CSJ - SP29744(04-04-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP29744(04-04-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
RAD: 29744. ACCIÓN DE REVISIÓN
JHON ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá, D. C., cuatro de abril de dos mil once. 1.- Los Honorables Magistrados de la Sala, doctores Sigifredo Espinosa Pérez, Alfredo Gómez Quintero, Jorge Luis Quintero Milanés, Yesid Ramírez Bastidas, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier Zapata Ortiz, declararon su impedimento para conocer del trámite y decisión de la acción de revisión instaurada a nombre del sentenciado señor JHON ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR. 2.- En vista de esta manifestación, se ordenó integrar la Sala con un número igual de Conjueces, siendo designados y tomaron posesión los doctores Yesid Reyes Alvarado, Luis Gonzalo Velásquez Posada, Hugo Quintero Bernate (en reemplazo del Magistrado Jorge Luis Quintero Milanés), Mauricio Luna Bisbal (en reemplazo del Doctor Yesid Ramírez Bastidas), Soledad Cortés de Villalobos y Fernando Enrique Arboleda Ripoll. Posteriormente, tras el vencimiento del período constitucional para el cual fueron elegidos los doctores Jorge Luis Quintero Milanés y Yesid Ramírez Bastidas, en su reemplazo asumieron funciones como Magistrados titulares de la Sala los doctores José Luis Barceló Camacho y Fernando Alberto Castro Caballero, respectivamente. Ante esta circunstancia, procede disponer que los Magistrados
RAD: 29744. ACCIÓN DE REVISIÓN JHON ROBERT GÓMEZ VILLAMIZAR Barceló Camacho y Castro Caballero, se intewIn a la Sala y
desplacen a los Conjueces Hugo Quintero Bernate y Mauricio Luna Bisbal, quienes habían sido designados para tales efectos en reemplazo de los doctores Quintero Milanés y Ramírez Bastidas. Por otra parte, el doctor Fernando Enrique Arboleda Ripoll fue designado Embajador de Colombia ante la República del Ecuador, motivo por el que se separa del conocimiento del presente proceso. No obstante, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, esta circunstancia no afecta el quórum deliberatorio y decisorio de las providencias que habrán de adoptarse en este asunto, razón por la cual no procede disponer su reemplazo por otro Conjuez. La Secretaría de la Sala hará las anotaciones correspondientes en los libros radicadores y librará las nicaciones que sean del caso.
CÚMPLASE.
JOSÉ LEONbXS BUSTOS MARTÍNEZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria 2