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CSJ - SP29606(28-08-2008)(2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP29606(28-08-2008)(2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

, Im¡pedimento 29906

EFRAÍN DE JESÚS SAÁNCHEZ PÉREZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado Acta No. 245 Bogota, D.C., veintiocho de agosto de dos mil ocho. La Sala decide el impedimento presentado conjuntamente por los Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ,

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, MARÍA DEL ROSARIO

GONZÁLEZ DE LEMOS, AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN,

JORGE LUIS QUINTERO MILANES, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTÍZ, con fundamento en la causal prevista en el artículo 99-6 de la Ley 600 de 2000, para conocer de la acción de revisión instaurada por el apoderado del sentenciado EFRAÍN DE JESÚS SÁNCHEZ PÉREZ. , , Impedimemo 296506

EFRAÍN DE IESÚS SANCHEZ PÉREZ

ANTECEDENTES

1. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos, con sentencia del 29 de agosto de 2006 condenó a

EFRAÍN DE JESÚS SÁNCHEZ PÉREZ, WILIAM ANTONIO

NAVARRO WARNES, PABLO JAMER OROZCO GÓMEZ y ALEXANDER AUGUSTO AREIZA CHAVARRÍA, por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas.

2. El 20 de noviembre de ese mismo año, el Tribunal Superior de Antioquia confirmó la decisión reformándola en relación con la pena que cada uno debía cumplir de la. siguiente manera: 28 años y 6 meses de prisión para SÁNCHEZ PÉREZ, NAVARRO WARNES y OROZCO GÓMEZ; y 146 meses y 20 dias de prisión para AREIZA CHAVARRÍA, en condición de cómplice en la ejecución de LOS delitos referidos,

3. Mediante auto del 5 de diciembre de 2007, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, inadmitió la demanda de casación presentada contra la sentencia de seguindo grado por el defensor de

ALEXANDER AUGUSTO AREIZA CHAVARRÍA.

4. Ahora, el apoderado de EFRAÍN DE JESÚS SÁNCHEZ PÉREZ presenta demanda mediante la cual solicita la revisión de los fallos proferidos en esa actuación. — Impedimento 29606

EFRAÍN DE JESÚS SANCHEZ PÉREZ

5. En auto del 24 de abril de 2008 los Magistrados arriba señalados se declararon impedidos para decidir la acción de revisión, de conformidad con el articulo 99-6 del Código de Procedimiento Penal (L. 600/00), razón por la cual se procedió al sorteo conjueces.

6. La norma que invocan establece como causal de impedimento “Que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso o sea cónyuge o compañero permanente, parente dentro del cuarto grado de

consaguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dictá la providencia que se revisa.

7. La acción de revisión promovida por el apoderado de EFRAÍN DE JESÚS SÁNCHEZ PÉREZ, se dirige contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Antioquia el 20 de noviembre de 2006. Sin embargo, como se señala en la manifestación de impedimento conjunta, el criterio de los Magistrados de esta Sala que suscribieron el auto del 5 de diciembre de 2007 se encuentra comprometido, pues para disponer la inadmisión de la demanda de casación promovida por uno de los condenados en ese asunto (ALEXANDER AUGUSTO AREIZA CHAVARRÍA), además de las incorrecciones advertidas en el libelo, tuvieron en cuenta que “... el estudio detenido del expediente permite a la Sala conciuir que no procede la casación oficiosa por cuanto no se r , , edimento 29606

EFRAIN DE JESUS SANCHEZ PEREZ percibe ninguna causal de nulidad ni vulneración de derechos fundamentales”. Tal eircunstancia, indiscutiblemente, configura la causal impeditiva del artículo 99-6 del Cádigo de Procedimiento Penal, prevista para los eventos en los cuales el funcionario judicial hubiere participado dentro del proceso. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Declarar fundado el impedimento para tramitar y decidir la presente acción de revisión, expresado por los

Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO

GÓMEZ QUINTERO, MARÍA DEL ROSARIO GANZÁLEZ

DE LEMOS, AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN, JORGE

LUIS QUINTERO XMILANÉS, YESID zñkAMÍREZ

BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTÍZ Par tanto, serán separados del conocimiento de este asunto. Notifíquese y caámplase. U … , 1gíífnmauog9óoó

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