CSJ - SP29803(04-03-2009)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP29803(04-03-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
9
UNICA INSTANCIA 29803
HÉCTOR JA VIER OSORIO BOTELL O _dy- (cid:9) ryz¼7
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Acta Número 61 Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil nueve (2009). La Fiscalía 11 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Neiva compulsó copia del proceso seguido contra Idaly Calderón Pérez, quien para el año 2003 suscribió con el entonces alcalde de Neiva HÉCTOR JAVIERO OSORIO BOTELLO el contrato de prestación de servicios 042 de 2003, por medio del cual se comprometió actuar como gerente liquidadora de la Empresa de vivienda de interés social y reforma urbana de
Neiva "EMVINEIVA".
La compulsa de copias tiene como fundamento que a través del mencionado contrato se habrían comprometido vigencias presupuestales futuras, en tanto se pactó su ejecución y pago en un plazo de 24 meses, como también porque se habría celebrado con cargo a recursos de regalías petroleras, supuestos que podrían dar lugar a la eventual configuración del delito de peculado por aplicación oficial diferente. (1 a(cid:9) f,?rnha
LINICA INSTANCIA 29803
HÉCTOR JA VIER OSORIO BOTELLO Verificado que el ex alcalde de Neiva HÉCTOR JAVIER OSORIO BOTELLO ostenta en la actualidad la calidad de Representante a la Cámara por el departamento de Huila elegido para el 200620101, periodo constitucional resulta procedente abrir investigación previa con el fin de esclarecer si en efecto se han verificado las irregularidades aludidas por la Fiscalía y, de ser
así, determinar si ellas revisten el carácter de delito. En consecuencia, con el propósito de lograr los fines previstos en el artículo 322 del estatuto procesal penal, se oficiará a la Alcaldía de Neiva a fin de que certifique:
1. Cuándo y a través de qué acto fue creada la Empresa de vMenda de interés social y reforma urbana de Neiva "EMVINEIVA" y cuándo se dispuso su liquidación.
2. Si anualmente dentro del presupuesto de la alcaldía se incluían partidas para el funcionamiento y desarrollo de los programas correspondientes a la Empresa de vivienda de interés social y reforma urbana de Neiva "EMVINEIVA".
En caso cierto, se especificará la fuente de tos recursos del municipio que le fueron asignados para las vigencias 2003 y 2004. En su defecto, la fuente de financiamiento de la empresa para las mismas vigencias. 'Fofo 130. 9 (cid:9) a
UNICA INSTANCIA 29803
HÉCTOR JA VIR OSORIO SO1ELLO kAyñ ,' &fl///t7 , a
3. Si el contrato de prestación de servicios profesionales 042 de 2003, celebrado entre HÉCTOR JAVIER OSORIO BOTELLO e Idaly Calderón Pérez, fue cancelado con cargo al presupuesto de la alcaldía o si, por el contrario, se pagó con cargo al presupuesto de la Empresa de vivienda de interés social y reforma urbana de Neiva "EMVINEIVA".
A la misma alcaldía de Neiva se le solicita remitir la siguiente información:
1. Copia íntegra, legible, auténtica y por duplicado del acto de creación de la empresa de vivienda de interés social y
reforma urbana de Neiva "EMVINE1VA".
2. Copia íntegra, legible, auténtica y por duplicado del acto por el cual se dispuso la liquidación de "EMVINEIVA".
3. Copia íntegra, legible, auténtica y por duplicado de los estatutos de "EMVINEIVA".
4. Copia íntegra, legible, auténtica y por duplicado de los presupuestos aprobados para "EMVINEIVA" en las vigencias 2003 y 2004.
S. Copia íntegra, legible, auténtica y por duplicado de los soportes correspondientes al contrato de prestación de 3 ~kí6(7 fÁ- 4mÑa
UNICA INSTANCIA 21803
HÉCTOR JA VIER OSORIO BOTELLO Ç?4.ryJft7 servicios profesionales 042 de 2003, celebrado entre HÉCTOR JAVIER OSORIO BOTELLO e Idaly Calderón Pérez, ilustrativos tanto de su fase previa como de su ejecución, particularmente aquellos relacionados con las cuentas cobro o comprobantes de egreso, en donde conste con qué recursos fue cancelado el contrato en mención y a qué vigencias correspondían. En cumplimiento de lo dispuesto en sentencias C-863 de 2002 y C-096 de 2003, por Secretaría se comunicará al Representante a la Cámara HÉCTOR JAVIER OSORIO BOTELLO la apertura de esta investigación preliminar y se librarán las demás comunicaciones dispuestas por la ley. Cúmplase
)OSÉ LEOI ÉREZ
4 5
UNICA INSTANCIA 29803
HÉCTOR JA VIER OSORIO HOTEL LO
nALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EXCUP .;STRCAOP'
5