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CSJ - SP29868(05-06-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP29868(05-06-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

Casación 29.868

JAVIER ENRIQUE REYES CARMONA,

lACOB CAVETANO ALARCÓN GONZÁLEZ y

ARGEMIRO RAFAEL MARMOLEJO LAMEIRAÑO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil ocho (2008). ASUNTO Sería del caso resolver sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de Javier Enrique Reyes Carmona contra la sentencia proferida el 20 de septiembre de 2007 por el Tribunal Superior de Barranquilla, si no fuera porque se advierte irregularidad en los traslados de rigor, tal como a continuación se explica.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. El 31 de enero de 2006 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cartagena condenó a los

señores Javier Enrique Reyes Carmona, Jacob Cayetano Alarcón González y Argemiro Rafael Marmolejo Lambraño a la pena principal de 10 años de prisión, como coautores del punible de terrorismo. El fallo fue confirmado el 20 de septiembre de 2007 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Casación 29.868

JAVIER ENRIQUE REYES CARMONA,

JACOS C.AYETANO ALARCÓN GONZÁLEZ y ARGEMIRO RAFAEL MARMOLEJO LAMBRAÑO Judicial de Barranquilla, cumpliendo funciones de descongestión. En la diligencia de notificación de esa providencia los señores Javier Enrique Reyes Carmona, Jacob Cayetano Alarcón González y Argemiro Rafael Marmolejo Lambraño

interpusieron recurso de casación. Con posterioridad los apoderados de los dos primeros presentaron escrito manifestando recurrir también la sentencia. Por auto del 3 de diciembre de 2007 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena concedió el recurso interpuesto por los tres procesados y por los dos defensores, y dispuso los traslados de rigor'. Con fecha 16 de enero de 2008 el Secretario de la Sala Penal de esa corporación dejó constancia sobre el traslado individual de 30 días a los recurrentes -Jacob Cayetano Alarcón González y Javier Enrique Reyes Carmona-, según la cual para el primero vencen el 26 de febrero de 2008 y para el segundo el 16 de abril de 2008. Los 15 días para los no recurrentes vencen el 9 de mayo siguiente 2. • Folio 50 del cuaderno del Tribunal Superior. Folio 56 del cuaderno del Tribunal Superior. ' 2 Casación 29.868

JAVIER ENRIQUE REYES CARMONA,

lAC013 CAYETANO ALARCÓN GONZÁLEZ y

ARGEMIRO RAFAEL MARMOLEJO LAMBRAÑO

2. Del recuento hecho surge palmario que se olvidó correr el traslado a uno de los recurrentes: al procesado Argemiro

Rafael Marmolejo Lambraño. Por manera que cuando la secretaría dio curso de manera equivocada a un traslado de 15 días para los no recurrentes, desconoció la oportunidad que le asistía al defensor de aquél para presentar la demanda correspondiente. Así las cosas, con el fin de garantizar a plenitud el debido proceso se devolverán las diligencias al Tribunal Superior

para que se corra el traslado faltante, y, de presentarse la demanda de casación correspondiente, corra nuevamente traslado a los sujetos procesales no recurrentes. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Abstenerse de pronunciarse sobre la demanda de casación presentada por el defensor de Javier Enrique Reyes Carmona y devolver el expediente al Tribunal Superior de Cartagena (cid:9) para (cid:9) que (cid:9) se (cid:9) corra (cid:9) el (cid:9) término (cid:9) de (cid:9) traslado destinado a la presentación de la demanda de casación y los 3 Casación 29.868

JAVIER ENRIQUE REYES CARMONA,

JACOB CAYETANO ALARCÓN GONZÁLEZ y ARGEMIRO RAFAEL MARMOLEJO LAMBRAÑO alegatos de los no recurrentes, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

AUG

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretada

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