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CSJ - SP29640(21-10-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP29640(21-10-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

Proceso 29.640 ,

RICARDO ELCURE CHACON.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta número 303

Bogotá, D.C., veintiuno de octubre de dos mil ocho. Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el defensor del senador Ricardo Elcure Chacón contra la providencia del 1 de octubre del presente año mediante la cual se suspendió la detención preventiva, y la posterior solicitud formulada por el procesado en su propio nombre, tendiente a que se le autorice permanecer en su domicilio mientras esté vigente dicha medida. Fundamento del recurso El defensor está de acuerdo con la suspensión de la medida, pero cree conveniente para la salud de su defendido que se autorice su permanencia en su propio domicilio y no en el Centro Hospitalario. Proceso 29.640

RICARDO ELCURE CHACON.

Se Considera: Tanto el recurso como la solicitud que en su propio nombre formula el senador, pretenden que la Corte autorice que sea su domicilio el lugar en donde debe permanecer el procesado mientras se mantiene vigente la orden de suspensión de la detención preventiva.

Pues bien, el hecho de que la Corte hubiese ordenado que el procesado permaneciera en el centro hospitalario obedeció a que el concepto médico legal determinó que la magnitud de la enfermedad requería de procedimientos intrahospitalarios para atender la gravedad de la patología. La Corte, pues, no hizo nada diferente a atender el alcance d artículo 362 del código de procedimiento penal, que sobre punto establece to siguiente: "La privación de la libertad se suspenderá en los siguientes casos:

'3.- Cuando el sindicado estuviere en estado grave por enfermedad, previo dictamen de los médicos oficiales. "En estos casos, el funcionario determinará si el sindicado debe permanecer en su domicilio, en clínica U hospital...” Proceso 29.640 RICARDO ELCURE CHACON, Cuando el defensor impugnó la decisión, la peritación médica no había variado, de manera que no había lugar a tomar una determinación diferente con la prueba existente hasta ese momento. En cambio ahora, con el fin de resolver la solicitud del procesado, el forense concluyó que la gravedad persiste. Esa conclusión se complementa con lo anotado en la historia clínica que el perito oficial evaluó y en la cual se anotó que dada la condición actual del senador, el tratamiento conlleva 'riesgos de infecciones o complicaciones hemorrágicas” cOMO consecuencia de la “poliquimioterapia sistémica” a que debe someterse. En esas condiciones lo aconsejable es que el senador permanezca en su domicilio, teniendo en cuenta que según la evolución de la enfermedad no se requiere de su internación en la institución hospitalaria donde actualmente se encuentra. Periódicamente, como lo prevé el artículo 362 de la ley 600 de 2000, se solicitará al Instituto de Medicina legal que dictamine periódicamente acerca de la mecesidad de mantener la suspensión de la detención preventiva. Proceso 29.640

RICARDO ELCURE CHACON.

Por lo expuesto, La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Resuelve No reponer la providencia de fecha y origen

impugnada. Ordenar que el procesado permanezca en su domicilio mientras se mantiene la orden de suspensión de la detención preventiva que pesa en su contra. Notifíquese y Cúmplase

SIGIFRE SAIN PEREZ

N

JOSE LEO BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Proceso 29,640

RICARDO ELCURE CHACON.

D L%éí NZALEZ DEL. AUGUSTONDÁÑEZ GUZMÁN A _ r,[ ¿/,ÍT;'E

uI SALA ÍNCA

A RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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