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CSJ - SP29870(29-07-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP29870(29-07-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

12

Rad. 29870. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

AGUSTÍN ENRIQUE LAPEÑA GARCÍA

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 207

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (2008). VISTOS Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano español AGUSTÍN ENRIQUE LAPEÑA GARCÍA, elevada por el Gobierno de España a través de su embajada en Colombia.

ANTECEDENTES

1. Mediante oficio N° 0F108-13973-DIJ-0100 del 21 de mayo de 2008, el Viceministro de Justicia (e) comunicó que el Gobierno de España, por intermedio de su Embajada en Colombia, en Nota Verbal No. 108/2008 del 29 de febrero de 2008, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Español AGUSTÍN ENRIQUE LAPEÑA GARCÍA, toda vez que en contra de

Rad. 29870 EXTRADICIÓN. CONC EPTOi

AGUSTÍN ENRIQUE LAPEÑA GARCÍA

República de Colombia Corte Suprema de Justicia designarle un defensor adscrito a la defensoría Pública, para que lo represente en esta actuación.

4. Una vez posesionado el defensor público, mediante proveído del 4 de junio de 2008, se ordenó correr traslado por el término de 10 días para solicitar las pruebas, oportunidad en la cual ningún interviniente hizo uso de

dicho plazo.

5. Ejecutoriado el auto anterior, se ordenó el traslado pertinente para que los intervinientes presentaran sus alegatos de conclusión, cuyo término venció el 14 de julio de 2008.

Dentro de la oportunidad debida se recibió escrito del Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal y de la defensora de AGUSTÍN

ENRIQUE LAPEÑA GARCÍA.

ALEGATO DE LA DEFENSA La apoderada de AGUSTÍN ENRIQUE LAPEÑA GARCÍA comenta que se cumplen los requisitos formales de la solicitud de extradición y solicita que en caso de que el concepto sea favorable, se realicen unas recomendaciones de carácter humanitario, conforme a lo ordenado por los tratados internacionales, "a fin de darle un trato digno a la persona reclamada, que no sea sometido a tratos crueles, degradantes o inhumanos, igualmente que el tiempo que lleva detenido en Colombia, le 3

Rad. 29870 EXTRADICIÓN. CONC EPTO e

AGUSTÍN ENRIQUE LAPEÑA GARCÍA

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Así mismo, dice que en esta asunto no se da ninguna causal de improcedencia de la extradición y, por último, pide que se condicione la extradición en los términos que lo viene haciendo la Corte. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1 De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997, los artículos 18 del Código Penal y 490 de la Ley 906 de 2004, la extradición se podrá solicitar,

conceder u ofrecer de acuerdo con lo que señalen los tratados públicos, o en su defecto con lo que establezca la ley. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que "el Convenio aplicable al presente caso es la Convención de Extradición de Reos vigente entre los dos Gobiemos, suscrita el 23 de julio de 1892 y aprobada por la Ley 35 de 1892 y el Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición hecho en Madrid el 16 de marzo de 1999 y aprobada por la Ley 876 del 2 de enero de 2004. Debe tenerse en cuenta que, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988 y aprobada por la Ley 67 de 1993, en su artículo 6° y en especial el numeral 2° dispone: 'Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a la extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Parles. Las Partes se comprometen 5

Rad. 29870 EXTRADICIÓN. CONCEPTO f)

(

AGUSTÍN ENRIQUE LAPEÑA GARCÍA

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

3. Las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su busca y arresto." En este evento, la solicitud formal de extradición del ciudadano español AGUSTÍN ENRIQUE LAPEÑA GARCÍA fue elevada por la vía diplomática, tal como se desprende de la nota verbal No. 108/2008 del 29 de febrero de

2008 suscrita por la Embajada de España, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país, y con la misma se apodan los documentos a que se refiere el artículo VIII de la Convención de Extradición de Reos. En efecto, se aportó copia del auto del 18 de diciembre de 2007, del Juzgado Central de Instrucción No. 001 de Madrid, por medio de la cual se solicitó a la autoridad judicial competente en Colombia la extradición de AGUSTÍN ENRIQUE LAPEÑA GARCÍA para ser enjuiciado por los Tribunales Españoles. Así mismo, se allegó copia autenticada de la providencia dictada por el titular del Juzgado (cid:9) Central de (cid:9) Instrucción (cid:9) Número 001, (cid:9) Audiencia de Madrid, del 6 de julio 2007, por medio del cual "SE DECRETA LA PRISIÓN

PROVISIONAL, BUSCA Y CAPTURA ANTE ESTE JUZGADO DE

AGUSTÍN ENRIQUE LAPEÑA GARCÍA".

De igual manera, se aportó copia de la Nota Verbal Nro. 108/2008, solicitando la extradición de AGUSTÍN ENRIQUE LAPEÑA GARCÍA. 7

Rad. 29870 EXTRADICIÓN. CONCE PTO e

AGUSTÍN ENRIQUE LAPEÑA GARCÍA

República de Colombia Corte Suprema de Justicia crímenes enumerados en el articulo 3°y que se hubieren refugiado en el territorio del otro." A su vez, el artículo III del Convenio, señala los comportamientos que darán lugar a conceder la extradición cuando señala que "La extradición procederá

con respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de libertad no inferior a un (1) año. A este efecto, será indiferente el que las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma o distinta terminología para designarlo. El juzgamiento o enjuiciamiento de las personas solicitadas en extradición se realizará siempre de conformidad con los procedimientos establecidos por la ley interna del Estado requirente", lo cual indica que la Convención de Extradición Recíproca entre los Gobiernos de España y Colombia se orienta por un sistema de lista, ya que enumera expresamente las conductas que dan lugar a la solicitud de extradición, que por tratarse de un convenio entre dos Estados tiene carácter restrictivo, es decir, que la extradición se limita a las conductas expresamente acordadas y enumeradas, por lo que son inadmisibles peticiones de extradición referidas a conductas similares o diversas. Pese a que la solicitud de extradición que se estudia tiene fundamento en una conducta que no se encuentra entre las inicialmente pactadas por la Convención de Extradición de Reos, delito de tráfico de drogas, debe entenderse que éste hace parte del listado en virtud de lo dispuesto por la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de 9

Rad. 29870 EXTRADICIÓN. CONCEPTO

AGUSTÍN ENRIQUE LAPEÑA GARCÍA

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Luego, quedó comprendida la conducta relativa al tráfico de drogas y sustancias estupefacientes, en el listado de delitos a que se refiere la

Convención suscrita entre España y Colombia. Ahora bien, en las diligencias previas del 15 de enero de 2008 —Sumario No. 64/2007-5, se consignaron los hechos de la siguiente manera: "Fruto de las investigaciones llevadas a cabo en las Diligencias Previas n° 213/2006 de este Juzgado Central de Instrucción n° 1 por el Grupo XVIII de la Brigada Provincial de Policía Judicial, conjuntamente con el Grupo IV de Estupefacientes de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Valencia y Greco VIII de Cádiz, el pasado 24 de mayo de 2007, por parte de la empresa EXPAND IMPORTEX, S.L.U., de la que es administrador único AGUSTÍN ENRIQUE LA PENA GARCÍA, recibió dos nuevos contenedores con una carga declarada de productos hortofrutícolas procedentes de Panamá, donde tras la correspondiente inspección aduanera de los mismos, se hallaron ocultos entre la fruta ochocientos treinta y siete (837) paquetes de aproximadamente un kilogramo cada uno, de los que de un muestreo de treinta paquetes dio positivo a los test de cocaína, procediéndose a la localización y detención de los presuntos responsables del envío de la droga y sus colaboradores, a excepción del principal responsable AGUSTÍN ENRIQUE LAPEÑA GARCÍA.". Tales hechos fueron calificados como un delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico de drogas y sustancias estupefacientes, previsto en los 1

Rad. 29870 EXTRADICIÓN. CONCEPTO

AGUSTÍN ENRIQUE LAPEÑA GARCÍA

República de Colombia

1) 1 Corte Suprema de Justicia "Al respecto ha de decir la Corte, en primer lugar, que el instrumento internacional no prohíbe a las Partes contratantes la extradición de sus propios ciudadanos o nacionales, sino que prevé simplemente la posibilidad de negarse a concederla por esta causa, y cuando esto suceda, "ambas partes, se comprometen, sin embargo, a perseguir y juzgar, conforme a sus respectivas leyes, los crímenes o delitos cometidos por nacionales de la una Parte contra las leyes de la otra, mediante la oportuna demanda de esta última, y con tal que dichos delitos o crímenes se hallen comprendidos en la enumeración del Artículo 3°". "En segundo término, pacífica y reiterada ha sido la jurisprudencia en precisar que a la Corte Suprema de Justicia de Colombia no le compete establecer la vigencia y aplicabilidad al caso o fijar el alcance de la legislación extranjera, como tampoco cuestionar la legalidad del trámite en el país que eleva la solicitud. Su misión, como ha sido repetidamente dicho, se circunscribe a la verificación del cumplimiento de precisos requisitos que han de fundamentar el concepto que de ella demanda el Gobierno nacional que tiene a su cargo adoptar la decisión administrativa con que se ponga fin al trámite"3

5. No prescripción de la pena En cuanto tiene que ver con la prescripción, en este caso de la pena, teniendo en cuenta que se trata de un auto que ordena la "PRISIÓN

13 — K:

Rad. 29870 EXTRADICIÓN. CONCEPTO 1)

AGUSTÍN ENRIQUE LAPEÑA GARCÍA

República de Colombia

  • Corte Suprema de Justicia hechos acaecidos el 24 de mayo de 2007, resulta fácil advertir que no ha transcurrido el término de extinción de la acción penal por razón de la prescripción.

5. La entrega de nacionales o extranjeros.

Dado que el inciso 1° del artículo II de la Convención establece que "Ninguna de las partes contratantes queda obligada a entregar sus propios ciudadanos o nacionales", es oportuno señalar que al respecto ha dicho la Sala que: "...el instrumento internacional no prohíbe a las Partes contratantes la extradición de sus propios ciudadanos o nacionales, sino que prevé simplemente la posibilidad de negarse a concederla por esta causa, y cuando esto suceda, ambas partes, se comprometen, sin embargo, a perseguir y juzgar, conforme a sus respectivas leyes, los crímenes o delitos cometidos por nacionales de la una Parte contra las leyes de la otra, mediante la oportuna demanda de esta última, y con tal que dichos delitos o crímenes se hallen comprendidos en la enumeración del Artículo 3°. "En segundo término, pacífica y reiterada ha sido la jurisprudencia en precisar que a la Corte Suprema de Justicia de Colombia no le compete establecer la vigencia y aplicabilidad al caso o fijar el alcance de la legislación extranjera, como tampoco cuestionar la legalidad del trámite en el país que eleva la solicitud. Su misión, como ha sido repetidamente 15

Rad. 29870 EXTRADICIÓN. CONCEPTO e

AGUSTÍN ENRIQUE LAPEÑA GARCÍA

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

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JOSÉ L 1ARTÍNEZ (cid:9) ALFREDO GÓMEZ—QUINTERO

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Secretaria 17

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