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CSJ - SP29632(04-06-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP29632(04-06-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

Única Instancia 29.632 Carlos García Orjuela «ffnlfica It Cofomka Cone Sstprerna &Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá, D. C., cuatro (4) de junio de dos mil ocho (2008). De conformidad con lo solicitado por la defensa del senador Carlos Armando García Otjuela, TÉNGASE como prueba la documentación aportada precedentemente por su defensor, OFÍCIESE a la empresa de transporte Helicol a fin de que Informe pormenorizadamente, según se pide, los servicios prestados al doctor García Otjuela durante el lapso comprendido entre el primero de junio de 2001 y el 30 de marzo de 2002 y, RECÍBANSE las declaraciones del Coronel de la Policía Nacional Israel Robayo Rojas, María Mercedes Cuéllar, Gustavo Holguín Ortiz, Gustavo Adolfo Canal Mora y del senador Ricardo Arias Mora, e igualmente se ampliarán los testimonios de John Jairo Silva Rincón, Ricaurte Soria Ortiz y José Albeiro García, para lo cual se comisiona a los Magistrados Auxiliares de la Comisión de Apoyo Investigativo de la Sala, a quienes se faculta para fijar el lugar, fecha y hora para recibir las declaraciones y para allegar las pruebas que se requieran y las que surjan de las Incorporadas a la actuación. Sobre las declaraciones del señor obispo de Paimira, Abraham Escudero Montoya, del ex gobernador del Tolima Guillermo Alfonso Jaramillo y del ex representante a la Cámara Hugo Ernesto Zárrate, que se solicitan por la defensa con el ánimo de

"confirmar o Infirmar la tantas veces mendona (sic) reunión en La Única Instancia 29.632 Carlos García Orjuela q4púbfica 4 Cokinbia Gin Suprema &justicia Chamba, Guamo; si bien los mismos fueron citados por los testigos de cargo, fue para Indicar que también se habían reunido con el jefe del bloque Tolima, pero no en La Chamba, por lo que sus declaraciones resultan inconducente respecto al tema por el cual se pretende averiguarles, motivo que conlleva denegar su práctica, amén de que sobre las eventuales relaciones de los aludidos señores con las autodefensas, ya esta Sala compulsó copias para que se investigara lo correspondiente por la Fiscalía, en el radicado 28779. De otro lado, los funcionarios del CR que apoyan la investigación, deben recaudar y allegar copias del eventual proceso adelantado por una Fiscalía de Ibagué contra el ex alcalde de Purificación Julio Correcha, que se menciona en la prueba recaudada.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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JOSE NLID7AQS. BUSTOS MARTINEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Única Instancia 29.632 Carlos García Orjaela %pública e cokm9ia Cortc Suptima & jaakia /

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