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CSJ - SP29726(30-10-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP29726(30-10-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

(cid:9)(cid:9) República de Colombia (cid:9) 1.-. ÚNICA 29726 (cid:9) ZULEMA DEL CARMEN JA 1711V CORRALES 1119 :orte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá D.C., octubre treinta (30) de dos mil ocho (2008). Aprobado por Acta No. 314 Decide la Sala la solicitud presentada por el defensor de la doctora ZULEMA DEL CARMEN JAITIN CORRALES, ACTUACIÓN PROCESAL La Fiscalía General de la Nación remitió copias de la investigación adelantada por la celebración de diversos contratos entre la Universidad de Cartagena y entidades del Estado, con el propósito de indagar posibles irregularidades relacionadas con los convenios interadministrativos 001 de 19 de abril y 003 de 1° de junio de 2005, cumplidos entre el centro educativo y la Cámara de Representantes, presidida en ese momento por la doctora ZULEMA DEL CARMEN

JAITIN CORRALES.

Establecida la calidad foral de la denunciada', mediante auto del nueve (9) de julio anterior se dispuso la iniciación de una investigación previa y la práctica de algunas pruebas, comisionando para ello a una de las Magistradas Auxiliares de la Sala, con la facultad de Fls. 212y 219 c. 1 República de Colombia 2(cid:9) ÚNICA N° 29726 1 ZULEMA DEL CARMEN JA77'IN CORRALESCorte Suprema de Justicia señalar la fecha y hora de su cumplimiento, decisión

oportunamente informada a la denunciada y a su defensor. Practicadas las pruebas, el apoderado solicita la nulidad de la inspección cumplida el 18 de septiembre anterior en la Universidad de Cartagena, durante la cual se escuchó en declaración a la Jefe de Contratos de la entidad y de la diligencia que viene adelantándose en la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes 2, por cuanto estima vulnerados el derecho a la defensa y al debido proceso. Argumenta que si bien su calidad fue reconocida oportunamente, al igual que la de su suplente, no le fueron informadas las fechas en las cuales se adelantarían las actuaciones mencionadas, privándosele de su derecho a intervenir en ellas, circunstancia a la cual se suma la dificultad para revisar el expediente por hallarse en otra sede "...y por lo tanto, cada vez que se solicita. ..se inicia un trámite engorroso para que lo trasladen.., lo cual ha impedido conocer las decisiones tomadas y la información proveniente de las entidades a las que se han remitido oficios en cumplimiento de algunas pruebas decretadas"3 Entonces, para evitar que la investigación se convierta en un trámite adelantado a espaldas de la indiciada y de la 2 Sesiones adelantadas el 22 y el 26 de septiembre de 2008 3 11. 53 c. 2 República de Colombia (cid:9) 3 (cid:9) ÚNICA N°29726

ZULEMA DEL CARMEN ,JAMN CORRALES

St) Corte Suprema de Justicia defensa, solicita, de igual manera, se le informe de todas y

cada una de las actuaciones que vayan a cumplirse, incluso en esta ciudad. CONSIDERACIONES La Corte tiene establecido, a través de reiterada y pacífica jurisprudencia, que "en virtud del principio de trascendencia que rige en materia de nulidades (no hay nulidad sin daño), su declaratoria solo es posible si lcz irregularidad que se demanda realmente afecta las garantías de los sujetos procesales o, dado el caso, si desconoce las bases fundamentales de la actuación o del juzgamientom, de manera tal que resulte evidente la ausencia de otro mecanismo para enmendar tal situación 5. El examen de los argumentos del solicitante y la actuación cumplida, bajo estos postulados, impone señalar desde ya la improcedencia de su pretensión. En efecto, éste se limita a mencionar que no fue informado oportunamente de las fechas en las cuales se realizarían las actuaciones cuya nulidad reclama, anunciando la vulneración al derecho de defensa y al debido proceso. 4 Rad. 17485 Auto 19/12/01, Raid. 24558 Sent. 21/03/07 5 Principio de residualidad tkr República de Colombia 4 (cid:9) ÚNICA N°29726

ZULEMA DEL CARMEN JATTIN CORRALES

  • Corte Suprema de Justicia Omite, sin embargo, concretar la incidencia directa y contundente que habría tenido su participación en cualquiera de las inspecciones aludidas o en los resultados obtenidos con su práctica. Tampoco precisa cómo su ausencia en ellas afectó de manera real y cierta los derechos de su prohijada o socavó las bases fundamentales

de la actuación, ni acredita porqué la invalidez de las actuaciones es la única forma de enmendar la situación cuestionada. Tal forma de argumentar desconoce los principios orientadores de la declaratoria de nulidad, según los cuales, no basta con invocar la existencia de una irregularidad para obtener su reconocimiento, pues quien lo solicita tiene el ineludible deber de precisar sus consecuencias lesivas de derechos fundamentales y demostrar por qué la anulación es la única opción admisible.

Ahora bien: como se puede constatar en el expediente" y no duda en reconocerlo el defensor, a través de la Secretaría de la Sala tanto él como su prohijada fueron oportunamente enterados de la apertura de la investigación previa dispuesta en su contra y del decreto de pruebas contenido en ella.

FU. 227 y 228 c. 1 '117 República de Colombia 5 (cid:9) ÚNICA IV" 29726 ZULEMA DEL CARMEN MITIN CORRALESCorte Suprema de Justicia Esta notificación le permitió entonces conocer, todas las actuaciones dispuestas por la Sala, tales como las solicitudes de información efectuadas a la Fiscalía 13, a la Cámara de Comercio, a la Cámara de Representantes y al Ministerio de Cultura, así como de la práctica de las inspecciones dispuestas en la Universidad de Cartagena y en la Corporación citada. Ese conocimiento es así mismo predicable de cada una de las actuaciones cumplidas y de sus resultados, en tanto unas y otros han sido oportunamente anexados al expediente. Para citar unos ejemplos, la comunicación DFP de 23 de julio del ario en curso remitida por la Cámara de

Representantes, se allegó en la misma fecha al expediente, como hizo constar la Secretaría de la Sala7; lo mismo ocurrió con las respuestas expedidas por la Cámara de Comercio de Bogotá cuya aducción al trámite se produjo 4 días después de su expedicióna, o la del Ministerio de Cultura, incorporada el día siguiente a su llegad& y, últimamente, el documento procedente de la Cámara de Representantes, recibido el 8 de octubre y agregado ya para el día 9, cuando se hizo lo propio con la petición del defensor ahora examinada") 7 Els. 234 y 238 c. I 8 Els. 239 y 245 ib. 9 Els. 208 y 209 ib. Els. 50 y 55 e. 2 República de Colombia , 6 (cid:9) ÚNICA N°29726 ZULEMA DEL CARMEN JA 771N CORRALES lar Corte Suprema de Justicia En cuanto a las dos actuaciones cuestionadas, si bien, por razones obvias no hay constancia de cuándo se incorporaron al trámite, las fechas de sus actas, las impuestas en los documentos anteriores y posteriores a ellas, así como su foliatura, muestran su secuencia, en virtud de la cual puede asumirse su integración a las diligencias una vez fueron practicadas. Así, la inspección cumplida en la Universidad de Cartagena, fechada el 18 de septiembre, está precedida del auto del día 15 del mismo mes señalando la fecha y hora de su realización; luego obra la diligencia adelantada en la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes el 22 de ese mes y, después de ella, se encuentra el auto

del 25 de septiembre ordenando algunas pruebas, seguido del acta de 26 de septiembre correspondiente a la continuación de diligencia últimamente citada. Todo ello ha garantizado su publicidad, contradicción y por tanto, el ejercicio de la defensa, sin que, por otra parte, obre constancia o se tenga conocimiento cierto sobre dificultades para acceder al expediente, las cuales identifica con la espera suscitada por su traslado hasta la secretaría de la Sala. Pero, si bien algunos funcionarios de la Corporación, por razones administrativas laboran en lugar cercano a su sede principal y, por tanto, la última situación resulta República de Colombia 7 (cid:9) ÚNICA N" 29726 el! ZULEMA DEI, CARMEN JATTIN CORI?AtES :orle Suprema de Justicia factible, ella de ninguna manera limita o menoscaba el derecho de defensa, porque aún cuando eventualmente puede retrasar el acceso inmediato al proceso, -mientras se produce su traslado a la Secretaría de la Sala-, de ninguna manera impide su conocimiento. Los anteriores razonamientos impiden aceptar que, como sugiere el memorialista, la actuación se haya adelantado a espaldas de la denunciada o de su defensor, o la existencia de motivos para suponer, en el futuro, un comportamiento semejante. Tampoco obran razones para otorgar a la omisión señalada por el defensor el alcance pretendido. Ello por cuanto a través de la diligencia de inspección practicada en la Universidad de Cartagena, se acopió la totalidad de los documentos relacionados con los convenios cuestionados y

archivados en ese claustro, documentos con los cuales se conformó el cuaderno anexo dos (2) (cid:9) del (cid:9) expediente, (cid:9) a disposición (cid:9) de (cid:9) las (cid:9) partes (cid:9) quienes (cid:9) pueden (cid:9) solicitar (cid:9) las copias necesarias para su correspondiente estudio y contradicción. En esa medida, no se omitió el aporte de información hallada durante la diligencia ni alguna particularmente importante para la defensa, quien no indica, se insiste, porqué la actuación demandaba indefectiblemente su República de Colombia 8(cid:9) ÚNICA N°29726

(cid:9) ZOLENIA OEL CARMEN JATTIN CORRALES

V.V: • Corte Suprema de Justicia presencia, ni la razón por la cual no haber contado con ella lesiona derechos fundamentales de su prohijada.

No puede la Sala inadvertir, por otra parte, que mediante comunicación del 31 de julio anterior, la denunciada, invocando su condición de Senadora de la República, requirió y obtuvo de la Universidad dc Cartagena, copia de los mismos documentos allegados durante la inspección, cuya consecución procuró el centro educativo precisamente a partir de la solicitud de la Congresista' I. Tampoco puede obviar que la carpeta allegada durante la inspección contiene la casi totalidad de los documentos remitidos por la Fiscalía, razones por las cuales no resulta posible asumir que su existencia en el claustro o su aporte sorprendan a la defensa. Además, si bien durante la misma diligencia se

escuchó el testimonio de la funcionaria responsable de la Jefatura de ContrataciónI 2 y de los archivos mencionados, tal situación no impide ampliar su declaración, dada la actual etapa procesal, indagación previa, si la defensa lo requiere por creerlo necesario y conducente para la investigación, punto cuyo análisis abordará la Sala en la oportunidad pertinente. II lis. 48 — 49 y 13 a 46 12 1I. 223 c. 1: en auto de 9 de julio de 2008 se facultó a la funcionaria comisionada para hacerlo. 9 17 ?epública de Colombia t1/2)7,7" 9 (cid:9) ÚNICA N°29726 ZULEMA DEL CARMEN LIATTIN CORRALES • 'orle Suprema de Justicia Igual acontece con la inspección cumplida en los archivos de la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes, teniendo en cuenta que la diligencia no se ha culminado siquiera por la profusa documentación objeto de examen, alguna de ella no exhibida aún, debido a la reorganización del archivo de la entidad. En ese orden, mal puede indicarse que se hayan quebrantado las garantías constitucionales indicadas por la defensa o erigir la declaratoria de nulidad como el único medio para garantizarlas. Siendo así, no se reúnen los supuestos de transcendencia y residualidad que, conforme el artículo 310 del Código de Procedimiento Penal, orientan su reconocimiento, supuestos ampliamente desarrollados por la jurisprudencia de la Salau y, en consecuencia, no se dispondrá la anulación requerida. Por lo además, las diligencias fueron legalmente

decretadas, se cumplieron por el funcionario competente, respetando las normas que regulan su práctica, circunstancias por las cuales no pueden considerarse inexistentes. En este sentido, recuérdese que, la jurisprudencia de esta Sala ha señalado: 13 Cfr. Sentencia 3/03/04 Rad. 21580 República de Colombia 10 (cid:9) ÚNICA N°29726

ZULEMA DEL. CARMEN JA7TIN CORRALES

4. Corte Suprema de Justicia "...cuando se alega que una prueba fide ilegalmente incoiporada al expediente y pese a ello apreciada por los jueces de instancia, no es atinado solicitar la nulidad de las actuaciones, puesto que la sanción correspondiente a las irregularidades sustanciales en el proceso de formación de las pruebas es la inexistencia jurídica de las mismas, y no la nulidad de las diligencias; toda vez que la invalidación del rito es excepcional y podría tener lugar exclusivamente cuando la irregularidad recae sobre un eslabón de la estructura procesal (por ejemplo, vinculación del implicado, definición de situación jurídica si procediere, clausura, calificación, audiencia pública etc.), o cuando se evidencia la afectación en materia grave del derecho de clefensa"I4 Situación que como viene cie verse, no se presenta en este caso. Finalmente, considerando la petición del interesado de ser informado sobre las fechas para adelantar las actuaciones dispuestas en la investigación, la secretaría procederá a ello y dejará la constancia correspondiente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE: RECHAZAR por improcedente la solicitud de nulidad 14 Sentencia 4/02/2001 Rad. 12833

República de Colombia M 11 (cid:9) ÚNICA N° 29726ZULEMA DEL. CARMEN JAMN CORRALES rt e Suprema de Justicia presentada por el defensor de la doctora ZULEMA DEL CARMEN JATTIN CORRALES, de conformidad con los motivos atrás expuestos. La Secretaría de la Sala informará oportunamente las fechas señaladas para practicar las diligencias dispuestas en este trámite, dejando la debida constancia. Contra este auto procede el recurso de reposición. Notifiquese y cúmplase República de Colombia

-7M1177712 (cid:9) ÚNICA N° 29726ZULEMA DEL CARMEN JAsITIN CORRALES

Corte Suprema de Justicia

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria

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