CSJ - SP29769(03-06-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP29769(03-06-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
OrrIMPa do alandto Página 1 de 96 Única instancia N° 29.769 -FalloIVÁN DÍAZ MATEUS YO • (cid:9) 1 calowr 6X0retnet de,fita
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta N° 161. Bogotá, D.C., tres de junio de dos mil nueve. VISTOS Culminada la audiencia pública de juzgamiento con ocasión del presente asunto y no advertida irregularidad alguna que impida proferir la correspondiente decisión de fondo, se apresta la Corte a emitir la sentencia de única instancia en este proceso adelantado contra el ex-congresista IVÁN DÍAZ MATEUS, contra quien la Sala, en proveído de 23 de octubre de 2008, profirió resolución de acusación como presunto autor responsable de la conducta punible de CONCUSIÓN, la cual confirmó el 13 de noviembre del pasado año al resolver el recurso de reposición que contra la misma interpuso el procesado. FILIACIÓN DEL PROCESADO grOaca ale cacilein.4.4 Página 2 de 96 (cid:9) --"r• Única instancia N° 29.769 -FalloIVÁN DíAZ MATEUS caen? e(Orenia IVÁN DÍAZ MATEUS dijo ser hijo de Luís Alberto y Ana Victoria, nacido en La Paz, Santander, el 14 de octubre de 1962, con C. C. N° 91'221.670 de Bucaramanga y actualmente residente en Bogotá, D.C., Contador Público de profesión,
especializado en Administración Pública y Derecho Constitucional y Parlamentario, casado con Lina María Barrera Rueda, padre de cinco hijos. HECHOS Acorde con lo probado a lo largo del proceso, se tiene que el doctor IVÁN DÍAZ MATEUS, fue elegido a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del departamento de Santander, en el período constitucional 2002-2006 y tomó posesión del cargo el día 20 de julio de 2002. Durante la campaña política previa a la elección, IVÁN DÍAZ MATEUS, acordó con una de sus colaboradoras, la señora Yidis Medina Padilla, quien ocupaba el segundo lugar en la lista política presentada a los electores, dada su tarea proselitista en la ciudad de Barrancabermeja, que si efectivamente salía elegido, le permitiría ocupar la curul durante 6 meses. Y, en efecto, para comenzar a cumplir con lo pactado, el elegido congresista solicitó de la Mesa Directiva de la greyaea ele`adonaz Página 3 de 96 (cid:9) , Única instancia N° 29.769 -Fallo1 • IVÁN DÍAZ MATEUS ao ive 99rerna dej ewies ( corporación —cuando oficiaba como miembro de la Comisión Primera Constitucional Permanente-, licencia no remunerada, a partir del 1 de abril de 2004, por un lapso de tres meses, la cual le fue concedida mediante Resolución M.D. 0517 del 19 de marzo del mismo año. Esa licencia fue cubierta efectivamente por la señora Medina Padilla, quien se posesionó del cargo el día 31 de marzo
de 2004. Precisamente en curso de ese periodo de licencia, el Congreso de la Repúbli :..a discutía el proyecto de Acto Legislativo N° 267/ 04 Cámara y 012-04 Senado, encaminado a facultar constitucionalmente la posibilidad de reelección presidencial inmediata, a través de la reforma del artículo 197 de la Carta Política. Dada la polarización política que el proyecto generó, previo a la votación en la Cámara de Representantes se hicieron reuniones y pactos encaminados a definir el sentido de la votación de los congresistas. Por ocasión de ello, conforme lo denunciado por el Representante Germán Navas Talero, la noche del 1 de junio de 2004, dieciocho de los treinta y cinco integrantes de la Comisión Primera Constitucional, entre ellas Yidis Medina Padilla, se gi59-10eilliea. de cae/orné/a Página 4 de 96 \; I Única instancia N° 29.769 -FalloIVÁN DÍAZ MATEUS jati %Pie Koteniadelucilleia reunieron en la residencia de la también congresista Clara Pinillos Abozaglo. En desarrollo de la velada, los asistentes acordaron suscribir un documento que habría de presentarse durante el debate, a manera de proposición sustitutiva, dirigido a votar el archivo del proyecto de Acto Legislativo. No obstante lo anterior, esa alianza política fracasó, por cuanto, al ser sometida a votación la citada proposición de archivo, dos de los congresistas que habían ofrecido respaldarla, declinaron su compromiso: Teodolindo Avendaño se ausentó del
recinto de la Comisión Primera, donde se llevaba a cabo la sesión convocada para tal efecto; en tanto que Yidis Medina Padilla, no empece hacer pública en los medios de comunicación su indecisión respecto de las bondades del proyecto de Acto Legislativo, decidió plegarse a quienes estaban de acuerdo con el mismo y votó negativamente la propuesta de archivo acordada días antes. Se supo que para efectos de lograr el voto positivo de la Representante Yidis Medina a la reforma, altos dignatarios del Gobierno Nacional, le ofrecieron algunas prebendas, particularmente materializadas en cargos públicos para sus correligionarios y amigos. En virtud de ello, en contra de la congresista, una vez se acogiera ella al instituto de la sentencia grra-Mea, ele cado), dila Página 5 de 96 .7 Única instancia N° 29.769 -Fallot IVÁN DÍAZ MATEUS carle 9.4reina ale frffieva anticipada, emitió la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, sentencia condenatoria por el delito de cohecho, proferida el 26 de junio de 20081. En curso de esa investigación penal, la hoy condenada, durante la diligencia de indagatoria hizo expresos señalamientos contra el titular de la curul, IVÁN DÍAZ MATEUS, advirtiendo que éste, el día previo a la votación del proyecto de Acto Legislativo que facultaba la reelección presidencial, la buscó insistentemente y amenazó con no permitirle ocupar el cargo de Representante por los otros tres meses —de los seis pactados durante la campañaque restaban, y además desvincular de la Unidad de
Trabajo Legislativo, al señor César Guzmán Areiza, incorporado por Medina Padilla, en caso de que no votase ella afirmativamente el proyecto en cuestión. DECURSO PROCESAL Con base en los señalamientos efectuados por Yidis Medina bajo la gravedad del juramento, la Sala Penal de la Corte, ordenó expedir copias pertinentes para efectos de adelantar la correspondiente investigación penal por el delito de concusión. 1 Única instancia, radicado 22.453 alen diS «rediles de t Página 6 de 96 Única instancia N° 29.769 -Fallofr IVÁN DÍAZ MATEUS fig Caerle (24,Iirenta di ielez Acorde con ello, el 20 de mayo de 2008, se dispuso abrir formal instrucción contra el doctor IVÁN DÍAZ MATEUS, y ordenó su aprehensión para escucharlo en indagatoria. El procesado fue indagado los días 22 y 23 de mayo de
2008. En curso de la diligencia se mostró ajeno a los señalamientos directamente efectuados en su contra por Yidis Medina, aunque aceptó que en los días previos a la votación del proyecto de reelección presidencial, no empece la licencia, sostuvo diálogos y reuniones con congresistas, entre ellos Medina Padilla, para tratar el tema. También aceptó haber acompañado a su reemplazo en la curul a la Casa de Nariño, para hablar del asunto con funcionarios del Gobierno.
Por auto del 30 de mayo de 2008, se definió la situación jurídica provisional del indagado, imponiéndose en su contra
medida de aseguramiento de detención preventiva intramural, como presunto responsable del delito de concusión, decisión que al ser recurrida en reposición por el defensor, a través de proveído del 16 de junio de 2008, fue integralmente confirmada. La investigación fue cerrada el 16 de septiembre de 2008, auto que impugnado en reposición, se confirmó el 1 de octubre de dicha anualidad. El mérito del sumario fue calificado el 23 de octubre de 2008. grrahea de cadena? .. t Página 7 de 96. • i Única instancia N° 29.769 -FalloIVÁN DÍAZ MATEUS camele Mfreema jertiela En la providencia se llamó a juicio al doctor IVÁN DIAZ MATEUS, como presunto autor responsable del delito de concusión, contemplado en el artículo 404 de la Ley 599 de 2000. Fundamentalmente, se concluyó que el procesado, dada su investidura como Representante a la Cámara para la época de los hechos, abusó de esa condición congresional, constriñendo a su reemplazo temporal, Yidis Medina Padilla, para que votara positivamente el proyecto de Reforma Constitucional que hacía tránsito en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes. En concreto, se delimitó ese constreñimiento en dos conductas puntuales: 1. Amenazar con no renovar la licencia de la cual hacía uso él, por tres meses más, para efectos de permitir que Yidis Medina permaneciera en el cargo; 2. Retirar de la UTL, a César Guzmán, nombrado por ella.
A ello se sumó el mensaje intimidante implícito transmitido a Medina Padilla, por intermedio de Guzmán Areiza. En relación con el aspecto objetivo de la conducta típica, precisó la Sala que esos actos de presión atribuidos al procesado, eran por sí mismos suficientes, independientemente del efecto producido, para materializar completo o consumado el delito despejado, pues, el mismo se reputa de mera conducta. geraiiiea aé (13damsóia Página 8 de 96 • 4 Única instancia N° 29.769 -FalloIVÁN DÍAZ MATEUS 490-xte 945brenta c4jaitMo, Acerca de la antijuridicidad del comportamiento, se señaló en la providencia, que efectivamente fue afectado el bien jurídico tutelado, la administración pública, violentados como fueron sus principios basilares. Por último, respecto del aspecto subjetivo del delito, se dijo que el procesado actuó con pleno conocimiento de su naturaleza ilícita y voluntad plena para la realización. Contra la anterior determinación interpuso el procesado, directamente, el recurso de reposición, que fue resuelto en auto del 13 de noviembre de 2008, con plena confirmación de lo decidido anteriormente. Surtido el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, el 23 de febrero del año en curso tuvo lugar la diligencia de audiencia preparatoria, en cuyo desarrollo la Sala denegó la petición de nulidad de la actuación incoada por el procesado DÍAZ MATEUS en cuanto insistió en pregonar la incompetencia de la Corte para conocer de la investigación con ocasión de este
asunto y, además, resolvió acerca de la pertinencia, conducencia y utilidad de las pruebas solicitadas por los sujetos procesales, desestimando algunas y accediendo a la práctica de otras. Contra las decisiones de negar la invalidación de lo actuado y de practicar algunas pruebas pedidas por la defensa, tanto el (cid:9) t4eWiecz cíe tíliotnéia (cid:9) Página 9 de 96 Única instancia N° 29.769 -FalloIVÁN DIAZ MATEUS aatte (cid:9) tema cb,fic~cz t acusado como el defensor, en su orden, interpusieron el recurso de reposición, cuya sustentación se llevó a cabo el 5 de marzo siguiente, tras lo cual, en determinación adoptada en desarrollo de la sesión de audiencia preparatoria del 13 de marzo del año en curso, la Corte refrendó su negativa de anular la actuación y accedió, parcialmente, a decretar algunas de las pruebas en cuya realización insistió la defensa. La celebración de la audiencia pública de juzgamiento se fijó para el 17 de abril de 2009 a partir de las 8:30 a.m. y, llegadas la fecha y hora indicadas, una vez instalada la misma, el procesado solicitó su aplazamiento por inasistencia justificada de su defensor principal, petición que la Sala atendió, advirtiendo que los términos para la culminación del acto corrían por cuenta del solicitante, y señaló como nueva fecha para el debate oral el 20 siguiente a partir de las 9:00 de la mañana, acto procesal que tampoco pudo llevarse a efecto por la misma circunstancia
indicada con antelación, por lo cual se fijó el 7 de mayo del presente año para el cumplimiento de dicho cometido; diligencia que finalmente se efectuó en el ya señalado día y se continuó el 8 y 15 de los citados mes y año. En desarrollo de la vista pública, luego del interrogatorio formulado al procesado acerca de los hechos materia de investigación, se practicaron las pruebas de carácter testimonial decretadas por la Corte; del mismo modo, se incorporaron a la grralicez, ale (25olgiat.-2 Página 10 de 96 I Única instancia N° 29.769 -Fallot IVÁN DÍAZ MATEUS Tfi 93oxle 9trenta cbjectlicia actuación los elementos de convicción ordenados en la diligencia de audiencia preparatoria. Así, en el transcurso de la audiencia pública fueron escuchados en ampliación de sus atestaciones Yidis Medina Padilla y César Guzmán Areiza, junto con los testimonios de José María España, Jorge Eduardo Núñez Hernández, Jesús Ángel Carrizosa y César Mejía, en tanto que los congresistas Jorge H. Mantilla y Clara Pinillos Abozaglo hicieron llegar sus respectivas declaraciones por certificación jurada. Para lo que ha de ser el motivo de la decisión que la Sala debe adoptar en razón de este asunto, primordialmente se hará referencia al contenido testimonial vertido en la vista pública por Yidis medina Padilla y César Guzmán Areiza, en cuyas versiones rendidas con anterioridad a su aparición procesal en el juicio, la Corte edificó la acusación.
Respecto de lo que era en esta ocasión el objeto de su declaración, en lo esencial manifestó la primera, que durante el período en que ella fungió como Representante a la Cámara, designó como asesor a César Guzmán Areiza, en la correspondiente UTL, para lo cual gozó de plena autonomía, como también la tuvo para adoptar todas las decisiones inherentes a su cargo, pues el titular de la curul, IVÁN DIAZ «raga de 90/ant4ez Página 11 de 964-91 1 ; 1 Única instancia N° 29.769 -FalloIVÁN DÍAZ MATEUS arle aíren. ta deflewMz l MATEUS, jamás la condicionó o la limitó en el ejercicio de sus funciones. Por lo mismo, fue también ella quien elaboró el oficio de fecha 3 de junio de 2004 que remitió a la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, comunicando la declaratoria de insubsistencia del citado Guzmán Areiza y el nombramiento de su reemplazo, determinación en la que nada tuvo que ver DÍAZ MATEUS, como quiera que el retiro de su asesor se produjo en virtud de que, a cambio de su apoyo al proyecto de reforma constitucional, el Gobierno Nacional a través del actual Secretario General de Presidencia le ofreció incorporar a la planta de personal de la Red de Solidaridad del Magdalena Medio a su asesor. Igualmente sostuvo la declarante que IVÁN DÍAZ no la presionó en ningún sentido para su votación en relación con la reelección presidencial, de una parte porque él no conoció de los acuerdos que ella había celebrado con el Gobierno, inclusive, el
Presidente no permitió que DÍAZ MATEUS estuviera presente en el diálogo que para efectos de la "negociación", ella sostuvo con el Primer Mandatario; y, de la otra, porque los "compromisos" realmente los hizo con el señor Presidente, habida cuenta que el aquí procesado nada tenía que ofrecerle "porque no era la persona que era e/ nominador, ni era el que nombraba a estas «rae de (alemba t Página 12 de 96 g Única instancia N° 29.769 -Fallo-) IVÁN DIAZ MATEUS, <arte (cid:9) ie.' Ch1512e1a personas en ninguna de estas instituciones a las que yo tuve acceso (...)". Esas las razones -reitera-, para no haberse sentido amenazada ni presionada cuando supo que IVÁN DÍAZ no prorrogaría su licencia y que retiraría de la UTL a su asesor. Por su parte, en desarrollo de la audiencia pública, César Guzmán Areiza, sostuvo que su retiro de la UTL en donde se desempeñaba como asesor de Yidis Medina Padilla se produjo por solicitud de ésta para poder ser nombrado en otro cargo, concretamente en Acción Social, retiro en el cual nada tuvo que
ver DÍAZ MATEUS.
Agrega que en relación con el voto de Yidis, el acusado simplemente expresó su "preocupación" por el sentido del mismo al enterarse a través de los medios de comunicación que Medina Padilla apoyaba a los opositores del proyecto de reforma constitucional que permitía la reelección presidencial inmediata, manifestación que, a su juicio, no llevaba ínsita una amenaza
para que ella votara el proyecto como DÍAZ MATEUS quería, por cuanto no notó en éste una actitud amenazante o de presión indebida. Dice no constarle que Yidis fuese coaccionada por IVÁN DÍAZ en relación con el sentido de su voto, ya para permitir su grOMIlied deWonds (cid:9) Página 13 de 96 -"II Única instancia N° 29.769 -FalloIVÁN DIAZ MATEUS can ríe 940. ren. oa de jklitet» permanencia en la UTL -de Guzmán Areiza-, ora con la prórroga de su licencia para que Medina Padilla ejerciera como Congresista por otros tres meses más. Señala que DÍAZ MATEUS jamás condicionó o influenció a Yidis para adoptar las decisiones que sólo a ella concernían como legisladora; y en fin, que no percibió una amenaza directa o actos de presión de parte de aquel hacia él -el testigoo con respecto a Medina Padilla en orden a determinar el sentido del voto de ésta Ahora, en la vista pública Guzmán Areiza ratifica básicamente lo que ya había expresado ante esta Corporación en su declaración del 19 de mayo de 2008 acerca de aspectos atinentes a los hechos objeto de juzgamiento, expuestos en su testimonio rendido el 21 de abril de 2009 en la Procuraduría General de la Nación, dentro del proceso disciplinario que allí se le adelantó a DÍAZ MATEUS, cuya copia ordenó la Corte incorporar a la presente actuación.
INTERVENCIONES DE LOS SUJETOS PROCESALES
Ministerio Público 4
«rdbliea de (13olombia Página 14 de Única instancia N° 29.769 -Fallo: (cid:9) 1 IVÁN DÍAZ MATEU ane rema de fieia Empieza su disertación el señor Procurador Delegado, advirtiendo que dentro del ejercicio de la función que la Constitución y la ley le asignan, su principal misión como garante del ordenamiento jurídico consiste en velar por el respeto a los derechos fundamentales; por ello debe insistir acerca de la estricta aplicación del parágrafo del artículo 235 de la Constitución Política, porque en su sentir esa norma es clara, es diáfana, y no merece una interpretación más allá de la literal, dentro del contexto que lo permite toda Carta Política. Si ello no es así -agrega-, se estarían violando derechos fundamentales al acusado, como el debido proceso y el del juez natural, en la medida que es el propio artículo 29 Superior el que consagra estas garantías fundamentales como pilares para que las decisiones judiciales estén siempre protegidas. Su inconformidad -explica-, radica en el hecho de que no obstante haber establecido la Corte Constitucional en la sentencia C-558 de 1994, que cuando el servidor público está en uso de una licencia se encuentra separado del cargo y por ende de la función inherente al mismo, a las preceptivas contenidas en la citada norma constitucional no se les podía dar "destinación diferente o apreciación diferente" a la que verdaderamente señala su tenor literal, es decir, que cuando los funcionarios allí enumerados hubieran cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero
sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con la función desempeñada. «94,Wirez de caían/4in Página 15 de 96 , Única instancia N° 29.769 Fallo /
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IVÁN DÍAZ MATEUS
17 'é 1 canne 91;0rema ale 5frifiet» El agente del Ministerio Público insiste en pregonar, que la función y el cargo para esa época no eran desempeñados por el hoy acusado. En segundo término, acerca de la conducta, señala el Ministerio Público que la investigación tuvo como génesis la indagatoria que rindiera Yidis Medina el 28 de abril del 2008, dentro del radicado 22.453, proceso en el cual, al ser cuestionada la ex-Representante a la Cámara por sus comportamientos, manifiesta que para tomar la decisión de votar positivamente el proyecto de acto legislativo, IVÁN DÍAZ MATEUS le ofreció tres (3) meses más de permanencia en el Congreso y, además, amenazó con retirar el apoyo a su asesor en la UTL, César Guzmán, a quien señala como testigo de ello. Esa acusación fue el eje temático de la investigación, aduce el señor Procurador, y llevó a que se definiera la situación jurídica del procesado con medida de aseguramiento, e inclusive, a que se le dictara resolución acusatoria por el delito de concusión en la modalidad de constreñimiento. Empero, en desarrollo de la investigación, esa misma testigo declara dentro del proceso, el 21 de agosto, ya bajo la
gravedad del juramento, y cambia su versión, dándole un matiz gretaa de 914n4a. Página 16 de 96 SRI; (cid:9) • Única instancia N° 29.769 -FalloIVÁN DÍAZ MATEUS • 9 Igbdeenuz ciefidlicia „„,„ diferente a ese señalamiento preciso y concreto que hiciera el día de su injurada. Igualmente, en el curso de la etapa del juicio, ratifica su dicho abiertamente contrario a lo inicialmente expresado el 28 de abril del 2008. Motivado ello, como lo afirma en la declaración vertida en la Procuraduría General de la Nación dentro del radicado 01171530, en que lo primigeniamente referido en la Corte, fue mal entendido. Ese es el marco fáctico dentro del cual se ha desarrollado la actuación -enfatiza el representante de la Procuraduría-. En tal virtud, ante la inicial probanza allegada en la etapa investigativa, su antecesor solicitó se calificara el mérito del sumario con resolución de acusación. Pero, al advertir la "evolución probatoria" que se ha dado en el juicio, dice él tener otra percepción, en cuanto su criterio, conforme con los lineamientos del artículo 232 del Código Procesal Penal, remite a que no existe prueba suficiente para proferir sentencia condenatoria porque no existe certeza de la ocurrencia del hecho ni de la responsabilidad del acusado. Acepta el Delegado, como se ha sostenido a través de la doctrina y la jurisprudencia, que el delito por el que hoy se acusa
a IVÁN DÍAZ MATEUS es de mera conducta. También se ha dicho por la Corte, que es válida la concusión en cualquiera de gerWiea de caoleignéia Página 17 de 96 Única instancia N° 29.769 -Fallot" IVÁN DÍAZ MATEUS catie 9;0/rema de fidoia. los verbos alternativos para su materialidad, llámese constreñimiento, inducción o solicitud; pero, anota, para que el constreñimiento constituya delito, se requiere el uso de medios claramente coactivos que venzan el consentimiento del sujeto pasivo, o se le amenace abiertamente con un acto de poder. Así las cosas, estima el agente del Ministerio Público que las expresiones que se le atribuyen a IVÁN DÍAZ MATEUS, de haber existido, no tuvieron la potencialidad intimidatoria suficiente para ejercer una coacción o un doblegamiento de la voluntad de Yidis Medina. Conforme con lo anterior, expresa el señor Procurador Delegado que, en su criterio, en el presente caso no existe certeza de que los actos realizados por IVÁN DÍAZ MATEUS tengan o hayan tenido potencialidad intimidante para persuadir a Yidis en su derecho Constitucional como parlamentaria, pues ella misma lo dice, el prorrogar tres meses más la licencia, ya era un acuerdo previo de tiempo atrás y, como lo reconoce en el estrado judicial ante el interrogatorio que le hiciera el señor defensor, ella fue quien pidió y reconoció el documento por el cual se declaraba la insubsistencia de César Guzmán.
De ahí que, reitera, deba emitirse sentencia absolutoria dada la ausencia de las exigencias que para condenar establece el artículo 232 del C. de P. Penal. tilde:Ova 9130/01711tia Página 18 de 961 Única instancia N° 29.769 -FalloIVÁN DÍAZ MATEUS 515.4 traerle (29Fena ate jfrstfria En subsidio, pide se dé aplicación al principio universal In Dubio Pro Reo. Procesado IVÁN DÍAZ MATEUS. Inicia su intervención advirtiendo que de manera fehaciente y contundente ha podido demostrar en el decurso procesal su total ajenidad con conductas infractoras de la ley o violatorias del Código Penal Colombiano y reprochables por la sociedad, cuyo conocimiento, investigación y sanción la Constitución Política encarga a la H. Corte Suprema de Justicia; en fin, entiende acreditado que no ha transgredido el ordenamiento jurídico bajo ninguna circunstancia y por ello dice estar absolutamente convencido de que así habrá de estimarlo la Sala a la hora de producir el fallo pertinente, reconociendo su inocencia. Si bien es cierto planteó desde el primer momento de las diligencias judiciales una controversia sobre la competencia de la
H. Corte Suprema para adelantar esta causa -argumenta-, "también lo es que a lo largo de las diligencias adelantadas, he obrado con rectitud de conciencia, con honestidad de pensamiento, y con sinceridad en mi respuestas." gliyaea de raokimIS 1/ Página 19 de 96
'1;4
Única instancia N° 29.769 -Fallo- !~ DÍAZ MATEUS ao (21;brenta, fickYria C Seguidamente realiza un escrutinio de los elementos probatorios que obran en el proceso y con fundamento en los cuales la Corte fincó su decisión de acusarlo, examen que, a su juicio, le permitirá poner en evidencia "de manera clara, concluyente y ausente de duda alguna, mi absoluta e innegable inocencia de los hechos y conductas criminales que se me han imputado." Tras referirse a las imputaciones que Yidis Medina Padilla hizo en su contra al rendir indagatoria dentro del proceso que la Corte (cid:9) le (cid:9) siguió (cid:9) por (cid:9) el (cid:9) delito (cid:9) de (cid:9) cohecho (cid:9) -Rad. (cid:9) 22.453-, aseveraciones con fundamento en las cuales -aducela Sala adelantó la correspondiente investigación y el juicio que hoy ocupa su atención, el implicado realiza el siguiente planteamiento para sustentar su tesis de inocencia: 1°. En relación con el tema de las supuestas conversaciones efectuadas con Yidis Medina acerca de su permanencia por tres meses más en la Cámara de Representantes, sostiene que de las actuaciones procesales que obran en este diligenciamiento "no se ha extraído ninguna prueba que sustente lo dicho por la señora Yidis Medina", como así se colige de lo narrado respecto de dicho tópico en sus respectivas declaraciones rendidas ante la Procuraduría General de la Nación por César Guzmán -21 de abril del 2009-, el Secretario
General de la Presidencia, doctor Alberto Velásquez Echeverri g gerdillea de (Wondid Página 20 de 96 Única instancia N° 29.769 -FalloMI IVÁN DÍAZ MATEUS 911orve 94.5brenea fidliehz -29 de abril del mismo año-, y el ex-ministro del interior, doctor Sabas Pretelt de la Vega -24 de junio de 2008-. El primero afirmó bajo la gravedad de juramento, que no le constaba (cid:9) personalmente (cid:9) que (cid:9) "yo (cid:9) hubiese (cid:9) hecho (cid:9) esas manifestaciones a la parlamentaria Medina Padilla"; el segundo dijo esencialmente lo mismo; y el tercero aseguró no haber escuchado a Iván Díaz Mateus hacerle ofrecimiento alguno a Yidis. De modo que, contrariamente a lo sostenido por Medina Padilla, lo que obra en la actuación son elementos de prueba "que indican que en verdad nunca sostuve una conversación en dichos términos con esta ex-parlamentaria", afirmación que en criterio del procesado resulta fortalecida con la carta que aquélla le dirigió el 10 de octubre del año 2005, la cual fue incorporada al proceso y reconocida como de su autoría, en la que "ninguna referencia hace a que yo le haya incumplido promesa alguna en relación con la reelección presidencial", no empece a que le reclama actitudes suyas en el curso de la relación política que los ligaba: "allí se consignan inconformidades de Yidis Medina sobre algunas actitudes políticas, pero en ningún momento se hace referencia a que yo le haya sido desleal con promesas relativas a
la reelección Presidencial. De haber habido algún resentimiento relacionado con este asunto, era lo más lógico y probable que se hubiere destacado en esta oportunidad, pero no fue así, porque AP OWiect de cailotnébz Página 21 de 96; s i Única instancia N° 29.769 -Fallo IVÁN DÍAZ MATEUS Igffir i ellarle rema della:reit ningún reclamo se podía fundar en hechos que nunca acontecieron." Ello bien pudo ser una expectativa de Yidis, mas no un pacto que los ligara, asegura el acusado, pues dado el talante de Medina Padilla, en cuanto que todos sus compromisos los dejaba sellados por escrito, debería haberse comportado igual en lo que toca con su aspiración de continuar en el Congreso seis meses más.
2. Acerca del tema del retiro de César Guzmán de la UTL en donde se desempeñó como asesor de Yidis, con prueba documental se acreditó inequívocamente que Guzmán Areiza dejó de ejercer el cargo dada la declaratoria de insubsistencia ordenada personalmente por aquella a través de oficio remitido a la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes el 3 de junio del año 2004. Esa realidad fue aceptada por la ex-congresista el 20 de noviembre de 2008, en declaración rendida ante la Procuraduría General de la Nación, circunstancia ratificada por la antes nombrada y el propio Guzmán en recientes declaraciones del 24 y 21 de abril de este año ante el citado ente de control, manifestando ambos bajo la gravedad del juramento, "que no
tuve ninguna injerencia en esta declaratoria de insubsistencia". Allí expresaron cuáles fueron las razones para dicha determinación, como también lo hicieron ante la Corte en el curso «rata dealomdia Página 22 de 96j Única instancia N° 29.769 -FalloIVÁN DÍAZ MATEU a me 91.0,enta jrtemma del juicio, por lo cual se puede señalar de manera enfática que, de acuerdo con tales manifestaciones, "no hay ninguna prueba que pueda destacarse para afirmar que Iván Díaz Mateus amenazó a Yidis Medina con la insubsistencia de César Guzmán, sencillamente porque ese hecho no existió, y aún si contrario a lo probado se quisiera inferir equivocadamente que tuvo lugar, dos connotaciones desestiman que esto haya tenido el carácter de amenaza capaz de doblegar la voluntad de Yidis Medina en cuanto al sentido de su voto del proyecto de reelección. La incapacidad jurídica en que me encontraba para intervenir en una decisión de dicha naturaleza, ya que estando en licencia no desempeñaba función alguna como representante, y la decisión autónoma ejecutada por Yidis Medina, que precedida de una expectativa no generada por mí de ubicar a su asesor de confianza, había tomado en el sentido de retirarlo de su UTL mediante declaratoria de insubsistencia (...) ya había decidido separar de su cargo a su asesor César Guzmán Areiza por razones ajenas a mí, como claramente ella lo afirma bajo la gravedad del juramento en sus recientes declaraciones."
3. Respecto de las afirmaciones acerca del peligro que para
la vida de Yidis Medina, representaba votar en contra d
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