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CSJ - SP29632(25-02-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP29632(25-02-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

República de Colombia Única Instancla 29.632

CARLOS A. GARCIA ORJUELA

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá, D. C.. veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (20'10) ASUNTO: La Sala procede a resolver las solicitudes probatorias presentadas por la defensa dentro del término señalado en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, así como las que considera se deben decretar de oficio.

PRUEBAS SOLICITADAS:

1. Ampliación de declaración de RICAURTE SORIA ORTIZ, alias 'Orlando Carlos', "Visaje' o "Jetechupo"; JosÉ ALBEIRO GARdA, alias "El Teniente"; JHON JARO SILVA FINCON, alias 'El Soldado, y EDWIN EDUARDO CARVAJAL RO1DAs, alias "Chirri", para confrontarlos con la prueba de descargo aportada: durante la instrucción.

2. Oír en declaración a JULIO IGNACIO CORRECHA SARTA, ex alcalde del Municipio de Purificación, respecto de quien se hacen diferentes citas que lo vinculan al bloque Tolima de las autodefensas y, además, se dice, fue avalado por el entonces senador CARLOS

ARMANDO GARCiA ORjUELA.

Se hace necesario que el declarante informe acerca del eventual apoyo del ex Senador GARC1A ORJUELA a su causa política y (cid:9) Repuárica re. Colornt:.',.i jnica Ji (cid:9) nca 29.632

CARt os A GARCIA ORJUELA

•(cid:9) -

Corte Suprema de Justicia particularmente indique si éste se reunió con integrantes de los grupos armados ilegales para sus aspiraciones al Congreso de Rep.jblica.

3. Oír en declaración a los doctores JORGE EDUARDO CASABIANCA PR.ADA y ÁLVARO RAMÍREZ GómEz, citados por el ex Senador GARCÍA ORJUELA en la indagatoria, quienes fueron candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Tolima para los oeríodos 2002-2306 y 2006-2010, y están en condiciones (cid:9) de(cid:9) aclarar (cid:9) cualquier (cid:9) inquietud (cid:9) acerca (cid:9) del comportamiento electoral en los diferentes municipios de ese departamento en donde tuvo votación el procesado.

Los ames citados, afirmó la defensa, están en capacidad de refutar las afirmaciones de los testigos de cargo sobre las supuestas reuniones de políticos con miembros de las autodefensas para conseguir apoyo y permiso para hacer proselitismo político en los municipios del Departamento del Tolima en donde hicieron presencia.

4. Escuchar en declaración a los doctores JAIME OSPINA GALINDO, ex alcalde de Chaparral, PLINIO PALENCIA VARÓN, ex alcalde de Cajamarca y ex diputado del Tolima, WILSON GUARNIZO CARRANZA

(Chaparral), CARLOS EDUARDO BUENAVENTURA, ex alcalde de Chaparral, MARI NINI ECHEVERRI (CO' yairna), JUAN MANUEL ROJAS, ex alcalde de Natagaima, quienes de alguna u otra manera

acompañaron al doctor CARLOS ARMANDO GARCÍA ORJUELA en Sus asprac:ones al Senado de la República y por tanto pueden informar de qué manera obtuvo votación en cada municipio, el trabajo político que cada uno efectuó y la manera como se realizó. Igualmente, informarán acerca de las visitas cumplidas por el ex Senador durante 2 República de Colombia Única Instancia 29.632

CARLOS A. GARCÍA ORJL1ELA

í: 5.11: Corte Suprema de Justicia los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2001 y enero y febrero de 2002, refutando con ello las supuestas reuniones con organizaciones al margen de la ley.

5. Oír en declaración a los doctores MAURICIO JARAMILLO IvIARTINE2 y JAVIER RAMIRO DEVIA ARIAS, Congresistas del Departamento del Tolima, asi corno a los doctores GERMÁN VARGAS LLERAS, HERNÁN ANDRADE y LUIS ALFREDO RAMOS, quienes obtuvieron votación en el aludido departamento en los das últimos certámenes electorales.

La defensa alega que estas pruebas son pertinentes para rebatir a los testigos de cargo, quienes han afirmado que para hacer política en los municipios del departamento del Tolima en donde hubo influencia paramilitar, se debía pedir permiso a la organización ilegal y concurrir a los lugares donde tenían sus bases,

6. Escuchar en declaración a ALBERTO GONZÁLEZ MURCIA ex director de la Asociación para el Desarrollo del Tolima, ALVARO

OSORIO, Vicepresidente de Inravisión, ANGELA SOTO, Asesora de

Prensa del Senado, CAMELO GONZÁLEZ PAcHEco, CARLOS LLERAS DE LA FUENTE, HORACIO SERPA URIBE, actual Gobernador de Santander,

NOHORA RAMIREZ O OMEZ, EDGARDO MAYA VILLAZON, ex Procurador

General de La Nación, DOUGLAS VELÁSQUEZ, ENRIQUE AYA, EMILIO

OTERO, ÉDGAR ARTUNDUAGA, actual Senador de la República, ENRIQUE MUJA FORTICH, JULIO BAHAMÓN VANEGAS, GERARDO FALLA, GUSTAVO GAVIRIA ÁNGEL, HERNANDO HERNÁNDEZ QUINTERO, FRANKLIN MOSQUERA, ex gobernador del Chocó, Luis CARLOS SARMIENTO

ANGULO, FABER GIRALDO, WILLIAM OSPINA, MANUEL ENR1QUEZ ROSERO,

YAMIT AMAT, LEONIDAS LÓPEZ HERRÁN, LUIS ALBA BELTRAN, JUAN

3 (cid:9) República de Colombia Jna Iftatorcia 311111

CARLOS A. GARCÍA OFULTSL

Corte Suprema de Justicie

GUILLERMO Ros, ANDRÉS PASTRANA ARANGO, PIEDAD ZUCARDI, JUAN

MANUEL OSPINA MATIAS ORTIZ, LUIS ERNESTO GIL1BERT, FERNANDO

TAPIAS STERLING y JORGE ENRIQUE MORA RANGEL.

La pertinencia del testtmonio de estas personas reside en la necesidad de contradecir fa afirmación de los testigos de cargo que han sostenido que el ex Senador CARLOS ARMANDO GARCIA ORJUELA asistió a dos reuniones en el Rancho JC y otra en la vereda La

Chamba, en el Municipio de El Guamo, a finales del año 2001, con integrantes del bloque Tolima de las AUC, sin precisar fechas exactas. La relación de testigos obedece a que el procesado llevaba un registro detallado de sus compromisos y reuniones públicas y privadas, el cual fue aducido como prueba documental al proceso pero ha sido desconocido por los operadores judiciales. En consecuenca, ante la imposibilidad de que los testigos de cargo precisen la fecha y hora de las supuestas reuniones, la defensa asume la carga de probar las actividades que el ex Senador ORJUELA GARCÍA efectuó durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2001, enero y febrero de 2002.

7. La ampliación de la declaración rendida por el Coronel ISRAEL ROBAYO, quien fungió como jefe del esquema de seguridad del ex Senador CARLOS GARCÍA ORJUE.LA, y ahora, en su condición de Comandante encargado del Departamento de Policía Tolima, conoce nuevos hechos que involucran a RICAURTE SORIA ORTIZ, JosÉ ALBERO GARCIA, JHON JAI RO S'LVA RINCÓN y EDWIN HERNANDO CARVAJAL RODAS 4 única Instancia 29.632

República de Colombia CARLOS k GARCIA ORJLELA j Corte Suprema de Justicia y que desacreditan la credibilidad que hasta el momento se ies ha otorgado.

8. Oír en declaración a PEDRO JOAQUÍN SUSUNAGA SLSLJNAGA, actual gerente de CAPRECOM en la ciudad de !bague, quien puso en conocimiento del grupo GAULA de la Policía Nacional, que fue

víctima de requerimientos extorsivos por parte de ex integrantes del bloque Tolima de las AUC recluidos en el patio No. 10 de la Penitenciaría de Picaleña, para que no le pasara lo mismo que al Senador CARLOS ARMANDO GARCiA ORJUELA, de quien indicaron no pagó y por eso lo incriminaron en los procesos penales, acción que también se ha extendido a otras personas del Departamento del Tolima como FREDDY HUMBERTO PÉREZ, quien presento la denuncia con fundamento en la cual están judicializados algunos testigos de cargo. CONSIDERACIONES 1, Acorde con lo disOuesto en el artículo 232 de la Ley 600 de 2000 "toda decisión judicial debe fundamentarse en pruebas legal, regular y oportunamente allegadas a la actuación', postulado del cual surge la necesidad de la prueba como mecanismo procesal de aproximación a la verdad real respecto de los hechos materia de investigación dentro de un determinado asunto. Este aspecto constituye una de las garantías contenidas en el derecho fundamental al debido proceso previsto en el artículo 29 de la Constitución Política con el fin de asegurar una acertada, pronta y cumplida administración de justicia, pues con fundamento en ella es obligación del juzgador determinar con igual rigor tanto los hechos y 5 República de Colombia Unica Instancia 29.632 C..A ros A GAPcIA O RJUELA t Corte Suprema de Justicia cIrcunstandas que demuestran la comisión del hecho punible y la responsabilidad oel procesado, como los que acreditan su inexistencia o lo eximen de responsabilidad.

2. Sin embargo, tal garantía no es una patente para que las

partes soliciten la práctica de pruebas que carecen de aptitud para demostrar o infirmar la ocurrencia de un suceso Iconducencia], o cuando el hecho que persigue probar no tiene relación alguna con el objeto del proceso [pertinencia], aspectos frente a los cuales el legislador no ha sido ajeno y dispuso en el artículo 235 de la Ley 600 de 2000, que "se inadmitirán las pruebas que no conduzcan a establecer la verdad sobre tos hechos materia del proceso o las que hayan sido obtenidas en forma ilegal. El funcionario judicial rechazará [...] /a práctica de las legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas". Así, la procedencia de una prueba está determinada porque su práctica esté consentida legalmente, tenga capacidad de lograr el efecto que se espera y sea útil para el proceso, aspectds en tomo de los cuales la jurisprudencia de la Sala tiene precisado: "El concepto de procedencia engloba los de conducencia, pertnencia y utilidad. Una prueba es conducente cuando su práctica es permitida por el ordenamiento jurídico, pertinente cuando guarda relación con los hechos investigados, y útil cuando probatoriamente reporta beneficio para la nvestigación. El concepto de trascendencia es distinto del de uti'idad. No emana de la importancia de la prueba en si misma considerada, sino de su [sic] implicaciones frente a los elementos de prueba que sustentan el fallo. Será trascendente si es virtualmente apta para remover la 6 (cid:9) República de Colombia Única Instancia 29.632

CARLOS A. GARCÍA CRJUE.A

' Corta Suprema de Justicia conclusiones tácticas de la decisión, e intrascendente, en caso contrario." 1

4. En el asunto bajo examen la Sala observa que gran parte de las pruebas que solicita la defensa no tienen relación con el objeto de la investigación, el cual esta determinado; como se estableció desde cuando se resolvió la sítuación jurídica del procesado, por la presunta asistencia de éste a dos reuniones en las que participaron integrantes del bloque Tolima de las AUC2, situación fáctica en la cual se insistió en la resolución de acusación, de manera tal que la admisión de las pruebas solicitadas está condicionada a la idoneidad del medio escogido para demostrar una determinada circunstancia y su necesaria relación con el supuesto de hecho del cual se han derivado precisas consecuencias jurídicas. 4.1 Así, ningún provecho tendría para este asunto el eventual testimonio de JULIO ALBERTO CORRECHA SARTA, cuanoo procesalmente se conoce que el ex Senador CARLOS GARCIA ORJUELA avaló su candidatura como alcalde del municipio de Purificación, Tolima, pues en este sentido la ex representante a la Cámara MARÍA JAZBLEIDY NEMOCÓN YAZO declaró: "... para esa fecha 120012002] estaba como Representante y mi esposo al igual que yo trabajamos para la obtención de Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de 4 de febrerc de 2004: Radicado 15666. 2 En el auto por medio del cual se le resolvió la situación jurldica al procesado, se pun:ualizó:

„.Fue tanta la influencia del grupo ilegal que, como lo aseguraron algunos de susmiembros, el entonces líder de la orgánilación alias "Elias" celebró reun:ones con importantes politices de la región, entre los cuales se ha citado al Senador García Orjuela como asistente a des de ellas ocurridas en inmediaciones del El Guamo en e año 2C01, en las cuales habrían acordado apoyo mutuo." (fi. 226 c.o, 2). La Vic.efiscalía General de la Nación, el 14 de septiembre de 2009, al confirmar la 3 acusación expuso: "En ese contexto, el lider de ese grupo, alias EL[AS, se reunió con el procesado, entonces Senador de la ReOblica y aspirante a ser reelegido en esa condición, quien ofreció promover proyectos de inversión en la zona de influencia y a respaldar candidatos que posicionaban a nivel local al grupo armado, a cambb de lo cual se le permitió el libre ejercicio de su activiOad proselitista y que su grupo político contara con el apoyo de la organización llegar (ft. 77 cuaderno de segunda instanc:a) 7 (cid:9) República de Colombia tica Instancia 2632 CARLOS A GARCIA ORJUELA Corte Suprema de Justicia votos en la campaña del senador GARCIA para las elecciones de 2002 [...] Mi esposo quien era líder político del movimiento en PURIFICACIÓN eligió en su Directorio quien sería el candidato a la alcaldía para esa elecciones, escogiendo al señor JULIO IGNACIO CORRECHA Posteriormente le fue informado al Senador GARCIA de la escogencia de este candidato para que diera su aval. Cabe

aclarar que el candidato se inscribió con más de dos avales ya que en esa época se permitía, no existía la doble En consecuencia, el patrocinío del movimiento liderado por el procesado al señor JULIO IGNACIO CORRECHA para cumplir su aspiración a la alcaldía del municipio de Purificación es un hecho cierto corroborado por la referida declarante, quien junto con su esposo lo apoyaron. De otro lado, aquél tampoco está en condiciones de informar si el doctor CARLOS ARMANDO GARCIA ORJUELA se reunió con los integrantes del bloque Tolima de las AUC en el Rancho JC y la vereda La Chamba, localizados en el municipio de El Guamo, si no participó en ellas. 4.2 igual sucede con las declaraciones que solicita la defensa de los doctores JORGE EDUARDO CASABIANCA y ÁLVARO RAVREZ Gómez para que aclaren el comportamiento electoral para el Senado y la Cámara de Representantes en los diferentes municipios del departamento del Tolima, pues, como ya se ha precisado, el objeto de la investigación gira en rededor de fa asistencia del procesado, a finales del año 2001, a dos reuniones con miembros del bloque Tolima de las autodefensas en donde ofreció proyectos de inversión en la zona en donde ejercían influencia y se comprometió a respaldar a candidatos que posicionaban a nivel local el grupo armado, a cambio de lo cual recibiría apoyo política y le facilitaban el libre ejercicio de su actividad proselitista. 4 Fls. 3 - 4 c.o. 3 8 República de Colombia Ún..ca instanza 29.632

CARLOS A. GARC.A. ORJJELA Corte Suprema de Justicia Es que no constituye objeto de prueba el comportamiento electoral en el aludido depanamento para las elecciones de Congreso 2002 — 2006, en donde el procesado experimentó una disminución de 6.426 votos en relación con la obtenida para el período 1998 — 2002, pero aumentando el número de sufragantes a nivel nacional de 58.974 a 74,748. 4.3 Igual suerte corren las solicitudes probatorias de la defensa relacionadas en los numerales 4 y 6 en cuanto la declaración de !as personas aludidas no demostraría nada en relación con la asistencia del acusado a las reuniones celebradas en el Rancho JO y la vereda La Chamba, del municipio de El Guamo; solamente podrían hacer referencia a las reuniones a ',as que asistieron con él, por io cual no estarían en capacidad de acreditar que no concurrió a aquellas o que no se realizaron. Y en tomo de la forma como se hacía política en el Departamento del Tolima; procesalmente obra la declaración del ex representante a la Cámara JAIME 8EL:7RM OSPITiA, quien manifestó: ", .. la mecánica de este movimiento consiste en incluir en las listas a la Asamblea, a la Cámara y al Senado líderes importantes de los municipios, el senador había tenido en PURIFICACIÓN en 1998 una votación corno de mil seiscientos o mil ochocientos votos, algo por ahí cerca, pero teníamos un Diputado de allá, el doctor RICARDO GLARN IZO, y también en el 98 parzicipó en la lista , a la Cámara la doctora HABLEYDI

NEMOCÓN [...1 fue la única candidata a ia Cámara en la lista del Senador GARCIA..."5 4,4 En relación con la declaración de los doctores MAURICIO JARAMILLO MARTÍNEZ, JAVIER RAMIRO DEV1A ARIAS, GERMÁN VARGAS 5 FI. 211 c.o.4 9 (cid:9) República de Coiombia Urna Instancia 29.1i:12 CAlLos A. Gi.ARc1.6, ()RÁJELA Corte Suprema de -Justicia LLERAS, HERNÁN ANDRADE y Luis ALFREDO RAMOS, referidas en el numeral 5 tampoco se accederá, porque como en su momento lo consideró la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, cuando negó la declaración del primero de los citados, la información que puedan suministrar acerca de los aspectos que plantea la defensa, no conducirían a un conocimiento cierto de lo que es objeto de averiguación, sino simplemente un aporte general y personal dentro de un contexto diferente a1 procesado.

5. En cuanto a las declaraciones del Coronel ISRAEL ROBAY0 y PEDRO JOAQUÍN SUSUNAGA SUSUNAGA, quienes depondrían sobre las presuntas conductas delictivas cometidas por ex integrantes del blopue Tolima de las AUC privados de la libertad en el Patio 10 de la Penitenciaria de Picaleña, con las cuales se desacredita la credibilidad otorgada a las testigos de cargo, la Sala tampoco accederá porque se trata de hechos posteriores a los investigados en este asunto y respecto de los cuales, según se dice, se inició investigación penal.

En consecuencia, se dispondrá obtener copias de las

actuaciones penales que por los aludidos sucesos se adelantan o adelantaron contra RICAURTE SORIA ORTIZ, JosÉ ALBEIRO GARCÍA, JHON JAIRO SILVA RINCÓN y EDWIN HERNANDO CARVAJAL RODAS, para cuya ubicación se comisionará a los investigadores del C.T.I. de la Fiscalía que hacen parte de la Comisión de Apoyo Investigativo de la Corte,

6. Finalmente, de acuerdo con lo solicitado por la defensa, se ordenará !a ampliación de declaración de RICAURTE SORIA ORTIZ,

JosÉ ALBERO GARCÍA, JHON JAMO SILVA RNCÓN y EDWIN

HERNANDO CARVAJAL RODAS.

10 (cid:9) República de Colombia Ún;ca lnstawia 29.632 (cid:9) CARLOS A. GARCIA ORJUELAf.,.....-.1Corte Suprema de Justicia

7. Oficiosamente se ordenará oír en ampliación de declaración de AGUSTÍN DE JESÚS SÁNCHEZ MEJÍA, alias "Polltico Chiquito quien en testimonb vertido en otro proceso refirió que el doctor CAROS ARMANDO GARCÍA ORJUELA participó en las reuniones llevadas a cabo con integrantes del bloque Tolima de las AUC.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal, RESUELVE: PRIMERO: ORDENAR :a práctica de las pruebas re'eridas en el punto inicial para recibir ampliación de los testimonios de RICAURTE SORIA ORTIZ, JOSÉ ALBERO GARCÍA, JHON JARO SILVA RINCÓN Y EUA' N

HERNANDO CARVAJAL ROJAS, SEGUNDO: NEGAR la práctica de las pruebas restantes solicitadas, por evidente impertirencia. Y, TERCERO: De oficio, SOLICITAR copias de las actuaciones penales que se adelantan o hayan adelantado contra RICAURTE SORIA ORTIZ, JOSE ALBEIRO GARCÍA, JHON JAIRO SILVA RINCÓN y EDWIN HERNANDO CARVAJAL RODAS, para cuya ubicación se comisiona a los investigadores del C.T.I. de la Fiscalía que hacen parte de la Comisión de Apoyo Investigativo de la Corte. Y, recioir ampliación del testimonio de AGUSTÍN DE JESÚS SÁNCHEZ MEJÍA, a'.ias "Político Chiquito". República de Colombia %lea Instancia 29.632 CARLOS A. GMICIA ()MALA 414 latí/ Corte Suprema de Jusficia Las anteriores determinaciones se notifican en estrados a los sujetos procesales (artículo 182 de la Ley 600 de 2000), contra las cuales procede el recurso de reposición de acuerdo con lo normado en el artículo 189 de la misma codificación. 0?9,4,4/7 4 rr (cid:9) ' •

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JOSÉ LEONIDWIEWSTOS MARTINEZ SIGI PÉREZ \(cid:9) r

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JORGE LUIS MILANÉS YE1

TERESA RUIZ NÚÑEZ

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