CSJ - SP29633(04-11-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP29633(04-11-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
Única Instancia 29.633 Javier Ramiro Devia Arias itipública Cbtorsdia COM Su‘p(cid:9) rnati& Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Acta No. 347 Bogotá D. C., cuatro (4) de noviembre de dos mil nueve (2009). ASUNTO Resuelve la Sala sobre la revocatoria de la decisión del diez (10) de julio de 2008, mediante la cual se inhibió de abrir formal investigación en contra del Representante a la Cámara, doctor Javier Ramiro Devia Arias. CONSIDERACIONES Dentro de estas diligencias se averiguó sobre los presuntos vínculos del doctor Devia Arias, con miembros del denominado bloque Tolima de las autodefensas, dada la manifestación que algunos de ellos hicieran en el sentido de que se habría "reunido a finales del año 2001 o principios de 2002, con el para entonces jefe del bloque Tolima de las AUC, alias "Elías", para convenir la manera como sería beneficiada la región con una inversión de 15 o 17 mil millones de pesos en los municipios donde tenían ingerencia que se distribuiría desde la Gobernación, para así obtener los porcentajes acordados en los contratos que se celebraran", amén de señalarse "que era amigo del grupo armado y hasta proselitismo se le había hecho en la vereda "Rincón Santo" de El Guamo (Tolima). (Mica Instancia 29.633 Javier Ramiro Devia Arias 94066m Cb(ombia ame Semana & Justicia Con base en la prueba recaudada en la investigación previa, se abstuvo la Sala de iniciar instrucción en contra
del congresista, al advertir que la misma desvirtuaba la ocurrencia de los acontecimientos puestos de presente. Recientemente, a través de noticias que los medios de comunicación publicaron, se conoció de la versión rendida ante las Fiscalías de Justicia y Paz, por Evelio de Jesús Aguirre Hoyos alias "Elkin" o "Tajada", ex militante del Frente Ómar Isaza de las autodefensas unidas de Colombia, en la que se habría referido a eventuales nexos con el parlamentario aludido, por lo que se dispuso obtener copia de la mencionada diligencia judicial para establecer si era procedente revocar el inhibitorio dictado con antelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 328 de la Ley 600 de 2000. Una vez remitida la versión que el señalado ex integrante del Frente ómar Isaza de las autodefensas rindiera ante la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, se ha conocido que, en efecto, advierte sobre las presuntas relaciones que sostuvo con el doctor Devia Arias, en el municipio de Fresno, al parecer en el año 2002, cuando aquél ejercía como militante del grupo armado ilegal señalado, lo cual destaca que los hechos relatados pudieron suceder en época y lugares diferentes a los que dieron origen a este dlligenciamiento y al auto inhibitorio que dio lugar al archivo del mismo, emergiendo así lo improcedente que resulta revocar dicha providencia. Única Instancia 29.633 Javier Ramiro Devia Arias 9406lica botan:ha ~Tirata e ilisticia
En tal virtud, siendo lo cierto que por cada conducta punible se hace imperioso adelantar una actuación procesal independiente, salvo las excepciones legales (artículos 89 y 90 Ley 600 de 2000), como de todas formas existe una imputación que amerita ser dilucidada, se compulsarán copias de lo pertinente para que por separado se inicie investigación previa contra el doctor Devia Arias, por los supuestos a que hace alusión Evelio de Jesús Aguirre Hoyos. Consecuencialmente, la Sala de casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.- NO REVOCAR el auto inhibitorio mediante el cual se abstuvo la Sala de Iniciar investigación formal contra el doctor Javier Ramiro Devia Arias, con fundamento en los razonamientos que preceden. 2.- COMPULSAR copias de lo que corresponda para que por separado se inicie investigación preliminar en contra del señalado congresista, acorde con la imputación que le hace Evelio de Jesús Aguirre Hoyos.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
Única Ir: Malicia 29.633
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