CSJ - SP29647(18-06-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP29647(18-06-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
CASACIONal Z964/
FERNANDO MEZ MORA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
Aprobado: Acta No.162
Bogotá. D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008). MOTIVO DE LA DECISIÓN Se pronuncia la Sala acerca del recurso de casación excepcional interpuesto por el defensor de FERNANDO LÓPEZ MORA contra la sentencia de segunda instancia proferida el 13 de febrero de 2008 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Según denuncia formulada por Ingrid Johann Noreña Guevara, la noche del 20 de septiembre de 2004 a la 8 y 30 te fue hurtada la motocicleta Honda BIZ de placas NXT -01', cuando estaba parqueada en el jardín de su vivienda y sospecha que fueron dos sujetos "uno alto delgadito y otro bajito acuerpadito", quienes varias veces pasaron mirando al interior de su casa.
CASACIUNt4/964/ FERNANDO L Z MORA El Jefe de Automotores de la SIJIN rindió informe lel 7 de octubre del mismo año, dando cuenta de la captura de Norman Alexis Vidal Imbachi ly FERNANDO LÓPEZ MORA, así como del hallazgo del rodante del propiedad de la denunciante.
2. El 13 de marzo de 2006 la Fiscalía Catorce Delegada ante los Jueces Penales Municipales profirió resolución acusatoria por el delito de hurto calificado y agravado.
3. El 12 de diciembre de 2007, el Juzgado lilñico Promiscuo 1 I Municipal de Colombia Huila condenó a los implicados, por la misma conducta punible, a la pena de sesenta (60) meses de prisión y a la de inhabilitación para el ejercicio de laccesoria 1 derechos y funciones públicas, por el mismo tiempo, decisión 1 que fue confirmada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de
Neiva.
DERACIONES
1. Observa la Sala que el trámite impartido pbr el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva, luego de interpuesto el 1 recurso de casación por la defensa del procesado FERNANDO LÓPEZ MORA, desconoce por completo las directrlices legales y ' jurisprudencialei s atinentes al tema, razón por la cual habrá de declararse la nulidad de lo actuado.
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CASAL IUL NiNgd41
FERNANDO (cid:9) .Z MORA En efecto, una vez proferida la sentencia de segunda instancia, y surtida la notificación de esa decisión, el defensor de FERNANDO LÓPEZ MORA manifestó que interponía recurso de "casación excepcional" y el 14 de marzo de 2008, el despacho dictó el siguiente auto: Córrase traslado a los no recurrentes por el término de quince (15) días de b demanda de casación (sic) presentado por el defensor de Fernando López Mora, para que presenten sus alegatos correspondientes, y vencido éste se remitirá a la Corte Suprema de Justicia el original del expediente (Ley 600 de 2000, artículos 205,
210 y 211)1. A continuación, aparece la siguiente constancia: SECRETARÍA. Neiva 14 de abril de 2008. El 11 de abril a as seis de la tarde venció el término de 15 días para que los no recurrentes interpusieran recurso excepcional de casación (Art. 205, inc. 3° CPP de 2000; Art. 224 CPP de 1991; Sentencia de Oct. 22 de 2001 Corte Suprema de Justicia), sin que los demás sujetos procesales recurrieran en forma oportuna el recurso, contra la sentencia de segunda instancia calendada el 13 de febrero de 2007. Inhábiles 15, 16 y la vacancia judicial del 17 al 24, 29 y 30 de marzo, 5, 6, 12 y 13 de abril de 2008. Que el expediente pendiente para ser remitido a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia 2. 'FI 15 C. segunda instancia. FI 16 b. 2 3
CASACIÓN1 129647
FERNANDO (cid:9) EZ MORA
2. Como ha tenido oportunidad de precisarlo la Sala 3, en tratándose del recurso de casación, a partir de la 'declaratoria de inexequibilidad de algunas normas de las leyes 555 y 600 del año I 2000, cobraron vigencia algunos preceptos del De creta 2700 de 1991, entre ellos, el artículo 223, según el cual: EL recurso de casación podrá interponerse por escrito, dentro de los quince días siguientes a la última notificación cJJ la sentencia de segunda instancia.
Y el artículo 224, que estipula: Vencido el término para recurrir e interpuesto 6.portunamente el
recurso por quien tenga derecho a ello, quien haya proferido la i sentencia decidirá dentro de los tres días siguiente s si lo concede, mediante auto de sustanciación. Si fuese admitido, ordenará el traslado al recurrente o recurrentes por treinta día a cada uno para que dentro de ese término presenten la deman ida de casación. Vencido el término anterior, se ordenará correr traslado por quince días comunes a los demás sujetos procesales para algar. l Si se presenta demanda, al día siguiente de vencido ie l término de los traslados, se enviará el expediente a la Corte. Si nin g! uno la sustenta, I el magistrado de segunda instancia declarará desierto el recurso.
3. El procedimiento trascrito, que es el mismo palra la casación
1 (cid:9) I común y para la excepcional (Incisos 1° y 3° del artículo 205 de la Ley 600 de 2000), impone al funcionario de segunda instancia que verifique si la impugnación extraordinaria se interpuso Casación No 18862, auto de 6 de marzo de 2002. 4
CASACION N,E/A9641
FERNANDO LiCeP_ MORA oportunamente por quien tiene interés jurídico para ello y, cumplido ese requisito, la conceda dentro de los tres (3) días siguientes por auto de sustanciación. Luego, ordena el traslado de 30 días a los recurrentes para que presentan la demanda y seguidamante ordena el de los 15 días comunes para los no recurrentes para que se pronuncien sobre las pretensiones del recurrente. Si el libelo fue presentado en tiempo, debe remitir el proceso al siguiente día para que la Corte proceda a su calificación formal,
admitiéndolo o inadmitiéndolo. En caso contrario, esto es, si no se presenta demanda, el fallador de segunda instancia debe declarar desierto el recurso.
4. En el asunto que se examina, la segunda instancia omitió: (1) pronunciarse sobre la concesión del recurso; (Il) ordenar el traslado por treinta (30) días al defensor de FERNANDO LÓPEZ MORA para que presentara la demanda de casación y, (RE) ordenar el traslado por quince (15) días comunes a los demás sujetos procesales para alegar.
5. La actuación cumplida en este asunto, comporta una irregularidad sustancial que afecta el debido proceso y el derecho a la defensa del recurrente en casación, quien no puede soportar la carga de los errores cometidos por el operador judicial. En consecuencia, para remediar esa situación, surge imperativo declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto de 14 de marzo de 2008, inclusive, para que en su lugar, el Juzgado
5 CASACIÓN (cid:9) 96q, FERNANDO (cid:9) Z MORA Quinto Penal del Circuito de Neiva, surta el trámite correspondiente a la impugnación extraordinaria I promovida por el defensor del procesado FERNANDO LÓPEZ MOM. En mérito de tio expuesto, la Sala de Casación Pebal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado a partir del auto de 14 de marzo de 2008, proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva, por las razones expuestas en precedencia.
2. DEVOLVER las diligencias al citado despacho judicial, para que surta el trámite correspondiente a lá impugnación extraordinaria promovida por el defensor del procesado i
FERNANDO LÓPEZ MORA.
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