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CSJ - SP29883(18-06-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP29883(18-06-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

Rad. 29883. Definición de competencia

ALDEMAR MADRID LONDOÑO

República de Colombia 111 Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIf

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 162

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008). VISTOS La Sala resuelve la definición de competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto dentro del proceso que se sigue contra ALDEMAR MADRID LONDOÑO, por la conducta punible de homicidio en grado de tentativa. ANTECEDENTES 1.El día 9 de enero de 2008, el Juez Primero Penal Municipal de Armenia con función de control de garantías, profirió orden de captura No. 0047-182 en contra del señor Aldemar Madrid Londoño, con base en petición hecha por la fiscalía.

2. Capturado el señor Aldemar Madrid Londoño en el municipio de Tumaco (Nariño), la Fiscal Novena Secciona! de Armenia, en virtud del Rad. 29883. Definición de competencia

ALDEMAR MADRID LONDOÑO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia artículo 3° de la Ley 1142 de 2007, numeral 3, solicitó que en el municipio de Tumaco se realizara la función de control de garantías, para lo cual ofició al correspondiente funcionario judicial.

3. El día 29 de abril de 2008, el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de Tumaco, legalizó la captura, se formuló imputación e impuso medida de aseguramiento en contra de Aldemar

Madrid Londoño por el delito de homicidio en grado de tentativa. Contra la anterior decisión, el defensor del imputado interpuso los recursos de rigor; tramitado el de reposición en sentido adverso a lo solicitado por la defensa, el juez dispuso "que la alzada se surtirá ante el superior jerárquico radicado en la ciudad de Armenia — Quindío, y por lo tanto, se ordena la remisión de la carpeta correspondiente...".

4. Por su parte, el Juez Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Armenia, el 20 de mayo de 2008, manifiesta que "no es competente para conocer del recurso interpuesto por la defensa, por el factor territorial", razón por la cual ordenó remitir el diligenciamiento a la Corte para lo de su cargo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De acuerdo con el articulo 32, numeral 4°, de la Ley 906 de 2004 compete a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia

2 Rad. 29883. Definición de competencia

ALDEMAR MADRID LDNDOÑO

República de Colombia IP Corte Suprema de Justicia definir la competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos, como sucede en este asunto. Recuérdese que la competencia, como garantía del derecho a un juez instituido previamente, hace parte del derecho al debido proceso y se encuentra establecida taxativamente por la ley, de acuerdo con una sede de factores, tales como el objetivo, el subjetivo, el territorial, el funcional y

por la conexidad.

2. Aclarado lo anterior, resulta claro que en este asunto la segunda instancia debe realizarla el juez penal del circuito de Tumaco, puesto que la decisión objeto de impugnación la dictó un juez penal que ejercía la función de control de garantías en dicho circuito.

Si bien es cierto que la función de control de garantías debe realizarla el correspondiente juez penal del lugar donde ocurrió el acontecer delictivo, de todos modos el artículo 39 de la Ley 906, modificado por el artículo 3° de la Ley 1142 del 28 de junio de 2997, como excepción a la regla de la competencia por factor territorial, estatuye que en caso que la captura de la persona se produzca en un lugar distinto al de la comisión de la conducta punible, "la función de control de garantías podrá efectuarla el juez penal municipal del territorio donde se realizó la aprehensión o de aquel donde por razones de urgencia o seguridad haya recluido el capturado". 3 Rad. 29883. Definición de competencia

AIDEMAR MADRID LONDOÑO

República de Colombia 1 ht (cid:9) Corte Suprema de Justicia En tales condiciones, resulta diáfano concluir que la deCisión que adopte el juez en ejercicio de la función de control de garantías corresponde al superior jerárquico, también por factor territorial, dé dicho funcionario desatar el recurso de apelación interpuesto contra sus dr ecisiones, en tanto que de aceptarse la tesis del Juez Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de Tumaco, sería desquiciar el ordenamiento de la jurisdicción de los distritos judiciales y de los circuitos.

Dicho de otra forma, si bien la ley autoriza que la función de control de garantías la puede ejercer el juez penal municipal de un lugar distinto al de I la comisión de la conducta punible, de todos modos en dicho acto queda también comprendido el superior jerárquico, por factor territorial, de ese operador judicial, puesto que corresponde a él en segunda instancia, conocer del recurso de apelación contra los autos "proferidos por los jueces penales municipales o cuando ejerzan la función de'control de garantías", según así lo prévé el artículo 36, numeral 1°, de la Ley 906 de 2004. Por manera que compartir la tesis del juez de control de garantías de Tumaco (Nariño), en el sentido que la segunda instancia de sus decisiones, adoptadas en ejercicio de la función de control de garantías, las debe conocer el juez penal de circuito de Armenia, sería lesbordar el esquema de la división territorial de los tribunales y juzgados, rignados por la ley. Así, en el supuesto que ocupa la atención de la Corte, resulta claro que la función de control de garantías la está ejerciendo! el Juzgado Segundo 4 f Rad. 29883. Definición de competencia ALDEMAR MADRID LONDOÑO República de Colombia amII Corte Suprema de Justicia Penal Municipal; luego su superior jerárquico es el Juez Penal del Circuito de Tumaco, en tanto que aquél forma parte de ese circuito. De ahí que el competente por factor territorial para conocer de este asunto es el Juzgado Penal del Circuito de Tumaco, lugar a donde se remitirá el

diligenciamiento para que proceda de conformidad. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.- (cid:9) Declarar (cid:9) que(cid:9) el (cid:9) competente para conocer del trámite contra ALDEMAR MADRID LONDOÑO es (cid:9) el Juzgado Penal del Circuito de Tumaco (reparto) por las razones antes consignadas. Por lo tanto, envíesele el expediente. 2.- Por Secretaria de la Sala, infórmese b decidido al Juzgado Primero Penal Municipal y al Segundo Penal del Circuito, ambos de Armenia. 3.-Comuníquese lo aquí decidido a ALDEMAR MADRID LONDONO, a la Fiscalía y al Ministerio Público intervinientes en este trámite judicial. 4.- Contra esta providencia no procede ningún recurso. 5 Rad. 29883. Definición de competencia ALDEMÁR MADRID LONDOÑO República de Colombia 1 (cid:9) it Corte Suprema de Justicia Cópiese y cúmplase. y PÉREZ , . (cid:9) ,

PEF-i:MISO JOSÉ LEONÓ s BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO t 1 r.,»

CITA. Fr)ICA

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS / ik112777. 7

JOR LUISrMILANES

UÑEZ

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