🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP29844(29-07-2008)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP29844(29-07-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

Casación N° 29844

JESÚS ALBERTO CASTRO ALCALCER

Proceso No. 29844

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

YESID RAMÍREZ BASTIDAS

Aprobado Acta N° 207 Bogotá, D. C., martes, veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (2008).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición presentado por la apoderada de la parte civil contra el auto de 3 de julio de 2008, por medio del cual se declaró la prescripción y extinción de la acción penal que por el punible de abuso de confianza se ha adelantado en contra de JESÚS ALBERTO CASTRO

ALCÁRCEL.

ANTECEDENTES RELEVANTES:

1. La Fiscalía General de la Nación profirió resolución acusatoria en contra de JESÚS ALBERTO CASTRO ALCÁRCEL por el delito de hurto agravado por la confianza y la cuantía, decisión que alcanzó ejecutoria el 29 de agosto de 2003.

Página 1 de 4 Casación N° 29844

JESÚS ALBERTO CASTRO ALCALCER

2. El Juzgado 38 Penal del Circuito de Bogotá adelantó el juicio y el 8 de mayo de 2007 condenó al procesado CASTRO ALCÁRCEL a la pena principal de veinte (20) meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la sanción privativa de la libertad, al pago de indemnización de perjuicios en suma de $23.855.524.00 y le

concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al hallarlo autor responsable del delito de hurto agravado por la confianza.

3. La providencia anterior fue apelada por el defensor del procesado y el Tribunal Superior de Bogotá el 26 de noviembre de 2007 modificó la sentencia de primer grado y lo condenó por el delito de abuso de confianza, imponiéndole una pena principal de diecisiete (17) meses de prisión, la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por igual tiempo.

4. El fallo de segundo grado fue objeto del recurso de casación por parte del defensor del acusado y la Corte mediante auto del pasado 3 de julio dispuso la prescripción y extinción de la acción penal.

5. La decisión de la Sala fue recurrida por la apoderada de la parte civil porque a su juicio por tratar la acusación de un delito de hurto agravado no se ha cumplido el término extintivo de la acción.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Página 2 de 4

Casación N 29844 JESÚS ALBERTO CASTRO ALCALCER La Sala procederá a revocar la decisión porque efectivamente el plazo extintivo de la acción penal no se ha cumplido. Independientemente de la discusión propuesta por la recurrente de asaz se observa que se incurrió en un error al contabilizar el plazo prescriptivo de la acción penal, porque entre la resolución acusatoria y la fecha actual no han transcurrido los cinco (5) años que como mínimo deben pasar entre la resolución acusatoria y la decisión definitiva del asunto. Dado que la resolución acusatoria alcanzó ejecutoria el 29

de agosto de 2003 significa que a la fecha no se han completado los cinco (5) años de que trata el Código Penal, artículo 86. Lo anterior constituye razón suficiente para que la Sala revoque en su integridad el auto de 3 de julio de 2008 y ordene proseguir el trámite del recurso de casación propuesto. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: 1°. Revocar el auto de 3 de julio de 2008 proferido dentro del presente asunto. 2°. Ordenar que prosiga el trámite del recurso de casación propuesto por el defensor del procesado. Página 3 de 4 Casación N° 29844 JESÚS ALBERTO CASTRO ALCALCER 3°. Advertir que contra esta providencia procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

IGI DÉREZ \ (cid:9) 1‘...

40 11 7/

JOSÉ LEONIDíAtS itl M (cid:9) ARTÍNEZ ALFREDO GOMEZ—QUINTERO

LEZ DE LEMOS k

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria. Página 4 de 4

Consultar sobre este documento ...