CSJ - SP29632(29-09-2010)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP29632(29-09-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
A República de Colombia ÚNICA INSTANCIA, RADICACIÓN 29632
CARLOS ARMANDO GARCÍA ORJUELA
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 315 | Bogotá, D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010) VISTOS Agotada la audiencia pública en este caso adelantado contra el ex Senador CARLOS ARMANDO GARCÍA ORJUELA por el delito de concierto para delinquir agravado, la Corte profiere la sentencia que en derecho corresponde. HECHOS La Sala al resolver la situación jurídica al hoy acusado los resumió del siguiente modo: Como sucedió en diferentes regiones del país, por la escalada expansionista de grupos armados ilegales, las Autodefensas Unidas de Colombia decidieron hacer presencia en el departamento del Tolima a través del bloque del mismo nombre cuyo poder, según lo aducido por varios integrantes de esa organización, fue especialmente evidente en el sur del departamento durante los años 2001 a 2003, donde sometieron a la población, cuidaron para sí y Página 1 de4 República de Colombia . ÚNICA INSTANCIA, RADICACIÓN 29632 CARLOS ARMANDO GARCÍA ORJUELA Corte Suprema de Justicia para otros los corredores y el negocio del narcotráfico e influyeron en los procesos políticos y sociales de la región. Fue tanta la influencia del grúpo ilegal que, como lo aseguran algunos de sus miembros, el entonces líder de la organización alias “Elías” celebró reuniones con importantes
políticos de la región, entre los cuales se ha citado al senador García Orjuela como asistente a dos de ellas ocurridas en inmediaciones del municipio de El Guamo en el año 2001, en las cuales habrían acordado un apoyo mutuo.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO rr
CARLOS ARMANDO GARCÍA ORJUELA, natural de Icononzo (Tolima), nació el 5 de julio de 1949, 60 años de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.079.760 de Bogotá D.C., hijo de MARGARITA ORJUELA DE GARCÍA y JORGE ENRIQUE GARCÍA CuBiLLOS, médico de profesión
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Con fundamento en las copias que la Corte ordenó expedir dentro del radicado No. 23.779 que se adelantó contra el Representante a la Cámara PomPILIO AVENDAÑO LOPERA, el 17 de abril de 2008, dispuso la apertura de investigación previa contra el ex Senador CARLOS ARMANDO GARCÍA ORJuELA en diligencias que se radicaron bajo el número 29.632.
2. El 24 de julio del mismo año, con fundamento en las pruebas practicadas en la averiguación preliminar, decretó la apertura de instrucción contra el doctor CARLOS ARMANDO GARCÍA
1N Página 2 de 47 República de Colombia ÚNICA INSTANCIA, RADICACIÓN 29632 ©b CARLOS ARMANDO GARCÍA ORJUELA Corte Suprema de Justicia ORJUELA por el presunto delito de concierto para delinquir agravado
descrito en el artículo 340, inciso 29 de la Ley 599 de 2000.
3. Vinculado por medio de indagatoria, la Corte le resolvió la situación jurídica el 11 de agosto de 2008, imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a la libertad provisional pof el aludido delito.
4. El 17 de septiembre del mismo año, previa renuncia del doctor CARLOS ARMANDO GARCÍA ORJUELA a su curul, aceptada por la Mesa Directiva del Senado mediante resolución No. 020 de 20 de agosto de 20086, la Corte acorde con la tesis jurisprudencial vigente para ese entonces, se declaró incompetente para continuar conociendo la investigación y ordenó remitir la actuación a la Fiscalía General de la Nación para que continuara con el trámite respectivo.
5. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución No. 05672 de 22 de septiembre de 2008, asignó el conocimiento de la instrucción al Fiscal Octavo Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, quien el 12 de diciembre de 2008 consideró perfeccionada la investigación por lo cual ordenó su clausura y, mediante resolución de 25 de febrero de 2009, calificó el mérito del sumario profiriendo resolución de acusación contra el doctor CaRLos ARMANDO GARCÍA ORJUELA por el delito por el cual la Corte le resolvió situación jurídica.
Página 3 de 47 K oTTÍ——Ú.L —ÚÚ—]]———;T]Z CU C DRepública de Colombia ÚNICA INSTANCIA, RADICACIÓN 29632
CARLOS ARMANDO GARCÍA ORJUELA .Corte Suprema de Justicia
6. La defensa recurrió la anterior decisión y el Vicefiscal General de la Nación, en segunda instancia, a través de resolución de 14 de septiembre de 2009, le impartió confirmación.
7. El 17 de septiembre de 2009, la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la corte Suprema de Justicia, envió la actuación por competencia a la Corte Suprema de Justicia, reasumiendo el conocimiento del asunto mediante auto de 19 de octubre del mismo año.
8. El Ministerio Público y el defensor, dentro del téfmino previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, presentaron sendos escritos pidiéndole a la Corte se declarara incompetente para continuar con la actuación, los cuales fueron resueltos adversamente mediante auto de 18 de noviembre del año anterior, el cual fue recurrido horizontalmente y confirmado con auto de 18 de diciembre siguiente. |
INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES
— £
1. La Procuraduría En desarrollo de la audiencia pública pidió a la Corte absolver al acusado CARLOS ARMANDO GARCÍA ORJUELA del cargo de concierto para delinquir agravado, por haber orientado su conducta, según la resolución de acusación, a la promoción de grupos armados ilegales. uY Página 4 de 47
República de Colombia ÚNICA INSTANCIA, RADICACIÓN 29632 XÓ% CARLOS ARMANDO GARCÍA ORJUELA Corte Suprema de Justicia Para sustentar su solicitud, precisó que el problema jurídico
en este asunto se circunscribe a determinar (i) si existió la organización criminal que se afirma promovió el acusado CARLOS ARMANDO GARCÍA ORJUELA; (ii) si hubo acuerdo entre el congresista y los miembros de dicha organización criminal para la promoción de ésta y, (iii) si se actualizan las expectativas probatorias a las que se refieren los artículos 2 y 332 de la Ley 600 de 2000, para condenar al acusado como autor del delito de concierto para delinquir agravado, esto es, acreditación plena tanto de la existencia de la conducta punible materia de juzgamiento como de su responsabilidad. Así, rememora, de acuerdo con la reseña fáctica, que para la realización de la conducta punible se efectuaron dos reuniones, la primera en el Rancho JC de propiedad de la actriz de televisión MARGARITA ROSA DE FRANCISCO, ubicada en zona rural del municipio del Guamo y la cual, según los testigos de cargo, tuvo realización en octubre 2001 y una segunda y última, cumplida por el mes de diciembre del mismo año, en un kiosco o caseta ubicada en la vereda La Chamba de la misma comprensión territorial, en las que, según los testigos de cargo, se realizaron pactos entre el político y los miembros de la estructura paramilitar. Manifiesta que la prueba incriminatoria que se esgrime en desmedro del acusado, básicamente se contrae a los testimonios de RICAURTE SORIA ORTIZ, JOHN JAIRO SILVA RINCÓN, alías “El Soldado”, JOoSÉ ALBEIRO GaARCÍA, alias “El Teniente”, EDWIN ARMANDO CARVAJAL RoDaAs, alias “Caresapo”, y de alguna manera,
la versión de AGUSTÍN DE JEsÚS SÁNCHEZ MeJíÍA, alias “Político Página 5 de 47 r República de Colombia ÚNICA INSTANCIA, RADICACIÓN 29632 (5)Q CARLOS ARMANDO GARCÍA ORJUELA Corte Suprema de Justicia Chiquito”, confesos integrantes de la estructura paramilitar de las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia, lideradas por
CARLOS CASTAÑO Git.
Los cuatro primeros, miembros del bloque Tolima que hizo presencia e influyó en la zona sur del Departamento del mismo nombre, imputan al senador CARLOS ARMANDO GARCÍA ORJUELA haber efectuado pactos con alias ELÍAS, quien fungía como líder del bloque mencionado, para la época del año 2001 y principios del 2002. | Afirmó que constituye elemento cardinal de la acusación el testimonio de RICAURTE SORIA ORTIZ quien en sus plurales apariciones procesales, en este y en otros procesos, algunos de los cuales fueron incorporados por vía de la prueba trasladada a este asunto, evoca las circunstancias en que el denominado bloque Tolima hizo irrupción en jurisdicción del Municipio del Guamo y en sus zonas aledañas, en afirmación que encaja simétricamente con las versiones que acerca del mismo momento histórico relataron los demás miembros del grupo armado que han declarado en el proceso. Estos elementos testimoniales de conjunto ponen de manifiesto como realidad irrefutable la presencia real y efectiva de la facción irregular en la zona del Municipio del Guamo y demás poblaciones adyacentes, en inferencia que responde positivamente
el primero de los interrogantes planteados, esto es, la acreditación de presencia activa de la organización criminal a la que se reputa se plegó el senador GARCÍA ORJUELA, en la zona sur del Página 6 de 47 … o República de Colombia ÚNICA INSTANCIA, RADICACIÓN 29632 CARLOS ARMANDO GARCÍA ORJUELA Corte Suprema de Justicia Departamento del Tolima para la época del año 2001 y comienzos de 2002. En aras de potencializar la tesis de realización de las referidas reuniones y sobre esa base acreditar la materialización de los acuerdos que se pregonan en cabeza del acusado, señala, columna fundamental de la afirmación la constituye el testimonio de RICAURTE SORIA ORTIZ en cuanto manifiesta o da razón de la realización de las dos reuniones a las cuales se hace alusión. En efecto, a partir de la declaración del 3 de abril 2008, cuando por primera vez hace referencia a la supuesta intervención del senador GARCÍA ORJUELA, precisa que sabe de dos reuniones que tuvieron como protagonistas a alias EtíAs, líder del bloque Tolima, y al doctor CARLOS ARMANDO GARCÍA ORJUELA, sin que, por lo menos, en lo que hace relación con la prirñera reunión, la del Rancho JC, ocurrida por el mes octubre 2001, de cuenta cierta o fidedigna del contenido de los acuerdos a que el político y paramilitar arribaron en esa oportunidad, como demostración de ese compromiso torcido de doble vía que se le enrostró en la resolución de acusación. Lo rescatable del aludido testimonio, al margen de que el
testigo en relación con la reunión de octubre de 2001, no dio razón acerca del contenido de las conversaciones en los acuerdos mínimos a que pudieran haber llegado el doctor GARCÍA ORJUELA y alias ELÍAs en el Rancho JC del Guamo, es que de alguna manera fija temporalmente el encuentro en cuestión, como que precisa que tuvo lugar en ese mes y año, coincidiendo con lo afirmado por JOHN JAIRO SILVA RINCÓN, alias El Soldado, y JOSÉ ALBEIRO GARCÍA, 4 Página 7 de 47 , N República de Colombia - ÚNICA INSTANCIA, RADICACIÓN 29632 X>N , CARLOS ARMANDO GARCÍA ORJUELA Corte Suprema de Justicia alias El Teniente, quienes, al igual que él, sostienen haber presenciado el encuentro del Senador GARCÍA ORJUELA y alias ELíAS en el Rancho JC del Guamo, en la referida época. En relación con la reunión presuntamente efectuada en la vereda La Chamba, expresó que RICAURTE SORIA ORTIZ, JOHN JAIRO SILVA RINCÓN y JOSÉ ALBEIRO GARCÍA dan cuenta de la misma, sumándose la declaración de EpWin HERNANDO CARVAJAL RODAs, en cuanto aseguran se llevó a cabo a finales del año 2001, exactamente en el mes de diciembre. Siñ embargo, esa definición temporal que los testigos de cargo hacen de las reuniones encuentra contradicción con la prueba documental aportada por la defensa y la declaración de AGUSTÍN DE JESÚS SÁNCHEZ MEJÍA, alias “Político Chiquito”, a quien
RICAURTE SORIA ORTIZ, JOHN JAIRO SILVA RINCÓN, JOSÉ ALBEIRO GARCÍA y EDWIN HERNANDO CARVAJAL RODAS se refieren como partióipante activo junto con ELÍAS, en representación de la cofradía criminal que lideraba CARLOS CASTAÑO GiL, en la postrera reunión — de la vereda La Chamba. Retomando el tema de la reunión de octubre de 2001 en el Rancho JC, destacó que RICAURTE SORIA ORTIZ manifestó que arribó al lugar a entregar unas cuentas y un dinero enterándose de la reunión que presuntamente sostenía alias ELÍAS con el ex Senador CARLOS ARMANDO GARCÍA ORJUELA, sin establecer el contenido de la misma, en igual sentido resaltó las declaraciones de JOHN JAIRO SILVA RINCÓN y JOSÉ ALBEIRO GARCÍA, quienes no mc VN e República de Colombia ÚNICA INSTANCIA, RADICACIÓN 29632 X2X CARLOS ARMANDO GARCÍA ORJUELA Corte Suprema de Justicia dan ninguna razón acerca de los acuerdos a los que aquellos llegaron, pues solamente prestaron servicios de seguridad. Colige que un común denominador en el referido trío de testigos lo constituye la mera afirmación de la presencia del ex Senador reunido con ELíAs en el Rancho JC, pero nada saben en relación con el contenido de la conversación, razón por la cual no pueden contar nada acerca de los compromisos que señalan hubo de doble vía, ni siquiera de oídas se enteraron de lo que allí se habló o se acordó, como para colegir, a partir de esa base, cuál la
expresión comportamental de promoción de la estructura ilegal armada que asumió el congresista, que es al fin y al cabo la hipótesis de mera conducta que reprime el legislador. Esa ausencia de demostración del contenido de tales reuniones, difusa a pesar de la delimitación temporal que hacen en el sentido de que tuvo lugar por el mes de octubre de 2001, impone la confrontación de tal afirmación con la prueba de demérito que postuló la defensa, y que en un ejercicio literalmente “diabólico” de búsqueda de la prueba para controvertir la imputación, obligó a la defensa material y técnica, a ejercer todo un desarrollo de prueba testimonial y documental que básicamente apuntó a demostrar todos los desplazamientos, todas las actividades protocolarias oficiales y particulares que se desarrollaron durante el período que el Senador GARCÍA ORJUELA se desempeñó como presidente del Congreso, julio de 2001 a julio de 2002, desvirtuando las afirmaciones de los testigos de cargo en el sentido de no haber asistido 0 no haber estado en capacidad material de asistir a esos encuentros. uy Página 9 de 47 República de Colombia ÚNICA INSTANCIA, RADICACIÓN 29632 X“— ,? CARLOS ARMANDO GARCÍA ORJUELACorte Suprema de Justicia Consideró que el ejercicio de la defensa cumplió su cometido desvertebrando en grado superlativo lo afirmado por los desmovilizados del bloque Tolima que declararon en este asunto; sin embargo, repasó que para el momento en que se calificó el mérito sumarial procesalmente la prueba era suficiente para esa determinación, en consecuencia, ahora, solicita se resuelva la duda
a favor del procesado y se absuelva.
2. El procesado Hizo referencia a seis aspectos orientados al reconocimiento de su inocencia 1. Su elección como Presidente del Congreso, hecho que cambió su vida. 2. Composición y funcionamiento de su esquema de seguridad. 3. La agenda que realizó como Presidente del Senado. 4. Crítica a los testimonios de cargo. 5. Análisis electoral teniendo en cuenta que se ha afirmado en la acusación fue uno de los motivos para hacer los acuerdos con el grupo armado ilegal, y 6. Lo que ha sido, es y será su pensamiento.
En relación con el primer aspecto, comentó que desde el 7 de julio de 2001, cuando fue postulado como candidato único a la Presidencia del Senado de la República, se le asignó un esquema de seguridad estricto, el cual se le reforzó el día de su posesión, con un agente de la Policía en la puerta de su casa, que anotaba en un libro las salidas y llegadas así como las novedades. Hecho que cambió su vida en cuanto perdió privacidad, pues era imposible desprenderse de esa vigilancia aunque lo quisiera. Página 10 de 47 / NA
ÚNICA INSTANCIA, RADICACIÓN 29632
CARLOS ARMANDO GARCÍA ORJUELA Corte Suprema de Justicia A partir de ese momento comenzaron a desarrollarse actos públicos de reconocimiento a la persona, efectuados por sus paisanos y colegas, como lo ilustró con las diapositivas que presentó durante su intervención en donde aparece en varios actos públicos efectuados en los Municipios de Ortega, Coyaima, Cajamarca, Chaparral, entre otros, acompañado de su esquema de
seguridad. En la misma presentación mostró fotografías que publicitaban sus visitas a las diferentes poblaciones, porque como lo dijo el doctor HERNANDO HERNÁNDEZ QUINTERO, había un equipo encargado de promocionar su presencia y visita para que no pasara desapercibido, y además lo precisó el doctor JuLIO BAHAMÓN, la política se hace para que la gente se dé cuenta. Mostró la reunión en el Club Social de Purificación, el 4 de noviembre de 2001, Municipio en donde se reunieron los liberales para apoyarlo, destacando que en la gira de ese fin de semana estuvo acompañado por su familia. Agrupó los viajes en helicóptero así: dos en octubre, dos en noviembre y uno en diciembre de 2001, utilizando siempre los servicios de la empresa Helicol. Expresó que para sus desplazamientos el equipo de seguridad enviaba un poligrama a la policía local, anunciando el vuelo y pidiendo reforzar la seguridad en lugar. Página 11 de 47 (Ud / República de Colombia ÚNICA INSTANCIA, RADICACIÓN 29632 CARLOS ARMANDO GARCÍA ORJUELA Corte Suprema de Justicia Insistió en que solamente viajó en helicóptero de Helicol y en una oportunidad con el doctor GUSTAVO CANAL MoRa, Ministro de Transporte de ese entonces. En tal sentido, trajo a colación las certificaciones expedidas por Aeroejecutivos de Medellín, Vertical de Aviación, Escatec Ltda de Cali, Sisval de que por la época del año 2001 no contrataron ningún servicio de transporte aéreo con éZl . Trajo a colación que el Fiscal en la resolución de acusación lo
cuestionó por las actividades del 30 de septiembre de 2001, porque el poligrama enviado el día anterior, avisaba que el viaje a Ibagué sería a las 18:00 horas en un vuelo de la empresa Atres, al punto que, expresó en el aludido proveído, no entendía cómo pudo desplazarse a esa ciudad cuando se encontraba gozando de permiso autorizado por el Senado de la República para viajar a los Estados Unidos de América y, a la vez, estar cumpliendo una importante agenda con ocasión de la visita a Colombia del Presidente de la Cámara de Diputados de ltalia, salvo que en el entonces presidente del Senado estuviera presente el don de la ubicuidad. Sin embargo, el registro de viajes del DAS certificó que él ingresó al país el 29 de septiembre de 2001, es decir, un día antes de culminar el permiso concedido por la Mesa Directiva del Senado, motivo por el cual pudo asistir a todas las actividades programadas para el día siguiente. Así, el almuerzo en el restaurante La Fragata con el Presidente de la Cámara de Diputados de ltalia se llevó a cabo a la 1:00 p.m., antes de viajar a Página 12 de 47 — Vo -Repúb[ic3 de Colombia ÚNICA INSTANCIA, RADICACIÓN 29632 CARLOS ARMANDO GARCÍA ORJUELA Corte Suprema de Justicia la ciudad de Ibagué a Iáá 6:00 p.m., para asistir a los actos del 19 de octubre. Se quejó de que el Fiscal también manifestó en la acusación que es un misterio las actividades del 23 de diciembre de 2001, frente a lo cual responde que ese día viajó a la ciudad de
Cartagena para el período de navidad, en donde recibió a su esposa y a sus dos hijos, tal como aparece demostrado en el expediente con los sellos de los pasaportes. En el mismo sentido, destacó que el Mayor ISRAEL RoBaYo y el agente FERNANDO ARENAS hicieron la avanzada de la seguridad a Cartagena, mientras el resto del esquema protectivo permaneció en Bogotá acompañándolo. Se agregó a lo anterior el documento oficial a través del cual se le asignó al agente GUSTAVO VARGAS por parte de la Policía Nacional para su protección en la ciudad caribeña, como lo muestra en el consecutivo de la agenda, los días 24 a 28 del aludido mes. En consecuencia, tampoco hay motivo para que la Fiscalía hubiese cuestionado los viáticos pagados al entonces Mayor ROBAYO por los días 19, 20 y 21 de diciembre de 2001 en la ciudad de Cartagena a dónde se trasladó en avanzada de la seguridad. Así mismo en el folio.99 del anexo 20, está la relación de los viáticos de los días 1, 2, 14, 15 y 16 de diciembre por viajes al Tolima sin que obren los mencionados por el Fiscal 8 Delegado ante la Corte en el folio 176 del cuaderno de la acusación. UN | Página 13 de 47 República de Colombia ÚNICA INSTANCIA, RADICACIÓN 29632 X<7I CARLOS ARMANDO GARCÍA ORJUELA Corte Suprema de Justicía Finalmente, luego de hacer una juiciosa crítica a los testimonios de cargo destacando las contradicciones en las cuales
incurren unos y otros debilitando el mérito suasorio que les otorgó la Fiscalía en la resolución de acusación, señaló cuál ha sido su posición política frente al conflicto interno que vive el país, pues para él a los paramilitares no se les puede aplicar el delito político de sedición porque ellos no se sublevaron contra el Estado sino que defendieron su statuto quo, así mismo aseguró que la paz se logra con reformas estructurales que deben incluir a todos los sectores de la población.
3. El defensor.
Hizo referencia a los siguientes aspectos (i) la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia en relación con el delito de concierto para delinquir, (ii) criticó la resolución de acusación, tanto de primera como de segunda instancia, realzando las contradicciones que cada una ostenta, (iii) planteó que en este caso se configura la atipicidad por ausencia de conducta, (iv) criticó los testimonios de cargo los cuales debido a sus contradicciones, afirmó, no merecen credibilidad y (v) como corolario, solicitó se absuelva al procesado por inexistencia de la conducta punible que se le atribuyó.
I. De acuerdo con la jurisprudencia de la Sala, señaló, hay tres dimensiones del concierto para delinquir agravado, la ideológica caracterizada por la firma de acuerdos que contienen pactos que consolidan activamente la presencia paramilitar. La Página 14 de 47 QÁ X/
.. República de Colombia ÚNICA INSTANCIA, RADICACIÓN 29632
CARLOS ARMANDO GARCÍA ORJUELA
Corte Suprema de Justicia
económica, cuando se entregan dineros o la promesa de entregarlos; y la política conforme con la cual los aspirantes a corporaciones públicas buscan la promoción ilegal de sus candidaturas consolidando sus aspiraciones mientras los paramilitares colocan la función pública a su servicio. Dentro de esta últma se encuentran ocho comportamientos que llenan de contenido ese verbo promover:
1. Firmar o suscribir acuerdos que contengan pactos de naturaleza ideológica, que consolidan activamente la influencia del grupo ilegal.
2. La entrega de dineros o la promesa de entregarlos.
3. La influencia significativa o control paramilitar de la región, que en el caso bajo examen no tenía el bloque Tolima, porque para el año 2001 apenas contaba con treinta hombres, estaba en proceso de formación, luego no podía ejercer pleno dominio en el Departámento del Tolima, como lo afirmó indiscriminadamente la Fiscalía en la resolución de acusación.
4. Haber existido candidaturas únicas para cargos de elección popular. Sin que éste fenómeno se hubiese presentado, luego se trata de un elemento que debe servir como argumento a favor en cuanto corresponde a un indicio de descargo y no de cargo.
Página 15 de 47 República de Colombia ÚNICA INSTANCIA, RADICACIÓN 29632
CARLOS ARMANDO GARCÍA ORJUELA
Corte Suprema de Justicia
5. Ejercer por parte del grupo paramilitar el control de la votación y del electorado.
6. La existencia de una estructura de distritos electorales ilegales o sectorización electoral en las zonas de influencia que favorecieron a sus candidatos
El testigo JOSÉ ALBEIRO GARCÍA se contradice, teniendo en cuenta que en el proceso 28.779 aseveró que solamente apoyaban a POMPILIO AVENDAÑO; empero, ahora dice que apoyaron al doctor
GARCÍA ORJUELA.
7. Producir un incremento significativo en las votaciones. En este caso, la tendencia de votación de CARLOS ARMANDO GARCÍA ORJUELA tuvo un decrecimiento importante desde el año 98 hasta 2006, argumento que debe ser utilizado, en criterio de la defensa, | como indicio de descargo, pues no hubo incremento de las votaciones. 8. Dificultad acreditada de seguridad para el ejercicio de la 1 política en zonas de influencia paramilitar, elemento que no concurre en este caso, en donde los testigos tratan de inducir en error a la Corte, porque tienen interés dentro del proceso, para ganar beneficios, los testimonios son sospechosos por la calidad ¡ moral de los testigos y deben ser abordados con recelo, y los | | cuatro testimonios pugnan con lo dicho por el Presidente ANDRÉS W PASTRANA ARANGO, el doctor GERMÁNra VARGAS LLERAS y el General
Luis ERNESTO GILIBERT VARGAS.
Página 16 de 47 M4) República de Colombia ÚNICA INSTANCIA, RADICACIÓN 29632
CARLOS ARMANDO GARCÍA ORJUELA
Corte Suprema de Justicia
9. La existencia de un precedente jurisprudencial que declare la comandancia e influencia de los testigos de cargo en la región en la que se desarrolla el caso. En este asunto, tres de los testigos
tienen una empresa criminal montada desde las cárceles, desde donde extorsiónaban políticos a cambio de no involucrarlos en procesos por paramilitarismo.
10. La influencia paramilitar en las estructuras políticas regionales y la relación del procesado con dichas estructuras. Al respecto aseguró que con cuarenta hombres no se podían dominar En 230.000 kilómetros cuadrados. La Fiscalía nunca pudo probar dicho dominio en la región, todos los testigos de cargo afirman lo contrario.
Los testigos que incriminan al procesado han querido mantener un mismo hilo de argumentación, pero han mostrado incongruencias intrínsecas en el testimonio. Y remontándose al aval otorgado por el procesado a JuLIO CORRECHA SARTA, ex Alcalde de Purificación, expresó que para la época en que fue electo los avales se podían obtener por varios movimientos a la vez, siendo en todo caso lo cierto que tal mandatario local fue condenado por FARC-política lI. En la resolución de acusación, los funcionarios de primero y segundo grado incurrieron en contradicciones protuberantes en la valoración de la prueba, al punto que se invirtió la carga de la misma porque se dio credibilidad a los testimonios de cargo a pesar de los desaguisados en que incurrieron. Página 17 de 47 Repúb/¡ca de Colombia ÚNICA INSTANCIA, RADICACIÓN 29632
CARLOS ARMANDO GARCÍA ORJUELA
Corte Suprema de Justicia l. Las reuniones nunca sucedieron. Los testigos dan versiones distintas de los hechos. La defensa ha sido coherente con los demás defensores que han conocido del proceso, el cruce
de fechas de la agenda del Senador no coincide con las versiones de los testigos, en tal sentido afirmó es importante rescatar el valor probatorio de la agenda del doctor GARCÍA ORJUELA en el juicio.
IV. Las preguntas efectuadas en la fase de la instrucción a los testigos de cargo son sugestivas, además de que ellos s intentaron posicionarse como comandantes y altos mandos dentro de la estructura paramilitar tratando de mostrar dominio absoluto en el Departamento el Tolima para el año 2001, con la finalidad de obtener beneficios judiciales.
Pidió descartar el video de Noticias Uno como prueba por ser contradictorio con los testimonios del proceso, o que por lo menos se controvierta con las demás declaraciones. La Fiscalía argumentó que el Senador nunca se opuso a la ley de justicia y paz circunstancia que tuvo en cuenta en contra de su procurado, en consecuencia para demostrar su posición al respecto trae a colación el discurso que pronunció el 20 de octubre de 2001 en el Municipio de Coyaima, en el cual aseguró que la paz se hace con programas, se construye con trabajo, los debates se hacen con palabras, jamás con las armas.
V. En conclusión de lo expuesto, solicitó se profiera a favor del doctor CARLOS ARMANDO GARCÍA ORJUELA sentencia absolutoria Página 18 de 47
República de Colombia ÚNICA INSTANCIA, RADICACIÓN 29632 CARLOS ARMANDO GARCÍA ORJUÉLA Corte Suprema de Justicia por ausencia de conducta, porque éste nunca asistió a las reuniones referidas por los testigos de cargo. CONSIDERACIONES En orden a resolver lo que en derecho corresponde en este
asunto, la Corte nuevamente hará referencia a (i) la competencia, (ii) la configuración del delito de concierto para delinquir agravado y (iii) la situación jurídica del doctor CARLOS ARMANDO GARCÍA ORJUELA en relación con las exigencias del artículo 232 del Código oo de Procedimiento Penal.
1. La Competencia Aunque el tema se encuentra suficientemente dilucidado en este asunto, se reitera que con fundamento en los artículos 180 y 235 de la Constitución Política y 75, numeral 7 de la Ley 600 de 2000, la Sala de Casación Penal conoce de los procesos penales que se adelanten contra congresistas, tanto de la fase de la investigación como la del juicio, siempre que la conducta punible que se les atribuya tenga relación con su función.
En este sentido, la Sala en decisión de 19 de septiembre de 2009, varió su posición jurisprudencial conforme con la cual sostenía que perdía competencia para investigar y juzgar cuando el congresista abandonaba su curul por renuncia o vencimiento del período constitucional, en tal sentido precisó: Página 19 de 47 M“/ República de Colombia ÚNICA INSTANCIA, RADICACIÓN 29632 X(l_ 7 CARLOS ARMANDO GARCÍA ORJUELA Corte Suprema de Justicia Ciertamente, respecto de los “delitos propios” el fuero congresional se mantiene en cuanto se trate de conducta inherente al ejercicio de la función pública que corresponde a senadores y representantes (artículo 150 y ss. de la Carta Política), pero a la par de ello se debe acudir al referido parágrafo del artículo 235 de la Constitución cuando no se
trata de “delitos propios”, sino de punibles “que tengan relación con las funciones desempeñadas” por los congresistas, siempre que de su contexto se advierta el vínculo con la función pública propia del Congreso. La relación del delito con la función pública tiene lugar cuando se realiza por cuenta del servicio, con ocasión del mismo o en ejercicio de funciones inherentes al cargo; esto es, que la conducta tenga origen en la actividad congresional, o que sea necesaria consecuencia, o que el ejercicio de las funciones propias del congresista se constituya en medio y oportunidad propicia para la ejecución del punible, o que represente un desviado o abusivo
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.