CSJ - SP29657(15-05-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP29657(15-05-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
Rad. 29657. IMPEDIMENTO
EDWIN ALEJANDRO BERNAL POMAR
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 119
Bogotá, D. C., quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008). VISTOS La Corte se pronuncié sobre la manifestación de impedimento presentada por el doctor HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de lbagué.
ANTECEDENTES
1. Con base en el allanamiento a los cargos que le formuló la Fiscalía Segunda Especializada, cuya titular es la doctora Alba Cristina Morales Lozano, el 7 de marzo del año en curso, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de lbagué dictó
Rad. 29657. IMPEDIMENTO
EDWIN ALEJANDRO BERNAL POMAR
República de Colombia Corte Suprema de Justicia sentencia dentro del presente asunto, a través de la cual condenó a Edwin Alejandro Bernal Pomar a la pena principal de 3 años de prisión y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por el mismo término de la sanción privativa de la libertad, como autor del delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos, decisión contra la cual el agente del Ministerio Público interpuso recurso de apelación, impugnación que fue concedida.
2. En consecuencia, el expediente fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de lbagué, donde por reparto le correspondió al Magistrado Alirio Sedano Roldán, para que sustanciara el asunto en calidad de ponente, quien fijó fecha para la celebración de la correspondiente audiencia de sustentación del recurso de apelación.
3. Informados de dicho trámite los demás magistrados que conforman la Sala de Decisión Penal, el doctor Héctor Hernández Quintero manifestó su impedimento con fundamento en la causal prevista en el numeral 5° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), debido a que con la doctora Alba Cristina Morales Lozano, quien actúa como fiscal dentro del citado proceso, "compartimos una relación sentimental desde hace tres (3) años", razón por la cual, en atención a lo dispuesto en el artículo 57 ibidem, el Magistrado Ponente ordenó remitir las diligencias a la Sala de esta Corporación, con el fin de que adopte la decisión a que haya lugar.
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EDWIN ALEJANDRO BERNAL POMAR
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con los artículos 57 y 341 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), esta Sala es competente para decidir sobre el impedimento manifestado por los magistrados de los tribunales superiores de distrito judicial.
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2. En este asunto se aduce la causal consagrada en el numeral 5 del artículo 56 de aquella normatividad, específicamente b consistente en la
existencia de una amistad íntima entre una de las partes que interviene en el proceso y el funcionario judicial. Cuando se pretende la separación del conocimiento de un asunto por invocación de alguna de las causales previstas en el artículo 56 de la ley 906 de 2.004, resulta imperatvo para el funcionario judicial que así propone su alejamiento del proceso, además de señalar con precisión en cuál de ellas sustenta su manifestación, expresar con claridad las razones que lo llevan a una tal propuesta, con indicación de su a> lcance y contenido. Sobre la "amistad íntima", consistente en una relación entre personas que se dispensan trato y confianza recíprocos, comparten sentimientos y pensamientos del fuero interno de los relacionados, la Corte ha sido amplia en la admisión de esta clase de expresiones impeditivas, en virtud de su raigambre subjetiva, a cambio de que el funcionario diga con claridad los fundamentos del sentimiento de transparencia y seguridad que quiere transmitir a las partes y a la comunidad, a fin de que el examen de quien 3 917
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EDWIN ALEJANDRO BERNAL POMAR
República de Colombia Corte Suprema de Justicia deba resolver no sea un mero acto de cortesía sino la aceptación o negación de circunstancias que supuestamente ponen en vilo la imparcialidad del juicio. En el presente caso, el doctor Héctor Hernández Quintero ha indicado que con la doctora Alba Cristina Morales Lozano, quien actúa como fiscal dentro del citado proceso, "compartimos una relación sentimental desde hace tres (3) años", situación que permite evidenciar con claridad los vínculos de
amistad íntima —afectivos y sentimentales— que los une con la mencionada funcionada, sujeto procesal de la actuación que aquél debe conocer, por lo que sin duda emerge la causal de impedimento esgrimida. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se dispondrá que dicho funcionario judicial sea sustraído del conocimiento del asunto. Por no desintegrarse el quórum deliberatorio y decisorio de la Sala Penal que integra el Magistrado impedido, no se dispondrá su reemplazo (artículo 54 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia). En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el doctor
Héctor Hernández Quintero, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal 4 (
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EDWIN ALEJANDRO BERNAL POMAR
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Superior de lbagué. En consecuencia, se le separa del conocimiento de este asunto.
2. Por expresa prohibición del artículo 65 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, contra el presente auto no procede recurso alguno.
Devuélvase el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de lbagué. Cópiese y cúmplase. PÉREZ
JOSÉ LEON OS MARTINEZ (cid:9) ALFREDO GÓMEZ QUINTERO fl MAR ZÁLEZ DE LEMOS (cid:9) AUGUS t illearrn, JORG U S' dul f
Rad. 29657. IMPEDIMENTO
EDWIN ALEJANDRO BERNAL PDMAR
República de Colombia Corte Suprema de Justicia dee
JU IQUE O A \SALAMANCA
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SA RU1 NUÑEZ
•Sécretaria 6