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CSJ - SP29812(10-07-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP29812(10-07-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

Rad. 29812. CASACIÓN. IMPEDIMENTO

República de Colombia U Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 185

Bogotá, D. C., diez (10) de julio de dos mil ocho (2008). VISTOS Con base en el numeral 5° del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), el H. Magistrado doctor AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN manifestó su impedimento para conocer de la demanda de casación presentada por el apoderado de la Compañía Central de Seguros

S. A. y compañía Central de Seguros de Vida, parte civil en el proceso adelantado contra Martha Cecilia Rodríguez Barguil, Luisa Ángela Ruiz Téllez y José Manuel Pineda Rodríguez, toda vez que "conservo acentuada amistad con Julio Andrés Sampedro Arrubla, defensor de la señora Martha Cecilia Rodríguez Barguil condenada como determin adora del delito de falsedad en documento privado....".

Rad. 29812. CASACIÓN. IMPEDIMENTO

República de Colombia ;311 Corte Suprema de Justicia

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. El doctor Augusto J. Ibáñez Guzmán, de conformidad con lo dispuesto en numeral 5° del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, ha manifestado su impedimento para intervenir en este asunto, en razón a que conserva su amistad con Julio Andrés Sampedro Arrubla, defensor de la señora Martha Cecilia Rodríguez Barguil.

2. Como el motivo expuesto por el H. Magistrado se adecua al

previsto en la mencionada norma, resulta procedente aceptar el impedimento por él manifestado, sin necesidad de proceder a su reemplazo por mantenerse el quórum decisorio con los restantes miembros de la Sala , tal como lo prevé el artículo 54 de la Ley 270 de 1996: En mérito de lo brevemente expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. ACEPTAR el impedimento manifestado por el H. Magistrado doctor AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN para intervenir en este proceso, por lo cual se le separa de su conocimiento.

2

Rad. 29812. CASACIÓN. IMPEDIMENTO

República de Colombia Ita fi Corte Suprema de Justicia

2. La Sala se abstiene de reemplazarlo, de conformidad con las razones expuestas en este auto.

3. En aras de la compensación se dispone que el proceso de casación radicado bajo el número 28864 pase al despacho del doctor Augusto J.

Ibáñez Guzmán, según acuerdo de Sala. Cúmplase.

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

És

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria 3

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