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CSJ - SP29741(11-07-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP29741(11-07-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

99. .~7tívs Ye:Azz4 Revisión 29741,

Impedimento Conjunto Y e: 14 S441e-wrilt r• klsows

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil ocho (2008) Los suscritos Magistrados ALFREDO GÓMEZ QUINTERO,

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, MARIA DEL ROSARIO

GONZÁLEZ DE L. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN, JORGE

LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, manifestamos nuestro impedimento conjunto para conocer de la acción de revisión radicada con el número 29741 instaurada por el apoderado del condenado Luis Hernando Bermúdez Ruda, contra las sentencias del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barranquilla de 5 de mayo de 2006, la cual fue confirmada en su integridad, el 11 de diciembre siguiente, por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante las cuales se condenó al accionante a la pena principal de un año de prisión como coautor del delito de fraude procesal. Lo anterior, con fundamento en el numeral 6 del articulo 99 de la Ley 600 de 2000, en cuanto participamos en el proceso al resolver, el 6 de septiembre de 2007, acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y debida argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor contra la

sentencia de segunda instancia, en la cual el Tribunal después de hacer referencia a la jurisprudencia de esta Sala de la Corte, 2 Revisión 29741 Impedimento Conjunto relacionada con el momento consumativo del delito de fraude procesal, estimó que los efectos de la inducción en error al juez civil por parte de los sentenciados no habían cesado, en los siguientes términos: lila conducta que dio lugar en este caso a la imputación jurídica corresponde básicamente a los momentos que representan la creación de los documentos espurios, esto es, las firmas marcadas en las cuatro letras de cambio y la posterior utilización de las mismas para cobro ejecutivo judicial de la suma de dinero allí señalada ($24.000.000,00), todo lo cual constituye, como ya se vio, la inducción en error que ha de ser entonces considerada como expresiones de la unidad de acción que materializa el fraude procesal que la sentencia atribuyó a los señores NORBERTO CASTAÑO GÓMEZ y LUIS BERMÚDEZ RUDA, sin que para tal efecto tenga trascendencia el hecho que se haya desvinculado del proceso ejecutivo civil a la demandada HILDA FANNY RODRÍGUEZ VILLAMIL antes de expedir la sentencia o decisión judicial que pone fin al proceso y que resulta contraria a derecho, pues para el caso la actuación engañosa o la defraudación a la autoridad se ha mantenido, como que en este caso el proceso ejecutivo civil al parecer permanece activo, y porque además, como ocurre la desvinculación al mismo de la ejecutada, el entonces único ejecutante —CASTAÑO GÓMEZ— había ya logrado uno de los objetivos de la demanda coactiva, con efectos de

desplazamiento patrimonial, cual fue la decisión —obviamente contraria a derecho— o decreto de la medida cautelar de secuestro de muebles y enseres pertenecientes a la señora RODRÍGUEZ VILLAMIL. Por tanto, el estado de antijuridicidad en el fraude procesal se mantiene y termina sólo cuando la resolución o acto contrario a la ley, y cuya expedición se buscaba, deja de causar efectos o bien con los actos necesarios posteriores para la ejecución de aquella, siempre y cuando allí termino la actuación del funcionario". 3 (cid:9) Re (cid:9) n (cid:9) 41 1. (cid:9) impedime (cid:9) Co j nto Y 4A(cid:9) 1 l:P •.1( /.49/»,:i Estos aspectos, indiscutiblemente, se relacionan con el inicio del término de prescripción de la acción penal que la Sala no vislumbró al resolver respecto de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor, pues, después de considerar que si bien los desarrollos argumentativos de los fallos no eran abundantes como lo esperaba el impugnante, el análisis efectuado permitía identificar con nitidez las razones por las cuales se condenó a Bermúdez Ruda en calidad de coautor, y las pruebas que sustentaban esa conclusión, señaló lo siguiente: Visto, entonces, que la demanda no cumple las exigencias mínimas requeridas para abrir paso a la casación excepcional, y que no se advierten violaciones a las garantías fundamentales que la Corle esté en la obligación de proteger de manera oficiosa, se la inadmitirá y se

ordenará devolver el proceso al Tribunal de origen, para los fines a que haya lugar." (Subrayas ajenas al original) Es evidente que los suscritos Magistrados de la Sala de Casación Penal, al conocer de la admisibilidad de la demanda de casación, participamos en el proceso y compartimos los argumentos que el ad quem expuso en relación con del momento consumativo del delito de fraude procesal, por lo que la acción penal no se consideró prescrita, toda vez que de haber ocurrido tal fenómeno jurídico la actuación se habría adelantado con violación de las garantías fundamentales, lo cual obligaba la intervención oficiosa de la Corte. En consecuencia, el asunto pasará al despacho del señor Magistrado Doctor JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, con el 4 (cid:9) Revlin 2Impedimen • Coniu to n-grii de que decida acerca del impedimento planteado, conforme 11Z/' con el artículo 103 del la Ley 600 de 2000. Cúmplase — SIGIF1 (cid:9) 4 : .E. ... .... NO (cid:9) PÉREZ ALFREDO GÓMEZ CílJINTERO Lert laffl

MAIr i RLOSARIO G 011 LEZ DE L

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TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaría

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