servidores de la policía judicial, siendo claro que lo que hoy se manejan como evidencias o elementos materiales no 5 (República. de éPelembiá- Única Instancia 29851 (cid:9) • a Jorge Enrique Gómez Montealegre &arre 0.519romade duslkia pueden ser variados en su naturaleza para convertirlos (en virtud del anunciado ajuste procesal) en pruebas. En ese contexto se dispone decretar la apertura de
investigación previa con los fines señalados en el artículo 322 de la Ley 600 de 2000 y se ordena la práctica de las siguientes pruebas: 1-Escuchar en ampliación de denuncia a José Joaquín Guevara Rico. 2Solicitar a la Fiscalía 16 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Villanueva, Casanare, información sobre el proceso con número de radicación 1206187 en cuanto a los hechos que lo comprenden, delitos, denunciante, imputados y estado actual. A esta información se acompañará copia de las decisiones de fondo emitidas hasta la fecha. 6 Getpública 4 eclonthin11;145:" Única Instancia 29851 Jorge Enrique Gómez Montealegre 6Dade (\Suprema4 &mem3Acopiadas las anteriores pruebas se escuchará en diligencia de versión libre a JORGE ENRIQUE GÓMEZ
MONTEALEGRE.
4Comunicar el inicio de esta indagación al senador
JORGE ENRIQUE GÓMEZ MONTEALEGRE
5Las que sudan necesarias de las que se van practicando. Para efecto de aducir las pruebas relacionadas en los numerales 1° y 3' se comisiona a la Magistrada Auxiliar Martha Lucía Salgar Rangel, Comuníquese y cúmplase,
SIGIFRE EZ
\\ \—\ JOSÉ LEO MARTINEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO 7 e aepública de ealennlm- , 4 • fi Única Instancia 29851 1 " Jorge Enrique Gómez Montealegre earle Wrontade cfritaa