CSJ - SP29737(09-06-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP29737(09-06-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
«radic%o de a loinzit Página 1 de 5y Disciplinario N°29.737 LUIS FABIAN ROMERO • Acepta impedimento 'any 9:07;:nub de „Yrkstificb
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta N° 151 Bogotá, D.C., nueve de junio de dos mil ocho. VISTOS Se pronuncia la Sala en torno al impedimento manifestado por la doctora TERESA RUIZ NÚÑEZ, Secretaria de la Sala de Casación Penal, para conocer del proceso disciplinario adelantado en contra de LUIS FABIAN ROMERO, Auxiliar Judicial grado 3 de la misma dependencia. ANTECEDENTES El 8 de abril del año en curso CARLOS ALBERTO AMAYA CLAVIJO presentó manuscrito ante el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual daba a conocer algunas "irregularidades" ocurridas el día anterior cuando se presentó a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia a preguntar por la decisión adoptada en segunda instancia en la tutela radicada bajo el número 36067, en la que él es el accionante. grfiGliect de cae/mata Página 2 de 5 Disciplinario N° 29 737 LUIS FABIAN ROMERO Acepta impedimento 1511 'arte 99remadetWkita La aludida queja fue remitida el 22 de abril siguiente a la Sala de Casación Penal, por competencia, procediendo la doctora RUIZ
NÚÑEZ, a través de escrito fechado 6 de mayo, a manifestar su impedimento para conocer del proceso disciplinario, en virtud a lo consagrado en el numeral 1° del artículo 84 de la Ley 734 de 2004, ya que la queja presentada por CARLOS ALBERTO AMAYA CLAVIJO también estaba dirigida en su contra, aunado a que dio su opinión en el asunto objeto de investigación. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo consagrado en el artículo 87 del Código Disciplinario Único, compete a la Sala, como superior, decidir el impedimento presentado por la Secretaria de la Sala de Casación Penal para conocer del presente proceso disciplinario. Ahora bien, en el artículo 84 de la Ley 734 de 2002 se encuentran previstas las causales de impedimento y de recusación, siendo la primera de ellas la aducida en este caso, cuyo tenor literal es el siguiente: "Artículo 84. Causales de impedimento y recusación. Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes:
1. Tener interés directo en la actuación disciplinaria, o tenerlo su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. (...)" P4~ atenika Página 3 de 5
Disciplinario N° 29. 737 LUIS FABIAN ROMERO Acepta impedimento Cd301V0 19407ce7720. 643,fidatt Y "para que la manifestación de impedimento por parte del funcionario alcance su cometido -la separación del conocimiento
de un determinado asuntoes imprescindible que las causales que la fundamentan se afiancen en aspectos que demuestren un interés particular que lo afecte directa o indirectamente y, obviamente, pueda tener la capacidad objetiva de perturbar la ponderación y la ecuanimidad en el juicio del funcionario judicial"' , situación que aquí se vislumbra sin dificultad alguna, pues el quejoso adujo igualmente que la Secretaria de la Sala había adoptado la misma posición de LUIS FABIÁN, hasta el punto de haberle dicho con gritos que no le iba a entregar "ningún telegrama y que la notificación iba a ser personal", lo que lo lleva a solicitar "que estos dos personajes sean sancionados disciplinariamente y si da mérito penalmente". Por tanto, la queja está dirigida en contra de estos dos servidores públicos, tramitándose por separado la que vincula a la doctora TERESA RUIZ NÚÑEZ (radicación 29736), por lo que resulta obvio que ella tiene "interés directo en la actuación disciplinaria", ya que tendría que resolver un asunto en la que también está involucrada. Por tanto, se encuentra configurada la causal de impedimento descrita en el numeral 1° del artículo 84 del Código Disciplinario Único. 1 Auto del 6 de octubre de 2004. Disciplinario 018. gryeaece de cadoeeka, Página 4 de 5 fi : ' 1 Disciplinario N°29737 LUIS FABIAN ROMERO Acepta impedimento caree 94erema de fiefilezia Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE ACEPTAR el impedimento manifestado por la doctora TERESA RUIZ NÚÑEZ, Secretaria de la Sala de Casación Penal, para continuar con el conocimiento del presente proceso disciplinario. En consecuencia, sométase a reparto entre los Oficiales Mayores de la Secretaría el conocimiento de esta actuación. Contra la presente providencia no procede recurso alguno. Cúmplase. g M,f¿vi-.64:ca (cid:9) cadomát-(z Página 5 de 5 Disciplinario N°29.737 LUIS FABMN ROMERO Acepta impedimento 111 CaViete