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CSJ - SP29641(13-06-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP29641(13-06-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

(cid:9)(cid:9) el (cid:9) Única instancia N° 29.641

JOSÉ VICENTE LOZADA FERNÁNDEZ

(cid:9) • • ?;;;w • ;;.4m4,.....</,,j,".„.:

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Bogotá D.C., trece de junio de dos mil ocho Se pronuncia la Corte en relación con su competencia para seguir conociendo de la investigación adelantada contra el ex Representante a la Cámara JOSÉ VICENTE LOZANO

FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES El Despacho del Fiscal General de la Nación mediante resolución del 6 de mayo de 2007 dispuso la apertura de la instrucción, entre otros, contra el doctor JOSÉ VICENTE LOZANO FERNÁNDEZ, ex gobernador del departamento de Arauca, a quien en consecuencia ordenó vincular mediante indagatoria, al existir pruebas que apuntaban a demostrar el posible desvío de recursos del ente territorial, especialmente mediante contratos, para (cid:9) 2 (cid:9) • 994/(4%••n ri r?" Lis 41v (cid:9) Única instancia N°29.641 n JOSÉ VICENTE LOZANO FERNÁNDEZ 1• (cid:9) 5'-'t (cid:9) k (cid:9) . ;;C:1 . :4:•',./.,~ néljÁk",. financiar al grupo subversivo denominado Ejército de Liberación Nacional — E. L. N. -. Pero cuando se realizaban las diligencias tendientes a su localización a fin de llevar a cabo dicha diligencia, se tuvo

conocimiento que el mencionado se desempeñaba como Representante a la Cámara por el departamento de Arauca, circunstancia que luego se comprobó gracias a la certificación de la Subsecretaria General (E) de la Cámara de Representantes, doctora FLOR MARINA DAZA RAMÍREZ, según la cual el doctor JOSÉ VICENTE LOZANO FERNÁNDEZ había sido elegido para el periodo constitucional 2006-2010, para cuyo efecto tomó posesión de su cargo el día 20 de julio de 2006, por lo que se encontraba en ejercicio de sus funciones congresionales. Con fundamento en lo anterior la Fiscalía General de la Nación dispuso el 8 de abril del año en curso la ruptura de la unidad procesal y la consecuente remisión de la actuación a esta Corporación, habida consideración que dada la condición de congresista del doctor LOZANO FERNÁNDEZ, era la autoridad competente para la investigación y juzgamiento. Una vez arribó el proceso a la Corte nuevamente se acreditó la calidad de miembro del Congreso del doctor JOSÉ VICENTE LOZANO FERNÁNDEZ, corroborándose mediante certificación del 2 de mayo del corriente año que efectivamente fungía como 3 (cid:9) Única instancia N 29.641 JOSÉ VICENTE LOZANO FERNÁNDEZ jet t Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del departamento de Arauca. Sin embargo, pocos días después se tuvo conocimiento que mediante Resolución No. MD-1495 del 21 de mayo de 2008, de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, se aceptó la renuncia presentada por el doctor JOSÉ VICENTE LOZANO

FERNÁNDEZ, a la investidura como Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del departamento de Arauca para el periodo constitucional 2006-2010. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo dispuesto por el articulo 235-3 de la Constitución Política, es atribución exclusiva de la Corte investigar y juzgar a los miembros del Congreso por los delitos que se les 'mputan, pero cuando tales funcionarios "hubieren cesado en el Vercicio de su cargo, el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas". Como quiera que la conducta atribuida al ex congresista en mención no guarda relación alguna con la función de Representante a la Cámara, es claro que la cesación en el ejercicio del cargo ha hecho desaparecer el factor personal

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