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CSJ - SP29581(08-10-2008)2

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP29581(08-10-2008)2
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

7 Única instancia No. 29.581

MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA BURGOS

FLORA SIERRA DE LARA

Proceso No 29.581

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá D. C., ocho (8) de octubre de dos mil ocho (2008). ASUNTO Se pronuncia la Corte sobre su competencia para seguir conociendo de las presentes diligencias adelantadas contra

MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA BURGOS y FLORA

SIERRA DE LARA, ex Senadores de la República.

ANTECEDENTES

1. Procedentes de la Coordinación Grupo de Delitos contra la Administración Pública de la Fiscalía General de la Nación, se remitieron a esta Corporación pluralidad de documentos que dan cuenta del redescuento de varios créditos qué el Fondo Ganadero del Caquetá consintió ante FINAGRO y en favor de 24 asociaciones de caucheros para la inversión en siembra y sostenimiento de proyectos de caucho, habiéndose podido constatar que $13.108.000.000 de los recursos desembolsados se destinaron irregularmente al pago de los saldos de las obligaciones del proyecto de financiación a ganaderos,

7 Única instancia No. 29.581 MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA BURGOS FLORA SIERRA DE LARA redescontado con recursos de FINAGRO y liderado por el Fondo Ganadero del Caquetá. Entre los clientes beneficiarios de dichos pagos aparecen, entre otros, Miguel Alfonso de la Espriella Burgos y Flora Sierra de Lara.

2. Previo cualquier trámite, se dispuso acreditar la calidad de

congresistas de los imputados y fue así como se obtuvo informe de la Secretaría General del Senado de la República en el que se hace saber que Miguel Alfonso de la Espriella Burgos fue elegido Senador de la República por circunscripción nacional para los periodos constitucionales 2002-2006 y 2006-2010, cargo que desempeñó hasta el 17 de julio de 2007, cuando presentó renuncia, aceptada mediante Resolución 192 del 18 de julio de 2007 En cuanto a Fliora Sierra de Lara, esa misma dependencia hace saber que fue elegida Senadora de la República por circunscripción nacional para el período constitucional 1998-2002 y actualmente no se desempeña como cc:>ngresista.2 CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo dispuesto por el artículo 235 de la Constitución es atribución exclusiva de la Corte investigar y juzgar a los miembros del Congreso por los delitos que se les imputan, ' Folio 337 c.o. ? Folio 338 c.o. Única instancia No. 29.581 MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA BURGOS FLORA SIERRA DE LARA pero cuando tales funcionarios “hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas”. En el caso examinado se tiene que los imputados Miguel Alfonso de la Espriella Burgos y Flora Sierra de Lara han dejado de pertenecer al Congreso de la República, y como quiera que las presuntas conductas punibles que se extractan de los

hechos relacionados con los créditos redescontados por el Fondo Ganadero del Caquetá y las irregularidades advertidas en su manejo y destinación, ninguna relación guardan con el cargo o la función de congresistas, es claro que la cesación en el ejercicio del cargo ha hecho desaparecer el factor generador de la competencia de la Corte para continuar conociendo del asunto, conforme las previsiones del artículo 235 de la Carta Política. En tales condiciones, se remitirá la actuación a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se disponga lo pertinente. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

1. Declarar que la Corte ha perdido competencia para seguir conociendo del presente asunto que se adelanta contra los exd

7 Única instancia No. 29.581

MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA BURGOS

FLORA SIERRA DE LARA

Senadores Miguel Alfonso de la Espriella Burgos y Flora Sierra de Lara.

2. Ordenar la remisión del diligenciamiento a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.

Cópiese, notifiquese y cúmplase. —

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

IMPEDIDO

— - A A A A

MARÍA DÉL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁ Impedido / . 777771

YESID RAMÍREZ BASTIDAS ' “º'”/ K€&>º—;“x

S ¿ Única instancia No. 29.581

MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA BURGOS

FLORA SIERRA DE LARA

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