CSJ - SP29640(02-05-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP29640(02-05-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
» Corte Suprema de Justicia Proceso 29640
RICARDO ARIEL ELCURE CHACON
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL Acta número 107 Bogotá D.C., mayo dos de dos mil ocho. Dentro de la instancia legal resuelve la Corte la situación jurídica del senador Ricardo Ariel Elcure Chacón, vinculado al proceso como presunto responsable del delito de concierto para delinquir agravado. HECHOS De la misma mañnera como ocurrió en otras partes del país, los grupos de autodefensa coparon militarmente amplias zonas del departamento de Norte de Santander, en este caso obedeciendo órdenes de Carlos Castaño y luego de Salvatore Mancuso, quien las materializó a través de sus principales lugartenientes. Lo que en principio fue una operación militar, pronto hizo tránsito a otras formas de violencia igualmente efectivas para lograr el dominio de las comunidades, que por fuerza de Corte Suprema de Justicia Proceso 29640 RICARDO ARIEL ELCURE CHACON la intimidación a la que fueron sometidas no tuvieron opción diferente que atenerse a los dictados de los contingentes armados del Bloque Catatumbo y de los Frentes La Gabarra y Fronteras. En el período de “dominación” que de alguna manera concluyó con su desmovilización, las autodefensas impusieron sus “normas”, recaudaron “impuestos” y “contribuciones” e intervinieron en el quehacer político, ayudando incluso a quienes les colaboraban en sus propósitos. Según Jorge Iván Laverde Zapata, jefe del Frente Fronteras, su poder fue de tal magnitud que lograron infiltrar
los organismos de seguridad con miembros de su organización y colaborar económicamente para que quienes estaban del lado de elios, como Ricardo Ariel Elcure Chacón, aspirara a la Gobernación del departamento de Norte de Santander en las elecciones de 2003. IDENTIFICACION DEL PROCESADO Ricardo Ariel Elcure Chacón, natural de Cúcuta, de 46 años de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Corte Suprema de Justicia Proceso 29640 RICARDO ARIEL ELCURE CHACON número 13.455.151 de Cóúcuta, abogado de profesión, actualmente senador de la República. INDAGATORIA DEL PROCESADO El. senador Elcure Chacón cuestiona la veracidad del testimonio de Jorge Iván Laverde Zapata. Considera que no puede ser beneficiario de grupos al margen de la ley quien como él fue objeto de ataques y amenazas por parte de los grupos de autodefensa, tal como en su momento lo informó a las autoridades militares. Señala, de otra parte, que conoció a Jorge Díaz a raíz de su vinculación con la alcaldía que presidió Pauselino Camargo, en la que Díaz fue Director del Area Metropolitana, y a Laverde Zapata por informaciones periodísticas, de manera que es imposible que haya intercedido por el primero y recibido apoyos políticos y económicos del segundo. De allí conciuye que las aseveraciones del testigo son infundadas y mientras no sean verificadas por la Corte, que es la autoridad a quien le corresponde la carga de probar la veracidad de las imputaciones, las que se le hacen no pueden tener la aptitud
para establecer supuestos que no corresponden a la realidad. Corte Suprema de Justicia Proceso 29640 RICARDO ARIEL ELCURE CHACON Asegura no haber recibido dineros de los grupos de autodefensa para financiar una campaña política que él, su familia y algunos amigos cercanos costearon y cuyos aportes aparecen determinados en los balances entregados al Consejo Nacional Electoral, con lo cual se demuestra que todo lo que se dice en su contra no merece la menor credibilidad. Su defensor opina de igual manera. A su juicio no existe la prueba mínima que indique que es posible proferir medida de aseguramiento en contra de su representado. Es más, de las pruebas trasladadas no se infiere que su defendido haya incurrido en el delito de concierto para delinquir que se le imputa. Si acaso lo que el proceso tiene es una insular posición subjetivista que se manifiesta en la tendenciosa declaración de Jorge Iván Laverde Zapata, la que por sí misma no merece credibilidad al no haber sido verificada por la Corte. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Con el fin de decidir si se configura la prueba de cargo requerida para imponer medida de aseguramiento, la Sala Corte Suprema de Justicia Proceso 29640 RICARDO ARIEL ELCURE CHACON analizará el contexto en donde operó el grupo armado, el contenido de la declaración del principal testigo de cargo, la veracidad que merece su dicho, y por último la tipicidad del comportamiento. Primero. Al igual que como se ha dicho en otras decisiones, el ejercicio de la violencia indiscriminada fue definitiva en el proceso de expansión de las autodefensas.
Actuando bajo un “código de ética” que les autorizaba eliminar al enemigo, el paramilitarismo ¡legó con sus frentes al departamento de Norte de Santander, en principio con la aparente y única misión de exterminar a quien se opusiera a Su proyecto militar y de corresponder a la auto idea de solventar las deficiencias de seguridad del Estado. Con ese fin, bastaba, según lo reconoce Jorge Iván Laverde Zapata, Pedro Fronteras o el Iguano!, que fuentes no conexas señalaran al “disidente” para ordenar su asesinato, en el marco de una actividad ilegal que al estudiar V seleccionar a la víctima garantizaba la “transparencia” de sus actos. ' Jorge Iván Laverde Zapata se vinculó en Urabá a las Autodefensas de Córdoba y Urabá de la Casa Castaño a la edad de 17 años. En el año 1999 por orden de Carlos Castaño se traslada a Norte de Santander como Comandante del Frente Fronteras. Corte Suprema de Justicia Proceso 29640 RICARDO ARIEL ELCURE CHACON Siguiendo las órdenes de Carlos Castaño, Jorge Iván Laverde Zapata llegó a Norte de Santander en 1999 como tercer comandante del Frente fronteras, lugar en donde junto a Armando Alberto Pérez Betancur, un Capitán retirado del ejército conocido como Camilo u Omega ?, libraría una guerra especialmente violenta, corta, dura y mucho más profunda que la de Urabá , Construyendo un liderazgo dentro de la ¡legalidad que según su propia versión le permitiría moverse
“en Cúcuta libremente con 15 escoltas; todo el mundo sabía que era el comandante del Frente Fronteras.” El poder de las autodefensas que se construyó mediante la intimidación y la violencia conllevó, según él, a que se creara un “estado de facto” en donde cualquier asomo de disidencia se zanjaba con la muerte y en el que el paramilitarismo había decidido que la vida se gobernaría bajo sus propias normas: se imponían sus leyes y se cobraban los impuestos para la guerra. “Todo el mundo aportaba , todo el mundo bajaba a hablar conmigo”, dice Laverde. Era él en últmas la muestra palpable de la expresión de un poder ilegítimo, pero poder, por más ilegal que fuera. ? Responsable del Bloque Catatumbo. 3 Minuto 24:00 Minuto 22:32 > Minuto 28:49 5 Minuto 29:00 Corte Suprema de Justicia Proceso 29640 RICARDO ARIEL ELCURE CHACON Segundo. De otra parte, las autodefensas, haciendo gala de su capacidad de intimidación no solo impusieron decisiones y mandatos, como lo reconoce Iván Laverde Zapata, sino que coparon los espacios políticos y sociales. Pese a que el testigo manifieste que no gustaba de los políticos, lo cierto es que convocó a alcaldes y pobladores, y encargó, junto con los otros mandos del grupo ilegal, a “Adolfo Barbarán”, concejal de La Gabarra, y a Elías Galvis (alias Pacho) ex militante del Ejército Popular de Liberación, de penetrar los espacios políticos necesarios para afianzar el dominio de la organización.
Ese recuento de las actividades de la organización ilegal desde un espacio diseñado para enfrentar la verdad, como lo es la unidad de justicia y paz, muestra una construcción histórica en donde Jorge Iván Laverde Zapata acepta que mediante la violencia como expresión puntual del poder del grupo armado se modificó el tejido social de vastas zonas del departamento de Norte de Santander. Si se quiere, es una auto confirmación del poder ilega! del grupo que él comandó. Si se tiene en cuenta que la ley 975 de 2005 al regular el proceso de desmovilización de las autodefensas exige como condición para permanecer en él hablar con la verdad acerca de las actividades ilegales, entonces la versión de Jorge Iván Corte Suprema de Justicia Proceso 29640 RICARDO ARIEL ELCURE CHACON Laverde Zapata se ofrece creíble, pues en ella no sólo reconoce la manera como ese grupo armado modificó la dinámica social y política de la región e influyó en ella, sino que además acepta que el dominio de la organización se hizo a base de la intimidación y de la violencia, y de igual manera penetrando esferas importantes del poder local y regional, con las consecuencias políticas, sociales y económicas conocidas. Tercero. Mirada desde la crítica testimonial (artículo 277 de la ley 600 de 2000), la declaración que rindió Jorge Iván Laverde Zapata ante la Corte Suprema de Justicia es fiel a su versión ante la Unidad de Justicia y Paz, como no podía ser de otra manera, pues los contenidos de verdad deben ser los mismos en una y otra jurisdicción. En efecto, en ese escenario la verdad es un presupuesto para permanecer en el proceso y
para acceder a la pena alternativa, mientras que acá es un deber exigible a quien declara bajo juramento. Con una aclaración, por estar inmerso en un proceso especial, la declaración como testigo no le reporta beneficios adicionales al testigo, de manera que no se puede afirmar que sea ese interés el que lo mueve a declarar contra otros, máxime si el N E Corte Suprema de Justicia Proceso 29640 RICARDO ARIEL ELCURE CHACON objeto de su declaración es el mismo tanto en su versión como en el testimonio que rindió ante la Sala. 7 En ese orden de ideas, véase que la razón de ser de la percepción de los hechos que narra tiene como fundamento su vinculación con la organización armada, de la que no fue un simple integrante, sino líder de un frente esencialmente violento, según su propio decir. Tanto lo fue que dispuso de la vida de aquellos que se oponían a sus propósitos, lo cual acepta, gestando un “para estado” en el cual la penetración del poder legítimo quedaba a su merced. De allí se explica que pudiese conocer, y también reconocer, qué Jorge Díaz, Director del Departamento Administrativo de Seguridad en el departamento de Norte de Santander, pertenecía a su causa. En efecto, en su declaración del 17 de abril del presente año, al respecto manifestó: "Les voy a contar desde el principío. Ya más o menos lo manifesté en mi versión libre. El Señor Jorge Diaz, aparte de ser amigo de la organización 5é puede decir que perteneció al Bloque Catatumbo, ya que dependia de una nómina en la cual nosotros le entregábamos y también tenía unos cercanos
colaboradores los cuales nosotros le entregábamos a él y él 7 Al respecto, el parágrafo del artículo 29 de la ley 975 de 2005 señala: Parágrafo. “En ningún caso se aplicarán subrogados penales, beneficios adicionales o rebajas complementarias a la pena alternativa.” Corte Suprema de Justicia Proceso 29640 RICARDO ARIEL ELCURE CHACON coordinaba con ellos (34:28). Antes de ser director del DAS él trabajaba directamente con Yesid Alarcón, quien fue el primer comandante que tuvo el Frente Fronteras. Quien presentó a Ricardo Elcure a nosotros fue Jorge Díaz por intermedio de Yesid Alarcón del cuales eran muy amigos. (35:06) En esa secuencia, no por lo que le dijeran otros, sino por su vivencia, asocia el nombre del senador Ricardo Ariel Elcure Chacón a la organización con unos perfiles muy definidos. En primer lugar, contribuyendo a que uno de sus cuadros ocupara la dirección del organismo de seguridad más importante en materia de inteligencia, y en segundo término, recibiendo el apoyo político y económico de la organización para su campaña a la Gobernación del departamento de Norte de Santander.
En sus propias palabras: "En una reunión ya lo había presentado Jorge Díaz, una reunión en donde notificó el Comandante Camilo, que se realizó en Puerto León. Estaba incluso Elias Galvis. Para esa fecha, finales de 2002 o 2003, no recuerdo, ya iniciaba el hombre la campaña a la Gobernación de Norte de Santander (36:45), se habló allí con él delante del Comandante Camilo,
con el señor Ricardo y con Jorge Díaz de una colaboración, de cómo fíbamos a hacer para que ganara la Gobernación de Norte de Santander (37:03). 10 Corte Suprema de Justicia Proceso 29640 RICARDO ARIEL ELCURE CHACON "Yo lo estoy diciendo porque allí participó también un muchacho de apellido Montaño que también se desmovilizó, pero no sabemos donde está, también participó en esa reunión y está en la calle y estoy tratando de traerlo, porque me van a decír mañana a desmentir y yo no puedo venir mañana a perder los beneficios de la ley de justicia y paz.” Con mayor precisión: "Se realizó esta reunión. Allí se coordinó eso. Le pidió al Comandante Camilo un apoyo de 200 millones de pesos que le hacian falta para la vaina de la campaña (37:43). Se realizó esta reunión, allí se coordinó eso, le pidió al Comandante Camilo un apoyo de dos cientos millones de pesos, el señor Ricardo, que le hacían falta para la vaina de la campaña (37:43). El le difo que le diera una esperita que no había plata pero que no habia ningún problema, Se le ordenó a Pacho gue con todas esas comunidades con las cuales él trabajaba, se coordinara para que los votos fueran a favor del señor Ricardo Elcure (38:18). "La reunión termino, inclusive recuerdo que ese mismo día el señor Elcure habló e intervino el señor Jorge Díaz y habló de que iban a llegar unas armas tipo MP 5 9 milímetros al Das, del Plan Colombia o sea el Plan Colombia iba a
suministrar unas armas al Das y que iban a mirar entre los dos cómo unas de esas ramas llegaran a nosotros y que nosotros a cambio les hamos a colaborar, 11 Corte Suprema de Justicia Proceso 29640 RICARDO ARIEL ELCURE CHACON "La reunión terminó y el señor Rícardo tengo entendido que a diario acosaba por la plata y él lo sabe en su conciencia porque tuvimos una reunión en un kiosco de Agua Clara de una finca que se llama Villa Patricia, yo llamo a Camilo y ledigo mire no le han mandado la plata a este señor, me dice no es que no hay plata, me dice un poco enojado y molesto. "Tengo entendido que en el sitio de la Llana, Allí mismo fue donde el comandante Mauro le entregó el dinero a Jorge Díaz porque Ricardo no pudo ir, tengo entendido que le entregó la suma de 80 millones de pesos (41:23). Jorge Díaz me dijo que por qué entregaron 80 y no 200 y el Comandante Camilo me dijo que no había plata y que incluso él no le veía mucha fuerza a eso.” José Bernardo Lozada Artuz, alias Mauro, lo confirma. En lo sustancial, admite haber entregado el dinero a Jorge Díaz atendiendo órdenes del mando, que en su caso no era Pedro Fronteras o El Iguano, sino Camilo u Omega, jefe supremo del Bloque Catatumbo cuando los frentes se unificaron. De manera que la versión de Jorge Iván Laverde Zapata no es muestra de un episodio insular, sino que aparece corroborado por otros mandos de la organización, lo que hace
que resista el test de interpretación de la prueba testimonial para conferirle credibilidad. $ Mínuto 10:35 12 Corte Suprema de Justicia Proceso 29640 RICARDO ARIEL ELCURE CHACON Cuarto. Al menos dos indicios de responsabilidad se requieren para imponer medida de aseguramiento. Desde esa perspectiva, el testimonio de Laverde Zapata, corroborado por el de José Lozada Artuz, se ofrece veraz al reconstruir episodios como jefe de las autodefensas, en los que justamente por esa condición tuvo la oportunidad de intervenir. Tal declaración, indica que el senador Ricardo Ariel Elcure Chacón realizó acuerdos con el grupo ilegal que ubican su conducta en el modelo descrito en el aparte segundo del artículo 340 del código penal. Acerca de esa particular conducta, la Sala ha tenido la ocasión de ponunciarse en los siguientes términos: "EJ articulo 340 del código penal define diversas formas de ataque al Dien jurídico que denotan la manera progresiva como se atenta contra el bien jurídico de la seguridad piública. Asi, en el inciso segundo, es el acuerdo para promover, organizar, financiar o armar grupos al margen de la ley lo que le da sentido al injusto, en el contexto de una modalidad muy propía de los tipos de peligro...Eso implica que se describen conductas secuenciales en escala de menor a mayor gravedad cuya lesividad se refleja en el distinto tratamiento punitivo como corresponde al principio de proporcionalidad ? Proceso 26942, auto del 8 de noviembre de 2007 13 Corte Suprema de Justicia Proceso 29640
RICARDO ARIEL ELCURE CHACON Con base en la declaración de Jorge Iván Laverde Zapata, la cual reporta los acuerdos ilegales entre el grupo armado y el político, es evidente que de allí se infiere que al compartir con la organización ilegal esos ámbitos de actividad ilegal y recibir el apoyo de la misma, se daba vida al acuerdo ilegal con fines de promoción de un grupo ilegal! que requería penetrar los espacios políticos para lograr su expansión, como a otro nivel lo había hecho con Adolfo Barbarán y Elías Galvis, los llamados “políticos de la organización.” Por lo tanto, con la prueba de cargo indicada se satisface la requerida por el artículo 356 de la ley 600 de 2000 para imponer medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del senador Ricardo Ariel Elcure Chacón. Quinto. La gravedad de la conducta y su capacidad para poner en riesgo a la comunidad permiten sostener la medida de aseguramiento desde sus fines y de igual manera hacerla efectiva, pues: "Para ser consecuente con las definiciones de un derecho penal orientado a sus consecuencias diseñado sobre la idea de protección a bienes jurídicos fundamentales, el artículo 310 de la ley 906 de 2004 dispone que es esencial el análisis de la gravedad de la conducta para verificar el peligro sobre la 14 S Corte Suprema de Justicia Proceso 29640 RICARDO ARIEL ELCURE CHACON comunidad. Por lo tanto, la simetría entre pena y conducta es un buen criterio para explicar la gravedad de la misma, debido a que considerando distintas modalidades de afección a la seguridad
pública, el tegislador estimó al definir el delito de concierto para delinquir que la lesividad se magnifica por el riesgo que implican los acuerdos que se dirigen a promocionar grupos armados al margen de la ley. "En efecto, además de la gravedad intrínseca del comportamiento que se refleja en la respuesta punitiva en abstracto, en concreto la conducta que se imputa a los procesados refleja un convenio con una organización criminal cuya vocación perturbadora no está en discusión, lo que hace que el riesgo para la comunidad sea mayor al de quienes, sin ocultar su gravedad en el primer nivel de la tipicidad simplemente” acuerdan cometer delitos, según la escala estimativa del injusto que define el artículo 340 del código penal. “En similar sentido, guardando la coherencia propia del sistema, el numeral 1 del artículo 310 de la ley 906 de 2004, que sienta las bases conceptuales para verificar el peligro sobre la comunidad atendiendo la gravedad de la conducta, permite igualmente destacar la manera como el riesgo para el bien jurídico se íncrementa, como ahora ocurre, cuando de por medio está la vinculación con una organización ilegal. En consideración a esa gravedad que ostenta la 'C.5. de J., Sala Penal, auto de agosto 2 de 2007, radicado 27.195, 15 Corte Suprema de Justicia Proceso 29640 RICARDO ARIEL ELCURE CHACON conducta penal que se le atribuye al doctor Elcure Chacón, la Sala estima que el riesgo para el bien jurídico y el incremento del mismo por la vinculación con grupos ilegales
no puede afrontarse con la sola reclusión domiciliaria por lo que procede la detención preventiva intramural del congresista investigado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 transitorio de la Ley 600 de 2000. Decisión En mérito de lo expuesto, La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Resuelve Decretar la detención preventiva del doctor Ricardo Ariel Elcure Chacón, por su probable responsabilidad como autor del delito de concierto para delinquir agravado de que trata esta decisión. No hay lugar a sustítuir la medida de aseguramiento impuesta por la de detención domiciliaria. 16 Corte Suprema de Justicia Proceso 29640 RICARDO ARIEL ELCURE CHACON Girese las órdenes correspondientes para materializar las Órdenes que se imparten, Notifíquese y Cúmplase PEREZ
CERMISO
ALFREDO GOMEZ QUINTERO
MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE L. AUGUSTO IBAÑEZ GUZMAN 2_ < e . 7 '
JOR LUIS QUMFERO MILANES .'¡!- REZ BASTIDA
= 17 k a E ¡€_&j—"n aL Corte Suprema de Justicia Proceso 29640
RICARDO ARIEL ELCURE CHACON
PERMISO
JULIO E SOCHA SALAMA
RAUIZ NUÑEZ aoretaria 18