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CSJ - SP29773(15-05-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP29773(15-05-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

groaliea de l aolognála fsi.mg:± (cid:9) Página 1 de 16Colisión de Competencia N° 29.773 5 i'l•i.:;1; (cid:9) Carlos Humberto Naryeez y Cesar Augusto González arfe 01:75mma akftí/Mia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta No. 119 Bogotá, D.C., quince de mayo de dos mil ocho. VISTOS Resuelve la Corte la colisión de competencia negativa suscitada entre los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) y Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en virtud de la cual ambas dependencias se niegan a conocer del asunto y, por consiguiente, a dictar sentencia anticipada en el proceso adelantado contra CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ y CARLOS HUMBERTO NARVÁEZ LÓPEZ, el primero de los cuales aceptó )"1..7/lieWea, Caalomélet Página 2 de 16 g Colisión de Competencia N° 29.773 A Carlos Humberto Narváez y Cesar Augusto González cargos por los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, utilización ilegal de uniformes e insignias y falsedad material en documento público, en tanto que el segundo los aceptó por los dos primeros y el de rebelión.

HECHOS En forma genérica, el ente instructor los ha venido relatando de la siguiente manera: "Mediante solicitud de Apertura de Investigación Preliminar de fecha diciembre 03 de 2.006 el Intendente José Dayler Osorio Ramírez, funcionario de Policía Judicial, pone en conocimiento de la Fiscalía que con base en información suministrada por fuente humana, se sabe que la Columna Móvil Teófilo Forero Castro, con el apoyo de otras estructuras armadas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia — FARC, están planeando desde Caquetá, Tolima y Hulla, desde hace bastante tiempo llevar a cabo un atentado terrorista de fuerte impacto a nivel nacional".

ANTECEDENTES

1. El informe del 3 de diciembre de 2006, suscrito por el

Intendente Jefe José Dayler Osorio Ramírez, funcionario de la Pirr a-mea caoh,,,,,&:. Página 3 de 16Colisión de Competencia N 29.773 Carlos Humberto Narváez y Cesar Augusto González arm Unidad Judicial Especial Antiterrorista de la Policía Nacional, dirigido a la Fiscalía Cuarta Especializada adscrita a la Unidad Nacional contra el Terrorismo con sede en Bogotá, constituyó la notitia criminis a partir de la cual dicha entidad, al día siguiente, dispuso la práctica de investigación previa, con el fin de establecer la real existencia de los presuntos punibles de "rebelión y otros". En desarrollo de la fase preliminar se allegaron múltiples elementos de juicio, entre los cuales se destaca el informe de los funcionarios de Policía Judicial Jaime Humberto Lizarazo Pidiache

y Ronald Hayden Coy Ortiz, subintendentes vinculados a la misma dependencia de la Policía Nacional, quienes narran de manera pormenorizada las diversas actividades realizadas por esa unidad, a partir de las cuales señalan que el grupo guerrillero denominado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia — FARC-, ordenó el desarrollo de actos terroristas de 'impacto nacional" y para tal efecto "presuntamente designaron como coordinadores y ejecutores de la acción a las estructuras Columna grydatea,de Caileméla "Wr Página 4 de 16 Colisión de Competencia N 29.773 tg, Carlos Humberto Narvaez y Cesar Augusto González 9.9 trte ?fre;ra abc5;141,47 Móvil Teófito Forero Castro (CMTFC) y Comando Conjunto Central". Se detalla en el informe, igualmente, la participación de varias personas, quienes han desplegado múltiples actos preparatorios y de ejecución de los delitos, que han tenido lugar en varios departamentos del país, como son Cundinamarca (se alude a Bogotá y Fusagasugá), Tolima (se mencionan lbagué, Melgar y Cunday), Caquetá (son referidas las zonas rurales de Balsillas y Punto de la Batalla), Quindío (involucrando a Armenia y Calarcá), Huila y Risaralda.

2. Mediante resolución del 15 de agosto de 2007, el ente instructor decretó la apertura de la investigación y ordenó la vinculación y captura de veintiocho personas involucradas en los hechos, entre ellos CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ y

CARLOS HUMBERTO NARVÁEZ LÓPEZ'.

Además, la orden cobró a Hernán Dado Velásguez Seldaniega, Henner Triana, Parmenio Mahecha Triana, Victor Hugo Silva Soto, Ricardo Pastrana Guzmán, José Aldemar Yate Guerrero, Erasmo Yate Guerrero, José Edgar Córdoba Aguja, Oscar Andrés Cárdenas Barón, Jhon Alexander Olaya Cuesta, Jefferson Alberto Quintero Sánchez, Elaine Patricia Pana Perdomo, Oscar Iván Ospina Guzmán, Maribel Aro/niegas Hoyos, Edgar Corma Pana, Jesús Antonio Castro Velásquez, Albeiro Espinosa Montealegre, MImer López, Omar López Guzmán, Misión Alonso Morales Valbuena, Cruz Edilia Rodas Barco, Marcela Villarreal González, Oliver Tafia Benneo, Luis Alberto Pastrana Poveda, Albenis Diez Tovar y Wmmi Onofre Ávila Sanabria. MfielMea de Cd3dovnéia, ff Página 5 de 164 ir Colisión de Competencia N°29.773 Carlos Humberto Naniéez y Cesar Augusto González' , a " t rte, 95,érel » 7/ la aad,~ 2

3. CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ fue capturado el 25 de septiembre de 2007. Al día siguiente se le vinculó mediante indagatoria y el 9 de octubre posterior le fue resuelta su situación jurídica, con la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de libertad, por los delitos de rebelión, concierto para delinquir con fines

terroristas, utilización ilegal de uniformes e insignias, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y falsedad material en documento público.

4. A su turno, CARLOS HUMBERTO NARVÁEZ LÓPEZ fue aprehendido el 11 de diciembre de 2007, se le indagó tres días mas tarde y se le definió situación jurídica el 22 de diciembre del mismo año, con la aplicación de medida aseguratoria de detención, sin derecho a excarcelación, por las conductas punibles de rebelión, concierto para delinquir con fines terroristas y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas. «ro.ríe (cid:9) Página 6 de 16

Colisión de Competencia N° 29.773 Carlos Humberto Naryáez y Cesar Augusto González 90~1a artflla.

5. Luego de decretado el cierre parcial de la fase instructiva, el 17 de enero de 2008, los sindicados GONZÁLEZ GONZÁLEZ y NARVÁEZ LÓPEZ remitieron sendos memoriales en los que expresaban su deseo de acogerse a la sentencia anticipada.

La primera diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada, fue llevada a cabo por la Fiscalía Cuarta Especializada, Unidad Nacional contra el Terrorismo radicada en Bogotá, el 25 de febrero de 2008. En ella, el procesado GONZÁLEZ GONZÁLEZ aceptó ser el autor de los delitos de

concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, utilización ilegal de uniformes e insignias y falsedad material en documento público2. En la segunda, realizada el 3 de marzo siguiente, el sindicado NARVÁEZ LÓPEZ reconoció su responsabilidad en las conductas punibles de rebelión, concierto para delinquir agravado En el acto, rechazo las imputaciones formuladas por los delitos de rebelión y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. griaea de c lo In 4i: a Página 7 de 16 Colisión de Competencia N°29.773 .111 Carlos Humberto Narváez y Cesar Augusto González a veOrrre! aa ak,04;e1i4o y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas.

6. Una vez dispuesta la ruptura de la unidad procesal, el ente instructor remitió la actuación "a los Jueces penales del Circuito Reparto para lo de su competencia".

A pesar de la referencia genética del Fiscal Cuarto, el diligenciamiento fue enviado para reparto de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Florencia (Cagueta), habiendo sigo asignado al Juez Segundo de esa especialidad, quien emitió auto el 10 de abril de 2008 declarando su incompetencia "por el factor territorial", para conocer del asunto. En esencia, argumenta que en ninguna parte del contenido del expediente se dice que los hechos se hayan desarrollado en el Cagueta, pues este departamento solo se menciona

genéricamente en las reseñas fácticas de las resoluciones de la Fiscalía, cuando se indica que los atentados terroristas se RI §frigliea. caolomébz Página 8 de 16 Colisión de Competencia N° 29.773 Carlos Humberto Narváez y Cesar Augusto González a rfe 90.-ermar ibtirdeza "estaban planeando desde Caquetá, Tolirna y Huila", sin concretar qué acciones se llevaron a cabo en ese territorio. Por el contrario, agrega, se refieren varios actos desplegados en Bogotá —como la compra de vehículos, armas y explosivos-, Armenia y algunas poblaciones de Quindío —entre ellas Calarcá- y Tolima —vr.gr ., Melgar y Cajamarca-. En cambio, el departamento de Cagueta solo es traído a colación para aludir a un viaje que hicieron dos de los involucrados con el fin de recibir instrucciones, lo cual no pasa de ser una especulación, debido a la falta de sustento probatorio. Así las cosas, habida cuenta que la conducta punible se realizó en varios sitios y la investigación se adelantó en la capital de la República, dispuso, apoyado en el artículo 83 de la Ley 600 de 2000, la remisión del expediente al reparto de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá, proponiendo de una vez colisión negativa de competencia. «ruMea de cal/india, Página 9 de 16 Colisión de Competencia N° 29.773 (cid:9) "Ir vzsf Carlos Humberto Narváez y Cesar Augusto González a

af, rte este; la

7. El Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, a quien fue repartido el asunto, en auto del 2 de mayo del año en curso, también declina su competencia, con base en las siguientes razones: Dentro del expediente se observa claramente que la investigación avanzó, sabiéndose que desde el departamento de Cagueta había surgido la orden de perpetrar los atentados terroristas y se estaba coordinando todo el accionar delictivo, pues allí acudían los subalternos de las FARC para recibir instrucciones y rendir informes.

Entonces, añade, como en dicho departamento se gestaron los hechos objeto de la presente investigación, mal haría en avocar el conocimiento del proceso. Además, el artículo 91 del Código de Procedimiento Penal de 2000, regulatorio de la competencia por conexidad, establece que en estos precisos eventos la misma se determina por el factor territorial, a partir de varias circunstancias excluyentes y «951iNica o4 CaVornlia, Página 10 de 16 1 kr, Colisión de Competencia N° 29.773 : ( Ir Carlos Humberto Narvaez y Cesar Augusto González aote 01:0—)vaaáird,y¿s preferentes, destacando que la primera de ellas es "donde se haya cometido el delito mas grave". En consecuencia, admitió la colisión negativa de competencia propuesta por su homólogo de Florencia (Caquetá), disponiendo el envío de las diligencias a esta Corporación para que se dirima el punto. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como el presente conflicto se suscitó entre juzgados penales del circuito especializados pertenecientes a diferentes

distritos judiciales, es la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la llamada a dirimirlo, conforme lo consagran los artículos 75, numeral 4°, y 18 transitorio, inciso 2°, del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000). Ahora bien, el artículo 83 de la Ley 600 de 2000 establece, en punto del factor territorial de competencia: geraea de Calornáia Página 11 de 16 , Colisión de Competencia N° 29.773 É (cid:9) Carlos Humberto Narváez y Cesar Augusto González ave Oyfiterna akfiaz "A prevención. Cuando la conducta punible se haya realizado en varios sitios, en lugar incierto o en el extranjero, conocerá el funcionario judicial competente por la naturaleza del asunto, del territorio en el cual se haya formulado primero la denuncia o donde primero se hubiere avocado la investigación. Si se hubiere iniciado simultáneamente en varios sitios, será competente el funcionario judicial del lugar en el cual fuere aprehendido el imputado y si fueren varios los capturados, el del lugar en que se llevó a cabo la primera aprehensión". Analizadas las razones que esgrimen cada uno de los despachos colisionantes, la Sala concede razón al Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá), pues los datos que arroja el proceso ciertamente llevan a señalar que el juez competente para dictar sentencia anticipada, es el Especializado de Bogotá. En el sumario es denunciada una empresa criminal desplegada por 28 personas —cuando menos-, al parecer

pertenecientes a las guerrillas de las Fuerzas Armadas grodélmaIt cadipmh» Página 12 de /6 tnn Colisión de Competencia N 29.773 Carlos Humberto Narváez y Cesar Augusto González 0,--,45,d-om, Revolucionarias de Colombia —FARC-, cuya finalidad es la de perpetrar varios actos terroristas en distintas partes del país. Es así como se mencionan poblaciones de diversos departamentos, por las cuales han transitado las diferentes personas involucradas, realizando y ejecutando todo tipo de actos delictivos, unos autónomos, otros preparatorios de los actos terroristas. Se refieren, entonces, actividades llevadas a cabo en los departamentos de Cundinamarca, Tolima, Huila, Norte de Santander, Quindío, Risaralda y Caquetá. Y, más concretamente aún, en el Distrito Capital de Bogotá, y los municipios de Fusagasugá, Cunday, Melgar, Cajamarca, lbagué, Armenia, Calarcá, Pereira y San Vicente del Caguán. Por lo anterior se deduce, sin ninguna dificultad, que se procede por varias conductas punibles que fueron realizadas en distintos lugares, algunos determinados, otros inciertos. «rmaliert de calontiv;a, Página 13 de 16 Colisión de Competencia N° 29.773 Carlos Humberto Narváez y Cesar Augusto González a rfe 90re. 'n?a Así las cosas, respecto de la competencia a prevención, ha señalado la Sala, que debe entenderse por "territorio en el cual se haya formulado primero la denuncia", no solamente el lugar en el cual se haya ejecutado el acto material de radicación de la

denuncia penal, sino que en casos de averiguaciones o indagaciones oficiosas, el lugar donde éstas hayan comenzado a, situación que lleva a colegir que en este evento el competente para conocer del presente asunto es el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá. En efecto, en el expediente aparece claramente determinado que fue en la ciudad de Bogotá donde se iniciaron por parte de la Policía Judicial las pesquisas que dieron lugar al informe del 3 de diciembre de 2006, suscrito por el Intendente Jefe José Dayler Osorio Ramírez, funcionario de la Unidad Judicial Especial Anfiterrorista de la Policía Nacional, dirigido a la Fiscalía Cuarta Especializada adscrita a la Unidad Nacional contra el Terrorismo con sede en Bogotá, que sirvió de base para la apertura formal de la investigación penal, cuya resolución se dictó Auto de colisión de competencias del 20 de junio de 2007 3 «96(IM'ea cadon Página 14 de 16 Colisión de Competencia N 29.773 Carlos Humberto Narváez y Cesar Augusto González a rte Sten a'Afieaen esa ciudad, y donde se dieron las primeras capturas ordenadas. En esas condiciones, por ser Bogotá el lugar donde se originaron las pesquisas encaminadas al desmantelamiento de la organización criminal de que da cuenta el expediente, la Corte asignará al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de la mencionada ciudad para que conozca del asunto y, en consecuencia, dicte la sentencia anticipada que ha sido solicitada por los procesados CESAR AUGUSTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ y

CARLOS HUMBERTO NARVÁEZ LÓPEZ.

Resta señalar, en punto de los argumentos presentados por el Juzgado 6° Especializado de Bogotá, que la norma por él citada, artículo 91 de la Ley 600 de 2004, no es la pertinente para resolver la cuestión planteada, dado que, si bien, se trata, lo investigado aquí, de una serie de delitos ejecutados por los miembros del grupo rebelde, en estricto sentido no se busca dirimir ningún tipo de discusión atinente al fenómeno procesal de conexidad, sino apenas determinar cuál es el juez competente, giefilltect de`139Gyn dio, Página 15 de 16 Colisión de Competencia N 29.773 afr (cid:9) Carlos Humberto Narváez y Cesar Augusto González eéfi.- arm e-az cea territorialmente hablando, para asumir el conocimiento del asunto, dado que se plantea como cuestión principal, aquella referida a que los hechos ocurrieron en lugar indeterminado o en varios sitios de la geografía nacional, tópico que puntual y expresamente resuelve el artículo 83 ibídem, atrás relacionado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE DIRIMIR la presente colisión negativa de competencia atribuyendo el conocimiento del presente asunto al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá. DISPONER la inmediata remisión de las diligencias al Juzgado en quien se radica la competencia, dando aviso de lo aquí decidido al Juzgado Segundo Penal del Circuito

Especializado de Florencia (Caquetá). ~Lee de `ademé& Página 16 de 16 Colisión de Competencia N° 29.773 Carlos Humberto Narváez y Cesar Augustoi González aren arle a“a-¿S Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

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