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CSJ - SP29685(29-07-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP29685(29-07-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

111

ÚNICA. INSTANCIA. lq SCS ~IMANA (..4U I itlf<f<1.2 JARAMIL1-13

(cid:9) dJ Z41,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Aprobado Acta N° 207 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (2008).

VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la viabilidad de iniciar o no acción penal, con respecto a los hechos atribuidos a la doctora ADRIANA

GUTIÉRREZ JARAMILLO.

ANTECEDENTES:

1. La Fiscalía General de la Nación remitió a la Corte una documentación presentada a la Oficina de Asignaciones de esa entidad, en Bogotá, por el ciudadano Alberto Valderrama Charry, la cual se remite a lo siguiente: ÚNICA INSTANCIA 28.685 1

ADRIANA GUTIÉRREZ JARAMILLO wim W .44 (cid:9) Wgforokm. 1.2. Queja disciplinaria presentada por él mismo a la Procuradun'a Provincial de Manizales en contra de César Arturo Mute Montes por: i) permanecer, después del 7 de junio de 2005, en el cargo de asistente V de la unidad de trabajo legislativo de la entonces representante a la Cámara ADRIANA GUTIÉRREZ JARAMILLO, pese a que en esa fecha iniciaba la suspensión impuesta el 2 de ese mismo mes año por la Procuraduría Regional de Caldas para ejercer cargos públicos y, ii) estar inhabilitado para ejercer cargos públicos desde el 2 de junio de

2005 al 10 de junio de 2008. 1.3. Copia de impresiones de la página Web de la Procuraduría, para consulta de antecedentes disciplinarios, contractuales y de pérdida de investidura, que contiene sanciones disciplinarias impuestas al Alzate Montes. 1.4. Copia de respuesta a Concejal de la Dorada, sobre tiempo de servicios de Alzate Montes, en la unidad legislativa de la representante ADRIANA GUTIÉRREZ JARAMILLO.

2. La anterior documentación y el programa metodológico, fue remitido a la Sala a fin de que se investigue la conducta en que pudo Incurrir la doctora ADRIANA GUTIÉRREZ JARAMILLO.

3. Por Secretaría se acreditó que la doctora ADRIANA GUTIÉRREZ JARAMILLO fue elegida representante a la Cámara por el

2

ÚNICA INSTANCIA 2 8.185 (

(cid:9) 944.4«. tr..4.34 ADRIANA GUTIÉRREZ JARAMILLO sh-ff departamento de Caldas, para el período constitucional 20022006y Senadora de la República para el período 2006-2010 1.

CONSIDERACIONES:

1. Acreditada la calidad de congresista de la doctora ADRIANA GUTIÉRREZ JARAMILLO, por descontada la competencia de la Corte Suprema de Justicia para conocer de la presente actuación, de conformidad con lo señalado en el artículo 235.3 de la Constitución Política en concordancia con lo dispuesto en el artículo 75. 7 del Código de Procedimiento Penal de 2000.

2. Ahora bien, del contenido de la documentación cuya copia

expidió la Fiscalía General de la Nación para que se investigue penalmente a la doctora ADRIANA GUTIÉRREZ JARAMILLO, no se advierte que haya ejecutado conducta alguna con relevancia jurídica para el derecho penal.

2. En efecto, el quejoso expuso ante la Procuraduría Provincial de Manizales una serie de irregularidades en las que considera incurrió Alzate Montes al continuar ejerciendo el caro de asistente V de la unidad de trabajo legislativo de la doctora ADRIANA GUTIÉRREZ JARAMILLO, cuando ésta se desempeñaba como Representante a la Cámara. En ese orden expuso que a pesar de haber sido objeto de suspensiones y sanciones Fs. 31 y 45 c.o.

3

ÚNICA INSTANCIA 28.685

ADRIANA GUTIÉRREZ JARAMILLO

.‘ (cid:9) Wv4 disciplinarias que le acarrearon inhabilidades para el ejercicio de cargos públicos, hizo caso omiso de las decisiones disciplinarias correspondientes adoptadas por la Procuraduría Regional.

3. En ese orden, sólo podría estructurarse una hipótesis delictiva del (cid:9) comportamiento (cid:9) adoptado (cid:9) por (cid:9) el (cid:9) sancionado disciplinariamente, más no para quien lo nombró en el cargo público que desempeñaba al momento de emitirse el pronunciamiento sancionador. En este sentido, es necesario tener en cuenta que, como lo sostiene el propio quejoso, según la constancia que él mismo aportó, Alzate Montes se desempe'ñ'ó como Asistente de la unidad Legislativa de la doctora GUTIÉRREZ

teniendo conocimiento de las inhabilidades que pesaban sobre él en virtud de las aludidas sanciones disciplinarias que le fueron impuestas en decisiones proferidas después de haberse posesionado.

4. En efecto, acorde a la constancia expedida el 14 de mayo de 2006 por la División de Personal de la Cámara de Representantes, aportada en fotocopia con el denuncia, César Arturo Alzate Montes se desempeñó como asistente de la Unidad de Trabajo Legislativo de la doctora ADRIANA GUTIÉRREZ desde el 11 de febrero de 2004 hasta el 30 de septiembre de 2005, lo que significa que cuando fue nombrado por la congresista no registraba antecedentes disciplinarios, toda vez que la decisión de primera instancia proferida por la Procuraduría Regional de Caldas data del 2 de junio de 2005.

4

ÚNICA INSTANCIA 28.685

ADRIANA LiU114Rt MIkAMILLM le.

Zi45 9444~ al. .frol". En estas condiciones, entonces, lo que resulta procedente es abstenerse de inidar investigacl6n en (cid:9) contra (cid:9) de la (cid:9) doctora

ADRIANA GUTIÉRREZ JARAMILLO.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. INHIBIRSE de abrir investigación penal en contra de la Senadora ADRIANA GUTIÉRREZ JARAMILLO, en relación con los hechos denunciados por el ciudadano Alberto Valderrama Charry.

2. Contra esta decisión sólo procede el recurso de reposición.

3. En firme esta decisión, archívense las diligencias.

Notifíquese y cúmplase.

ÚNICA INSTANCIA 28.685

.944.kfis ADRIANA GUTIÉRREZ JARAMILLO

Lw , Wvii 9;4~

SIGIFR REZ

119-

(cid:9) (cid:9) JOSÉ LE STOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO tiZtp bt/t t Da • • 11 (cid:9) w DE LEMOSJC

JL Teresa Ruiz Núñez Secretaria

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