CSJ - SP29830(25-06-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP29830(25-06-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
ÚNICA INSTANCIA N°29.630 ,
MARÍA DEL PILAR HURTADO AFANADDR
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Aprobado Acta N°171. Bogotá, D.C., junio veinticinco (25) de dos mil ocho (2008). VISTOS Realizada la audiencia pública conforme lo dispone el artículo 333 de la Les; 906 de 2004, se pronuncia la Sala sobre la solicitud de preclusión formulada por el Fiscal General de la Nación a favor de la doctora MARÍA DEL PILAR HURTADO AFANADOR, Directora del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. ANTECEDENTES 1. (cid:9) El Fiscal General de la Nación inició su intervención indicando que Jesús Giovanni Rodríguez Chitiva, funcionario del DAS, formuló querella contra MARÍA DEL PILAR HURTADO AFANADOR porque en su condición de Subdirectora de dicha institución, el 3 de julio de 2007 envió un comunicado por el correo electrónico v oficial a los Directores Seccionales haciendo mención al asalto a . Página 1 de 14
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MARÍA DEL PILAR HURTADD AFANADDR mano armado por él sufrido en esta ciudad el 29 de junio inmediatamente anterior, en cuyo desarrollo fue despojado del arma de dotación oficial y calificándolo de "pelota", "bobo" y diciendo que era el "colmo de mediocridad" por haber permitido tal hecho, información que dio lugar a que sus compañeros de trabajo lo hicieran objeto, é igualmente a su esposa, vinculada laboralmente al mismo organismo, de "burlas y vejámenes
verbales". Adicionalmente aludió a lo conciliación intentada por la Fiscalía General de la Nación como requisito de procedibilidad pero a los resultados infructuosas de la misma por falta de acuerdo entre los participantes. Acto seguido solicitó a la Corte emitir auto de preclusión a favor de la indiciada con fundamento en el artículo 225 del Código Penal que consagra como causal de ausencia de responsabilidad la retractación voluntaria del autor o partícipe de cualquiera de los delitos contra la integridad moral, antes de proferirse sentencia de primera o única instancia, en las circunstancias señaladas en dicha norma. Señala que como de acuerdo con el artículo 82-8 del Estatuto Punitivo la retractación conlleva a la extinción de la acción penal, que a su vez hace tránsito a cosa juzgada, se impone pronunciamiento en tal sentido de esta Corporación, además, en cumplimiento de lo ordenado en los artículos 77 y 78 de la Ley 906 de 2004 y en atención a la sentencia C-591 de 2005 de la Corte Constitucional. V Página 2 de 14(cid:9) 1' 5.7l r
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MARÍA DEL PILAR HURTADO AFANADOR Sostuvo que la retractación realizada por MARÍA DEL PILAR HURTADO AFANADOR SÍ cumple los presupuestos exigidos en el artículo 225 del Código Penal con base en los siguientes argumentos: • Dio lectura al mensaje remitido el 3 de marzo de 2008 por Andrés Mauricio Peñate Giraldo, en el cual informa a los Directores Seccionales del DAS del riesgo que implica
para la seguridad de la ciudadanía el hurto de un arma oficial e indica que por tal razón difundió el despojo delictual de dicho artefacto sufrido por Jesús Giovanni Rodríguez Chivita el 29 de junio de 2007, y a la vez que lamenta haber comunicado tal suceso explica que se debió al desconocimiento de las circunstancias en las cuales tuvo lugar, pero que al enterarse de ellas se retracta del contenido del comunicado y pide disculpas aunque insiste en el cuidado del armamento. • También aludió expresamente al mensaje también enviado por 'correo electrónico a los mismos destinatarios el 3 de julio de 2007 por MARÍA DEL PILAR HURTADO AFANADOR advirtiendo de la remisión del comunicado suscrito por Andrés Mauricio Peñate Giraldo y retractándose de la divulgación del escrito de contenido difamatorio inicialmente mencionado, con la siguiente manifestación: "Conocedora de los hechos adicionales que nos ha informado el detective Rodríguez, y conforme a las circunstancias nuevas conocidas sobre el desarrollo del atraco, les manifiesto que la intención nunca fue causar perjuicio alguno y me retracto de la información difundida. V Página 3 de 14 (cid:9) g' /
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MARÍA DEL PILAR HURTADO AFANADOR Por lo anterior, les solicito no tener en cuenta la información inicialmente trasmitida en lo referente al detective Rodríguez Chitiva a quien le solicito excusas si lo comunicado le generó alguna ofensa". • Mencionó el correo enviado por Olga Lucía Cruz el 3 de
marzo de 2008 a los Directores Seccionales insertándoles el escrito previamente copiado, con la advertencia de que obedece a las instrucciones impartidas por MARÍA DEL PILAR HURTADO AFANADOR, y solicitándoles darle lectura, difundirlo en la institución y reportar el recibo del mismo. • Destacó la comunicación dirigida el 11 de marzo de 2008, en el mismo sentido a Jesús Giovanni Rodríguez Chitiva, firmada por la Asesora de la Dirección del DAS de esta ciudad, Olga Lucía Vélez. 2.(cid:9) La víctima Jesús Giovanni Rodríguez Chivita reclamó al Fiscal por haber omitido que en el comunicado donde se maltrata su buen nombre y el de la familia, igual proceder debió observar la aforada frente a la institución, razón por la cual la retractación debe abarcarla. Descalificó el hecho de que la retractación haya obedecido a su renuncia del cargo presentada el 3 de junio y la poca importancia prestada por la Oficina de Talento Humano del DAS a su pedimento de análisis de su situación y tardío llamado a conciliación. IV Página 4 de 14
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MARIA DEL PILAR HURTADO AFANADOR Reprochó a MARCA DEL PILAR HURTADO AFANADOR y a ANDRÉS MAURICIO PEÑATE GIRALDO por la forma COMO maltratan a los funcionarios a quienes les hurtan armas y los improperios contra estos como mecanismo para recuperarlas. Exaltó su intachable hoja de vida en el DAS, los 13 años de servicio y pide que se continúe la actuación penal.
3. (cid:9) El Apoderado de la víctima dijo que es incoherente la Fiscalía General de la Nación porque la injuria proferida en contra de su representado, de excelente hoja de vida, fue violenta y afectó directamente a un funcionario público de elite por tanto también debe ser directa la retractación y no en los términos evasivos en que se dio y pidiendo impropiamente excusas, aunque no pretenda indemnización.
Consideró desacertada en grado sumo la forma de crear moral en la institución por ser humillante y carecer de respaldo legal y considera que Andrés Mauricio Peñate Giraldo fue elusivo. El documento de retractación a su juicio es una burla. Solicitó la improcedencia de la solicitud de preclusión porque no cumple con los requisitos legales ni tampoco satisface a la víctima. Merecen una acción disciplinaria para quienes cometieron esta acción así el Procurador General de la Nación haya trasladado la queja para que se tramite. V Página 5 cie 14
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4. El agente del Ministerio Público opinó que aunque debería de haber dos indiciados, esto es, el doctor Andrés Mauricio Penate Giraldo y la doctora MARÍA DEL PILAR HURTADO AFANADOR, en consideración a que ésta actuó cumpliendo órdenes de aquél, la querella sólo se extendió a la segunda y pese a que esa carga no se le puede imponer al querellante la Corte debería asumir las determinaciones correspondiente en relación con el doctor Peñate
Giraldo. En relación con lo manifestado por la víctima en el sentido
que la querella se debió extender a la institución, es del parecer que en la investigación disciplinaria que se adelanta allí no se determina la procedencia de la retractación de manera que será en ese escenario donde podrá satisfacer su pretensión. La retractación se cumplió en los términos establecidos en el artículo 225 del cp porque a través de la comunicación del 3 de marzo de 2008 por el mismo medio utilizado la imputada exteriorizó que no fue su intención causar perjuicio y que una vez obtenida la información sobre la pérdida del arma pudo comprobar que la misma no fue por negligencia o falta de cuidado del querellante, pidió excusas y esa manifestación se hizo conocer a sus destinatarios iniciales. La retractación no está supeditada a la indemnización de perjuicios pudiendo el ofendido iniciar las acciones legales del caso con esta finalidad. El traslado del puesto del querellante no fue como motivo del hurto del arma, entonces, no tiene incidencia en lo patrimonial. y 14 (cid:9) bi• Página 6 de
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5. La funcionaria querellada guardó silencio y delegó en su defensor la intervención.
6. El defensor expresó que los argumentos de la Fiscalía General de la Nación y de la Procuraduría General de la Nación son suficientes para que se acoja la petición de preclusión.
Opera el artículo 225 del Código Penal porque no se trató de una injuria indirecta, sino directa y considera que no es necesario volver a ofender para desagraviar, además, los medios utilizados tenían que ser los empleados por la aforada porque está imbricada
la condición personal de ella y la institucional. Fue suficiente la retractación porque 17 personas recibieron instrucciones para difundirla, ellas hicieron reuniones. Pide acoger la solicitud de Fiscalía. CONSIDERACIONES /. De la competencia: A la Sala le compete pronunciarse sobre los hechos puestos a consideración por el Fiscal General de la Nación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, numeral 6° de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el precepto constitucional 235, numeral 4°, en razón de la calidad de Directora del Departamento Administrativo de Seguridad de MARÍA DEL PILAR HURTADO iay A Página 7 de '14
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MARÍA DEL PILAR HURTADO AFANADOR debidamente acreditada con el decreto de AFANADOR, nombramiento, el acta de posesión y el certificado de servicio actualizado, señalada como presunta autora de los mismos, y teniendo en cuenta que ocurrieron con posterioridad a la entrada en vigencia del nuevo estatuto procesal penal que implantó en Colombia el sistema acusatorio y en el Distrito Judicial de Bogotá en donde entró en vigencia el 1° de enero de 2005.
2. De la solicitud de preclusión: En relación con la concreta petición de preclusión por extinción de la acción penal por retractación que concita la atención de la Sala, es necesario tener en cuenta, como primera medida, que si el señor Jesús Giovanni Rodríguez Chitiva instauró querella contra la aforada MARÍA DEL PILAR HURTADO AFANADOR, por haberle atribuido hechos deshonrosos en cuanto afectaron la
opinión o estimación que de él tenían los miembros del DAS, institución a la cual pertenece desde varios años atrás, y por haberlos difundido por la red de comunicación interna de dicho organismo, es evidente que vulneró su integridad moral y, por ende, es predicable de ella la comisión del delito de injuria consagrado en los artículos 220 y 223, inciso 1° del Código Penal de 2000. Sin embargo, como la doctora HURTADO AFANADOR se retractó de las mencionadas manifestaciones agraviantes en escrito del 3 de marzo de 2008, dirigido a los Directores Seccionales del DAS, a quienes solicitó difundirlo al interior de la institución, corresponde establecer si dicho comportamiento y Página 8 de 14 (cid:9) e4 u
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MARÍA DEL PILAR HURTADO AFANADDR configura la causal de ausencia de responsabilidad penal consagrada en el artículo 225 del Código Penal de 2000.
Exige esta preceptiva que: i) la retractación —entendida como la manifestación de un "volverse atrás de una cosa que se ha dicho o de una actitud que se ha mantenido"—, sea voluntaria y se produzca antes de proferirse la sentencia de primera o única instancia, 00 la publicación debe hacerse a costa del responsable, y, (iii) debe utilizarse el mismo medio y con la mismas características en que se difundió la imputación o en el que señale el funcionario judicial, en los demás casos'.
Verificará la Sala, entonces, el cumplimiento de los parámetros antes fijados: El estado embrionario de esta actuación permite afirmar que la retractación examinada fue presentada dentro de la
oportunidad legal correspondiente. Revisado el contenido del mensaje que hizo enviar por conducto oficial la doctora MARÍA DEL PILAR HURTADO AFANADOR a los Directores del DAS, el 3 de marzo de 2008, admitiendo la difusión del escrito injurioso alusivo al funcionario Jesús Giovanni Rodríguez Chitiva y consignando expresamente que se retractaba de lo dicho en él, y teniendo en cuenta la solicitud de su conocimiento por parte de los miembros de dicha institución y la petición de excusas por su difusión, estima la Sala que existe plena demostración de su voluntad inequívoca de retractarse, que en efecto abarcó todas las manifestaciones injuriosas lanzadas I CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Auto del 30 de noviembre de 2006, rad. N°22.102. é V Página 9 de 14 (cid:9) ' -
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MARÍA DEL PILAR HURTADO AFANADOR en contra de su subalterno, lo cual constituye un reconocimiento explícito y voluntario de la responsabilidad que eventualmente pudiera corresponderle por la ejecución del comportamiento por el cual ha sido objeto de acción judicial. Y si bien la remisión del señalado correo no se hizo a costa de la funcionaria aforada, en este caso resulta razonable que hubiera utilizado el conducto oficial dado que la primera nota difamatoria fue despachada por tal vía, mecanismo que le garantizaba la coincidencia, sino absoluta de los iniciales destinatarios —el primer correo lo recibieron por lo menos diez directores seccionales del DAS, según acredita la Fiscalía— con
quienes recibieron la retractación, sí en un número importante —acusaron la recepción 27 funcionarios del mismo rango, quienes aseguraron haberlo divulgado a otros miembros del DAS—, circunstancias que llevan a concluir que el interés de la doctora MARÍA DEL PILAR HURTADO AFANADOR era verdaderamente reparar la afectación de la integridad moral de Jesús Giovanni Rodríguez Chitiva. Reveladora del mismo propósito es la comunicación enviada con igual contenido a la víctima el 11 de marzo de 2008. El ánimo reivindicatorio del DAS también fue puesto de manifiesto con la expedición de la Resolución 234 del 11 de marzo de N° 2008, que ordenó el traslado de Jesús Giovanni Rodríguez Chitiva de Buenaventura, en donde fue ubicado el mismo día del asalto criminal en cuyo desarrollo fue despojado de su arma de dotación oficial, a esta ciudad en donde laboraba por dicha época. Página 10 de 14 ely
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MARÍA DEL PILAR HURTADO AFANADOR La demostración a cabalidad del cumplimiento de los requisitos exigidos para la retractación en el artículo 225 .del Código Penal de 2000, conlleva a la extinción de la acción penal a tono con lo dispuesto en los artículos 82-8 ibídem y en 77 de la Ley 906 de 2004, y a que la Corte precluya la presente actuación adelantada en contra de la doctora MARÍA DEL PILAR HURTADO AFANADOR, en aplicación del artículo 332-2 del invocado estatuto procesal penal. De tal manera que no son de recibo las manifestaciones de
la víctima y de su apoderado, sobre la falta de idoneidad de la retractación por no haber incluido a la institución, como quiera que existen reacciones estatales de carácter disciplinario para ello, como bien lo anota el Ministerio Público. La retractación se hizo por el mismo medio por el que se trasmitió el escrito señalado como difamatorio, lográndose el propósito de enervar los efectos de vulneración de la integridad moral del ahora querellante, luego fue directa y suficiente. No se puede descalificar ni desvirtuar la retractación por haber pedido excusas la aforada pues sencillamente se trató de una utilización a su manera del lenguaje que puede aparecer equivocada pero que se entiende está dirigida a ofrecerlas. En relación con lo planteado por el Procurador Primero Delegado para la Investigación y el Juzgamiento Penal ha de responderse que la solicitud de preclusión la formuló en el presente asunto el Fiscal General de la Nación en lo que tiene que ver con la doctora MARÍA DEL PILAR HURTADO AFANADOR, de manera que la Sala se ocupó de tal petición sin que sea procedente tratar la situación Página 11 de 14
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MARÍA DEL PILAR HURTADD AFANADDR del doctor ANDRÉS MAURICIO PEÑATE GIRALDO, en la medida que el delito de injuria requiere querella de parte y será de la iniciativa y responsabilidad del querellante iniciar las acciones que estime pertinentes frente al mencionado funcionario.
En resumen: la retractación se cumplió en la forma prevista por el artículo 225 del cp, sin que los términos utilizados se puedan equiparar al escrito injurioso y tampoco está supeditada a la
indemnización de perjuicios, pretensión frente a la cual el ofendido podrá iniciar las acciones legales correspondientes. A mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: 1. (cid:9) PRECLUIR la indagación que la Fiscalía General de la Nación adelantaba en contra de la doctora MARÍA DEL PILAR HURTADO AFANADOR y, en consecuencia, DECLARAR extinguida la acción penal promovida en contra de la aforada, actual Directora del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, mediante querella formulada por el delito de injuria por Jesús Giovanni Rodríguez Chitiva, en razón de la retractación por ella realizada. / Página 12 de 14
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2. NOTIFICAR en estrados esta decisión y ADVERTIR que contra ella procede el recurso de reposición. Y,
3. ARCHIVAR la actuación al quedar en firme esta providencia.
Cúmplase. ÉREZ
JOSÉ REDO GÓMEZ QUINTERO " ál•d! (cid:9)
MARI DEL ROSARIO G Zig
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JL LU(cid:9) T RO MILAh
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TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria. Página 14 de 14 (cid:9) Vi