CSJ - SP29826(05-11-2008)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP29826(05-11-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
ÚNICA INSTANCIA N°29.826
JAVIER CÁCERES LEAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Aprobado Acta N°320 Bogotá, D. C., noviembre cinco (5) de dos mil ocho (2008). VISTOS Examina la Corte si el escrito remitido por Edison Lucio Torres reúne las condiciones de admisibilidad previstas por la ley para ser tenido como denuncia. ANTECEDENTES 1. (cid:9) Edison Lucio Torres denuncia al Senador de la República JAVIER CÁCERES LEAL por las indebidas influencias ejercidas en la Fiscalía General de la Nación, Seccional Bolívar, dentro del proceso que en su contra y por el delito de injuria Página 1 de 9
ÚNICA INSTANCIA N°29.826
JAVIER CÁCERES LEAL promoviera dicho congresista, comportamiento que deduce de la excesiva diligencia con la cual actuaron los funcionarios de dicha institución una vez el congresista formuló la respectiva querella Explica que a pesar de no haber presentado personalmente el congresista CÁCERES LEAL el referido escrito, —según lo indica el hecho de que la firma en él estampada sea diferente a la que aparece en los restantes oficios por él remitidos y la inexistencia de la respectiva constancia de radicación—, el 18 de octubre de 2006, cuando a las 4:04 p.m. solicitó el querellante a la Directora Seccional de Fiscalías de Cartagena, lbeth Hernández Sampayo, que obtuviera en la emisora Radio Bahía de Cartagena el casete del programa Vox Populi trasmitido en esa fecha y en el cual se
hacían denuncias en su contra, pasados tan solo 26 minutos dicha funcionaria designó al Fiscal Seccional Treinta y Cuatro de Cartagena, Paulo Xavier Romero Julio, para que adelantara la investigación correspondiente, quien al día siguiente ordenó y practicó inspección judicial al nombrado medio de comunicación con el fin previamente descrito. En respaldo de sus manifestaciones presentó fotocopia, entre otros, de los siguientes documentos: de la querella con la firma manuscriturada del Senador Cáceres Leal, sin fecha; del oficio del 18 de octubre de 2006 antes reseñado; de la resolución de apertura de investigación previa dictada al día siguiente por el Fiscal Seccional 34 de Cartagena, ordenando al CTI la consecución en la emisora Radio Bahía de la grabación magnetofónica antes citada y del escrito en el cual dicho funcionario impartió ese mismo día tal orden; del oficio remitido Página 2 de 9 tk.
ÚNICA INSTANCIA N°29.826
JAVIER CÁCERES LEAL por la Directora Secciona! de Fiscalías de Cartagena a la Coordinadora de la U.S.I. el 18 de octubre de 2006, recibido a las 4:30 de la tarde, remitiéndole la querella para que verifique si por los hechos que el Senador dice se le imputan infundadamente se adelanta investigación y para que decida sobre la pertinencia de la misma; del informe N° 3518 del 25 de octubre de 2006 del investigador criminalístico del CTI que cumplió la misión de trabajo impartida por el Fiscal Seccional 34 de Cartagena; de la resolución de apertura de instrucción dictada el 30 de octubre de
del mismo año en contra de Edinson Lucio Torres y del oficio de la misma fecha dirigido por el instructor al Director del Cuerpo Técnico de Investigación de Cartagena impartiendo comisión para la consecución del casete contentivo de la grabación del 18 de octubre de 2006 de Vox Populi; del acta de visita de inspección judicial practicada al citado medio de comunicación el 25 de octubre siguiente a las 15:30 horas y del informe rendido sobre las pesquisas realizadas en esa ocasión; de la indagatoria de Edison Lucio Torres Moreno realizada el 7 de marzo de 2007; de un material documental sobre las actividades de algunos congresistas "parapollticos"; de la resolución de cierre de la instrucción proferida el 22 de mayo de 2007; del oficio del 9 de octubre de 2006 dirigido por el Senador CÁCERES LEAL a la Corte Suprema de Justicia solicitando abrir investigación por las imputaciones delictuales relacionadas con parapolltica, realizadas en su contra en el diario El Tiempo del 6 de marzo de 2007 y del oficio del 11 siguiente anexando dicho texto; del oficio del 20 de febrero de 2007 remitido a la Corte por el congresista nombrado solicitando investigación por las informaciones en su contra realizadas por la Fundación Nuevo Arco Iris; de la resolución del Página 3 de 9,
JNICA INSTANCIA N°29.828
JAVIER CÁCERES LEAL 31 de enero de 2008 dictada por la Fiscalía 34 de Cartagena acusando a Edison Lucio Torres de injuria agravada'. 2. (cid:9) Con el propósito de acreditar la calidad foral del
denunciado, esta Corporación solicitó a la Secretaría General del Senado de la República certificación sobre la vinculación a tal órgano legislativo de JAVIER CÁCERES LEAL, oficina que confirmó su elección como miembro del mismo para el período constitucional 2006-2010 y los dos inmediatamente anteriores, cargo del cual tomó posesión últimamente el 20 de julio de 2006 y que desempeña en la actualidad2.
CONSIDERACIONES
1. La Corte es competente para conocer del presente asunto por cuanto se encuentra acreditado que el doctor JAVIER CÁCERES LEAL actualmente funge como Senador de la República, circunstancia que de conformidad con los artículos 235-3 de la Carta Política y 75-7 de la Ley 600 de 2000 le da competencia a esta Corporación para conocer de esta actuación en razón del ejercicio de tal cargo público.
2. Es necesario tener en cuenta el inciso 2° del artículo 29 de la Ley 600 de 2000 en cuanto dispone: ' C. orig. N° 1, tole. 9-47. 2 C. orig. N° 1. fol. 62. i Página 4 de 9
ÚNICA INSTANCIA N°29.826
JAVIER CÁCERES LEAL. "Se inadmitirán las denuncias sin fundamento y las anónimas que no suministren pruebas o datos concretos que permitan encauzar la investigación, las que serán remitidas a los organismos que desarrollan funciones de policia judicial para que realicen las diligencias necesarias de verificación"
3. Sugiere Edison Lucio Torres en la denuncia que concita la atención de la Sala, sin llegar a precisar cuál es la
supuesta conducta irregular que deba investigarse, la comisión de un presunto delito de tráfico de influencias, sin embargo, dado que el contexto dentro del cual asegura ha tenido ocurrencia es el proceso penal iniciado con base en la querella propuesta en su contra por el Senador JAVIER CÁCERES LEAL y dentro del cual se produjo acusación por injuria agravada, la Sala considera que la presión que él asegura ha ejercido dicho congresista sobre la Directora Seccional de Fiscalías de Bolívar y el Fiscal Treinta y Cuatro Secciona' de Cartagena, a quien le correspondió confeccionar y calificar la instrucción, para iniciarla sin contar con la querella genuina y para obtener con excesiva rapidez el material magnetofónico contentivo de sus manifestaciones presuntamente injuriosas, corresponde a una apreciación personal insuficiente para impulsar una indagación seria y ponderada, hacerlo, implicaría desconocer que el derecho penal sólo opera ante la presunta existencia de comportamientos que vulneren o pongan en peligro bienes jurídicos amparados por el Estado, hecho que llega a deducirse cuando se detalla alguna conducta que pueda ubicarse dentro de los contenidos tlpicos del ordenamiento penal.
4. Afecta sustancialmente la (cid:9) credibilidad (cid:9) de las manifestaciones del (cid:9) denunciante el hecho de que sea el Página 6 de 9 /Y
ÚNICA INSTANCIA N°29.826
JAVIER CÁCERES LEAL contradictor del senador CÁCERES LEAL dentro del proceso a raíz del cual se suscitan los hechos delatados ahora y que solamente hubiera instaurado la denuncia objeto de estudio en esta ocasión
el 29 de abril de 2008, es decir, pocos meses después de ser notificado personalmente —18 de febrero de 2008— de la acusación proferida en su contra por injuria agravada, no obstante haberse percatado de las señaladas indebidas influencias ejercidas sobre los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación que asumieron el conocimiento de la querella respectiva, por lo menos el 7 de marzo de 2007, cuando fue sometido a indagatorias, tardanza que si bien es cierto no enerva el derecho a denunciar la supuesta ilícita actuación del congresista, no es menos cierto que resulta inaceptable si en cuenta se tiene que el trámite penal objeto de la presunta indebida injerencia externa estaba en curso y lo lógico era buscar prontamente los correctivos indispensables para saneado, dado que las consecuencias iban a recaer sobre él, luego ha debido revelarlas al interior de la respectiva actuación penal. 5. (cid:9) De otra parte, advierte la Sala que la diligencia observada por el fiscal instructor y su directora seccional en el trámite impartido a la querella del senador JAVIER CÁCERES LEAL calificada de excesiva por el ciudadano Torres, en realidad no se cumplió de esa manera según lo indica el hecho de que el oficio mediante el cual el congresista solicitó a la directora requiriera a la emisora Radio Bahía la grabación de contenido injurioso fue recibido por ella el 18 de octubre de 2006, a las 4:00 de la tarde vía fax, media hora después le corrió traslado de dicha 3 C. orig. W 1, fol. 18-22. 9
Página 6 de
ÚNICA INSTANCIA N°29.826
JAVIER CÁCERES LEAL documentos a la Coordinadora de la U.S.I. para que verificara los hechos delatados o los asignara al Fiscal competente, al día siguiente la Fiscalía Secciona: 34 de Cartagena dispuso la apertura de investigación previa y comisionó al Cuerpo Técnico de Investigación para la consecución de dicho material, el que finalmente fue obtenido el 25 del citado mes y año. 4. (cid:9) Conforme a las anteriores apreciaciones el libelo de denuncia no alcanza el mínimo nivel de idoneidad y fundamento para proyectar una estrategia investigativa o forjar un criterio orientador que pueda conducir a la comprobación de la concreta y supuesta conducta punible que se atribuye al Senador Javier Cáceres Leal, dicho en otras palabras, carece del sustento necesario para activar la jurisdicción penal, luego corresponde inadmifirlo sin perjuicio de disponer paralelamente que, en aplicación de lo dispuesto en la parte final del inciso 20 del articulo 29 de la codificación procesal penal de 2000, se remita a la División Nacional de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, a fin de que se adelanten las labores de verificación de que trata el artículo 314 ibídem. A mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE:
1. INADMITIR la denuncia remitida a esta Corporación por Edison Lucio Torres en escrito del 29 de abril de 2008, en contra del Senador de la República JAVIER CÁCERES LEAL.
Página 1 de —
ÚNICA INSTANCIA N°29.826
JAVIER CÁCERES LEAL
2. ENVIAR las presentes diligencias a la División Nacional de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación para que efectúe las necesarias labores de verificación.
3. ADVERTIR que contra esta providencia procede el recurso de reposición.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Página o 1.1v
ÚNICA INSTANCIA N°29.826
JAVIER CÁCERES LEAL
CZAISION DE SERVIC:::
JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria. Página 9 de 9