CSJ - SP29643(30-10-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP29643(30-10-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
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EXTRADICIÓN RAD, No. 29643
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado Acta No 314 Bogotá, D.C., octubre treinta (30) de dos mil ocho (2008). VISTOS Resuelve la Sala él recurso de reposición interpuesto por el requerido en extradición ILAN KEDAR 1 contra el aúto que negó la práctica de las pruebas solicitadas por él y su defensor2. ANTECEDENTES Con Nota VerbállN5:-.EDI-01081-2008, del 18 de febrero de 2008 la Erríbajállade Israel solicitó la detenciór] provisional, con finel7de'éihradiCiór1;. dél señor ILAI\PKEDAR por haber sido condéfiádorilú-n'tribu‘ nal de ese país. El Fiscal General de la Nación, para dar cumplimiento a esa petición, con ResoluciónIdel 19 de febrero de 2008 Nombre tomado de los documentos aportados por el Estado de Israel en apoyo de la solicitud de extradición. 2 En el presente caso se aplica la Ley 600 de 2000 en razón de la época de ocurrencia de los hechos en que se sustenta la petición de -extradiciátí:aEn este sentido; Concepto del :4.de abril de 2006, :Radicado No. 24187. tgir % Zenn‘ii 2 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No, 29643
ILAN KEDAR 4 . decretó la captura del señor KEDAR, la cual se hizo efectiva el 6 de marzo siguiente por miembros del Departamento Administrativo de Seguridad en la ciudad de Cali. Mediante Nota Diplomática No. EDI-0146-2008 del 14 de abril de 2008, la Representación del Gobierno requirente acreditada en Bogotá formalizó la solicitud de extradición del señor ILAN KEDAR y, .a su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores por oficio No. OAJ.E. 0728 del día siguiente, /dirigido a la Cartera del Interior y de Justicia, conceptuó: "por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano". De otra parte, el Viceministro de Justicia con escrito 0F108-10539-DIJ-0100 del 17 de abril de 2008, remitió aquélla nota verbal con la documentación recogidai a esta Corporación. En tal virtud, con auto del 22 de mayo de 2008 se requirió al señor ILAN KEDAR para que nombrara defensor y así dar cumplimienticha lo dispuesto,en el artículo 529 de la Ley 600 der2000, quien se, abstuvo de hacerlo, por consiguiente, con decisión del 3 de julio de 2008 se le designó un letrado de oficio, ordenándose a la par el traslado consagrado en el inciso 1° del artículo 518 de la S /W/4a eÍ ?oidunz-4 3 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 29643
ILAN KEDAR L e‘te,.~3,
Ley 600 de 2000, haciendo uso de él tanto el solicitado como el abogado'de confianza que finalmente contrató. PROVIDENCIA IMPUGNADA El pasado 17 de septiefribre la Sala negó en su totalidad, por improcedentes, las pruebas deprecadas por el reclamado y su apoderado judicial encaminadas a que aquél cumpla en cárceles de Colombia la condena impuesta por un tribunal de Israel, la cual sirve de fundamento a la petición de entrega y, para. el efecto, se apoyó en las siguientes consideradones
1. De acuerdo con lo señalado 'por el Ministerio de Relaciones Exterioreslmediante oficio No. OAJ E. 0728 del 15 de abril de 2008, antella falta de Convenio aplicable en el caso particular "es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano", por consiguiente, vistos los aspectos a-revisar.por la Corte para emitir concepto según se indica en el artículo 520 de la Ley 500 de 2000, io está contemplada la posibilidad de estudiar que un soliáitado en extradición cumpla la condena dictada en el extranjero •en cárceles del país, por ende, se determinó la improcedencia de las pruebas pedidas en tal sentido. aaa p4,t,e j 4 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 25
IlLAN KEDi Z té Yrateena ifeetiocal 2 También se expreso que la pretensión del deférisor y del requerido de dar aplicación al ai-tículo 5151de la Ley 906 de 2004, es decir, ejecutar en Colombia la pena impuesta en el extranjero, e zigia• que la solicitud partiera de las
autoridades foráneas por vía.diplámática y, en este caso, la Embajada de Israel había fortnaliiado lag petición de extí-adición del señor ILAN KEDAR a fin de cumplir en su territorio la sanción fijada en fallo dictado por sus tribunales
3. Para terminar, se sostuvosque por oficio No. 0FI0810539-DIJ-0100 del 17 .de abril de)2008 el iMinisterio del Interior y de Justicia informó que los documentos provenientes de1 la Cartera de Relaciohes Extériores respecto de la solicitúd de extradición del señor ILAN KEDAR reunían "los regiiisitos formales exigidos en la normatividad procesal apliCable.
EL RECURSO El señor ILAN KEDAR fundamenta la impugnación en los siguientes argumentos:
1. Contar con una familia en Colombia es suficiente para estudiar la viabilidad de ejecutar la pena en el país con diga e‘ Ze9as'Ar 's (cid:9) r 5 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD, No. 29593
ILAN KEDAR “,1-1 ir9924~1~ creusicogic fundamento en la petición "del particular y no del Gobierno de Israel, que como bien..lo dice la Honorable Corte ha solicitado. [su] extradición).'.
2. Luego de poner de manifiesto el derecho quedp e asiste de contar con su familia, considera que se presenta un trato desigual cuando se deja que sólo sea la autoridad extranjera quien pueda por vía diplomatica hacer la petición. Finalmente, para respaldar su postura, expone casos de compatriotasisuyos en que el Estado de Israel ha negado la extradición hacia Colombia.
CONSIDERACIONES DE LA SALA En la decisión objeto de impugnación se expresó que el presente trámite:de extradición se rige de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 600 de 2000, pues obra Oficio No. OAJ.E. 0728 del 15 de.abril de.2008 suscrito por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, en donde, con fundamento en lo consagrado en el artículo 514 de la ley en cita, se conceptuó: "por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano». .9104a, .cotorn.4, 6 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 29643
!LAN KEDÁR
,M57 W t4 99944e4na orealebeis Igualmente, la aplicación de.dicha normativa responde a que los hechos contenidos en la sentencia en que sustenta la petición de entrega tuvieron ocurrencia (desde _finales de 1997 y hasta el 14/1/99m En tal virtud, las peticiones de las partes durante el traslado previsto en el inciso primero del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, deben estar vinculadas con lo S presupuestos señalados en el artículo 520 del mismo estatuto, en el cual se establecen los requisitos aitener en cuenta por la Corte para emitir su concepto. Ahora, el recurso. de reposición es un, instrumento de carácter. procesal conferido a las partes para buscar de quien adoptó la decisión impugnada su revisión directa, a fin de enmendar los eventuales yerros en los cuales haya
podido incurrir, motivo r por el que al inconforme le corresponde precisar los errores a su juicio contenidos en la decisión, así como ofrecer los argumentos de hecho y de derecho en orden a patentizarlos. En el caso particular el recurrente reitera las razones esgrimidas originalmente para sustentar su petición probatoria, por lo cual no logra desvirtuar los argumentos en los cuales se sustenta la providencia opugnada. 3 Cfr. f 199 c. anexos. giodtid~ tá W01~4 t 7 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 29643 1‘ 14 1 1LA N KEDAR . ‘ 41.
- C Y Ounta tátra~ En efecto; bajo su personal visión intenta de la Cárte una intervención totalmente o ajena a los deberes consagrados en el Capítulo III, Título I, Libro V del Estatuto Procesal Penal donde está regulado) el instituto de la extradición, ya que persigue' ellágotamiento de un tráinite cuyo inicio es del resorte exclusivo y excluyente de las autoridades extranjeras, como es la petición por vía diplomática de.ejecutar en Colombia la pena allí impuesta.
Además, se observa que el inkpugnante termina por aceptar el hecho incontrastable de la petición de extradición por parte del Estado de Israel para que cumpla en su territorio la condena dictada por uno de sus tribunales, lo cual descarta definitivamente la posibilidad de que ese país estuviera interesado en elevar por vía diplomática una solicitud como la prohijada por el señor ILAN KEDAR. Ahora, sus razones fundadas en el derecho a gozar de
su familia y en la denuncia de un presunto trato desigual en modo alguno pueden tomarse en consideración para revisar la denegación de las pruebas, solicitadas por el requerido y su apoderado judicial, por cuanto no se relacionan con los aspectos que corresponde estudiar a la Corte al momento de emitir el respectivo concepto. ,9;frifioa4 WoionAl 8 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 29643
ILAN KEDAR
VQ-Zr W att" e_9994-Eana CA affed./4"tr;2 Incluso, el argumento para evidenciar un presunto trato, desigual tornando como referencia otros compatriotas suyos es ecfuivocado, por cuanto pretende derivar de situaciones idistintas consecuencias, idénticas, ya que si, como lo dice; el Gobierno de Israel se rehusó a extraditarlos hacia Colombia, aquí se presenta el caso contrario. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE b
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. NO REPONER la providencia del 17 de septiembre del ano en curso por las razones expuestas en la anterior motivacion.
2. CORRER traslado por cinco (5) días a los intervinientes dentro de este trámite, para que presenten sus alegatos de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 518 de la Ley 600 de 2000.
Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase REZ a" dio a ei na• 1s.- EXTRADICIÓN RAD: 1W). 29643
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2044 1 -9,24n 4dJOSÉ MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO q
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TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria