CSJ - SP29632(18-11-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP29632(18-11-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
112.52. Unica instancia 29.632 Carlos Armando Garcia (Welts Republica de Colombia S Corte Suprema de JustIda
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No 360 Bogotà, D.C, dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009).
ASUNTO: Resuelve Ia Sala sobre las solicitudes de declaraciOn de incompetencia y consecuente nulidad de lo actuado en este proceso que cursa contra el ex congresista CARLOS ARMANDO GARCIA ORJUELA, a partir inclusive del proveldo del pasado 1° de octubre, mediante el cual se resolviO por Ia CorporaciOn, asumir Ia competencia respecto del investigado pese haber cesado en sus funciones, segUn lo planteado por el senor Procurador Segundo Delegado para la InvestigaciOn y el Juzgamiento Penal y Ia
Defensa. LAS SOLICITUDES Ministerio Ptiblico El Representante Social consider6 que Ia nueva posici6n jurisprudencial en Ia que se soporta la facultad para seguir conociendo de las actuaciones contra los aforados constitucionales genera vicios por menoscabo al debido proceso, (Mica instancla 29.632 Carlos Armando Garcia Oduela Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia en especial a Ia garantia de juez natural, principio de legalidad, postulados complementarios del articulo 29 de Ia Constitucith Politica, articulo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, y articulo 8.1 de la ConvenciOn Americana de Derechos Humanos, lo cual fundamentO a traves de los
siguientes argumentos: 1.- Las tesis expuestas en el proveido del 14 de octubre de esta anualidad, traduce unos alcances de interpreted& judicial extensivos a la competencia otorgada por Ia ConstituciOn Politica a Ia Corte y que mediante ella Ia CorporaciOn se ha arrogado el conocimiento de una investigaciOn penal que escapa a lo previsto en el articulo 235 de Ia Carta, en cuyo paregrafo se hace cesar dicha competencia cuando se trate de delitos que no tengan relaciOn con las funciones y ante el evento que el aforado hubiese renunciado a la calidad que le otorga esa condici6n. El aqui investigado CARLOS ARMANDO GARCIA ORJUELA no ostenta Ia calidad de Congresista y por tanto, en esa medida, su proceso debe ser conocido por otros funcionarios de Ia jurisdicci6n ordinaria en la forma como se decidiO en su momento pues el delito de concierto para delinquir agravado no tiene relaciOn con las funciones otrora desempeadas como parlamentario, motivo por el cual no es dable que la competencia de la Corte subsista ni pueda reasumirse. El Procurador Delegado de manera puntual dijo: (Mica instancia 29.632 Carlos Armando Garcia Orjuela Reptiblica de Colombia Corte Suprema de Justicla No tiene relaciOn con Ia funcien de los miembros del parlamento, al tratarse de una conducta punible que en su descripciOn tipica, contempla Onicamente para su configuraciOn Ia asociaciOn para cometer delitos indeterminados, plataforma delictiva que independientemente que se despliegue en el Congreso
de Ia Republica, no constituye el desarrollo de una conducta vinculada con las funciones de los congresistas, ni involucrada con Ia naturaleza especial de su fuero, lo cual implica su carâcter de delito comUn que no supone Ia existencia de un sujeto activo calificado o que sea un punible derivado de abuso de poder funcional. Considert que ninguna distinciOn surge cuando se estd ante Ia existencia de una causal de agravaciOn del delito contra Ia seguridad publica, es decir, Ia que se derive por haber sido consumada por un servidor pOblico, y que asumir una interpretaciOn distinta conlleva a aplicar de manera analOgica los alcances del tipo y dotarlo de una "connotaciOn juridica" que no posee. Afirmci que para el caso resulta indiferente la finalidad propuesta por quienes se hubiesen concertado, toda vez que el legislador sanciona el simple pacto para avocar Ia empresa criminal de ese comportamiento punible el cual es de peligro abstracto, y sin que se requiera de un resultado especifico para pregonar "desvalor en Ia conducta". Cuando el congresista deja el cargo no se aprecia cOmo se podrfa obstaculizar o interferir en la actividad parlamentaria, mexime cuando ya no se tiene esa calidad, y que at volver a su condiciOn de "ciudadano comOn" le son aplicables las "normas ordinaries", entre ellas, las relatives a la competencia para la investigaciOn y el juzgamiento respecto de los delitos que cometa, entre los que ester' aquellos que no se encuentran conectados (Mica instancia 29.632 Carlos Armando Garcia °duels Republica de Colombia
Corte Suprema de Justicia con Ia funciOn antes desempenada, razOn por Ia cual deduce que la decision adoptada por la Sala en la fecha referida, en lugar de proteger el principio de juez natural lo menoscaba, afectaciOn que se liga al de estricta legalidad, postulados que de manera imperative merecen irrestricto acatamiento de conformidad con las normas contempladas en los pactos internacionales. 4.- En tratândose de regulaciones relativas a la competencia, el mandato de prohibiciOn de Ia analogia impone a los jueces una vinculaciOn estrecha a la ley, asi como una interpretaciOn en sentido estricto, razOn por la cual el operador juridico debe respetar los enunciados legales sin hacer use de aquella y menos cuando los efectos de Ia misma se producen in malam partem. AfirmO que la jurisprudencia no puede convertirse en fuente de derecho positivo relativo al tema porque los factores que determinan la debida competencia no pueden ser fruto de interpretaciOn judicial mãxime cuando esta se encuentra establecida de manera especifica en la normatividad, por lo cual considera que el procedimiento de la Sala desconoce de manera abierta el articulo 230 de Ia ConstituciOn Politica. Argument6 que con lo dispuesto por Ia CorporaciOn se afecta gravemente la seguridad juridica, y ello incide de forma negative no solo en lo que dice relaciOn con el postulado de juez natural sino tambien con los alcances de otros fueros constitucionales y legales, por cuanto las nuevas reglas de Unica instancia 29.632 Carlos Armando Garda Oduela RepdbiIca de Colombia Corte Supreme de Justida
investigaciOn y juzgamiento difieren de las que rigieron numerosos asuntos que se tramitaron con base en Ia primera interpretaciOn cuyo tratamiento ha debido ser semejante. Consider6 que frente a la "hipotótica antinomia constitucional" referida en Ia decision adoptada por la Sala Penal, Ia Corte Constitucional ha senalado que como en esos eventos no puede arribarse a una armonizaciOn concreta de los derechos en conflicto, debe dársele prioridad al debido proceso porque la eficacia de Ia administraciOn de justicia y Ia seguridad no es dable alcanzarlas en detrimento de las garantlas fundamentales, por ser "Ia dignidad humana y sus respeto directrices de la ConstituciOn". Afirm6 que no discute la facultad de la Corte en su funciOn de unificar Ia jurisprudencia, orientar a los jueces y modificar sus posiciones para que sean acordes con la realidad social y Ia evoluciOn de los conflictos sin que pueda permanecer indiferente a ello. Pero matiza y aclara que Ia novedosa tesis menoscaba las garantlas fundamentales antes mencionadas pues a ella se arribO a partir de una interpretaci6n que considera "impropia". Al concluir solicita Ia declaratoria de nulidad parcial de lo actuado a partir del auto del 1° de octubre de 2009 dada la existencia de irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso derivadas de Ia falta de competencia, a fin de que se disponga Ia devoluciOn de las diligencias adelantadas contra el ex Onica instancia 29.632 Carlos Armando Garcia Orjuela Republica de Colombia Corte Suprema de Justicla
Congresista CARLOS ARMANDO GARCIA ORJUELA a la Fiscalia General de la NaciOn. La Defensa Considera el representante judicial del procesado que la Corte carece de competencia, que adernàs ocasiona la nulidad de lo actuado a partir del auto calendado primero de octubre de 2009 mediante el cual esta Sala dispuso reasumir la competencia para proseguir el proceso que se adelanta contra su defendido, con lo cual se ha violado el debido proceso, decisi6n que quebranta y desnaturaliza el contenido del articulo 235 superior. En efecto, al contrario de lo dispuesto en los articulos 29 de la Constituci6n, 14 numeral 1°, del Pacto internacional de derechos civiles y politicos, y 8, numeral 1°, de la ConvenciOn Americana de derechos Humanos, la Corte "hace una interpretaciOn judicial extensive de los efectos de la competencia"; y sobrepasa el entendimiento del articulo 235 de la Carta, para arrogarse el conocimiento de un asunto en el cual se juzga el comportamiento que eventualmente pudo cometer quien abjur6 de la condiciOn de Congresista, pese a que el concierto para delinquir que se le imputa, es un delito comCin que no supone abuso del poder funcional. Se hace necesario que la Corte defina con el fin de establecer la legitimidad y validez de su actuaciOn, por quó puede retener la competencia, o reasumirla, frente a personas a quienes Onica instancia 29.632 Carlos Armando Garcia Oduela Reptiblka de Colombia Corte Suprema de Justicia se les investiga o juzga por conductas que nada tienen que ver
con Ia funciOn. Ello porque en Ia nueva jurisprudencia se sostiene con criterio de autoridad que no es el fuero, sino Ia calidad del funcionario la que le otorga competencia, lo que a su juicio constituye una violaciOn a Ia garantia fundamental del debido proceso, a los componentes que lo integran. La "desafortunada" aplicaciOn del articulo 40 de Ia Ley 153 de 1887, con Ia cual se descontextualiza el principio de legalidad, "pues dicha norma fue concebida para solucionar los problemas asociados al transito de leyes procesales y no para Ia sucesiOn de criterios jurisprudenciales". De otra parte, indicO que se ha inobservado el principio del juez natural que dimana del postulado constitucional 29 en el cual se establecen las pautas minimas que deben cumplir en todo proceso el cual ha sido desarrollado por la jurisprudencia constitucional, especificamente en sentencia C 200 del 19 de marzo de 2002, lo que conlleva a que "Ia certidumbre y eficacia de Ia garantia constitucional no estO supeditada a normas de orden legal que conduzca a hacerla material y actualmente exigible". Al respecto precise) que "carecian de competencia los magistrados auxiliares para recepcionar Ia indagatoria al doctor CARLOS ARMANDO GARCIA ORJUELA, vulner6ndose el derecho (Mica instancla 29.632 Carlos Armando Garcia Orjuela Reptiblica de Colombia Corte Suprema de Justicla fundamental al debido proceso en lo que respecta a Ia garantia del juez natural" lo que constituye un vicio de estructura.
La funci6n para investigar y acusar a los miembros del Congreso de la RepOloIlea radica en la Sala de CasaciOn Penal de Ia Corte Suprema de Justicia "integrada por nueve magistrados, funciOn que por lo mismo es indelegable", asi, "no podia comisionar a los Magistrados Auxiliares de Ia ComisiOn de Apoyo Investigativo para recepcionar la indagatoria at doctor CARLOS ARMANDO GARCIA ORJUELA„ COMO lo hizo en la providencia del 24 de julio de 2008 que dispuso la apertura de investigaciOn". Rasa " se caus6 agravio insuperable al derecho de defensa", en Ia medida que "la diligencia de indagatoria no cumpli6 con los requisitos del articulo 337 del C de P. Penal (L. 600 de 2000) (sic), para ser CARLOS ARMANDO GARCIA ORJUELA, vinculado formalmente al proceso como sujeto procesal, se avasall6 el derecho a ser informado de los hechos de Ia investigaciOn y de la formulaciOn adecuada de Ia imputaciOn juridica con antelaciOn a la providencia en que se resolviô sobre su situaciOn juridica" Indic6 que Ia imputaciOn de cargos presentada en sesiOn de indagatoria del 4 de agosto de 2008 "fue inadecuada y anfibolOgica", entre otros aspectos porque i) "no està circunstanciada (tiempo, modo y lugar), ii) alude a un jefe del denominado Bloque Tolima de la AUC sin indicar de quien se trata o por lo menos su alias, iii)presume el conocimiento del indagado,
Unica instancia 29.632 Carlos Armando Garcia Orjuela RepOb!Ica de Colombia 1111 Corte Suprema de Justicia iv) no refiere concretamente las pruebas sobre las cuales este sustentada y v) no se precisa Ia conducta ni el grado de participaciOn del indagado". Al considerar que se vulneran los principios del juez natural, del debido proceso, defensa y de legalidad, solicita que se anule lo actuado, a partir inclusive de la diligencia de indagatoria; el auto del pasado 1° de octubre y las denies actuaciones subsiguientes, con fundamento en los numerales 1 y 2 del articulo 306 de Ia ley 600 de 2000 con las consecuencias que en materia de libertad de su representado acarrea.
CONSIDERACIONES: 1.- De manera previa debe senalarse que por disposici6n de la ConstituciOn Politica, Ia Corte Suprema de Justicia tiene el mandato y Ia facultad de hacer efectivo el derecho material, procurar el respeto real de las garantias fundamentales para que el derecho sustancial sea prevalente (articulo 228 C.P.) y, desde luego, unificar Ia jurisprudencia.
Lo anterior, como Organ° limite de la jurisdicci6n penal ordinaria, funciones dentro de las cuales puede varier, precisar o matizar los precedentes judiciales frente a determinados asuntos, lo cual es dable que se efectUe de manera motivada. La finalidad de unificaciOn de Ia jurisprudencia', Ia cual traduce cohesion de 1 En efecto, corresponde a los jueces, y particularmente a la Corte Suprema, como autoridad encargada de unificar la jurisprudencia national, interpretar el ordenamiento juridico. En esa medida, la labor creadora de este maximo tribunal
Onica Instancla 29.632 Carlos Armando Garcia Oduela Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia criterios juridicos de aplicaciOn o valoraci6n frente a temas sustanciales o procesales con esos efectos, no significa congelaciOn, petrificaciOn ni inamovilidad de las decisiones judiciales, pues por virtud del postulado de imperio de la ley con criterios de validez formal y material 2 como por razon de los fines y valores constitucionales a los que estân sometidos los jueces, êstos, sin que ello traduzca desacato ni insubordinaciOn, en ejercicio del postulado de autonomia e independencia judicial pueden apartarse, disentir de aquellas en Ia medida en que lo hagan de manera motivada3 y con fundamentos juridicos suficientes. consiste en formular explicitamente principios generales y reglas que sirvan como parametros de integraci6n, ponderaciOn e interpretaciOn de las normas del ordenamiento. Sin embargo, esta labor no es cognitiva sino constructiva, estos principios y reglas no son inmanentes at ordenamiento, ni son descubiertos por el juez, sino que, como fuentes materiales, son un producto social creado judicialmente, necesario para permitir que el sistema juridico sirva su propOsito como elemento regulador y transformador de la realidad social. Corte Constitucional sentencia C-836 de agosto 9 de 2001. 2 JURGEN HABERMAS, Facticidad y derecho, Madrid, Editorial Trotta, 2001, pagina
311. A traves de la jurisprudencia los jueces deben cumplir una de sus tareas esenciales cual es la de tutelar los derechos fundamentales inclusive ante el
legislador, pues la practica judicial esta ligada al derecho y a la ley, siendo soporte de su racionalidad aplicar justicia de cara a un derecho vigente legitimo. 3 RAFAEL HERNANDEz MARIN, Las obligaciones bdsicas de los jueces, Editorial Marcia! Pons, Madrid, 2005, pagina 145. De aril la siguiente conclusion: motivar o justificar una decisi6n consiste en intentar mostrar que la decision es correcta o conforme al derecho. A. Nieto que tambiên concibe la correcci6n de las decisiones como conformidad al derecho, escribe en el mismo sentido que la justificaciOn o motivaci6n juridica responde a la pregunta del por què una decisi6n es correcta. Ese intento de mostrar que una decision es correcta o conforme al derecho, esa acciOn de justificar o motivar una decision es el proceso justificatorio. El proceso justificatorio, la acci6n de justificar o motivar una decisi6n, es denominado a veces Ia justificaciOn (de Ia decisi6n). Y el resultado de dicho proceso es a lo que se le llama la motivacion (de Ia decision). Lo cual da lugar a un use ambiguo de este termino, al ser usado para referirse sea a un proceso (al proceso justificatorio), sea al resultado de dicho proceso (a Ia motivaci6n). to (Mica instancia 29.632 Carlos Armando Garcia Orjuela Republica de Colombia S Corte Suprema de Justicia La misi6n del Derecho no puede ser concebida sino a base de una libertad y una actividad continuamente variables, porque act0a plasmado por Ia vida a Ia cual informa Ia cultura econernica en permanente evoluciOn Ia verdadera historia del derecho de un pueblo (del
derecho realmente seguido y no del meramente formulado en las leyes y los cOdigos, y que, a menudo quedO mas o menos letra muerta) no puede menos que confundirse con la historia social y politica de aguel pueblo: historia juridica, o sea, econemica; historia de necesidades y de trabajo ... La exigencia hacia Ia estätica que contiene el derecho se satisface mediante la conciliacien de los nuevos ideales y circunstancias con las aspiraciones y particularidades antiguas.4 Los jueces de Ia RepOblica sin excepciOn e incluidos los que ejercen su oficio en las altas Cortes, se ligan al precedente judicial unificado de Ia Sala Penal de Ia Corte Suprema de Justicia el cual se torna vinculante pues este ademes de constituirse en criterio de la actividad judicial con fuerza normativa5 extiende sus alcances y sus proyecciones se incorporan al postulado de imperio de la ley velida. 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sentencia de febrero 25 de 1936, G.J.XLIV, citada por DIEGO EDUARDO LOPEZ, El Derecho de los Jueces, Bogota, Editorial Legis, 2002, pagina 174 y 175. 5 La fuerza normative de la doctrina dictada por la Corte Suprema proviene (1) de la autoridad otorgada constitucionalmente al Organ° encargado de establecerla y de su funci6n como Organo encargado de unificar la jurisprudencia ordinaria; (2) de la obligaciOn de los jueces de materializar la igualdad frente a la ley y de igualdad de trato por parte de las autoridades; (3) del principio de la buena fe, entendida como
confianza legitima en Ia conducta de las autoridades del Estado; (4) del carecter decantado de la interpretation del ordenamiento juridico que dicha autoridad ha construido, confrontandola continuamente con la realidad social que pretende regular (...) El fundamento constitutional de la fuerza normative de la doctrina elaborada por la Corte Suprema se encuentra en el derecho de los ciudadanos a que las decisiones judiciales se funden en una interpretation uniforme y consistente del ordenamiento juridico. Las dos garantf as constitucionales de igualdad ante la by —entendida esta como el conjunto del ordenamiento juridicoy de igualdad de trato por parte de las autoridades, tomada desde Ia perspective del principio de igualdad —como objetivo y !Unite de la actividad estatal-, suponen que la igualdad de trato frente a casos iguales y la desigualdad de trato entre situaciones desiguales oblige especialmente a los jueces. Code Constitucional, sentencia C-836 de agosto 9 de 2001. 11 (Mica instancla 29.632 Carlos Armando Garda Orjuela Republica de Colombia Corte Suprema de Justicla A traves de Ia jurisprudencia los jueces deben cumplir una de sus tareas esenciales cual es la de tutelar los derechos fundamentales inclusive ante el legislador6 pues la prectica judicial este ligada al derecho y a la ley, siendo soporte de su racionalidad aplicar justicia de cara a un derecho vigente legitinno7. En consecuencia, la realizaciOn plena de la seguridad juridica impone a los jueces dos limites: (i).- el respeto al precedente jurisprudencial y (ii).- la observancia de las reglas de validez de Ia labor hermeneutica propia de la labor judicia19.
Se tiene dicho por el Tribunal Constitucional9, criterio asumido por esta Salal°, que la necesidad de respeto por el precedente jurisprudencial: radica en la necesidad de proteger multiples bienes constitucionales que se verlan vulnerados si se extendiera el alcance de la autonomia judicial a un grado tal que permitiera el desconocimiento de dichas actuaciones. Entre ellos, Ia vigencia del principio de igualdad, en sus variantes de igualdad ante Ia ley, en la aplicaci6n de la misma e igualdad de protecciOn y trato por parte de las autoridades (Art. 13 C.P.) que compete a los funcionarios judiciales a decidir con los mismos parametros casos similares, so pena de alterar el deber de imparcialidad al que se hizo referenda y afectar asi la efectividad de los derechos fundamentales constitucionales, materializada en las decisiones de los 6rganos jurisdiccionales. 6 Francisco Rubio Llorente, La constitution como fuente de derecho, en la forma del poder (Estudios sobre la Constitution), Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1993, pagina 97. ' Jurgen Habermas, Facticidad..., ob, cit., pagina 311. 8 Corte Suprema de Justicia, Sala de Cased& Penal, sentencia de julio 11 de 2007, radicaciOn 26.945. 9 Corte Gonstitucional, sentencia T-731 de 2006. 10 Corte Suprema de Justicia, Sala de CasaciOn Penal, sentencia de julio 11 de 2007, radicacidn 26.945. 12 ed Unica instancia 29.632 Carlos Armando Garcia ()duela Reptiblica de Colombia S Corte Suprema de Justicia Igualmente, el respeto al precedente es presupuesto
necesario pare garantizar la seguridad juridica, postulado que permite Ia estabilidad de la actividad judicial, permitiendo con ello que los asociados tengan cierto nivel de previsibilidad en la interpretacien y aplicaciOn del ordenamiento juridic° y, de este modo, se asegure la vigencia de un orden justo. La realizaciOn del principio de seguridad juridica, ademds, este relacionada con Ia buena fe (Art. 83 C.P.) y la confianza legitima, en el entendido que las razones que Ilevan a los jueces a motivar sus fallos determinan el contorno del contenido de los derechos y las obligaciones de las personas, la forma de resoluciOn de las tensiones entre los mismos y el alcance de los contenidos normativos respecto a situaciones de hecho especificas, criterios que hacen concluir que la observancia del precedente jurisprudencial constituye un paremetro välido para efectuar un ejercicio de control sobre la racionalidad de la decisiOn judicial. Esto conduce a que toda autoridad judicial ante situaciones fecticas similares resuelva bajo las mismas razones de derecho, salvo que se expongan razones suficientes y justificadas para apartarse de la decision anterior". Con todo, Ia dindmica social impide que la jurisprudencia se petrifique y su mutabilidad este expresamente autorizada siempre y cuando se expongan argumentos razonables para ello. De alli que se requiera que el juez en su sentencia, justifique de manera suficiente y razonable el cambio de criterio respecto de Ia linea jurisprudencialu. 11 Code Constitucional, sentencia 1-048 de 2007. 12 Code Constitucional, sentencia T-698 de 2004. 13
(Mica instancla 29.632 Carlos Armando Garcia °duela Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia En este contexto cabe resaltar que a Ia Corte Suprema de Justicia se le ha confiado el deber de unificar Ia jurisprudencia nacional. Labor que ha sido entendida por esta CorporaciOn i) como una muestra fehaciente de que todas las personas son iguales ante la ley —porque las situaciones idènticas son resueltas de la misma manera—, ii) como un presupuesto indispensable en el ejercicio de la libertad individual —por cuanto es la certeza de poder alcanzar una meta permite a los hombres elaborar un proyecto de vide realizable y trabajar por conseguirlo—, y iii) como la garantia de que las autoridades judiciales actilan de buena fe —porque no asaltan a las partes con decisiones intempestivas, sino que, en caso de tener que modificar un planteamiento, siempre estarân presentes los intereses particulares en litigio-13. 2.- La Sala ha sostenido que si bien es cierto no se puede desconocer el tenor literal de la ley, tampoco se puede permitir que aquella se someta al congelamiento lo cual de permitirse resultaria exagerado e inadmisible, pues no se puede dejar rezagada frente a las dinâmicas y evoluciones sociales que se proyectan en dialêcticas cambiantes. (legislativo) Entre el Estado liberal de Derecho de la ConstituciOn Politica de 1886 y el proyecto juridico-politico de Estado Constitucional, social y democrâtico de Derecho 14 como 13 Idem. 14 En el Estado legislativo de derecho, carente de ConstituciOn o dotado de
constituciones flexibies, la garantia de los derechos fundamentales, incluidos los de libertad, quedaba confiada Onicamente a la politica legislativa, que podia reducirla o suprimirla legitimamente. Pero la legitimidad de los primeros y la ilegitimidad de los segundos solo podia valorarse en el piano ético-politico de la justicia y no en el piano juridico de la legalidad (...) Esta omnipotencia de la legislaciOn, y a travás de ella de la mayoria politica, cesa en el Estado constitucional de derecho, fundado sobre esa verdadera invention de nuestro siglo que es la rigidez constitucional, en virtud de la cual las !eyes 14 (-Mica instancia 29.632 Carlos Armando Garcia Orjuela Reptibfica de Colombia S Corte Suprema de Justlcia es y pretende see el actual en su permanente transitar, existen diferencias de contenidos y fines pues, en el primero, la sociedad tenia que acomodarse a los textos de Ia ley que en no pocos casos era y seguia siendo inasible e indiferente a las necesidades de los procesos sociales, mientras que, en el segundo, consagrado en la Carta Politica de 1991, es Ia ley —concepto que comprende a Ia ConstituciOntanto en sentido general como estricto Ia que debe ajustarse y estar acompasada a los rumbos y variables sociales, tanto que no puede constituir un obstâculo bajo el pretexto de la inmovilidad absolute del principio de legalidad escueta15. En efecto, Ia sujeciOn a la ley y antes que nada a Ia ConstituciOn transforma al juez en garante de los
derechos fundamentales, incluso frente al legislador, a tax/6s de la censura de Ia invalidez de las leyes y demas actos del poder politico que pueden violar aquellos derechos, promovida por los jueces ordinarios y ordinarias, al aparecer situadas en un nivel subordinado respecto a las normas constitucionales, no pueden derogarlas so pena de su invalidaciOn como consecuencia del correspondiente juicio de inconstitucionalidad. Las Constituciones y los principios y derechos fundamentales establecidos en las mismas pasan asi a configurarse como pactos sociales en forma escrita que circunscriben la esfera de lo indecidible, esto es, aquello que ninguna mayoria puede decidir o no decidir: de un lado, los limites y prohibiciones en garantia de los derechos de libertad, de otro, los vinculos y obligaciones en garantia de los derechos sociates. Lui gi FERRAJOLI, Democracia y Garantismo, Madrid, Editorial Trotta, 2008, pigina 65. " Se trata de una profunda transformaci6n del paradigma original del positivismo juridico, con el que alcanza su culminaciOn el principio, caracteristico del Estado de derecho, de la sujeciOn a la ley de todo poder, incluido, por tanto, el propio poder legislativo. Gracias a esta transformaci6n, cambia la naturaleza de la validez de las leyes, que deja de coincidir con su mera existencia determinada por el simple respeto a las formas y procedimientos establecidos por las normas formales sobre su produccidn, y que exige, ademds, la coherencia de sus significados con los principios constitucionales. En segundo lugar, cambia Ia naturaleza de la jurisdicciOn
y de la ciencia juridica, a las que ya no corresponde Unicaniente la aplicaciOn y el conocimiento de unas normas legales cualesquiera, sino que asumen, ademds, un papel critico de su invalidez siempre posible. LUIGI FERRAJOu, Democracia..., ob. cit., pdgina 66 15 Unice Instant/a 29.632 Carlos Armando Garcia Orjuela Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia declarada por las cones constitucionales. No se trata, como en el viejo paradigma paleopositivista, de sujeciOn a la tetra de Ia ley cualquiera que fuese su significado, sino que es sujeciOn solo a la ley velida, es decir, coherente con la ConstituciOn. Y en el modelo constitucional-garantista, la validez ya no es un dogma asociado a Ia mera existencia formal de Ia ley, sino una cualidad contingente de esta ligada a la coherencia de sus significados, con la ConstituciOn que se remite a Ia valoraciOn del juez. De aqui se derive que Ia interpreted& judicial de la ley es siempre tambien un juicio sobre la ley misma, correspondiendo al juez elegir solo sus significados validos o sea, compatibles con las normas constitucionales sustanciales y con los derechos fundamentales establecidos por Y, esa evoluciOn puede darse a travês de la jurisprudencia, sin que ello implique para nada desconocer, minter o hacer invisibles los mandatos legales, pues de ocurrir asi, los efectos serian inversos y de manera eventual resultaria imposible obtener Ia justicia inmersa en Is ley porque no alcanzaria el legislador a
elaborar normas a la par de los continuos, permanentes e ininterrumpidos cambios sociales. 3.- No deja de ser paradOjico que el libelista reconozca de una parte, que uno de los cometidos de la Corte sea "el de unificar Ia jurisprudencia para orientar a los operadores juridicos y modificar sus posturas de acuerdo con la realidad social y Ia evoluciOn de los conflictos", y, de otra, argumente que a Ia Corte no les es dable utilizer Ia hermeneutica para "reemplazar" los mandatos previstos en los articulos 27 C.C. y 235 de la 16 Luici FERRAJOLI, Democracia..., ob. cit., pAgina 211. 16 (-Mica Instancia 29.632 Carlos Armando Garcia Oduela Republica de Colombia S Corte Suprema de Justicia ConstituciOn Politica, pese a afirmar el mismo que no es su finalidad alinearse con una interpretaciOn exegOtica de los preceptos. Lo asf argumentado por el Ministeriolico encuentra explicaciOn dentro de Ia concepciOn clâsica del principio de legalidad
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