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CSJ - SP29661(10-06-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP29661(10-06-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

CASACIÓN 29661

EDGAR ANTONIO BULTRAGO OSORIO

7/ 1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No152 Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mi[ ocho (2008) VISTOS Se pronuncia la Sala acerca de la admisibiUdad de los fundamentos lógicos y de adecuada argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado EDGAR ANTONIO BUITRAGO OSORIO contra el fallo de 18 de diciembre de 2007 mediante el cual el Tribunal Superior de Santa 2 (cid:9) CASACIÓN 29661

EDGAR ANTONIO BIJITRAGO OSORIO e a r2

(y Rosa de Viterbo (Boyacá) confirmó con modificaciones el dictado por el Juzgadp Primero Penal dei Circuito de Sogamoso, por cuyo medio lo condenó como autor penalmente responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y concurso horrogéneo y sucesivo de acto sexual con menor de catorce años agravado. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El Tribunal tomó los sucesos investigados de la siguiente forma: «enunciados por la señora MAIR4 ALEJANDRA ORTÍZ DUARTE, el día 3 de enero de 2007 en donde refiere JDBOj que sus sobrinos de 12 años, y (MAB.O.) de II años quienes residen en la ciudad de Sogamoso, le manifestaron en una visita que realizaron a Bogotá, para

visitar a abuela, que su padrastro EDGAR ANTONIO su BUITRAdO OSORIO, quien convive con Dl)NA MARCELA ORTIZ, los obliga a realizar actos sexuales Cuando llega en estado de ebriedad, traducidos en caricias IY frotamientos, pues los pone a cogerle el miembro pa masturbarlo, además lbs maltrata y a MA, lo accedió carnalmente vía anal, estos hechos se han presentado en varias oportunidEdes durante el año 2006 en una casa de habitación ubicada en el barrio Los Alisos de la ciudad de Sogamoso. Es de anotar que el imputado padece del . Por disposición de? artículo 47 Ley 1098 de 2006 se omite referir sus nombres. 3 (cid:9) CASACIÓN 29661 EDGAR ANTONIO BUITRAGO OSORIO %a '%ra (cid:9) tnz .4oma 4/4e? síndrome (cid:9) del (cid:9) Vl.H., (cid:9) revistiendo (cid:9) gravedad (cid:9) su comportamiento por la posible contaminación que pueden adquirir los menores por este tipo de prácticas sexuales. Los hechos fueron corroborados en entrevista por J.D. y M. A.

B. O.".

El 24 de enero de 2007 ante el Juez Primero Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Sogamoso se realizó audiencia preliminar en la cual se legalizó la captura de EDGAR ANTONIO BUITRAGO OSORIO, ordenada previamente por el mismo despacho judicial. E ente investigador le formuló imputación por la posible comisión del delito de actos sexuales

abusivos con menor de catorce años agravado, acceso carnal con menor de catorce años agravado y lesiones personales, a la vez, pidió le fuera impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva, a lo que el juez accedió. La Fiscalía presentó el 8 de febrero de 2007 el escrito de acusación y ante el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Sogamoso se realizó el 16 de marzo siguiente la respectiva audiencia de formulación de acusación por los delitos de acto sexual con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y lesiones personales de conformidad con los artículos 298, 209, 211 numerales 2° y 4° y 112 inciso 1° del Código Penal. Verificada la audiencia preparatoria, ya en la audiencia de juicio oral (cid:9) la Fiscalía (cid:9) en su (cid:9) alegación final solicitó (cid:9) sentencia 4 (cid:9) CASACIÓN 29661 EDGAR ANTONIO BUITRAGO OSORIO (2 ' ( 2re" J4Áfrtwna 4AÑv condenatoria para el procesado por el concurso de delitos imputado, pero el juez de conocimiento absolvió a EDGAR ANTONIO BUITRAGO OSORIO de los ilícitos de lesiones personales y acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, al tiempo que emitió sentido de fallo condenatorio sólo por el concurso homogéneo y sucesivo del delito de acto sexual

con menor de catorce años agravado y mediante fallo de 26 de julio de 2007 lo condenó a la pena principal de ciento quince (115) meses de prisión, así como a la accesoria de inh'abilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término. En la misma oportunidad le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como la prisión domiciliaria. Impugnada la sentencia por el defensor y el representante de la Fiscalía, ante el Tribunal Superior de Santa Rcsa de Viterbo se llevó a cabo el 23 de octubre de 2007 la respectiva audiencia de argumentación oral del recurso de apelación y se fijó como fecha para lectura Pe fallo el 20 de noviembre siguiepte, no obstante, ante el cúmulo de labores en la tramitación de fallos de tutela, por auto del 19 dé noviembre de 2007 se aplazó tal diligencia para el 18 de diciembre de la anualidad en cita, decisión que se notificó a las partes y sujetos intervinientes. A la audiencia concurrieron el acusado, su defensor y el representante de la Fiscalía, dándose lectura del fallo mediante el cual se modificó parcialmente la decisión del a quo al revocar la absolución p& el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, - la absolución se mantuvo sólo para las 5 (cid:9) CASACIÓN 29661

EDGAR ANTONIO BIJITRAGO OSORiO r •, (cid:9) r ; (cid:9) C

(C4 ¿4/oma lesiones personales por cuanto no se probó su materialidad—, de

manera que al cubrir la condena también aquél ilícito, además del concurso homogéneo y sucesivo de actos sexuales con menor de catorce años agravado, se redosificó la pena impuesta a BUITRAGO OSORIO para fijarla en ciento sesenta (160) meses de prisión, mismo término que se dispuso para la sanción accesoria inhabilitadora del ejercicio de derechos y funciones públicas, surtiéndose la correspondiente notificación en estrados. El 25 de enero de 2008 el defensor del procesado manifestó su intención de interponer recurso de casación y el 10 de abril de la misma anualidad ante el Notário Segundo de Duitama realizó diligencia de presentación personal de reconocimiento de contenido y firmas del libelo de casación, el cual finalmente fue presentado al siguiente día —11 de abril— ante la Secretaría del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo. El 15 de abril de 2008 el Secretario de la Sala Pena¡ del Tribunal remitió el diligenciamiento a la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El derecho a la impugnación ha de atender presupuestos procesales para su ejercicio. Además de que la decisión sea susceptible del recurso y que el sujeto tenga interés en el mismo, entre otros, su interposición ha de hacerse de manera oportuna

CASACIÓN

6(cid:9) 29661 EDGAR ANTONIO BUITRAGO OSORIO e C4 dado el efecD preciusivo de tal acto, en aras del mantenimiento de la seguridad jurídica de las decisiones judiciales. Así, tratándose del recurso de casación en el sistema acusatorio,

de acuerdD con lo normado en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, ha de ¡hterponerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la última notificación de la sentencia, término que transcurre en común para tDdos los sujetos proceaIes. En el presente caso, la notificación del fallo de sgunda instancia se cumplió el: dieciocho (18) de diciembre de 2007, fecha en la cual las parte s fueron enteradas de su contenido quedando por 1 ello notificadas en estrados, tal y como lo precepkan los artículos 168 y 169 de ia ley en comento y consta en el acta de la audiencia de lectura corifespondiente. Por lo anterior (cid:9) evidente realidad procesal y jurídica conlleva a que el térmiipo de traslado para la formulacón del recurso empezara a correr, por mandato legal, el diecinueve (19) de diciembre de 2007 —día siguiente a la notificación de la sentencia en estrados, ydía previo a la vacancia judicial que se surte del 20 al de diciembre 10 de enero—, y concluyera el die (10) de abril de 2008, siendo ésta, por consiguiente, la fecha límite para la presentación de la demanda. El libelo del defensor aparece presentado ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo el once (11) de abril de 2008, es decir, un (1) día hábil después del vencimiento del término que la ley dispone para hacerlo. '' si bien el 10 de abril el sujeto recurrente hizo la 7 (cid:9) CASACIÓN 29661

EDGAR ANTONIO BLJITRAGO OSORLO

presentación personal de dicha demanda ante un Notario de la ciudad de Duitama, tal actuación no suple la formulación oportuna, pues es obvio que la misma debe ser hecha ante el funcionario judicial competente. Como con anterioridad lo ha precisado la Corte: la manifestación de inconformidad, como la demanda, deben ser expresadas y presentadas ante el funcionario que conoce de la actuación y, una y otra, para efectos procesales, sólo pueden considerarse cumplidas dichas cargas procesales el día en que son recibidas por el despacho de su destino (artículo 84 del C. de P. C., modificado por el O. E. 2282189, artículo 10 Num36) ysí el actor opta por remitir la demanda de casación desde el lugar de su residencia, como también lo prevé dicho Estatuto en el artículo 373 (Modificado. D.E. 2282189, art. 10, num. 188), la misma se tendrá por presentada en tiempo si llega a la secretaría antes de que venza el término del traslado 1 Por lo tanto, como la contabilización del lapso para presentar la demanda de casación opera por ministerio de la ley y comenzaba exactamente al día siguiente de la última notificación de la sentencia, dado que ésta se surtió en estrados en la audiencia de lectura del fallo correspondiente, es claro que la incorporación al expediente de la demanda de casación se hizo fuera de término. Cfr. Providencias des de agosto de 20065, radiación 23553, 15 de mayo de 2002 radicación 18647.26 de enero de 2005 radicación 21383. 8 (cid:9) 1 (cid:9) CASACIÓN 29661

EDGAR ANTONIO BUITRAGO OSORLO

« 5 En consecuencia, la Sala no admitirá el libio de casación presentado çor haberse desbordado el término previsto en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE NO ADMITIR por extemporánea la demanda de casación presentada por el defensor de EDGAR ANTO'NIO BUITRAGO

OSORIO.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase ÉREZ

CASACIÓN 29661

EDGAR ANTONIO 3UTRAGO OSORIO

4

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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