CSJ - SP29725(04-06-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP29725(04-06-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
República de Colombia (cid:9) I Corte Suprema de Justicia Rad. 29.725
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta N° 142 Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil ocho (2008) VISTOS Examina la Corte la idoneidad de la denuncia presentada contra el Senador MAURICIO PIMIENTO BARRERA. ANTECEDENTES Ante la Procuraduría General de la Nación, el señor Germán Guevara Ochoa formula queja contra los "aspirantes a cargos de elección popular') que reciben apoyo de los "congresistas parapoliticos presos en la Picota" y que aparecen referidos en recorte de prensa que adjunta. Como uno de los que figuran en el artículo titulado "Los incómodos apoyos desde la cárcel La Picota" es el Senador MAURICIO PIMIENTO BARRERA, de quien se dice respalda la candidatura de Arturo Calderón Rivadeneira, aspirante a la Gobernación del Cesar, la Procuraduría remitió copia de la queja a la Fiscalía disponiéndose labores de verificación a través de las cuales se corroboró la afirmación del denunciante en el escrito, República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 29.725 quien pidió no fuera llamado a ratificar pues no tiene nada más que decir. A su turno la Fiscalía envió a esta Corporación copias de las diligencias en lo que respecta al citado Senador. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Dado que el doctor MAURICIO PIMIENTO BARRERA ostenta
en la actualidad la condición de Senador, la Sala es competente para pronunciarse sobre este asunto acorde con la disposición de los artículos 235-3 de la Carta Política y 75-7 de la Ley 600 de 2000. La Corporación ha sido insistente en sostener', de acuerdo con el artículo 29 de esta última ley, que quien formula una denuncia no solamente debe hacerlo bajo juramento, estableciéndose su identidad y revistiéndola de seriedad y responsabilidad, sino presentar una relación clara de los hechos supuestamente constitutivos de infracción penal para determinar por lo menos el motivo de la verificación a realizar por la policía judicial. Cuando no se logran identificar esos mínimos supuestos que permitan encauzar una posible investigación ha de inadmitirse el escrito, habida cuenta que no se tiene ningún otro elemento de juicio para adelantarla. Entre otros, autos de 2002 Ftad. 17.728 y 19.080; de 2006 Ftad. 17.614; de 2008 Rad. 28.753 y 28.479 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 29.725 Ello es lo que sucede con el sucinto escrito presentado por el señor Germán Guevara Ochoa, quien con su afirmación y anexo de recorte de prensa, no señala la existencia de un hecho delictivo, en la medida que brindar apoyo político a un candidato por quien se encuentra cumpliendo detención preventiva sin excarcelación como sucede con PIMIENTO BARRERA -proceso con radicación 26.470-, no posee tal connotación. Ahora, si se refiere a la posible concurrencia del delito de
intervención en política tipificado en el artículo 422 del Código Penal, tampoco se advierte contravención penal alguna pues la norma exceptúa para la adecuación típica a los miembros de corporaciones públicas de elección popular como lo es el Congreso de la República. Esta situación imposibilita a la Sala siquiera adelantar diligencias preliminares. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE RECHAZAR el escrito de denuncia que se hizo llegar a la Corte contra el Senador MAURICIO PIMIENTO BARRERA En firme esta decisión, ARCHÍVESE la actuación. 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 29.725 Notifíquese y cúmplase. .401
SIGIFRE4 •Áie • PÉREZ
(cid:9)
JOSÉ LEO I AS BUSTOS MARTINEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
MARIA 0 L ROSARIO GON(cid:9) ZtV DE LEMO
RUIZ NÚÑEZ ecretaria T-ErT