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CSJ - SP29846(09-06-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP29846(09-06-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

Rad. 29.846. Recurso de Queja JORGE ALBERTO MUNÉVAR CABALLERO República de colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta N° 151

Bogotá, D. C., nueve (9) de junio de dos mil ocho (2008). ASUNTO Se pronuncia la Corte sobre el recurso de queja interpuesto por Jorge Alberto Munévar Caballero.

ANTECEDENTES

1. El señor Jorge Alberto Munévar Caballero presentó acción de revisión con fundamento en la causal 5' del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, contra el auto interlocutorio proferido el 27 de septiembre de 2002 por el Juzgado 24 Penal del Circuito de Bogotá, mediante el cual declaró la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal, dentro de la actuación que se adelantó en su contra por el delito de concusión.

2. El 17 de agosto de 2007, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá nadmitió la demanda, por considerar que la misma no cumplía los presupuestos formales exigidos para el efecto. Decisión .contra la

Rad. 29846. Recurso de Queja

JORGE ALBERTO MUNÉVAR CABALLERO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia cual el actor interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación

3. Mediahte proveído del 22 de abril de 2008, el Tribunal Superior de Bogotá ni o repuso la decisión impugnada y concledió la apelación

I interpuesta como subsidiaria. No obstante, en la misma fecha, revocó parcialmente el auto en comento y negó la apelación propuesta, por considerár que la decisión que inadmite la acción de revisión es de única instancia.

4. Inconforme con esta determinación, Munévar Caballero interpuso recurso d'e queja, toda vez que a su juicio "la denegaéión de/recurso de alzada Carece de fundamento legal, es así, que el Magistrado Sustanmador FERNANDO MALDONADO CALA ya friable concedido el recurso iJe apelación interpuesto en subsidio, yi es improcedente ya que se estaría frente a un desconocimiento absoluto de la ad (sabe o no sabe), ya que sería una alcaldada por yerro, lo cual desdibuja la administración )de justicia y es de recalcar que fue interpuesto en tiempo".

CONSIDERACIONES DE LA CORTE El recursio de queja tiene por finalidad obtener que el superior funcional conceda la apelación interpuesta contra una providencia susceptible de ser impugnada mediante el ejercicio de este recurso, cuando l mismo ha sido despachado desfavoraIblemente por el inferior. Rad. 29846. Recurso de Queja

JORGE ALBERTO MUNÉVAR CABALLERO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia De acuerdo con lo establecido en el artículo 185 de la Ley 600 de 2000, dentro del proceso penal son procedentes los recursos de apelación, reposición y queja, cuya oportunidad se encuentra regulada por los artículos 186 y 187 ibidem. Tratándose de las decisiones que se profieran en el curso de la acción de revisión, tales preceptivas no tienen aplicación, porque la misma

presupone una competencia única que descarta la segunda instancia de las providencias interlocutorias que se profieran en su trámite y del fallo correspondiente. Es así como, de acuerdo con el contenido del artículo 187 del estatuto procesal penal, la providencia que decide la acción de revisión cobra ejecutoria el mismo día que es suscrita por el funcionario judicial, y al ser considerado este procedimiento, se reitera, de competencia única, es improcedente la alzada que se interponga contra las determinaciones que se profieran durante el mismo, incluida la que inadmite la demanda. Que esta decisión revista las características de auto interlocutorio, no implica per se la posibilidad de ser recurrida en apelación, por la sencilla razón de no estar prevista normativamente de manera expresa la procedencia de dicho recurso en su contra y corresponder a un asunto de única instancia susceptible tan sólo del recurso de reposición que en este caso ya fue resuelto. Además, en ninguna parte del artículo 75 de la Ley 600 de 2000 se le asigna a la Corte la competencia para conocer en segunda instancia Rad.').9846. Recurso de Queja

JORGE ALBERTOIMUNÉVAR CABALLERO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia del recurso de apelación interpuesto contra las Iprovidencias que dicten los Tribunales Superiores en desarrollo de la acción de revisión. La atribución de la Sala para conocer de los recursos de apelación en los procisos que conocen en primera instancia las mencionadas corporacilones (numeral 3° del precepto antes indicado), está referida I a la sentencia y a las providencias interlocutorias que se adopten dentro del proceso penal, y la acción de revisión, como quedó

1 explicadol, no es una parte o prolongación del mismo; toda vez que su procedencia parte del presupuesto de encontrarse ejecutoriada la decisión eme le puso término al proceso. La postura que viene de exponerse ha sido relterada por esta Corporaciión, de la siguiente manera: "Ninguna mención se hace de la decisión que rechaza la acción de re isión, respecto de la cual la normatividad 'procesal no tiene I prevista la posibilidad de ser recurrida, situacion que es apenas lógicá, si se tiene en cuenta que dicho mecanisipo no constituye una prolongación del proceso penal y su trámite estáasignado a una competencia única. Entonces, resulta plenatnte inadmisible cualqÚier pretensión orientada a que una decisiób que defina una solicitud de revisión sea susceptible de ser estudiada en segunda instanIcial." Basten las anteriores consideraciones para denegar el recurso de queja presentado por Jorge Alberto Munévar Caballero. 'CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Auto dic. 16 de 1999, rad. 16355, M. P.,.Dr. Carlos E. Mejía Escobar, entre otros. Rad. 29846. Recurso de Queja

JORGE ALBERTO MUNÉVAR CABALLERO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE NEGAR el recurso de queja interpuesto por Jorge Alberto Munévar Caballero, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Cúmplase.

SI REZ

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BUSTOS MARTINEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

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7: 62: JORGE (cid:9) RO MILANÉS Rad. 29846. Recurso deiueja JORGE ALBERTO MUNÉVAR CABALLERO República de Colombia tus, I Corte Suprema de Justicia airsni 15

JU O - • E S in A SALAMANCA (cid:9) -

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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