CSJ - SP29819(05-11-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP29819(05-11-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
(cid:9) (59.arez (/- ea/biaba \S (cid:9) Única Instancia 29819 1."10,7 Milton Arlex Rodríguez Sarmiento 44-"4,}Cmy»
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Acta de Sala No. 320 Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil ocho (2008) VISTOS De conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 325 del estatuto procesal penal, resuelve la Sala si en el presente asunto, relacionado con el Senador MILTON ARLEX RODRÍGUEZ SARMIENTO, hay lugar a dictar auto de apertura de instrucción o inhibitorio. ANTECEDENTES El 14 de mayo de 2008 a través de escrito remitido a esta Sala por quienes se identificaron como "TRANSPARENCIA POR CUNDINAMARCA", se formuló denuncia penal contra el Senador de la República MILTON ARLEX RODRÍGUEZ SARMIENTO por hechos relacionados con la suscripción de un contrato de prestación de servicios con la gi rrilifift dr 9010711/10, \IN\ y t Única Instancia 29819 '1. tf Milton Meg Rodríguez Sarmiento a l, Orreilla lécirtieWl Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CARel 8 de febrero de 2007. Sobre el contrato cuyo objeto era "prestar servicios profesionales para orientar el direccionamiento de la corporación en materia de iniciativa legislativa y prestar asesoría permanente para participar en forma activae n los diferentes foros, mesas de trabajo, estudio o debates que
se realicen sobre proyectos de ley o reforma constitucional en temas ambientales o que coincidan directamente en el ejercicio de las funciones de la corporación" se indicó que de conformidad con los estudios previos emitidos por la CAR de Cundinarnarca los oferentes debían cumplir, entre otros requisitos, una experiencia profesional mínima de ocho (8) arios, requerimiento que según el denunciante el congresista no cumplía. La aseveración se sustentó en el acta de grado No. SG3727 de la Pontificia Universidad Javeriana, cuyo texto indica que MILTON ARLEX RODRÍGUEZ SARMIENTO obtuvo el título de abogado el 19 de junio de 2001, esto es, seis (6) arios antes de la suscripción del contrato y no ocho (8) como lo exigía la convocatoria. Agregó (cid:9) que (cid:9) mediante (cid:9) oficio (cid:9) sin fecha la CAR de Cundinamarca invitó a Carmela Lara de Mesa Para (cid:9) \N \S giro/Mea 4 914,mliet Única ~ancla 29819 Milton Arier Rodríguez Sarmiento ab. Oí aftrwenir presentar propuesta, comunicación que no llegó a la destinataria sino a MILTON ARLEX RODRÍGUEZ SARMIENTO, quien aprovechando la situación allegó la oferta finalmente escogida, aspecto que en concepto del signante configura el ilícito de falsedad personal en razón a la suplantación cometida por el congresista. Refirió igualmente que en la declaración juramentada de bienes y rentas presentada en la CAR el congresista
RODRÍGUEZ SARMIENTO aseveró tener un patrimonio de 1.180.000.000, mientras que en la DIAN tramitó el formulario de registro único tributario -RUTdonde declaró que su actividad económica pertenece al régimen de ventas simplificado, aspecto con el cual estima se "estaría defraudando al fisco", motivo por el cual solicita hacer una confrontación entre la declaración de bienes presentada a la CM y las declaraciones de renta de los años 2006 y 2007. Citó asimismo el objeto del contrato para señalar que el Senador podría estar incurso en una inhabilidad o en un conflicto de intereses o de incompatibilidades que también solicita investigar. Pide por último verificar el cumplimiento del objeto contractual y las obligaciones contraídas por MILTON (cid:9) ggdMed a Ildi.ndia \-\ Única Instancia 29819 Milton Arlex Rodríguez Sarmiento a do Ofirnrohvz elefit:Wera ARLEX RODRÍGUEZ SARMIENTO dentro del citado contrato ya que según sus palabras " de acuerdo a la información que tengo, los informes riñen contra la verdad, efectividad y principios de /a contratación estatal.., lo que podrán constatar por el incumplimiento por parte del señor MILTON es primero la falsedad de dichos documentos» Al escrito se anexó copia de los siguientes documentos: i) la lista de chequeo de la etapa precontractual emitida por la CAR, los estudios previos elaborados por la entidad territorial, iü) el oficio dirigido a la señora Carmela Lara de Mesa, iv) la oferta presentada ante la CAR por MILTON ARLEX RODRÍGUEZ acompañada de las diferentes
certificaciones que acreditaban su experiencia y profesión. 2El Senador MILTON ARLEX RODRÍGUEZ SARMIENTO radicó el julio 15 de 2008 en la Secretaría de esta Sala un escrito' en el cual señala que cumplió con todos los trámites establecidos en la ley 80 de 1993 para la suscripción del contrato por el cual le formulan denuncia. Añadió que en momento alguno suplantó a la señora Carmela Lara quien era contratista de la CAR en la subdirección jurídica, (cid:9) como (cid:9) tampoco (cid:9) se (cid:9) encontraba 'Fol. 90 y st del e.o. 1 (cid:9) 6944~ dr 9./..wat \S (MIS Instancia 29819 (cid:9) Milton Arlex Rodn'guez Sarmiento 1601 11 • 09 ,0,911/ 4,C:"II:147 incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad pues cuando celebró el contrato no fungía como servidor público y no tenia antecedentes tal como consta en los certificados expedidos por el DAS, la Procuraduría y la Contraloria General de la República. En cuanto a los requisitos exigidos para asumir el contrato aclaró que a la fecha de su celebración acreditó su condición de abogado especializado en derecho administrativo, con diez años de experiencia profesional, de los cuales cuatro de ellos son del área legislativa en virtud de su desempeño como Representante a la Cámara durante el período 20022006 y seis corresponden a su ejercicio como Diputado a la Asamblea de Cundinamarca.
Dice que de manera falsa en el escrito allegado a la Sala se afirmó que él no llevó a cabo las labores contenidas en el objeto contractual, pues en la Corporación reposan los informes que dan cuenta sobre las múltiples actividades llevadas a cabo entre el 9 de febrero y 23 de julio de 2007. Sobre el tema tributario indicó que canceló todos los gravámenes que impone la ley para este tipo de negocios jurídicos. ger (cid:9) alio« de caín mita \\ Única Instancia 29819 Milton Arfa Rodríguez Sarmiento aore yema aftirge;vz Con el fin de demostrar sus aseveraciones aportó en copia el acta de terminación y liquidación por mutuo acuerdo del contrato; la certificación laboral expedida por la Asamblea Departamental de Cundinamarca; los informes presentados a la CAR durante la ejecución del convenio y constancia de la fecha de terminación de estudios de pregrado expedida por la Pontificia Universidad Javeriana. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1 De conformidad con la preceptiva del numeral 3° delartículo 235 de la Carta Política, en concordancia con el numeral 7° del artículo 75 del estatuto procesal penal, es competente la Sala para adoptar la decisión que en derecho corresponda en relación con la denuncia formulada contra RODRÍGUEZ SARMIENTO quien en la actualidad funge como Senador de la República.
2. Estudiada la denuncia junto con sus anexos, advierte la Sala que son cuatro los cargos que se hacen contra el
Senador MILTON ARLEX RODRÍGUEZ SARMIENTO, así:
gir#14ea de, laotwatit \\ ty. Única Instan& 29819 Milton Artex Rodnbuez Sarmiento ato 00,21-,airtimw 2.1. Incumplir uno de los requisitos exigidos en los estudios previos elaborados por la Corporación Autónoma de Cundinamarca para acceder al contrato de prestación de servicios, pues en términos del denunciante el hoy Senador tenía para el año 2007 seis (6) años de experiencia profesional contados a partir de la obtención del título de abogado y no ocho (8). Frente a este cargo específico la conducta que eventualmente podría configurarse por parte de RODRÍGUEZ SARMIENTO sería la de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos 1 egales en calidad de interviniente2, al carecer para ese momento de la calidad de servidor público. Este tipo penal, sin embargo, nunca se consolidó habida cuenta que MILTON RODRÍGUEZ SARMIENTO sí contaba con los ocho (8) años de experiencia que exigía la Corporación Autónoma de Cundinamarca para la adjudicación del contrato. Basta consultar los Decretos 785 y 2272 del 17 de marzo y 10 de agosto de 2005 del Departamento Administrativo de la Punción Pública, contentivos de los requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales y 2 Ley 599 de 2000. Artículo 30. 'Participes. Son participes el determinador y el cómplice? (..)A1 interyiniente que no teniendo las calidades especiales exigidas en el tipo penal concurra en su realización. se le rebajará la pena en una cuarta parte."
(159.attiret dr ZIP frito» (cid:9) \\ r1/41:47, (cid:9) Única Instancia 29819 Milton Arlex Rodríguez Sarmiento 7;7"0Ofrrwier fia las (cid:9) entidades (cid:9) del (cid:9) orden (cid:9) público (cid:9) nacional, respectivamente, para advertir que la experiencia profesional se cuenta "a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo», y no desde la fecha de la obtención del grado como lo entendió el autor de la denuncia. Ahora, si la certificación expedida por la Universidad Javeriana el 7 de julio de 2008, informa que MILTON ARLEX RODRÍGUEZ SARMIENTO "cursó terminó y aprobó los cinco años correspondientes a la carrera de derecho desde enero de 1989 hasta el 10 de diciembre de 1993", dato que corresponde al consignado en la hoja de vida presentada por SARMIENTO ante la corporación para la evaluación de su propuesta, es evidente entonces que en ninguna conducta delictiva se cometió, en la media que para el año 2007 contaba con una experiencia profesional superior a los ocho (8) años exigidos por la entidad territorial. Articulas 11 y 14 dolos Decretos 785 y 2272 de 2005. respectivamente. 3 Fol. 102 del c.o ' (cid:9) \\:
Ilfrawfra £4, 90/0mila Única Instancia 29819 Milton Arlex Rodnpuez Sarmiento 01.4.~ájfeeve 11491Agréguese a lo expuesto el cumplimiento de los cuatro (4) años de experiencia específica en materia de agenda legislativa, demandados por la entidad contratante, pues RODRÍGUEZ SARMIENTO ejerció como Representante a la Cámara durante el periodo comprendido entre julio de 2002 y julio de 2006, según certificación emitida por el Subsecretario General de la Cámara de Representantes. En tales condiciones, puede entonces concluirse que la conducta denunciada no existió. 2.2. Suplantar a la señora Carmela Lara de Mesa a quien la Corporación Autónoma de Cundinamarca le dirigió invitación para presentar oferta, la cual según el denunciante fue recibida y respondida por RODRÍGUEZ
SARMIENTO.
En relación con esta imputación la Sala observa que tampoco se advierte conducta delictiva alguna. Son precisamente los documentos anexados por el mgarN denunciante los encargados de revelar que ARLEX RODRÍGUEZ SARMIENTO presentó a título personal, sin sustituir a nadie, la oferta de servicios profesionales, de allí que resulte absurdo afirmar que suplantó a alguna persona en particular. glin N.S ría fta iI21" 9 30/10 ?Mi Única Instancia 29819 Milton Arlex Rodtuez Sarmiento :~7 Ofinlafir aller Entonces, como en el caso anterior, puede colegirse que el hecho denunciado no existió.
2.3. Defraudar al fisco, afirmación sustentada en la falta de correspondencia entre la información registrada en el formulario único de declaración juramentada de bienes y rentas y actividad económica privada y el Registro Único Tributario -RUTEn relación con este cargo y la petición efectuada en el sentido de constatar si RODRÍGUEZ SARMIENTO está declarando el patrimonio manifestado en la declaración de renta, debe decirse que es a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIANa quien le corresponde, por competencia, verificar la existencia de esas inconsistencias si en efecto las hay, motivo por el cual, se dispondrá remitir copia de la denuncia y sus anexos a la citada oficina para los fines que estime pertinentes. 2.4. Estar incurso en una causal de inhabilidad, por lo que pide investigar si "dicho sujeto cumplió con el procedimiento establecido en la ley Sa de 1994 en lo y, referente al conflicto de intereses e incompatibilidades' si cumplió con las obligaciones contraídas en el contrato de prestación de servicios suscrito con la CAR. gr9larra golomáro Única 1nstanda 29819 Milton Adex Rodríguez Sarmiento ani 9 t iw..a Oft540S En estos dos últimos eventos el autor del escrito solicita iniciar una investigación a partir de dos presupuestos: cree que RODRÍGUEZ SARMIENTO no cumplió con el objeto del contrato suscrito con la CAR y que se encontraba inhabilitado para posesionarse como Senador m virtud de la vigencia del citado convenio. De cara a estas dos peticiones es importante dejar en
claro que la Sala de Casación Penal no tiene dentro de sus funciones la de actuar como órgano de controls, su misión en concordancia con la Constitución Politica y el Código de Procedimiento Penal consiste en administrar justicia, es así cómo en lo que hace relación a los congresistas, su tarea se contrae a investigarlos y juzgarlos cuando advierta la comisión de comportamientos constitutivos de delitos, que no son precisamente los casos referidos en los dos últimos puntos de la denuncia, pues a través de ellos se busca que la Sala fiscalice si las actuaciones realizadas por el Congreso o la CAR en lo relacionado con MILTON ARLEX RODRÍGUEZ SARMIENTO se ajustaron al cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y en el contrato de prestación de servicios. De conformidad con el articub 117 de la Constitución Política son órganos de control el Ministerio Público y la Contraloría General de la República. «r ae de gebee.412 Única Instancia 29819 Milton Alex Rodríguez Samilentv afr l allsen4irt~ No obstante esta situación, lo cierto es que frente a estos dos aspectos el Senador RODRÍGUEZ SARMIENTO acreditó con prueba documental la presentación de informes mensuales a la CAR como la terminación y liquidación por mutuo acuerdo del negocio jurídico previa a la posesión. En este orden de ideas, resulta fácil concluir que las conductas denunciadas no existieron, por lo que de conformidad con el artículo 327 del Código de Procedimiento Penal, la Corte se abstendrá de iniciar investigación en este asunto.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1°. Proferir resolución inhibitoria en favor del Senador de la República MILTON ARLEX RODRÍGUEZ SARMIENTO, de conformidad con las razones expuestas en la anterior motivación. %vara dr ralbnitsi” \\ Única Instancia 29819 n Mi/ton Aria' Rodríguez Sarmiento Ciff>vnwer rkfit-at4r 2°. Compulsar copia de la denuncia y sus anexos a la Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales para los fines pertinentes. 3°. Archivar las presentes diligencias, una vez en firme el presente proveído. Contra el presente auto procede el recurso de reposición. Notifiquese y cúmplase PÉREZ
.FREDO GÓMEZ QUINTERO
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m A Ri A DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGSTO (cid:9) AÑEZ ZMÁN germ.d., (cid:9)
Única Instancia 29819 Milton Aria Rodn'guez Sarmiento rema akftWrie / drolja ."0
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JAVIER ZAPATA ORTIZ
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