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CSJ - SP29775(23-06-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP29775(23-06-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CASACIÓN 4I29775

IVÁN BOTERO VALLEJO Y

CONCEPCIÓN SALDAÑA MAZABEL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 167 Bogotá D. O., veintitrés (23) de junio de dos mil ocho (2008). VISTOS Mediante sentencia de¡ 11 de Septiembre de 2006, el Juzgado Octavo Pena¡ del Circuito de Florencia (Caquetá) condenó a IVÁN BOTERO VALLEJO, como autor de omisión de agente retenedor o recaudador, a la pena de treinta y seis (36) meses de prisión, a inhabilitación de derechos y funciones públicas por igual lapso, al pago de multa por valor de ciento catorce millones doscientos mil pesos ($114.200.000); y a indemnizar los perjuicios generados a Ja Dirección República de Colombia (cid:9) 2 (cid:9) II Corte Suprema de Justicia

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IVÁN BOTERO VALLEJO y CONCEPCIÓN SALDAÑA MAZABEL de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por la ¡suma de doscientos Veinticuatro millones catorce mil pesos ($ 224.014)000). De igual manera, Condenó a CONCEPCIÓN SALDAÑA MAZABEL, como cómplice del mismo delito, a ¡al pena de dieciocho (18) meses de prisión y al pago de multa por valorde cincuenta y siete millones cien mil pesos ($ 57100000); y a los dos implicados

concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, con excepción de la indemnización de peruicios. Al desatar el recurso de apelación interpuesto por los defensores, con el fallo del 14 de noviembre cJe 2007, el Tribunal Superior de Florencia confirmó íntegramente la sentencia de primer grado con relación a IVÁN BOTERO VALLEJO; , la revocó respecto de CONCEPCIÓN SALDAÑA MAZABEL, a quien absolvió de los cargos formulados por la Fiscalía. En esta oportunidad, la Sala califica el apecto formal de la demanda de casación presentada por el de IVÁN BOTERO defensor

VALLEJO.

HECHOS Fueron relatados de la siguiente manera en la sentencia de segunda instancia: República de Colombia 3 Corte Suprema de Justicia

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IVÁN BOTERO VALLEJO y CONCEPCIÓN SALDAÑA MAZABEL "El 29 de mayo de 2003, la DIAN Seccional de Florencia-Caquetá, puso en conocimiento de la autoridad judicial que CONCEPCIÓN SALDAÑA MAZABEL, en representación del establecimiento comercial "Los Chamizos", al presentar la declaración del impuesto a las ventas IVA, correspondiente a los periodos 1, 2, 3, 4, 5y 6 de 1999, no canceló el total de la obligación, debiendo a la fecha la suma de $ 57. 100.000.00 y como sanción $91.360.000.00, A partir de su indagatoria rendida el1 5 de septiembre del mismo (sic), se vinculó a IVÁN BOTERO VALLEJO por ser el directo propietario

del establecimiento comercial enunciado.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. Debido a que CONCEPCIÓN SALDAÑA MAZABEL figuraba en los registros de la Cámara de Comercio de Florencia y ante la DIAN como propietaria d& almacén 'Los Chamizos" y por ende, tenía la calidad de Contribuyente responsable del Impuesto al Valor O Agregado VA, al detectar una diferencia sustancial entre el monto de las Ventas facturadas y el valor pagado a la DIAN, esta entidad efectuó os requerimientos previos a dicha señora y a ella dirigió el "aviso de cobro persuasivo penal", tendiente a que saldara la obligación pendiente, de conformidad con & articulo 16 del Decreto 3050 de 1997; pero como no lo hizo, fue denunciada penalmente.

4 República de Colombia (cid:9) 4 (cid:9) t47 Corte Suprema de Justicia

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CONCEPCIÓN SALDAÑA MAZABEL

2. En su indagatoria, CONCEPCIÓN SALDAÑA MAZABEL aseguró que si bien ella figuraba como propietaria del almacén Los Chamizos", no era más que una empleada de¡ verdadero dueño, llamado IVÁN BOTERO VALLEJO, quien puso el establecimiento comercial a nombre de ella, a través de un negocio de compraventa simulado, con el fin de defraudar la Sociedad conyugal que entonces él tenía vigente; e informó que era él quien le suministraba las órdenes e instrucciones acerca cómo manejar la contabilidad, inclusive para

pagar a la DIAN menos de lo debido.

3. Por medio de apoderado judicial, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIANpresentó demanda de constitución en parte civil y fue admitida en tal calidad, el 13 de agosto de 2003, por la Fiscalía Séptima Seccional de Florencia. (Folio lO ctdno. parte civil)

4. Posteriormente, atendiendo a la evolucióndel recaudo probatorio, se vinculó a investigación a IVÁN BOTERO VALLEJO, quien, en su indagatoria llevada a cabo el 29 de septiembre de 2003, insistió en que la venta del almacén fue real y que, por ende, la propietaria era CONCEPCIÓN SALDAÑA MAZAB EL.

4. Al calificar el mérito del sumario, el 27 de enero de 2004, la Fiscalía Séptima Seccional de Florencia acusó a IVÁN BOTERO VALLEJO como autor del ilícito de omisión del agente retenedor o recaudador (articulo 402 Código Penal, Ley 599 de 2000); y a CONCEPCIÓN SALDAÑA MAZABEL en calidad de cómplice del mismo delito. (Folio 124 cdno. 1) República de Colombia (cid:9) 5

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CONCEPCIÓN SALDAÑA MAZABEL

5. El defensor de IVÁN BOTERO VALLEJO apeló la resolución acusatoria; no empece, fue confirmada, el 11 de enero de 2005, por la

Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribuna Superior de Florencia.

6. Finalizado el debate probatorio en audiencia pública, mediante sentencia de[ l 1 de septiembre de 2006, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia condenó a IVÁN BOTERO VALLEJO como autor de omisión del agente retenedor o recaudador, a la pena de 36 meses de prisión; a CONCEPCIÓN SALDAÑA MAZABEL como cómplice del mismo delito, a la pena de 18 meses de prisión; y adoptó las otras determinaciones indicadas en la parte inicial de esta providencia. (Folio 203 coro. 2)

7. Los defensores de los procesados interpusieron el recurso de apelación y, al desatar la alzada, con fallo del 14 de noviembre de 2007, revocó la decisión impugnada en el sentido de absolver a COCEPCIÓN SALDAÑA MAZABEL; y la confirmó en todos los extremos con relación a IVÁN BOTERO VALLEJO.

Entre los argumentos del Ad-quem se destacan los siguientes: -. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIANcumplió con el requerimiento previo en los términos del Decreto 350 de 1997, sin obtener respuesta alguna. -. (cid:9) Los (cid:9) documentos allegados al expediente enseñan (cid:9) que BOTERO VALLEJO es el propietario del almacén "Los Chamizos", República de Colombia Corte Suprema de Justicia

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IVÁN BOTERO VALLEJO y CONCEPCIÓN SALDAÑA MAZABEL toda vez que fue simulada la venta a CONCEPCIÓN SALDAÑA MAZABEL, quien sólo tenía la Calidad de empleada de aquél

-. Con dicha simulación, BOTERO VALLEJO buscaba defraudar a la sociedad Conyugal generada por el hecho de su matrimonio con la señora María Teresa Giraldo Echeverry, quienl en su testimonio, confirmó que CONCEPCIÓN era sólo la "secretaria" de su ex esposo. -. La persona que se encargó de llevar la contabilidad del almacén "Los Chamizos, señora Ligia Castro Plazas, explicó que ella fue contratada por IVÁN BOTERO VALLEJO, puesto que CONCEPCIÓN SALDAÑA MAZABEL solo administraba el negocio. -. Quien tenía el completo dominio del hecho era BOTERO VALLEJO, pues ejercía control diario sobre el rTovimiento comercial del almacén, señalaba las directrices de la administración y percibía las utilidades, a su "libre capricho y voluntad". -. CONCEPCIÓN SALDAÑA MAZABEL no a Icanza la calidad de cómplice, toda vez que se limitó a recibir órdenes impartidas por 'el patrón"; nunca se puso de acuerdo con BOTEIRO en torno de la defraudación contra la DIAN; y ella no tenía autonomía, disposición, ni determinación de ninguna clase, pues el dominio total sobre los acontecimientos y decisiones relativas al almacén 'Los Chamizos" siempre pertenecieron al exclusivo fuero de su propietario. República de Colombia (cid:9) 7 ti Corte Suprema de Justicia (cid:9) t/

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8. Contra el mencionado fallo, el defensor del condenado

interpuso el recurso extraordinario y allegó el libelo cuya admisibihdad se estudia. LA DEMANDA Siete cargos contra la sentencia del Tribunal Superior de Florencia propone el defensor de IVÁN BOTERO VALLEJO. Los dos primeros, con fundamento en la causal tercera de casación —nulidadcontemplada en el artículo 207 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000); y los restantes, con arreglo a la causal primera ibídem, por violación indirecta y directa de la ley sustancial.

PRIMER CARGO: Nulidad por ausencia de requisitos de procedibilidad A decir del libelista, el implicado IVÁN BOTERO VALLEJO no podía ser Vinculado a la investigación, porque respecto de él no se agotó el requisito de procedibilidad de la acción penal, previsto en el articulo 713 de[ Estatuto Tributario y en el artículo 16 del Decreto 3050 de 1997.

4 República de Colombia (cid:9) 8 (cid:9) W Corte Suprema de Justicia

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IVÁN BOTERO VALLEJO y CONCEPCIÓN SALDAÑA MAZABEL Dichas normas imponen como obligación para la DIAN, requerir al responsable de la obligación tributaria; y en este caso el llamado se dirigió a CONCEPCIÓN SALDAÑA MAZABEL, por ser ella quien figuraba en todos los soportes documentalts como dueña y representante legal del almacén Los Chamizos'. i Por lo tanto, como BOTERO VALLEJO no fu e requerido, sobre él no recayó ninguna denuncia por parte de la DIAN y la Fiscalía no

podía Vincularlo oficiosamente, porque el articulo 402 (omisión del agente retenedor o recaudador) del Código Penal, Ley 599 qle 2000, exige como condición previa el agotamiento del trámite administrativo. La falta de requerimiento de la DIAN, a IVÁN BOTERO VALLEJO le impidió demostrar que él no tiene la calidad de agente retenedor; tampoco se estableció la manera como la DIAN obtuvo las cifras que afirma adeudadas; y perdió la oportunidad de demostrar que los hechos no constituían infracción penal. Por lo anterior, estima vulnerado el debido proceso que el artículo 29 de la Constitución Política erige en derecho fundamental; y solicita a la Corte declarar la nulidad de lo actLiado, a partir de la vinculación de IVÁN BOTERO VALLEJO y ordenar a la DIAN efectuar el trámite administrativo.

SEGUNDO CARGO: nulidad por vulneración del debido proceso y del derecho a la defensa República de Colombia (cid:9) 9 (cid:9) /

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IVÁN BOTERO VALLEJO y CONCEPCIÓN SALDANA MAZABEL El libelista recuerda que resolución a través de la cual se admitió la demanda de constitución en parte civil presentada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIANse notificó a CONCEPCIÓN SALDAÑA MAZABEL, por ser ella la persona contra quien se dirigió la denuncia. En cambio —afirmanunca se notificó a IVÁN BOTERO VALLEJO, con lo cual se vulneró el artículo 48 de¡ Código de

Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, y se le privó de la posibilidad de demostrar que no era agente retenedor, de solicitar la corrección de libelo y de protestar por las cifras que la DIAN aduce. Aspira a que la Sala de Casación Penal decrete la nulidad de lo actuado, a partir de la notificación de la demanda de parte civil.

TERCER CARGO: falso juicio de existencia por omisión El defensor de IVÁN BOTERO VALLEJO asegura que los jueces de instancia dejaron de apreciar las liquidaciones oficiales de impuestos en de los bimestres 1 a 6 de 1999, las declaraciones de impuestos presentadas por CONCEPCIÓN SALDAÑA MAZABEL; y

los testimonios de Marino Gutiérrez, Nestor Ramírez Mejía, Gabriel Fernando Chemas Bernal y Efraín Serrano Castañeda. Como dichas pruebas no fueron estimadas —agrega el libelistael Ad-quem no comprendió la verdaderas razones por las cuales BOTERO VALLEJO entregó el establecimiento comercial "Los República de Colombia (cid:9) 10 Corte Suprema de Justicia

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IVÁN BOTERO VALLEJO y CONCEPCIÓN SALDAÑA MAZABEL Chamizos" a la coprocesada; no se logró entender quién era la persona encargada de tributar; y quedaron en la indefinición los valores que la DIAN reclama como no recibidos, ya que nunca se supo como los obtuvo. Solicita a la corte casar el fallo impugnádo y, en su lugar, absolver a BOTERO VALLEJO.

CUARTO CARGO: falso juicio de existencia por suposición

El casacionista sostiene que el expediente no contiene pruebas con entidad para inferir a partir de ellas que IVÁN BOTERO VALLEJO es penalmente responsable por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador y que, en cambio de un acopio probatorio de esa naturaleza, el Ad-quem supuso o inventó estos hechos: -. Que a través de un negocio simulado, el Implicado trasladó el almacén Los Chamizos" a nombre de CONCEPCIÓN SALDAÑA MAZABEL, para defraudar la sociedad conyugal; pero que él continuaba controlando todas las operaciones comerciales. Que el no pago del impuesto y la utilización de doble contabilidad sucedieron con la anuencia de BOTERO VALLEJO, pese a que la contadora, Ligia Castro Plazas, explicó que para esos efectos se entendía con CONCEPCIÓN SALDAÑA MAZABEL; y solo esporádicamente con aquél. República de Colombia (cid:9) 11 Íl 1P Corte Suprema de Justicia (cid:9) ¿iSkCIÓN No. 29775 IVÁN BOTERO VALLEJO y CONCEPCIÓN SALDAÑA MAZABEL Que hubo una cantidad de dinero que la DIAN dejó de percibir, -. cuando en realidad el impuesto pagado sí correspondía al monto de las ventas efectuadas. Solicita a la Corte casar el fallo impugnado y absolver de todo

cargo a IVÁN BOTERO VALLEJO.

QUINTO CARGO: falso juicio de identidad En esta oportunidad, el censor sostiene que el Tribunal Superior de Florencia alteró varios medios probatorios, 'poniéndolos a decir lo

que realmente no dicen". Se refiere a la indagatoria de IVÁN BOTERO VALLEJO, donde explicó que al enterarse de que la DIAN requirió a CONCEPCIÓN SALDAÑA MAZABEL, él se comunicó con la contadora sólo con el fin de que le ayudara a salir de ese problema con dicha entidad; pero sin que de ello pueda deducirse que él es propietario del almacén. Protesta porque se tomó como cifra presuntamente no pagada la de $ 57.000.000, sólo porque así lo indicó la DIAN; no obstante, otras pruebas se refieren a valores distintos e inclusive una experticia a cargo del Cuerpo Técnico de Investigación no precisó cantidades; por lo cual, en conjunto, los medios probatorios fueron distorsionados. De igual manera, se tergiversaron los testimonios que señalaban a IVAN BOTERO VALLEJO como la persona que daba las órdenes vV República de Colombia (cid:9) 12 (cid:9) / Corte Suprema de Justicia

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IVÁN BOTERO VALLEJO y CONCEPCIÓN SALDAÑA MAZABEL importantes para el destino del almacén, ya que de esas versiones no podía deducirse que él era el propietario, cuaido los documentos señalaban que la única dueña era CONCEPCIÓN SALDAÑA

MAZABEL.

Pretende que la Sala de Casación Penal abuelva al procesado SEXTO CARGO: falso juicio de convicción En criterio de libelista, la única manera de identificar al propietario del almacén "Los Chamizos" era a través de los documentos a que se refieren los artículos 26 (registro mercantil), 415

(establecimientos de comercio) y 556 (representación legal) del Código de Comercio, todos los cuales señalaban a CONCEPCIÓN SALDAÑA MAZAMEL como titular de ese derecho. Sin embargo, los Jueces de instancia desconocieron el valor o peso probatorio que los mencionados preceptos atribuyen a esos hechos, de modo que incurrió en falso juicio de cbnviccián, al deducir, por medios diferentes a los únicos admitidos por la ley, que el dueño del negocio era IVÁN BOTERO VALLEJO De otra parte, el Juez colegiado incurrió en la misma especie de yerro, en cuanto sostuvo que & documento suscrito entre él y la señora CONCEPCIÓN SALDAÑA MAZABEL, el 2 de febrero de 1998, donde se expresa que la compraventa del almacén "Los Chamizos" es un negocio 'absolutamente simulado", no puede ser tomado como (cid:9) tt República de Colombia (cid:9) 13 Corte Suprema de Justicia

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[VAN BOTERO VALLEJO y CONCEPCÓN SALDAÑA MAZABEL fuente para deducir sin equivoco alguno que se trata de una simulación, cuando ni siquiera la ley le atribuye tal valor, dado que para que se tenga un negocio como simulado es necesario que existe una sentencia de la jurisdicción civil que así lo declare, promovida por quien tenga interés, ente este caso la DIAN, que nada hizo al respecto. (Folio 6 cdno. de pruebas). Por lo tanto —concluye el censorBOTERO VALLEJO debe ser absuelto.

SÉPTIMO CARGO: violación directa de la ley sustancial por

aplicación indebida del artículo 402 del Código Penal, Ley 599 de 2000. Insiste el libelista en que IVÁN BOTERO VALLEJO vendió realmente el establecimiento comercia' a CONCEPCIÓN SALDAÑA MAZABEL, quien pasó a ser la dueña y representante legal del almacén "Los Chamizos". Así las cosas, solo ella tenía la calidad de agente retenedor o recaudador, y por lo tanto, BOTERO VALLEJO no podía ser condenado por el delito que tipifica & artículo 402 del Código Penal, denominado omisión del agente retenedor o recaudador, por ausencia de esa calidad exigida en la ley y por la jurisprudencia. Pretende, entonces, que la Sala de Casación Penal absuelva al implicado de los cargos que le formuló la Fiscalía. República de Colombia (cid:9) 14 Corte Suprema de Justicia

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IVÁN BOTERO VALLEJO y

CONCEPCIÓN SALDAÑA MAZABEL CONSIDERACIONES DE LA SALA El libelo presentado por el defensor de IVÁÑ BOTERO VALLEJO no satisface los requisitos establecidos en los attículos 205 (casación discrecional) y 212 (argumentación lógica en la formulación de los cargos) de la Ley 600 de 2000. Debido a ello, será ¡nadmitido.

1. Dado que el recurso extraordinario de cásación se rige por el principio dispositivo, las pretensiones de la dmanda delimitan la competencia de la Sala de Casación Penal, con excepción de la nulidad que puede ser decretada oficiosamente —si a ello hubiere lugaren aras de la protección de las garantías fuhdamentales.

Por tanto, no constituye una especie de tercera instancia; no consiste en someter a un nuevo juicio al procesado, ni en sede de casación puede postularse un debate probatorio generalizado y sin acatamiento de la lógica argumentativa que le es inherente, puesto que el recurso extraordinario no fue concebido como un medio adicional para litigar libremente, sino como una excepcional manera de llevar a conocimiento del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria el fallo proferido por el Ad-quem, por las causales taxativamente señaladas en la ley, que hubiesen sida seleccionadas y adecuadamente desarrolladas en la demanda. República de Colombia (cid:9) 15 (cid:9) 4 Corte Suprema de Justicia CASACIÓN No. 29775 iVÁN BOTERO VALLEJO y CONCEPCIÓN SALDAÑA MAZABEL El recurso de casación se concibe Como Ufl instituto procesal extraordinario que busca remediar o poner fin a la violación de la Constitución Política, del bloque de constitucionalidad en lo pertinente o de la ley, que hubiese ocurrido y se refleje en la sentencia de segunda instancia, por errores de juicio o de actividad, y como tal comporta la elaboración de un juicio lógico jurídico sobre la sentencia misma, siguiendo el derrotero trazado en las causales invocadas. No se trata de exigir que el libelista estructure fórmulas únicas o sacramentales para postular sus reproches, ni se precisa siquiera que utilice la terminología acuñada por la doctrina y la jurisprudencia para designar las distintas especies de errores en la estimación probatoria. Sin embargo, si es de esperarse que el casacionista discurra de un

modo claro, lógico, y profundo, hasta demostrar que el fallo presenta defectos protuberantes en su estructura jurídica, de tal suerte que no es factible mantener su vigencia.

2. De conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, vigente al tiempo de los hechos, la casación procede contra sentencias de segunda instancia "en los procesos que se hubieren adelantado por los delitos que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de ocho años, aun cuando la sanción impuesta haya sido una medida de seguridad." Como en el presente asunto, el implicado fue acusado y condenado en las instancias por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador, que se reprime con prisión de tres (3) a seis

11 República de Colombia (cid:9) 16 . Corte Suprema de Justicia

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BOTERO VALLEJO y SALDAÑA MAZABEL (6) años, de Conformidad el artículos 402 del 1 ) Penal (Ley 599 de 2000), se concluye que el asunto no admite la :ión común y que, por tanto eventualmente podría acept la impugnación extraordinaria si la Corte lo estima necesario el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fu En ese orden de ideas, era necesario que libelista acudiera a a casación excepcional que prevé el inciso 30 de¡ artículo 205 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), expresando la necesidad de su admisión para el desarrollo dé la jurisprudencia o para la garantía de los derechos constitucionales que hubieren sido

transgredidos en el trámite ordinario del proceso¡, únicos motivos por los cuales puede ser admitida, correspondiéndoledecidir a la Corte, en ejercicio de la discrecionalidad que la ley le otorga, si la admite o rechaza. Así las cosas, en tratándose de casación excepcional, es imprescindible dar a conocer a la Sala las razones por las cuales el demandante piensa que el recurso de casación excepcional debe ser admitido, motivos que no pueden confundirse con el desarrollo de los cargos concretos que se eleven por alguna de las causales contra el fallo de segundo grado, pues si así fuere, no existiría ninguna diferencia entre la casación discrecional y la casación corriente. Ello implica que el estudio acerca de • los aspectos lógico argumentativos de la demanda se efectuará a posteriori, una vez la Corte haya arribado a la conclusión de que es necesario tramitar, por (cid:9) República de Colombia 17 Corte Suprema de Justicia

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IVÁN BOTERO VALLEJO y CONCEPCIÓN SALDAÑA MAZABEL excepción, el recurso extraordinario en pro de las garantías fundamentales o con miras a desarrollar la jurisprudencia. Cuando se aboga por la efectividad de los derechos fundamentales, al libelista corresponde identificar la garantía objeto del quebranto denunciado, así como la norma superior que la protege, y vincular su afectación con las actuaciones del respectivo proceso; esto es, señalar en forma específica en qué consistió la vulneración alegada. En lo relativo al desarrollo jurisprudencia¡, se ha sostenido que es deber del impugnante indicar si lo pretendido es fijar el alcance

interpretativo de alguna disposición, o la unificación de posiciones disímiles de la Corte, o el pronunciamiento sobre un punto concreto que jurisprudencialmente no ha sido tratado, o la actualización de la doctrina, al tenor de las nuevas realidades fácticas y jurídicas; y, además, es preciso resaltar la incidencia favorable de la pretensión doctrinaria frente al caso y la ayuda que prestaría a la actividad judicial, por trazar derroteros de interpretación con criterio de autoridad. Como ninguno de esos aspectos fue abordado, mas allá de un escueto enunciado, la demanda, presentada cual si se tratara de casación común, es improcedente y por ello será inadmitida, disponiendo consecuentemente la devolución de las diligencias al Tribunal de origen. República de Colombia (cid:9) IB VV Corte Suprema de Justicia

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1 IVÁN BOTERO VALLEJO y

CONCEPCIÓN SALDAÑA MAZABEL

3. Con todo, no está por demás explicar que en cuanto en los dos primeros cargos el libelista asegura que se Vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa de IVÁN BOTERO VALLEJO, observa la Sala que tales reproches tampoco alcanzan las estructura de un libelo admisible en sede extraordinaria, así fuese oficiosamente. 3.1 En el primer reproche, el censor afirma que BOTERO VALLEJO no podía ser vinculado a la investigación, porque la DIAN no hizo respecto de él el requerimiento administrativo previo, como lo ordena el Estatuto Tributario. Ese aserto, queda sin explicación alguna

acerca de la obligación constitucional que tiene la Fiscalía consistente en extender el ejercicio de la acción penal hacia los posibles autores y participes que resultaren implicados, a partir de la investigación iniciada a raíz de la denuncia formalmente instaurada. 3.2 En el segundo cargo, la nulidad se hace depender de la falta de notificación personal a BOTERO VALLEJO, de la resolución que admitió a la DIAN como parte civil. Igual que en el caso anterior, el censor n1 0 repara en que la demanda de constitución en parte civil fue admitía y notificada a los sujetos procesales antes de que se produjera la vinculación mediante indagatoria de IVÁN BOTERO VALLEJO; y omite toda consideración a la conducta concluyente de aquél y su defensór, quienes desde el primer instante controvirtieron las afirmaciones de la DIAN y los elementos del delito endilgado. a República de Colombia (cid:9) 19 (cid:9) Corte Suprema de Justicia

CASACIÓN No. 29775

IVÁN BOTERO VALLEJO y CONCEPCIÓN SALDAÑA MAZABEL Adicionalmente, no indica si tuvo algún obstáculo que le impidiera controvertir los fundamentos de la reclamación elevada por la DIAN; ni explica si resultaron insuficientes o inadecuadas todas las oportunidades en las cuales BOERO VALLEJO personalmente y su defensor desplegaron actos tendientes a desvirtuar la acusación, de suerte que las glosas se reducen a la simple protesta frente a las decisiones contrarias a los intereses de la defensa, en lugar de demostrar la real incidencia de los supuestos motivos generadores de

nulidad.

4. Los cargos tercero, cuarto y quinto se presentan como falso juicio de existencia por omisión, falso juicio de existencia por suposición y falso juicio de identidad, respectivamente, en la estimación probatoria.

Como antes se explicó, sin la demostración previa de los requisitos que hacen viable la casación discrecional, ninguno de esos yerros es admisible, máxime que, en ellos, a través de un alegato genérico, cual si continuara litigando en las instancias, el casacionista ofrece la visión del asunto que se acomoda a los intereses de la defensa, tratando de anteponer su postura personal, por sobre la del Tribunal Superior de Florencia, pero sin demostrar que algún yerro de tal estirpe hubiese ocurrido; y sin referencia lógico argumentativa a la supuesta trascendencia de los mismos, respecto dei fundamento probatorio sopesado en el fallo. Aún cuando el defensor menciona la existencia de errores en la valoración probatoria, se dispersa en múltiples afirmaciones en tal República de Colombia (cid:9) 20 W Corte Suprema de Justicia

CASACIÓN No. 29775

IVÁN BOTERO VALLEJO y CDF4CEPCIÓN SALDAÑA MÁZABEL sentido, sin la argumentación analítica y profundé que en cada caso requiere el recurso extraordinario; de suerte que no es factible desentrañar la formulación de los cargos, ni sufundamentación «en forma clara y precisa", según exige el artículo 212 de la Ley 600 de 2000. La jurisprudencia de la Sala ha reiterado en múltiples ocasiones cm que puede demandarse la casación del fallo fundamento en la

causal primera, cuerpo segundo, por violacián indirecta de la ley sustancial, cuando el Tribunal en el ejercicio de la apreciación probatoria haya incurrido en errores de hecho o de derecho El error de hecho, camino que eligió el libelista, puede estar determinado por: falso juicio de existencia, falso juicio de identidad y falso raciocinio. -. Incurre en error de hecho por falso juicio de existencia el juez que omite apreciar una prueba legalmente aportada al proceso, o cuando, contrario sensu, infiere consecuencias valoratÑas a partir de un medio de convicción que no forma parte del mismo por no haber sido incorporado. -. El error de hecho por falso juicio de identidad supone, en cambio, que el juzgador sí tiene en cuenta el medio probatorio legal y oportunamente practicado; no obstante, al sopesarlo lo distorsiona, tergiversa, recorta o adiciona en su contenido literal. República do Colombia (cid:9) 21 Corte Suprema de Justicia

CASACIÓN No. 29775

IVÁN BOTERO VALLEJO y CONCEPCIÓN SALDAÑA MAZABEL En este evento, el censor tiene la carga de confrontar por separado el tenor literal de cada prueba sobre la que hace recaer el yerro, con lo que el Tribunal pensó que ellas decían; y así, demostrada la diferencia y el desfase, debe continuar hacia la trascendencia de aquella impropiedad. Si la prueba existe legalmente y es Valorada en su integridad, pero se le asigna una fuerza de convicción que contraviene los postulados de la sana crítica, es decir, las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia común y los aportes de las ciencias, se

incurre en error de hecho por falso raciocinio. En esta hipótesis, el demandante corre con la carga de demostrar cuál postulado científico, principio de la lógica o máxima de la experiencia fue desconocido por el juez, e igualmente tiene el deber de indicar cual era el aporte científico correcto, el raciocinio lógico o la deducción por experiencia que debió aplicarse para esclarecer el asunto debatido. La trascendencia de los yerros endilgados al Ad-quem no consiste, como suele creerse, en las afirmaciones personales que al respecto haga el demandante, sino en demostrar con argumentos racionales que de haberse valorado correctamente las pruebas sobre las que se hacen recaer los errores, entonces el sentido del fallo sería distinto, porque sus fundamentos actuales perderían sustento y no podrían subsistir. República de Colombia (cid:9) 22 t Cono Suprema de Justicia

CASACIÓN No. 29775

IVÁN BOTERO VALLEJO y CONCEPCIÓN SALDAÑA MAZABEL El libelo que examina se asemeja por entro a un alegato de instancia, confeccionado libremente y sin el rigor argumentativo Condigno a la pretensión de quebrar el fallo, Conformado por las sentencias convergentes en el mismo sentido. No postula ni desarrolla alguna de las modalidades de error, independientmente de que no lo mencione con el nombre

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