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CSJ - SP29686(09-06-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP29686(09-06-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

República do Colombia i• (cid:9) ? Única instancia N' 29.686

CARLOS JULIO GONZALEZ VILLA

• Vi LUIS ENRIQUE DUSSAN LÓPEZ

Corte Saetea; a de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá D. C., nueve (9) de junio de dos mil ocho (2008) El Magistrado YESID RAMÍREZ BASTIDAS manifiesta su impedimento para conocer del presente asunto, de conformidad con lo prescrito en el numeral 5° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, dado que como consecuencia del paisanaje ha tenido trato personal y social con el doctor CARLOS JULIO GONZÁLEZ VILLA, quien funge como imputado, el que además llegó a colocarle una condecoración. CONSIDERACIONES DE LA SALA El instituto de los impedimentos tiene como finalidad garantizar la imparcialidad judicial y ello le impone a los administradores de justicia la obligación de separarse de los asuntos en los cuales el equilibrio con el que deben actuar se vea comprometido por la concurrencia de alguna de las causas legales. La Ley 600 de 2000, artículo 99, numeral 5°, consagra como causal (cid:9) de (cid:9) impedimento (cid:9) la (cid:9) existencia (cid:9) de (cid:9) amistad (cid:9) íntima (cid:9) o República do Colombia única Instancia N' 29.68. • ti

\ I CARLOS JULIO GONZÁLEZ Mi

LUIS ENRIQUE DUSSAN LÓPEZ Cede Suprema de Justicia enemistad grave entre alguno de los sujetos procesales,

denunciante o perjudicado y el funcionario judicial, lo cual reviste una garantía de seguridad e imparcialidad, tanto para las partes, como para la comunidad en general. Frente a la aceptación de este tipo de impedimentos, la Sala ha adoptado un criterio amplio, pues en tratándose la amistad íntima de una relación entre personas que, además de dispensarse trato y confianza recíprocos, comparten sentimientos y pensamientos que hacen parte del fueron interno de los relacionados, sólo exige que el funcionario exprese de manera clara los fundamentos del sentimiento, en virtud del cual, su ánimo se vería afectado para decidir de manera libre y espontánea el asunto puesto a su consideración. No obstante lo expuesto no puede ser aceptado el impedimento manifestado por el Magistrado YESID RAMÍREZ BASTIDAS, pues únicamente señala que le asiste amistad con el doctor CARLOS JULIO GONZÁLEZ VILLA por ser oriundos de la misma región del país, derivándose de ello trato personal y social, además de haberle impuesto una condecoración, lo que permite entrever que ese vínculo no conlleva la entidad suficiente para perturbar el ánimo del funcionario que le impediría decidir con absoluta independencia e imparcialidad, al no calificarse como "amistad íntima". En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, 2 República do Colombia Y. (cid:9) Única instancia N 29.686

CARLOS JULIO GONZÁLEZ VILLA

LUIS ENRIQUE DUSSAN LÓPEZ corte Suprema de Justicia RESUELVE NO ACEPTAR el impedimento manifestado por el doctor YESID

FtAMIREZ BASTIDAS.

Cópiese, notifíquese y cúmplase

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