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CSJ - SP29804(18-11-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP29804(18-11-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

ÚNICA INSTANCIA 29.804

NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Aprobado Acta N°333 Quibdó, noviembre dieciocho (18) de dos mil ocho (2008). VISTOS De conformidad con en el artículo 325 de la Ley 600 de 2000, resuelve la Sala si en el presente asunto que se adelanta en relación con la Senadora de la República NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA, hay lugar a disponer apertura de instrucción o a dictar auto inhibitorio, petición en este último sentido elevada por la defensa. ANTECEDENTES FÁCTICOS Mediante escrito presentado en la Fiscalía General de la Nación el 21 de octubre de 2003, el ciudadano Guillermo Olaya Página 1 de 19 /ft

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NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CARIARE:1

Díaz', quien celebró el contrato N° 1998 de 1999 con la Cámara de Representantes para el mantenimiento técnico y reparación especializada del sistema de aire acondicionado del edificio en donde funciona dicho organismo, denunció las presuntas irregularidades en las cuales, a su juicio, incurrió la congresista NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA, a raíz de la celebración del contrato N° 129 del 19 de junio de 2000, que suscribiera en su condición de Presidenta de la Cámara de Representantes con Pedro Pablo Martínez Serrano, representante legal de la Pontificia Universidad Javeríana, para asesorar a la citada corporación

legislativa en la evaluación de costos y presupuestos de 75 contratos previamente suscritos, entre ellos, el celebrado con el denunciante, en relación con el cual la Universidad, según informe que rindiera el 28 de septiembre de 2000, detectó un posible sobrecosto con base en documentos procedentes supuestamente de las empresas privadas lnstalaire Ltda. y Tecnaire., en su opinión, de contenido falso, que la Cámara tuvo en cuenta al disponer la liquidación unilateral del convenio, mediante resolución N° 0886 del 6 de julio de 2000, confirmada a través de la N° 2108 del 28 de noviembre de 2002, actos administrativos que según el denunciante le acarrearon graves perjuicios económicos. En criterio del ciudadano Olaya Díaz las anomalías consistieron: en la falta de precisión del objeto —se contrató a la Universidad Javeriana para revisar 75 contratos modificando de esta manera la oferta que aludía a 110— y del valor contractual; 1 C. oñg. N' 1, bis. 4-10 y ampliaciones fols. 54-56 y 103-106. Página 200191

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NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA en la inexistencia de invitación pública; en la ausencia de solicitud de varias ofertas; en la omisión de acta de estudios de las propuestas y de recomendaciones de adjudicación; en la obtención del certificado de disponibilidad presupuestal el mismo día de la firma del contrato, con lo cual se modificó la cuantía para hacer contratación directa; en la innecesaria contratación del

mencionado centro docente dado lo elemental de la labor cumplida y la disponibilidad de una costosa nómina de empleados que habían podido desarrollarla. Fueron allegados con la denuncia los siguientes documentos, en fotocopia, procedentes de la Cámara de Representantes: el acta de Mesa Directiva N° 25 del 3 de mayo de 20002 aprobando la contratación de peritajes sobre los contratos celebrados en la vigencia de 1999; las propuestas presentadas por la Universidad Javeriana y la Sociedad Colombiana de Ingenieros3; el contrato N° 129 del 19 de junio de 20004 celebrado entre NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA y Pedro Pablo Martínez, en calidad de representantes legales de la Cámara de Representantes y de la Pontificia Universidad Javeriana; el certificado de disponibilidad N°536 del 19 de julio de 20005 por $30'000.000.00 para contratos de prestación de servicios técnicos; el informe del 20 de septiembre de 2000 sobre la ejecución del contrato acabado de mencionar, rendido por Jorge Pino Riccis; el acta de liquidación de mutuo acuerdo del 2 C. de la Fiscalía, fols. 67-69. 3 C. de la Fiscalía, fols. 13-25 y 33-34 4 C. de la Fiscalía, fols. 26-31 5 C. de la Fiscalía, fols. 32. 6 C. de la Fiscalla, fols. 35-38. Página 3 de 1911/

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NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA convenio N° 1297; y el oficio DIC-590-01 del 26 de noviembre de

20018. suscrito por el Director del Departamento de Ingeniería Civil de la Pontificia Universidad Javeriana, respondiendo a la Cámara el traslado de la observación presentada por el contratista Guillermo Olaya Díaz y el escrito respectivo g.

También presentó el denunciante el escrito de sustentación del recurso de reposición por él interpuesto contra la Resolución N° 0609 del 3 de abril de 2003 10 relacionada con el contrato N° 1998 de 1999 que habla celebrado con la Cámara, en el cual alude a otros recursos por él instaurados a partir del momento en el que fue ordenada la liquidación unilateral del mismo y, además, entregó fotocopia de varios memoriales por él elaborados en ejercicio del derecho de petición sobre el mismo tema. RELACIÓN PROCESAL 1. (cid:9) En resolución del 26 de diciembre de 2003 la Fiscalía Seccional Ciento Noventa y Cinco de Bogotá, decretó como diligencia preliminar un peritaje con el fin de determinar si existieron irregularidades en el proceso que rodeó el contrato N° 129 de 2000 suscrito entre la Cámara de Representantes y la Pontificia Universidad Javeriana, y después de recibir varias ampliaciones al denunciante y los documentos por él entregados, 7 C. orig. N° 1, fols. 41-44. 8 C. de la Fiscalla, fols. 39-40. 9 C. de la Fiscalía, fols. 70-72. 10 C. de la Fiscalla, fols. 57-66. I/ • Página 4 de 191 w4

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NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA

convenio N° 1297; y el oficio DIC-590-01 del 26 de noviembre de 20018. suscrito por el Director del Departamento de Ingeniería Civil de la Pontificia Universidad Javeriana, respondiendo a la Cámara el traslado de la observación presentada por el contratista Guillermo Olaya Díaz y el escrito respectivo 8. También presentó el denunciante el escrito de sustentación del recurso de reposición por él interpuesto contra la Resolución N° 0609 del 3 de abril de 200310 relacionada con el contrato N° 1998 de 1999 que había celebrado con la Cámara, en el cual alude a otros recursos por él instaurados a partir del momento en el que fue ordenada la liquidación unilateral del mismo y, además, entregó fotocopia de varios memoriales por él elaborados en ejercido del derecho de petición sobre el mismo tema. RELACIÓN PROCESAL 1. (cid:9) En resolución del 26 de diciembre de 2003 la Fiscalía Seccional Ciento Noventa y Cinco de Bogotá, decretó como diligencia preliminar un peritaje con el fin de determinar si existieron irregularidades en el proceso que rodeó el contrato N° 129 de 2000 suscrito entre la Cámara de Representantes y la Pontificia Universidad Javeriana, y después de recibir varias ampliaciones al denunciante y los documentos por él entregados, 7 C. orig. N° 1. fols. 41-44. 8 C. de la Fiscalía, fols. 39-40. 9 C. de la %calla, Vols. 70-72. 10 C. de la Fiscalia, fols. 57-66. Página 4 de ad y

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NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA decidió inhibirse de abrir investigación penal en providencia del 28 de abril de 200611, que mantuvo el 16 de agosto de 2006 12 al desatar el recurso de reposición que interpusiera la apoderada de parte civil, en la cual simultáneamente concedió la apelación también instaurada. 2. (cid:9) El perito del Cuerpo Técnico de Investigación de Bogotá, en cumplimiento de la misión investigativa encomendada por la Fiscalía, rindió el informe UDAP-0346 M.T. N° 1345 del 27 de abril de 200613 y respecto del contrato de servicios N° 129 de 2000 concluyó que «...cumplió con las formalidades plenas, se ejecutó y liquidó en debida forma". . Adicionalmente el investigador inspeccionó en la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes las carpetas correspondientes a los contratos celebrados entre dicho organismo y el denunciante —N° 1998 de 1999— y entre aquel y la Universidad Pontificia Javeriana —N° 129 de 2000—. De este último es indispensable destacar: i) (cid:9) El acta de Mesa Directiva de la Cámara de Representantes N° 25 del 3 de mayo de 200014, presidida por la Representante NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA que da cuenta del análisis de 11 C. de la Fiscalla, fols. 78 y 108-112. 12 C. de la Fiscalía. fols. 269-272. 13 C. orig. N° 1, fols. 114-118.

14 C. de la Fiscalla, fols. 119-128.. Página 5 de

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NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTAÑEDA las necesidades, justificación y de la contratación de servicios técnicos para la evaluación de los contratos celebrados por la Cámara de Representantes durante la vigencia fiscal de 1999, por la suma de $30'000.000.00, con organismos consultores del gobierno como las Sociedades Colombianas de Arquitectos, Ingenieros, etc., o con universidades públicas y privadas. ii) El estudio de junio de 2000 de la Cámara de Representantes, Jefatura de División Jurídica", sobre la necesidad de obtener dictámenes provenientes de una asociación profesional o un centro docente universitario, orientados a establecer los precios del mercado de los bienes y servicios contratados en el mes de diciembre de 1999, por haber transcendido a la opinión pública los excesos que se presentaron en éstos y por no contar la Cámara con los recursos humanos y técnicos indispensables, y con el fin de proceder a las liquidaciones a que hubiere lugar. iii) La propuesta para la evaluación de 50 contratos de obra y 60 de mantenimiento de los mencionados en precedencia, elaborada por la Asociación Colombiana de Ingenieros16 y presentada el 6 de julio de 2000, y la confeccionada por la Pontificia Universidad Javeriana 15 C. de la Fiscalía, fol. 118. 16 C. de la Fiscalla, tole. 129-130 y 13-25. ti/ Página 8de 19

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NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA el 4 de julio de 2000, atendiendo invitación del Director Administrativo de la Cámara17. iv) Certificado de disponibilidad presupuestal para la vigencia fiscal de 2000, dentro del rubro "Contrato de prestación de servicios por un valor de $30'000.000.00", distinguido con el N° 536 y expedido el 19 de julio de 2000, y el registro del mismo a nombre de la Pontificia Universidad Javeriana, realizado el 28 de los citados mes y año18. y) (cid:9) El contrato N° 129 del 19 de junio de 200011 celebrado entre NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA y Pedro Pablo Martínez, en calidad de representantes legales de la Cámara de Representantes y de la Pontificia Universidad Javeriana, en su orden, con el objeto de ...revisar y determinar los precios unitarios, costos, suministros y mano de obra vigentes a la fecha del cierre de los procesos de contratación ejecutados por la Honorable Cámara de Representantes, con recursos del Fondo Interministerial a finales del año 1999, y con base en estos precios y su análisis, formular los presupuestos aproximados para la ejecución de cada uno de estos contrato?. 17 C. de la Fiscalía, fols. 131 y 138-151. 18 C. de la Fiscalla, fols. 182-181. 19 C. de la Fiscalla, fols. 132-137. 11/ Página 7de 19

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NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA

  1. Certificación sobre la póliza de cumplimiento del contrato referido constituida por la Pontificia Universidad Javeriana en la compañía Agrícola de Seguros S. A. el 19 de julio de 2000 y acerca de la aprobación de dicha garantía realizada el 26 inmediatamente sigui ente2° . vii) Documentos que acreditan la capacidad jurídica para contratar de la Pontificia Universidad Javeriana21. viii) Informe del 28 de agosto de 2000 sobre la evaluación de costos y presupuestos de 65 contratos suscritos por la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes, realizada por la Pontificia Universidad Javeriana22. ix) Acta de liquidación de mutuo acuerdo del contrato de prestación de servicios N° 129 de 200023. 3. (cid:9) La Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá a quien le correspondió desatar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión inhibitoria, resolvió el 26 de diciembre de 200724 anular parcialmente la presente actuación, a 20 C. de la Fiscalía, fols.154 y 163. 21 C. de la Fiscalía, fols. 155-159. 22 C. dala Fiscalía, fols. 164-241. 23 C. de la Fiscalía, fols. 249.253. 24 C. de segunda instancia de la Fiscalía, fols. 13-19.

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NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA partir de la resolución del 19 de noviembre de 2003 mediante la cual la Fiscalía de primera instancia avocó conocimiento, por falta

de competencia dado el fuero constitucional ostentado por la congresista NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA, y simultáneamente dispuso la ruptura de la unidad procesal para seguir conociendo de los hechos en cuanto atañe al denunciante Guillermo Olaya Díaz porque eventualmente podría haber incurrido en falsedad documental. PLANTEAMIENTOS DE LA DEFENSA Los orienta dicho sujeto procesal a lograr el dictado de providencia inhibitoria en aplicación del artículo 327 del Código de Procedimiento Penal de 2000, por considerar que la conducta imputada a su representada no es típica de celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales (artículo 410 del Código Penal), que surge como la hipótesis más probable, con base en los siguientes argumentos: Conforme al alcance dado en la jurisprudencia de la Corte Suprema al delito en referencia, no todas las etapas de la contratación estatal tienen una dimensión delictual, según lo indica la descripción del supuesto de hecho contenido en el invocado artículo 410 del Código Penal, ésta se circunscribe exclusivamente a la tramitación, celebración o liquidación, más no a la ejecución del contrato, concepción que obedece a la Página de IS / /e

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NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA naturaleza polivalente del bien jurídico protegido a través de dicha norma. Y sostuvo, si los hechos denunciados por el contratista Guillermo Olaya Díaz se presentaron sustancialmente durante la ejecución del contrato N° 129 de 2000 suscrito por la Pontificia

Universidad Javeriana —pues se cuestiona la forma como se desarrolló el objeto contractual y que en dicha etapa "...se presentaron los problemas de veracidad de la información..." suministrada por dicho centro docente, respecto del contrato que celebrara el denunciante con la Cámara de Representantes— y la senadora NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA firmó aquel convenio el 19 de junio de 2000, pero dejó de ser Presidenta de la Cámara de Representantes el 19 de julio inmediatamente siguiente, quiere decir que solamente intervino en la fase de celebración del contrato, en consecuencia, no hay razón para que se le discierna compromiso penal alguno con la liquidación del contrato, ni tampoco con la ejecución, pues como quedó visto, esta fase no es objeto de control penal. Excluye la existencia de irregularidades constitutivas de delito durante la celebración del contrato N° 129 de 2000 si en cuenta se tiene que dicha decisión surgió de los cuestionamientos hechos a finales de 1999 a la gestión del anterior Presidente de la Cámara, Armando Pomárico, lo cual refleja la forma transparente como fue concebido aquel, además, porque se ciñó a los ritos legales. 1 Página 10de 19 é

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NANCY PATFUCIA GUTIERREZ CASTAÑEDA

CONSIDERACIONES

1. La Corte es competente para conocer del presente asunto por cuanto se encuentra debidamente acreditada la calidad de Senadora de la República de la ciudadana NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA para el período constitucional

2006-201025, cargo del cual tomó posesión el 20 de julio de 2006, circunstancia que de conformidad con los artículos 235-3 de la Carta Política y 75-7 de la Ley 600 de 2000 le da competencia a esta Corporación para investigar y eventualmente juzgar a dicha persona en razón del ejercicio de tal cargo público, prerrogativa de carácter pleno que cubre a la congresista durante el tiempo que permanezca en él, más en este caso en que los hechos que se predican de ella fueron realizados en ejercicio de sus funciones congresionales.

2. Establece el articulo 327 del Código de Procedimiento Penal de 2000 que la resolución inhibitoria procede cuando el funcionario judicial advierta que no ha tenido realización la conducta puesta en conocimiento de la jurisdicción, o que pese a haber tenido ocurrencia es atípica, o que la acción penal no puede iniciarse, o que está demostrada una causal de ausencia de responsabilidad.

3. El contenido de la denuncia formulada por Guillermo Olaya Díaz sugiere que la Senadora GUTIÉRREZ CASTAÑEDA incurrió 25 C. orig. N° 1, fol. 42.

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NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA en el comportamiento punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, descrito en el artículo 410 del ordenamiento sustantivo penal de 2000, en los siguientes términos "El servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones tramite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de

los mismos, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a doce (12) años". Esta Corte ha precisado26 en relación con los delitos contra la administración pública contemplados en el Título XV, Capítulo Cuarto del Código Penal antes citado, destinado a la celebración indebida de contratos, al cual pertenece la norma previamente transcrita, que entendida la contratación estatal como un proceso complejo que involucra la necesaria realización de etapas previas, concomitantes y posteriores a la celebración del negocio jurídico, el ordenamiento penal ha señalado cuáles de ellas ameritan protección a fin de sancionar especiales comportamientos desconocedores del interés general, o que constituyen atentados a la legalidad contractual del Estado, o afectaciones del patrimonio público. Es así como al describir el tipo de contrato sin cumplimiento de requisitos legales el legislador determinó únicamente las fases correspondientes a la tramitación, la celebración o la liquidación, 26 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sent. del 20 de mayo de 2003, rad. N° 14.699. LI Página 12de 19 tir

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NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA no incluyó la ejecución del contrato, actividad ésta que sí seleccionó al definir el tipo de interés indebido en la contratación y eventualmente al configurar otros delitos por ejemplo, la falsedad, la concusión, el cohecho, el peculado, etc..

4. Sentadas las anteriores premisas, a las cuales también aludió el defensor, la Sala ceñirá el análisis del material probatorio previamente relacionado a la tramitación y celebración del contrato N° 129 de 2000, suscrito entre la Cámara de Representantes y la Pontificia Universidad Javeriana, como quiera que éstas se desarrollaron entre el 3 de mayo y el 29 de junio de 2000, según se pasará a explicar, cuando la congresista NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA fungía como Presidenta de la citada corporación legislativa, dignidad que ejerció hasta el 20 de julio de 2000, conforme lo prevé el artículo 40 de la Ley 5« de 1992 Orgánica del Congreso de la República, luego teniendo en cuenta que cuando se produjo la liquidación del referido convenio, ocurrida el 15 de septiembre de 2000, la citada funcionaria ya no ostentaba la presidencia de la Cámara, lo acontecido en dicha etapa no será examinado.

5. Observa la Sala que durante la etapa previa a la celebración del contrato se cumplió con el principio de planeación, según indica el acta de Mesa Directiva de la Cámara de Representantes N° 25 del 3 de mayo de 200027, presidida por la Representante NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA, que informa de la asesoría prestada por el doctor Jorge Pino Ricci y

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C. de la Fiscalía, fols. 119-128..

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NANCY PATRICIA GIJTIÉRREZ CASTAÑEDA del análisis por él presentado sobre los contratos ya celebrados por dicha corporación antes de conformarse el citado órgano de dirección; acerca de la conveniencia de liquidarlos previa conciliación judicial; de la necesidad de revisar los precios de dichos contratos por radicar en ese punto los mayores vicios detectados; y sobre la importancia de obtener peritajes de organismos gubemamentales o centros docentes universitarios relacionados con ese tema. Obra constancia en dicho documento de la aprobación de la propuesta de trabajo antes descrita por $30'000.000.00, "...dejando incluido allí el esquema de capacitación, depuración del tema de los contratos y la elaboración de un acto administrativo que regule la contratación, con sus modelos y formas de estudios de oportunidad y conveniencia'. Igualmente se justificó el negocio jurídico con el siguiente argumento: "...la Cámara de Representantes hace una inversión de treinta millones de pesos para recuperar los dineros entregados en anticipos y los sobrecostos que son aproximadamente de mil setecientos millones de pesos". Adicionalmente en junio de 2000 la Jefatura de División Jurídica de la Cámara de Representantes» informó de la necesidad de contratar los servicios técnicos antes señalados por haber trascendido a la opinión pública los excesos que se presentaron en los precios de los servicios contratados en el mes 28 C. de la Fiscalla, fol. 118. Página 14 de 19

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de diciembre de 1999, cuando fungía como Presidente de la Cámara de Representantes Armando Pomárico, y por no contar dicho cuerpo con los recursos humanos y técnicos indispensables para el cumplimiento de tal labor. La existencia de disponibilidad presupuestal para la vigencia fiscal de 2000, dentro del rubro "Contrato de prestación de servicios", revela la responsabilidad del organismo contratante al adquirir el compromiso contractual en referencia por un valor de $30'000.000.00.

6. Si bien la escogencia del contratista en este caso se cumplió en forma directa, es decir, sin preceder licitación ni concurso público, esto obedeció a la autorización otorgada en el artículo 24, numeral 1°, literal d) de la Ley 80 de 1993, cuando se trata de contratos de prestación de servicios profesionales, empero la decisión de seleccionar a la Pontificia Universidad Javeriana fue transparente en cuanto precedió invitación formal de la Cámara de Representantes a contratar no sólo a dicha institución sino también a la Asociación Colombiana de Ingenieros, conforme consta en las ofertas debidamente fundamentadas que presentaron dichas instituciones el 4 y el 6 de julio de 2000, respectivamente, además, porque la Mesa Directiva de la Cámara había considerado la conveniencia de contratar con esta clase de entes jurídicos.

7. Cotejados los análisis realizados por la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes en sesión del 3 de mayo de 2000, sobre los problemas presentados en la contratación de I/ Página 15 de 19 tt

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1999 a cargo de dicho organismo y la solución escogida, con el objeto del contrato N° 129 de 2000 finalmente suscrito con la Pontificia Universidad Javeriana, —a...revisar y determinar los precios unitarios, costos, suministros y mano de obra vigentes a la fecha del cierre de los procesos de contratación ejecutados por la Honorable Cámara de Representantes, con recursos del Fondo Interministerial a finales del año 1999, y con base en estos precios y su análisis, formular los presupuestos aproximados para la ejecución de cada uno de estos contratos"—, se establece su correspondencia, todo lo cual conlleva a afirmar que el proceso contractual examinado se realizó conforme a los principios de transparencia y eficiencia.

8. En estas condiciones la conclusión que se impone es que la congresista NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA, cuando en su calidad de Presidenta de la Cámara de Representantes intervino en la tramitación y celebración del contrato N° 129 de 2000, lo hizo conforme a los axiomas de planeación, transparencia, selección objetiva y eficiencia de obligatoria observación en la actividad contractual estatal.

9. Además, los elementos probatorios recaudados afectan notoriamente la credibilidad de la denuncia que dio origen a esta actuación en cuanto revelan que la motivación principal de su autor —el contratista Guillermo Olaya Díaz— fue su inconformidad con el resultado de la evaluación del contrato N° 1998 de 1999 que él suscribiera con la Cámara de Representantes, en cuya tramitación la Pontificia Universidad Javeriana detectó una serie de irregularidades que conllevaron a la liquidación unilateral de dicho

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NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTAÑEDA negocio jurídico —acto administrativo contra el cual el nombrado contratista interpuso reiterada e infructuosamente los recursos de ley— y a la compulsación de copias a la Fiscalía para investigar una posible falsedad documental, según se dejó anotado en la relación procesal de este auto.

10. En conclusión: con fundamento en las pruebas documentales arribadas y en las consideraciones precedentes es dable afirmar, en el actual momento procesal, la imposibilidad de enmarcar los hechos denunciados en este caso en alguna de las disposiciones del Código Penal que prevén las infracciones a bienes jurídicamente tutelados, dicho en otros términos, los episodios censurados por el denunciante son atípicos, tal y como lo sostuvo la defensa.

Esta comprobación conduce a aplicar el artículo 327 del Código de Procedimiento Penal que establece la posibilidad de proferir decisión inhibitoria cuando aparezca demostrado que la conducta no se ajusta a tipo penal alguno.

11. Es necesario advertir que si con posterioridad aparecen nuevas pruebas que desvirtúen los fundamentos que aquí se exponen, la Corte podrá revocar esta providencia en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 328 del Código de Procedimiento Penal de 2000.

A mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; é Página 17 de 19

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NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA

RESUELVE:

1. INHIBIRSE de abrir investigación penal en contra de la Senadora de la República NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA, por los hechos relacionados al inicio de esta providencia.

2. ADVERTIR que contra esta decisión procede el recurso de reposición. Y,

3. ARCHIVAR el expediente, en firme este auto.

Notifíquese y cúmplase.

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