CSJ - SP29881(09-06-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP29881(09-06-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
ffit3évaí&a., caolognáia Página 1 de 26 Impedimento - Proceso N°29.881 Gwendolyn Amparo Mosquera Downs o lftin)„,„0,71,5,,,,,,,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta N° 151 Bogotá, D.C., nueve de junio de dos mil ocho. VISTOS Decide de plano la Corte el impedimento conjunto manifestado por los doctores MARITZA DEL SOCORRO ORTIZ CASTRO, RUBÉN DARÍO PINILLA COGOLLO y CÉSAR AUGUSTO RENGIFO CUELLO, Magistrados de una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, quienes invocan el instituto de la "Incompatibilidad Funcional", de creación jurisprudencial de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para apartarse del conocimiento de este asunto. de C gr956.44,e,a i28jnindmn , Página 2 de 26 g. Impedimento -1Proceso N°29.881 Gwendolyn Amparo Mosquero. Downs arle 01»,~ &kif /21H1teva HECHOS Ente la noche del 20 de Abril de 2006 y el amdnecer del día 1 1 (cid:9) 21 de abril siguiente, la joven universitaria Daniela María Orellana I Uribe, fue objeto de actos sexuales al parecer cometidos cuando 1 I l (cid:9) se hallaba en incapacidad de resistir, además de acceso carnal
violento y lesiones personales, en hechos ocurridos!en la ciudad de Medellín, zona urbana I Por esas conductas se ha vinculado penalmente a Marco Antonio Gómez Posada, Nelson Ramiro Taborda Lbaiza, Jaime Andrés ScIssa Londoño y GWENDOLYN AMPARO MOSQUERA DOWNS, personas con las cuales departía desde ho lía temprana, consumiendo licor, la víctima ACTUACIÓN PROCESAL En uh comienzo la investigación se inicio conjunta en contra de los cuatro vinculados, razón por la cual, el 20 de sEliptembre de 2006, se realizó la correspondiente diligencia de forfnulación de gqbetWlea le gialandui. Página 3 de 26 i Impedimento (cid:9)Proceso N°29881 tt 0 Gwendolyn Amparo Mosquera Downs defidávkt 21/71,2 imputación, adelantada ante el Juez 11 Penal Municipal de Medellín con funciones de Control de Garantías. A la diligencia no concurrió GWENDOLYN MOSQUERA DOWNS, y allí los otros tres procesados se allanaron a cargos, razón por la cual se rompió la unidad del proceso, El 30 de noviembre de 2006, ante el Juez primero Penal del Circuito de Medellín, con Funciones de Conocimiento, se realizó la audiencia de formulación de acusación solicitada por la fiscalía en contra de MOSQUERA DOWNS. Empero, allí se decretó la nulidad de lo actuado desde la formulación de imputación, incluida esta, dado que se vinculó inadecuadamente a la procesada, impidiéndosele concurrir a esa
diligencia. De nuevo, el 22 de enero de 2006, se desarrolló la audiencia de formulación de imputación, en la cual la fiscalía «IxtAleea, de Weinióia, Página 4 de 26 ' Impedimento -Proceso N°29881 4 Gwendolyn Amparo Mosqueen Downs i a fee 0322x4erra atk_01 ~- atribuyó a GWENDOLYN AMPARO MOSOUERA, su 1 participación, a título de coautoría, en los delitos de "acceso I carnal vi lento con incapaz de resistir, acceso carnal violento 1 agravado, lesiones personales", sin que la imputada (se allanara a 1 cargos. 1 1 1 El 25 de abril de 2007, ante la Jueza Terce a Penal del 1 Circuito de Medellín, con funciones de conocimiento) se adelantó 1 la audienbia de formulación de acusación, en la cual se I despejaror(1 en contra de la procesada las conductasl punibles de acceso carnal violento agravado, acceso carnal (violento en persona edi incapacidad de resistir y lesiones personáles, todas a título de colautoría. 1 1 1 El 24 de septiembre de 2007, se realizó l ja audiencia .1 preparatona 1 (cid:9) 1 Sin embargo, dado que no quedó registro gra'bado de la 1 misma, seileiteró la diligencia el 22 de octubre de 2007i. siq Mpaco, aVoY714/:(4 (cid:9)
Página 5 de 26 1 Impedimento - Proceso N° 29.881 " Gwendolyn Amparo Mosquero Downs a ietie pavea tkAlkdi7, Los días 22, 23 y 24 de enero de 2008, tuvo lugar la audiencia de juicio oral, al final de la cual la titular del despacho cognoscente anunció sentido de fallo absolutorio a favor de la
procesada GWENDOLYN AMPARO MOSQUERA DOWNS.
El 25 de marzo de 2008, se dio lectura al fallo absolutorio, que allí mismo fuera impugnado por la fiscalía y la representación de la víctima. Concedido el recurso vertical, el asunto le fue repartido, para desatar la segunda instancia, a la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Medellín, integrada por los magistrados
MARITZA DEL SOCORRO ORTIZ CASTRO (ponente), RUBÉN
DARÍO PINILLA COGOLLO y CÉSAR AUGUSTO RENGIFO
CUELLO.
Sin embargo, ningún trámite se adelantó, pues, en auto expedido el 9 de mayo de 2008, los magistrados advierten su "incompatibilidad'' para conocer del asunto, dentro de la causal de e(l &f frígea,de 7,4,7161:th • Página 6 de 26 I Impedimento - Proceso N°29881 ' 111 (cid:9) Gwendolyn Amparo Mosquera Downs aate yema akjfaz impedimento rituada en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. ' Adueen los magistrados, para el efecto, Oue en dos ocasiones' anteriores han tenido oportunidad de copocer de los
hechos que vinculan a GWENDOLYN AMPARO 1/4/10SQUERA DOWNS, 'por vía de la segunda instancia respecto a sendas nulidades decretadas parlas Jueces 20 y 15 Penales del Circuito, respecto de los acuerdos presentados por la Fiscalía' en relación con los ojos tres vinculados a la investigación y cuy'o trámite se sigue por cuerda separada. En cóncreto, significan los funcionarios que pi bien, en ambos caso' s se confirmó lo decidido por los juecesl de primera instancia, en razón a argumentos formales, particularmente porque se había degradado la acusación y a la par' se ofrecía sustancial riebaja punitiva a los procesados, contrariándo así lo establecido por la ley, ello no impidió que en el último de los asuntos, resuelto por la Sala de Decisión del Tribunál I el 15 de abril de 20018, se realizara análisis probatorio referido a la forma ‹«;)ivírlea, de calcamk& • (cid:9) . • Página 7 de 26 ' Impedimento - Proceso N°29.881 Gwendolyn Amparo Mosquera Downs . "(cid:9) a ra ranaa ek }rae de participación de todos los procesados (dado que la fiscalía la demediaba a la condición de complicidad, no empece haber formulado acusación a título de coautores). Y ello, agregan los Magistrados, irradió también la condición de GWENDOLYN AMPARO MOSQUERA, dado que "también aparece en escena" y "los demás imputados en sus versiones la
ubican dentro del episodio delictivo". Concluyen los funcionarios señalando: "Como ahora se somete a conocimiento de esta misma Sala, el proceso que se sigue contra la coprocesada Gwendolyn Amparo Mosquera y la Sala percibe, que ha valorado los elementos materiales probatorios que conforman la acusación, en el estudio de los preacuerdos que no se han aprobado frente a los otros acusados por los mismos hechos, avizora una contaminación que afecta la imparcialidad y por consiguiente la independencia y la confiabilidad en la administración de justicia, que obliga a declararse impedida para conocer de esta nueva actuación, a voces del art. 56 numeral 6 de la Ley 906 de 2004" g-5'41-álicyz de Cae/otra/2kt Página 8 de 26 Impedimento - Proceso N° 29.881 Gwendolyn Amparo Mosquera Downs a • orie tema cráj1~2; CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1 1 l De ¿cuerdo a lo establecido en los artículos 571 y 341 de la l Ley 906 de 2004, a la Sala le asiste atribución para ,oronunciarse I I (cid:9) en (cid:9) relación (cid:9) con (cid:9) el (cid:9) impedimento (cid:9) propuesto (cid:9) dentro (cid:9) de (cid:9) una actuación que se rige por los lineamientos del sistema penal acusatorio' ya implementado en el Distrito Judicial de Medellín, en tratándose' de la manifestación que hacen los integ irantes de la
respectiva Sala de Decisión Penal del Tribunal Suprior de esa ciudad, pata que se les separe del conocimiento del alsunto I Respecto de lo que es materia de controversia la Sala en I diversas dportunidades ha expresado que el insttuto de los 1 impedimen os y las recusaciones tiene una clara fuente i constituciopl al, pues, de un lado, el artículo 228 (lie la Carta Política dispone que la administración de justicia 1 es función i i (cid:9) pública y que sus decisiones son independientes, y,1 de otro, el 1 i artículo 230 de la misma prevé que en sus providenciais los jueces sólo están sometidos al imperio de la ley. , Méfriáliea cailfrmIkb - • (cid:9) Página 9 de 26 rfr Impedimento - Proceso N°29881 Gwendolyn Amparo Mosquero Downs g(trerna dejrátée;z En desarrollo del principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones judiciales, la legislación procesal ha previsto una serie de causales de orden objefivo y subjetivo por virtud de las cuales el juez debe declararse impedido para decidir, garantizando a las partes, terceros, demás intervinientes e incluso a la comunidad en general, la transparencia y rigor que deben presidir la tarea de administrar justicia. Empero, como a los jueces no les está permitido separarse por su propia voluntad de las funciones que les han sido asignadas, y a las partes no les está dado escoger libremente la persona del juzgador, las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un caso determinado a un juez o magistrado no
pueden deducirse por analogía, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de reglas con carácter de orden público, fundadas en el convencimiento del legislador de que son éstas y no otras las circunstancias fácticas que impiden que un funcionario judicial siga conociendo de un asunto, porque de continuar vinculado a la decisión compromete la independencia de la administración de justicia y quebranta S derecho fundamental ggukcaa4 caVomka, Página 10 de 26 Impedimento - Proceso N° 29.881 Gwendolyn Amparo Mosquera Downs ade 44,rocia elefidteiy.12 de los asociados a obtener un fallo proferido poi' un tribunal imparcial. Son, estos, los parámetros que han de gobernar el examen de lo postulado por los funcionarios adscritos al Tribunal de Medellín, conforme los hechos que sustentan su manifestación de impedimento y la causal que se aduce para separarse del conocimiento del asunto. Al respecto, para abordar en primer lugar el tópico referido a la que se denomina por los magistrados "Incompatibilidad funcional", debe señalarse que este fue un término (con un criterio más administrativista que judicial) acuñado por lá Corte en Sentencia del 21 de marzo de 20072, a partir del cual se generó por parte de los operadores jurídicos una aplicación si se quiere automática y descontextualizada del co. ncepto, en el entendido que la sola circunstancia de que el juez unipersonal o colegiado hubiese conocido del asunto escindido (dígase, por acuerdo o allanamiento a cargos), se erige en bastión suficiente, por sí y para sí, a efectos
de separarse del conocimiento de los asuntos anejos a este. Auto de 19 de oetubre de 2006, Rad, 26146. 2 Radicado 25.4113 greptíMea, caso/ami/a(cid:9) Ler Página I I de 2 Impedimento - Proceso N° 29.88 Gwendolyn Amparo Mosquero Down a Ye' yema a(tfietNo fue esa, cabe relevar, la consecuencia que la Sala quiso dar al concepto y ello explica, precisamente, que en autos subsecuentesa la Corte hubiese precisado, como debe ser dentro de los criterios de taxatividad y excepcionalidad por los cuales se gobierna el fenómeno de los impedimentos, que para la separación del conocimiento del asunto es menester verificar en el caso concreto, cómo la intervención previa del funcionario representa un verdadero compromiso que puede ir en desdoro de la imparcialidad suya o de la confianza de la comunidad en su actuación. Esto se anotó, sobre ese punto, en auto proferido con posterioridad a la emisión de la sentencia atrás reseñada 4: "Precisamente, en punto del impedimento manifestado por el juez, no puede pasar por alto la Corte, dentro de las funciones pedagógicas que le competen, cómo el funcionario no sólo reitera una cuestión que ya había sido planteada y resuelta previamente por el Tribunal, sin que los hechos que dieron lugar al pronunciamiento hayan cambiado al presente, sino que lo hace a través de manifestaciones genéricas, obviando definir concretamente por qué en cabeza suya se cubre alguna de las causales taxativamente enunciadas en el
artículo 56 del C. de P.P. No es, debe relevarse, a través de enunciados abstractos, de ninguna manera consagrados en la ley como causal Véanse, entre otros, los proferidos el 8 -11-07, radicado 28.648; 14-11-07, radicado 28.633; y 16-113 07, radicado 28.735 Auto del 9 de mayo de 2007, radicado 27.308 4 (cid:9) • g¿élviliéeade131Vollmnivez 1 Página 12 de 26 /(cid:9) , -79.t. • (cid:9) Impedimento - Proceso N°2988) „ , ?,(cid:9) Gwendolyn Amparo Mosquera Downs P elAnzia. aOlíteérá específica de impedimento, que la cuestión puede ser plahteada y resuelta, dado que, en ausencia de esa 'expresa delimitación legal, corresponde al funcionario, en sede de imjjedimento, o a las partes, si de recusación ge trata, establecer cuáles son las circunstancias específicas que determinan afectado el principio de imparcialidad y cómo ello incidl e en el caso concreto. (cid:9) 1 Porque, es preciso anotarlo, si se trata apenas de slignificar qué la causal se deriva inferida de que el Juez Panal del Cireuito Especializado, previo al adelantamiento de la actuación que ocupa la atención de la Sala, emitió sentencia de Condena —por las vías extraordinaria, del allanamiento a caros, y ordinaria-, en contra de otros de los involucrados en
los hechos, ello por si mismo no puede conducir, sin referente individual a un tipo de actuación precisa ly a un compromiso concreto con la imparcialidad l o el adelantamiento de una opinión o concepto, a significar autómática la existencia de una circunstancia de sepiaración del conocimiento del proceso que, se repite, ni siquiera aparece taxativamente enunciada en la ley. Debile recordarse, además, que sobre el tópico específico de la actuación del juez de conocimiento en sede del trámite displuesto en la Ley 906 de 2004, respecto de eventualidades comió la tratada, ya la Corte se pronunció, en decisión de la cual se resalta su plena vigencia, del siguiente tenor5:1 "Frente al nuevo modelo de enjuiciamiento, tales exigencias decantadas por la jurisprudencia para la configuraclón del aludido motivo de impedimento, conservan su alcance y validez, ya que en el juicio, oral, público y concentrado los hechos son llevados al conocimiento del juez por last partes (acuisador - imputado), a través de los medios de prueba prevlamente descubiertos y aceptados, y por lo tanto es el juicio el escenario en el que las partes ejercen su derecho a contfiovertir y participar en formación de las pijuebas, teniéndose en consecuencia por pruebas en las que se basárá la sentencia únicamente aquellas producidas o incoijporadas en forma oral, concentrada y sujeta a conti-adicción ante el juez de conocimiento (sólo excepcionalmente en los específicos casos señalados por la ley Son válidas las recogidas ante el juez de con rol de
garantías), razones por las que resulta menos probable que el jugador se vea afectado por preconceptos que puedan afectar su recto criterio en la decisión de un caso. 5 Auto del 7 de marzo de 2007, radicado 26.853 PArtywaitiub la caolandia Página 13 de 26 le-- Impedimento - Proceso N°29.881 )).(cid:9) 1 I (cid:9) Gwendolyn Amparo Mosquera Downs „ . (cid:9) 92,, Asma. ,,,, "La consagración del especifico motivo de impedimento invocado por la Sala del Tribunal, es conteste con la política legislativa, evidente tanto en anteriores (Decreto 2700 de 1991) como en los coexistentes ordenamientos de procedimiento penal (Leyes 600 de 2000 y 906 de 2004), de evitar a toda costa que el funcionario judicial que ha prefijado conceptos, o proferido decisiones dentro de un determinado asunto, no deba resolverlo, ni revisarlas, con el fin de garantizar la total imparcialidad de la decisión, voluntad que se revela manifiesta en la causal que se estudia, así como en la sexta (haber dictado la providencia de cuya revisión se trata), la catorce (que el juez haya negado la solicitud de preclusión y deba conocer del asunto en el juicio) y la especial del artículo 97 (haber suscrito la decisión objeto de la acción de revisión), entre otras. (cid:9) ) "No encuentra la Corte que la valoración de los específicos medios de prueba, que es en lo que cifra la sala del tribunal su temor de parcialidad, consignada en la sentencia de
segunda instancia emitida en contra de Cáceres Cáceres, constituya un prejuzgamiento anticipado acerca de la responsabilidad de Solano Benavides y Manrique Bernal, que sería lo que en verdad y en estricto rigor configuraría la causal inhibitoria invocada, por cuanto esa estimación no sólo se produjo dentro de los marcos de competencia que la oportunidad procesal le ofrecía, sino referida a un conjunto probatorio cuya formación, producción e incorporación en el juicio estuvo regentada por unas condiciones de inmediación, concentración y controversia sustancialmente distintas a las verificadas ene/caso de los otros procesados." Como se ve, la Corte estimó necesario precisar que en todos los casos debe hacerse una evaluación específica de los hechos y la intervención concreta del funcionario o funcionarios, para establecer si efectivamente hubo o no concepto o análisis previo que ponga en tela de juicio la independencia o imparcialidad del juez unipersonal o colegiado, retomando el criterio que hasta la , j 1 j(9-4elyea4dOr del alonIka ! Página 14 de 26 r , Impedimento - Proceso N°2988] ' t\i •• 1,,,r Gwendolyn Amparó. Mosquero Downs a ssief afr-eqszez al,j orgr&á; expedicióri de la Sentencia 25.407 ', venía gobernando al examen de los impedirrientos. Pero", para que no quepan mayores dudas, expresamente la Corte, en reciente decisióna, se ocupó de lo expres4do el 21 de
marzo de 2007 en torno del concepto de "Incol mpatibilidad Funcional", haciendo las siguientes precisiones: "Criticó la libelista que la Juez Once Penal del Circuito de Bogotá que aprobó los preacuerdos con Mamo Antonig Pérez (pdMer capturado) a cambio de excluir la imputación por secuestro y con John Jairo Pineda Corredor (escolta del furgón y ségundo coimputado) a cambio del 50% de deíicuento punitivo estaba impedida para juzgar a su pupilo. • En Lirtud de esos preacuerdos, dijo, los coimputados se combrometieron a participar en el juicio como testigos dile cargo y a a los demás integrantes de la banda yl así lo Idelatar hicieron, pues efectivamente en la audiencia de juicio oral y público que se realizó el 12 de marzo de 2007 declararon en contra de MARLON PÉREZ y lo vincularon como parth i?ipe de las donductas delictivas objeto del proceso. (fls. 153— 151). Sin embargo, como la Juez Once Penal del Circuito de ¡Bogotá ya había aprobado los preacuerdos en el mes de diciembre anteriior, y en virtud de ellos sentenció a dos de los partícipes, "debíó declararse impedida para tramitar el juicio" en cgntra el impíltado no allanado, porque al hacerlo "afectó el prinCipio de la iMparcialidad del juez", sin que ello quiera decir que Vjuez sea luna "mala persona'7 (así lo precisó en la audiericia de
sustentación del recurso de casación). • (cid:9) Sentencia del 20 de febrero de 2008, radicado 28.641 6 'Este dato no es limperceptible, no es intrascendente: Pone de relieve la imparcialidad del juez, como lo precisará la Sala. 91 , MI; (2 1/Wira de 0109)/ka . (cid:9) .. (cid:9) , Página 15 de 2 , 6 dImpedimento - Proceso N° 29.881 Gwendolyn Amparo Mosquera Downs , _ " ser sisee(cid:9) " , an'er Igirarrsenz alSfire-Vcacto Al apreciar la argumentación de la censura y las alegaciones que sobre ella hicieron tanto el Fiscal como el señor Procurador Delegado, la Sala encuentra oportuno precisar lo siguiente: O El conocimiento del precedente que fundamenta la incompatibilidad del juez para realizar juzgamien tos sucesivos de los copartícipes no allanados implica, en todo caso, que en esa actividad sucesiva se vea comprometido de alguna manera el principio de imparcialidad del juez, que es lo que realmente "contamina al funcionario" y por consiguiente afecta la independencia y la confiabilidad en la Administración de justicia. Es equivocado entender "como regla" que la imparcialidad del juez está en entredicho siempre que tramita un proceso con múltiples vinculados y en el desarrollo del mismo unos optan por preacordar los términos de la imputación y otros no. La motivación de la sentencia del radicado número 25407 del 21/03/2007 de ninguna manera
se puede convertir en instrumento para suponer causales de impedimento o de recusación donde no las hay, ni para dilatar procesos penales injustificadamente. La regla del pensamiento es la habilitación de los jueces de la República y consiste en que no se puede poner en entredicho (por sí) la imparcialidad del juez que tramita un proceso penal con múltiples imputados cuando en el curso de proceso hay preacuerdos; no siempre que un juez declara su validez y condena en el trámite de un preacuerdo o allanamiento se afecta la imparcialidad (Suya) en relación con el juzgamiento de los copartícipes no allanados. El problema aquí se contrae a que tanto John Jairo Pineda (el escolta del furgón de la empresa) como Marco Antonio Pérez Riaño (el primer capturado) el 14 de diciembre de 2006 aceptaron libremente su compromiso con la conducta punible y, en los términos de los artículos 350 y 351 del C. de P.P. preacordaron su responsabilidad penal a cambio de obtener algún descuento punitivo, más el compromiso de comparecer como testigos delatores en el juicio, brindando información fidedigna que permitiría la judicialización de otro u otros coautores comprometidos en el mismo hecho punible. En virtud del preacuerdo los dos se comprometieron, de ser necesario, a sostener su dicho bajo la gravedad del juramento rindiendo testimonio en el eventual juicio oral. P49-1(2111VieLb de alolm,b7z - • Página 16 de 26 t• Impedimento -Proceso N° 29 881 n (cid:9) Gwendolyn Ampar2)Mosquera Downs
a rrié alterna ekftfato (Cfr. Fls. 58 - 63; 7277). Por efecto de los preaeuerdos se rompió la unidad procesal para sentenciar,' a los I De imodo que el 14 de diciembre de 2006 la iscalia presentó escrito de acusación contra MARLON I'ÉREZ, I cuya' audiencia de juicio oral y público se celebró el 12 de matzi o de 2007 (fls. 153157) do la Juez Once Penal del Circuito aprobó los Iuerdos y sentenció a los dos primeros copartícipes la prueba para condenar a los allanados, Mas no lía lo mismo en relación con PÉREZ ZABALETA quien por comparecer al juicio con la expectativa (válida en caso) de que la Fiscalía no tuviera la 'prueba lente para sacar avante su teoría del hecho. Sin1embargo, en virtud de los preacuerclos coni Pérez Riaño y con Pineda Corredor, la tesis de la Fiscalía, contó con mayores elementos de convicción (el testimonio juramentado en audiencia de dos coimputados, teistigos, deleitares) que le ofrecieron al juez mayores ele Mentas persuasivos en relación con la responsabilidad de MARLON PÉREZ, quien -a su turnono contaba !con la incriminación de sus propios compañeros ,de °T'apresa I delietiva, siendo dable destacar también que tales implitaciones (que solo vinieron a materializarse en el futuro juicio oral) no formaban parte de los medios de i
convicción para el momento en que el juez dictó las sentencias anticipadas, de donde se colige que el 'par de testimonios incriminan tes (que nacieron jurídicamente, se insiÁite, en el juicio oral) solo pudieron conocerse [por el sentenciador como -si así pudiera llamarse- 'prueba nueva' respecto del acervo probatorio obrante respecto del hoy recurrente en casación. 1 La Moría del caso que presentó la Fiscalía en el juicio le 1 permitió al Juez persuadirse de la responsabilidadi penal del &usado, más allá de toda duda (art. 7 en cona. Art. 381 del C. de P.P.). (cid:9) 1 1 4) En relación con el radicado número 25407 del 21/03/2007, Guango la Sala declaró la "incompatibilidad funcioúa1" al verifiCar juzgamientos sucesivos de unos coimplitados allanádos y de otro(s) no allanado(s), la Sala Hizo la declaración de nulidad bajo la condición de que sei viera compirometida "la garantía de imparcialidad del juez". Ktilláka, de cadanzlict, Página 17 de 26(cid:9) . Impedimento - Proceso N° 29.881? 2W, (cid:9) Gwenclolyn Amparo Mosquero Downs ,, 0,7e. yema alirdia,:z No obstante lo impropio del concepto (incompatibilidad funciona fi), el núcleo de referencia es subjetivo: La garantía de la imparcialidad del funcionario y tiene su fuente en la naturaleza misma de los impedimentos y recusaciones:
Allí se dijo lo siguiente:
"La incompatibilidad del juez —entendida como garantía fundamental de no fallar de modo sucesivo a todos /os partícipessurge por la seria probabilidad de - que vea comprometida su independencia y su imparcialidad a la hora de continuar con el iuzaamiento de los demás partícipes, quienes a su turno esperan y reclaman —con razónla garantía fundamental de un juez y un juzgamiento imparciales A pesar de /o semejante de aquel juzgamiento, la Sala advierte que en éste la garantía de la imparcialidad del juez no se vio comprometida de ninguna manera a pesar de haber aprobado unos preacuerdos previamente, puesto que para e/ momento procesal en el que dos coimputados preacordaron los términos de /a imputación, el juez que los sentenció no tenía convencimiento de /a responsabilidad penal del acusado — Marión Pérez-, más allá de toda duda, a la luz de los artículos 7° y 381 del C. de P.P. Para llegar a tal grado de certeza de la responsabilidad penal de PÉREZ ZABALETA, quien no se allanó, /a fiscalía tenía la necesidad de probar que participó en la comisión de las conductas punibles aportando pruebas contundentes en el juicio, para suministrar a/ juez el conocimiento -más allá de toda duda razonableel grado de certeza requerido para condenar. Tenía la necesidad de aportar esos testimonios (delaciones) en audiencia pública. El grado de conocimiento /o obtuvo el juez en la fase procesal, cuando los testigos de cargos —delatorescomparecieron a la
audiencia de juicio oral y públicamente y bajo juramento lo incriminaron. iii) Cuándo la censura en casación se orienta por criticar la afectación de la garantía de la imparcialidad del juez, deberá probarse tal compromiso del funcionario que deslegitime su rol de juez, porque en materia penal (y a diferencia del sistema administrativo puro) subsiste un remanente subietivo que materializa la afectación del "compromiso de imparcialided"que ° La incompatibilidad sugiere una relación objetiva entre las actividades de juzgamiento sucesivas. (cid:9)(cid:9) 9,4,"», M91 batías de Página 18 de 26 g ., , Ta.- (cid:9) Impedimenta - Procesa N°29.881 :z (cid:9) Wift (cid:9) Gwe ndolyn Amparo Mosquero Dawns arte 4e3ronsa, atAtiiviz es él que afecta en últimas la garantía de independencia y la confiabilidad en la correcta Administración de justicia "A Ipesar de los elementos de verdad que puede tener el citado argumento, lo cierto es que la valoración de la Id en general. En efecto, el hecho de Que una iutoridad —en primera y en segunda instanciade lo actuado, conduce a que, independientemente en perjuicio de la estabilidad del En 'consecuencia, la garantía de la imparcialidad se coi nvierte no sólo en un elemento esencial para preservar el de+echo al deblido proceso, sino también en una herramientai idónea para salvaguardar la confianza en el Estado de Derecho, a traes de decisiones que gocen de credibilidad éocial y
legitimidad democrática'. (Destaca la Sala) (-U "...la incompatibilidad entre las dos funciones de juzgamiento sucesivas en cabeza del mismo funcionario tiene su .núcleo en la apreciación de las pruebas que comprométen la responsabilidad penal tanto de los aceptantes, como de quien la Sala) EMIL-ices: Lo que impide al juez sentenciar a los coimbutados no allanados es haber participado dentro del proceso: "...con entidad suficiente para comprometer su imparcialidad y su Icriterio"1°, "...bajo el presupuesto de que el juez del coligamiento accedió a información amplia, probatoniamente refréndada, sobre el problema central en tomo del que gira la controversia que se debate en el expediente", es decir, la resPonsabilidad de el no allanado: 'CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia 0-095 de 2003 I°Cfr. Auto del 9/1012006, Rad. núm. 26243 grrWica caoiryarha •set' Página 19 de 26 • I Impedimento - Proceso N° 29.881 / "t e (cid:9) Gwendolyn Amparo Moneen+ Downs a" arde fre,ma aurdié¿s Lo que se debatía en la audiencia de juiciooral y público que se realizó el 12 de marzo de 2007 (fls. 153 — 157) era la responsabilidad de MARLON PÉREZ, sobre la que el juez Once Penal del Circuito no tenla el convencimiento "más allá de toda duda" que comprometiera su imparcialidad, objetividad e independencia como juez de la República, simplemente porque para ese momento no tenía la información relevante
que le permitiera "...adoptar una postura ideológica con t'especto del mérito de la responsabilidad" ...del partícipe no allanado. Por esa razón —reitera fa Salano es viable asumir de entrada y sin crítica que, cuando unos imputados se allanan y otros no, el juez que aprobó el primer acuerdo queda impedido para conocer de la responsabilidad penal de los demás." Suficiente, lo ampliamente transcrito en precedencia, para fijar el sentido que para la Corte tiene hoy la manifestación de impedimentos, su naturaleza y forma de demostración. A la par, esos hechos analizados por la Sala en la sentencia traída a colación, permiten advertir, sin mayores preámbulos, que en los magistrados de la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Medellín, no se configura ninguna de las causales de impedimento consagradas en la ley, razón por la cual deben asumir con plena competencia el análisis del asunto que en segunda instancia, por impugnación del fallo absolutorio proferido por el A quo, ha llegado a sus manos. Mita-Mea dr, (adcoviiia Página 20 de 26 Impedimento -- .Proceso N°29881 s'in° Gwendolyn Amparo Mosquero Downs rewad'irciteív:2 En efecto, punto cardinal de la manifestación de' impedimento de los funeionarios, ha si
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