CSJ - SP29831(09-06-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP29831(09-06-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
ÚNICA INSTANCIA NO. 29.831
ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
APORBADO ACTA No. 151
Bogotá D. C., nueve (09) de junio de dos mil ocho (2008). ASUNTO Decide la Sala si abre o no investigación previa con base en las informaciones contenidas en las copias que dentro del radicado 22.453 se dispuso compulsar con miras a establecer el eventual compromiso penal del Senador de la República doctor ARMANDO
ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA.
ANTECEDENTES
1. El 7 de junio de 2004 el Representante a la Cámara CARLOS GERMÁN NAVAS TALERO formuló denuncia penal en contra de su colega YIDIS MEDINA PADILLA y otros congresistas, por considerar que habrían podido incurrir en el delito de cohecho.
En la denuncia expuso que para el mes de junio de 2004, cuando se discutía el proyecto de Acto Legislativo que permitiría la reelección presidencial, algunos integrantes de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes se reunieron y firmaron un documento en el que proponían el 2 (cid:9) ÚNICA INSTANCIA NO. 29.831 ARMANDO ALBERTO BENEDMI VILLANEDA archivo de esa iniciativa; sin embargo, YIDIS MEDINA PADILLA, quien suscribió el documento, modificó su decisión y con su voto definió la aprobación del proyecto.
2. Inicialmente la Sala adelantó la investigación previa y tras recibir versión libre a la imputada y recepcionar algunos testimonios, encontró que esos medios de prueba apuntaban a
señalar que la ex Representante a la Cámara YIDIS MEDINA PADILLA, en sus reclamaciones públicas y privadas sólo aspiró a obtener mayor inversión social para su región. En consecuencia, mediante auto inhibitorio del 23 febrero de 2005, concluyó que carecía de relevancia penal una conducta acompasada con la Ley 5a de 1992.
3. Con posterioridad a la ejecutoria formal de la decisión inhibitoria surgieron nuevas pruebas que condujeron a la Sala a revocarla y disponer la reapertura de la investigación, según quedó consignado en providencia del 10 de abril de 2008. En desarrollo de ese segmento procesal se acopió variada prueba documental y testimonial que permitió a la Sala disponer, en proveído del 24 de abril de 2008, la apertura de la instrucción, la captura de la implicada YIDIS MEDINA PADILLLA y su vinculación mediante diligencia de indagatoria.
4. En esa diligencia, la ex - congresista presentó un relato circunstanciado de la manera como fue objeto de persistentes y variados ofrecimientos de dádivas y halagos burocráticos por parte de funcionados del Gobierno Nacional y otros congresistas empeñados en obtener que ella cambiara su decisión de voto en 3 (cid:9) ÚNICA INSTANCIA NO. 29.831
ARAJANDD ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA el debate del proyecto de reforma constitucional que buscaba el establecimiento de la reelección presidencial. En un segmento de su relato' la procesada expresó: "(...) El señor Presidente me dijo que lo ayudara, que el necesitaba que yo
votara el proyecto de reelección porque eso iba a ser bien para el país y que eso era hacer patria y que hablara con ALBERTO VELÁSQUEZ, que ALBERTO iba a dar algunas ayudas para que se cumpliera y que lo hablado y Lo pactado sería cumplido de acuerdo a las necesidades de mi región o de lo que yo quisiera. Ese mismo día estaba el señor BENEDETTI muy afanado porque se hicieran (sic) acuerdo para que se votara el proyecto de reelección el día siguiente, y yo lo dije al señor ALBERTO VELÁSQUEZ que habían echado a un do político mío de la ESE LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO el señor EDUARDO ESQUIVEL que es ginecólogo, de inmediato llamaron a FARUD ARRUTIA Director de la ESE y le dieron la orden de que por favor lo contratara de una vez nuevamente, el fax llegó a La oficina del doctor ALBERTO VELÁSQUEZ y me lo mostraron, diciéndome que si ve que el gobierno es bueno y sí ayuda, BENEDETTI me lo pasó en la mano, creo que el señor EDUARDO está en disposición de dar una declaración a La Corte porque posteriormente fue a reunirse con el señor ALBERTO VELÁSQUEZ a palacio para mirar la resolución de nombramiento de él." Más adelante, sobre el nombramiento de EDUARDO ESQUIVEL, la procesada YIDIS MEDINA acotó: "(...) El del señor ESQUIVEL se hizo enfrente del doctor BENEDETTI y mi fax Legó a la oficina del señor VELÁSQUEZ".2
CONSIDERACIONES
1Folio 9 de la diligencia de indagatoria 2 Folio 16 de la indagatoria. 4 (cid:9) ÚNICA INSTANCIA NO. 29.831 ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA El artículo 235 de la Constitución Nacional establece, entre otras cosas, que son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, la de investigar y juzgar a los miembros del Congreso Nacional. A su turno, el artículo 322 de la Ley 600 de 2000 dispone que la investigación previa procede en caso de duda sobre la procedencia de apertura de la instrucción y, tendrá como finalidades, determinar si ha tenido ocurrencia la conducta, si está descrita en la ley penal como punible, si se advierte alguna causal de ausencia de responsabilidad y, en fin, recaudar la prueba necesaria para obtener la individualización o identificación de los autores o partícipes.
3. Del relato ofrecido por la ex - Representante a la Cámara en su indagatoria se extracta que en el esfuerzo de obtener que su voto en el seno de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes fuera favorable al proyecto de reelección presidencial, miembros del Gobierno Nacional y algunos congresistas la indujeron, mediante el ofrecimiento de gabelas burocráticas, en condiciones y circunstancias que pueden dar pábulo para sostener la presencia de una conducta delictiva bajo La forma típica de cohecho por dar u ofrecer, del que se ocupa el artículo 407 de la Ley 599 de 2000, imputable a quienes fueron oferentes o autores del halago corruptor, entre los que podría contarse el senador de la República ARMANDO ALBERTO
BENEDETTI VILLANEDA, a juzgar por la referencia que a él hace la señora YIDIS MEDINA PADILLA, en el sentido de que fue la persona que en reunión llevada a cabo en el Palacio de Nariño se mostró 5 (cid:9) ÚNICA INSTANCIA NO. 29.831 ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA vivamente interesado en obtener de ella su voto favorable al proyecto de reelección presidencial, llegando a exhibir el fax que daba cuenta del nombramiento que reclamaba la ex - congresista, situaciones que llevan a la Sala a considerar que existen razones y motivos para temer fundadamente la eventual participación del Senador BENEDMI VILLANEDA en la comisión de la señalada infracción y, por tanto, para disponer la apertura de investigación previa y la práctica de las siguientes diligencias, contando además que la calidad de congresista del imputado aparece acreditada plenamente: •
1. Escuchar en declaración juramentada a la señora YIDIS MEDINA PADILLA con el fin de conocer en detalle la participación que en el nombramiento de EDUARDO ESQUIVEL en la ESE LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO tuvo el Senador BENEDMI VILLANEDA, el día o días previos a votación del proyecto de reelección presidencial en la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes y qué esfuerzos de persuasión desplegó para cambiar su intención de voto.
2. Oír en declaración juramentada al señor FARUD URRUTIA con el fin de establecer si como Director de la ESE LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO y días previos a la votación del proyecto de
reelección presencial, recibió la orden de contratar y vincular a esa entidad al médico ginecólogo EDUARDO ESQUIVEL.
3. Oír en declaración juramentada al doctor ALBERTO VELÁSQUEZ con el fin de corroborar la presencia del senador ARMANDO BENEDMI VILLANEDA para el día en que, según lo ha dicho la ex - Representante a la Cámara YIDIS MEDINA 6 (cid:9) ÚNICA INSTANCIA NO. 29.831
ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA PADILLA, se produjo el ofrecimiento y posterior nombramiento de EDUARDO ESQUIVEL como médico al servicio de la ESE LUIS
CARLOS GALÁN SARMIENTO.
3. Incorporar a la actuación el decreto de nombramiento y el acta de posesión del médico EDUARDO ESQUIVEL, como profesional vinculado a la ESE LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO, para la época a la que alude la señora YIDIS MEDINA PADILLA.
4. Escuchar en versión libre y espontánea, con la asistencia de defensor, al Senador de la República ARMANDO ALBERTO
BENEDETTI VILLANEDA.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. ORDENAR, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 322 de la Ley 600 de 2000, la apertura de investigación previa dentro de las presentes diligencias que se adelantan contra el doctor ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA y para los fines indicados en la parte motiva de la presente decisión.
2. ORDENAR la práctica de las pruebas enunciadas en el cuerpo
de ésta providencia y para su aducción, comisionar al Magistrado Auxiliar de esta Sala, José Fernando Salgada Suárez.